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NORMAS LEGALESEl Peruano viernes 30 de junio de 2006 322789REPUBLICADELPERU CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú establece que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local y tienenautonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, asimismo el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las municipalidades, como órganos degobierno local, tienen autonomía económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, a su vez el artículo 195º de la Constitución Política del Perú otorga potestad tributaria a los gobiernos locales al disponer que estos tienen competencia paracrear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a Ley, estableciendo adicionalmente que las munici-palidades tienen competencia para administrar sus bienes y rentas; Que, el artículo 196º de dicha norma establece que son rentas de las municipalidades los tributos creados por ley a su favor, las contribuciones, tasas, arbitrios,licencias y derechos creados por Ordenanza Municipal, conforme a ley; Que, el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobada por Decreto Supremo Nº 156-2004- EF , establece cuáles son los ingresos tributarios y señalaa su acreedor así como al órgano de gobierno local al que corresponde su recaudación, administración y fiscalización; Que, la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por DecretoSupremo Nº 135-99-EF , establece que los gobiernos locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos ylicencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley; Que, el artículo 41º de dicha norma, establece que la deuda tributaria sólo podrá ser condonada por norma expresa con rango de Ley y que excepcionalmente, losgobiernos locales podrán condonar, con carácter general el interés moratorio y las sanciones, respecto de los tributos que administren; Que, en atención a los fallos del Tribunal Constitucional, esta Corporación no ejerce acciones decobranza en relación a los arbitrios por los ejercicios 1996 al 2004; Que, asimismo, éstos últimos pronunciamientos del Tribunal Constitucional han afectado el comportamiento de pago de nuestros contribuyentes, por lo que siendopolítica de la Municipalidad de Santiago de Surco fortalecer la conciencia tributaria de sus vecinos e incentivar el cumplimiento de sus obligaciones tributarias,la Corporación ha considerado necesario otorgar facilidades que le permitan regularizar sus deudas pendientes; De conformidad con los Informes Nº 295–2006-GAT- MSS y Nº 502-2006-OAJ-MSS emitidos por la Gerenciade Administración Tributaria y Oficina de Asesoría Jurídica respectivamente, contando con Dictamen Conjunto Nº 018-2006-CGM-CAJ-MSS de las Comisiones deGestión Municipal y Asuntos Jurídicos; De conformidad con los artículos 9º numerales 8) y 9), 39º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; luego del debate correspondiente y con dispensa del trámite de lectura y aprobación delacta, aprobó por Unanimidad, la siguiente: ORDENANZA QUE OTORGA BENEFICIO TEMPORAL DE REGULARIZACIÓN PARA EL PAGO DE DEUDAS TRIBUTARIAS "APOYA A TU DISTRITO Y OLVIDATE DE TUS DEUDASArtículo Primero.- OBJETO La presente Ordenanza tiene por objeto otorgar un beneficio temporal a los contribuyentes del distrito deSantiago de Surco, para regularizar el pago de la deudade naturaleza tributaria por concepto de Impuesto Predial,Arbitrios Municipales, Impuesto de Alcabala, multas tributarias vinculadas a obligaciones formales del Impuesto Predial, cualquiera que fuera el estado en que se encuentren. Artículo Segundo.- ALCANCE Podrán acogerse al presente beneficio, las personas naturales o jurídicas que tengan deudas por los conceptos detallados en el Artículo Primero, así comolos deudores tributarios que voluntariamente reconozcantener obligaciones pendientes, detectadas o no por laAdministración Tributaria. Artículo Tercero.- BENEFICIOS Los contribuyentes que deseen acogerse a los alcances de la presente Ordenanza, gozarán de lossiguientes beneficios: a) PAGO AL CONTADO: Aquellos contribuyentes que cumplan con cancelar al contado, las obligaciones tributarias vencidas inclusive por el ejercicio 2006 : 1. Deuda No Fraccionada.- Por cualquier tributo o periodo que cancele, condonación del 100% por lossiguientes conceptos: - Interés moratorio. - Multa tributaria.- Costas y gastos por procesos en cobranza coactiva. - Factor de ajuste (éste último aplicable al Impuesto Predial). Dichos beneficios se encuentran relacionados al tributo y periodo que cancela. 2. Deuda Fraccionada.- Por cuotas vencidas y no vencidas tendrán la condonación del 100% por los siguientes conceptos: - Interés moratorio por cuotas del fraccionamiento. - Interés del fraccionamiento por cuota cancelada.- Costas y gastos por fraccionamientos en cobranza coactiva, siempre que el pago de cuotas al contado ponga al día o cancele el fraccionamiento. b) PAGO FRACCIONADO: Aquellos contribuyentes que fraccionen sus obligaciones tributarias generadashasta el 31 de diciembre del 2005 tendrán: 1. Condonación del cincuenta por ciento (50%) del interés moratorio, cien por ciento (100%) sobre las costasy gastos, cien por ciento (100%) de la multa tributaria ycien por ciento (100%) del factor de ajuste; éste últimoaplicable al Impuesto Predial. 2. Hasta veinticuatro (24) cuotas para pagar, que incluye la cuota inicial. 3. La cuota inicial mínima es del 10% de la deuda a fraccionar. A excepción de los casos que se señalan enel numeral 5 del literal b) del presente artículo. La cuota inicial constituye la primera cuota del fraccionamiento. 4. El Interés del fraccionamiento estará constituido por el ochenta por ciento (80%) de la Tasa de InterésMoratorio. 5. Sin garantías cuando la deuda sea inferior a 20 UIT. No obstante, la deuda materia de fraccionamiento que se encuentra en cobranza coactiva por un montoigual o mayor a 20 UIT y/o aquélla que cuente con medidacautelar, presentará garantías conforme a las reglasestablecidas en el artículo 17º del Reglamento deFraccionamiento de Deudas Tributarias aprobado por Decreto de Alcaldía Nº 001-2005-MSS, o en su defecto previa evaluación del Ejecutor Coactivo Tributario