TEXTO PAGINA: 35
NORMAS LEGALESEl Peruano viernes 30 de junio de 2006 322787REPUBLICADELPERU Artículo Cuarto.- EXTENDER nuestros saludos por este Aniversario Patrio a toda la población del distrito deINDEPENDENCIA, UNA CIUDAD CON VALORES. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Secretaria General, Gerencia dela Mujer y Desarrollo Social y Gerencia de Gestión Ambiental y Servicios Públicos, el fiel cumplimiento de lo dispuesto en la presente Norma Municipal. Regístrese, publíquese y cúmplase. YURI VILELA SEMINARIO Alcalde 11481 MUNICIPALIDAD DEL RIMAC /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G72/G65/G61/G6C/G69/G7A/G61/G72/G20/G65/G6C/G20/G49/G49/G20/G4D/G61/G74/G72/G69/G6D/G6F/G6E/G69/G6F /G43/G69/G76/G69/G6C/G43/G6F/G6D/G75/G6E/G69/G74/G61/G72/G69/G6F/G20/G32/G30/G30/G36 DECRETO DE ALCALDÍA Nº 010-2006-MDR EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL RIMAC VISTO; el Informe N° 054-2006-URC/SG-MDR de fecha 24.5.06 de la Unidad de Registros Civiles y elProveído S/N de fecha 15.6.06 del despacho deAlcaldía; CONSIDERANDO: Que, es política de la Municipalidad Distrital del Rímac, promover la regularización de la situación de aquellasparejas; que encontrándose en condición de contraer Matrimonio Civil, no cuentan con los recursos económicos necesarios para realizarlos. Que, en la circunscripción del distrito del Rímac existen numerosos hogares formados de hecho quepor las razones antes expuestas no pueden legalizar su unión; Que, mediante informe de vistos, la Unidad de Registros Civiles, solicita la realización del IIMATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO 2006, a llevarsea cabo el día sábado 22 de julio del presente año en el Paseo de Aguas a las 14:00 horas con motivo de celebrar las Fiestas Patrias; exonerándose a las parejasdel pago por derechos de trámite de Matrimonio Civil,por lo que debe expedirse la autorizacióncorrespondiente; Que, el artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley 27972, establece que medianteDecreto de Alcaldía se regulan los asuntos de ordengeneral y de interés para el vecindario. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley 27972; DECRETA: Artículo Primero.- AUTORIZAR a la Unidad de Registros Civiles de la Municipalidad Distrital del Rímac llevar a cabo el II MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO 2006 el día sábado 22.7.06 en el Paseo de Aguas a las14:00 horas. Artículo Segundo.- EXONERAR a las parejas contrayentes del pago por derecho de Matrimonio Civil ytrámite administrativo, debiendo cancelar únicamente lasuma de S/. 100.00 (Cien y 00/100 Nuevos Soles), porconcepto de pliego matrimonial y examen médico, por cada pareja, corriendo por cuenta de los contrayentes la publicación del Edicto Matrimonial; debiendo adjuntar losrequisitos previstos en el TUPA vigente aprobadomediante Ordenanza Nº 104-MDR.Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Oficina de Secretaría General a través de la Unidad de RegistrosCiviles el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldíay su difusión a través de la Unidad de ImagenInstitucional. Dado en el local de la Municipalidad del Rímac a los quince días del mes de junio de dos mil seis. Regístrese, comuníquese y cúmplase.LUIS LOBATON DONAYRE Alcalde 11536 MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL /G45/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G65/G6E/G20/G42/G65/G6E/G65/G66/G69/G63/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G52/G65/G67/G75/G6C/G61/G72/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E /G54/G72/G69/G62/G75/G74/G61/G72/G69/G61/G20/G79/G20/G4E/G6F/G20/G54/G72/G69/G62/G75/G74/G61/G72/G69/G61/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G64/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F ORDENANZA Nº 111-MDSM San Miguel, 26 de junio de 2006EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN MIGUEL POR CUANTO: El Concejo Municipal, en Sesión Ordinaria de la fecha; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley Nº 27680, Ley de la Reforma Constitucional, las Municipalidades gozan deautonomía política, económica y administrativa en losasuntos de su competencia; Que, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, lasordenanzas de las municipalidades provinciales ydistritales, en la materia de su competencia, son lasnormas de carácter general de mayor jerarquía en laestructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regularización, administración y supervisión de los servicios públicos ylas materias en las que la municipalidad tienecompetencia normativa; Que, conforme a lo establecido en las Normas III y IV del Título Preliminar del Texto Único del Código Tributario,Decreto Supremo Nº 135-99-EF , los Gobiernos Localesmediante ordenanzas, pueden crear, modificar y suprimirsus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias oexonerar de ellos, dentro de su jurisdicción, con los límites que señala la ley; Que, el Artículo 41º del referido cuerpo de leyes, dispone excepcionalmente que los Gobiernos Localespodrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los tributos que administren; Que, por lo expuesto en los párrafos precedentes, atendiendo al pedido de los contribuyentes y administrados del distrito y, siendo política de esta Administración brindar las mayores facilidades a losvecinos del distrito, se hace necesario establecer unBeneficio Tributario y No Tributario, a fin que éstospuedan cumplir con sus obligaciones formales ysustanciales y; Estando a lo expuesto, con el voto unánime de sus miembros y en uso de las facultades conferidas por elinciso 5) del Artículo 20º y Artículo 40º de la LeyOrgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, y con dispensa del trámite de aprobación del Acta aprobó la siguiente: