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NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 322800El Peruano viernes 30 de junio de 2006 Oficial El Peruano en fecha 21 de junio del mismo año, el Concejo Distrital de Lurigancho declarainaplicable en la jurisdicción del distrito de Lurigancho,en especial en el Anexo Nº 8 - Cerro Camote - deJicamarca, la Ordenanza Nº 09-MDSA expedida porla Municipalidad Distrital de San Antonio de la provincia de Huarochirí; argumentando que con la expedición de dicha Ordenanza la MunicipalidadDistrital de San Antonio ha usurpado jurisdicción queno le corresponde, toda vez que el Anexo 8 - CerroCamote - de Jicamarca, en su integridad, seencuentra dentro de la jurisdicción del distrito de Lurigancho, de la provincia de Lima; Que, una vez más, el Concejo Distrital de Lurigancho pretende incorporar ilegalmente a su jurisdicción, al AnexoNº 8 "Cerro Camote" de la Comunidad Campesina deJicamarca, omitiendo como es su costumbre señalar,en su írrita Ordenanza, cual es la Ley que le da supuesta jurisdicción sobre el Anexo Nº 8 "Cerro Camote"; limitándose tan sólo a sustentar su ilegal pretensiónusurpadora con un plano de demarcación del InstitutoGeográfico Nacional que sólo tiene valor referencial, asícomo con otro plano del Instituto Metropolitano dePlanificación y el Certificado de Jurisdicción Nº 50-2003- MML-DMDU-OPDM que les ha sido expedido parcializadamente por la Municipalidad Metropolitana deLima, toda vez que como es de público conocimientodicha Municipalidad Metropolitana también mantieneconflicto limítrofe con la Municipalidad Provincial deHuarochirí; Que, los documentos antes referidos utilizados por el Concejo Municipal de Lurigancho como sustento desu ilegal Ordenanza, no tienen de ninguna forma lajerarquía jurídica de una Ley del Congreso de laRepública, que es la que origina la demarcaciónterritorial de una municipalidad distrital, conforme a lo taxativamente establecido en el Artículo 102º, numeral 7, de la Constitución Política del Perú y en el Artículo IIIdel Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánicade Municipalidades; por lo que, consecuentemente,dichos documentos no enervan o anulan de modoalguno los límites territoriales y jurisdicción que por Ley Nº 10161 tiene establecida nuestra Municipalidad Distrital de San Antonio; jurisdicción en la que seencuentra íntegramente comprendido el Anexo Nº 8"Cerro Camote" de la Comunidad Campesina deJicamarca, cuya población siempre ha defendido ysigue defendiendo su clara pertenencia a la jurisdicción del distrito de San Antonio, máxime si en el Anexo Nº 08 se encuentra ubicado el Palacio Municipal Distritalsede de nuestro gobierno local, y la InstituciónEducativa Nº 0027 que desde el año 1992 constituyeel único centro de votación del distrito de San Antoniocada vez que se realizan elecciones generales o municipales, así como también que es lugar de antigua REQUISITO PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos y Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositivos y sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especiales respectivamente, deberán además remitir estos documentos en disquete o al siguiente correoelectrónico. normaslegales@editoraperu.com.peDIARIO OFICIALresidencia de nuestro señor Alcalde y tres regidores del Concejo Municipal de San Antonio; Por tales consideraciones, en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 8) del Artículo 9º y el Artículo40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica deMunicipalidades, el Concejo Municipal Distrital de San Antonio, luego del correspondiente debate, por Unanimidad y con la dispensa del trámite de aprobaciónde actas, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE RATIFICA LA PLENA VIGENCIA DE NUESTRA ORDENANZA Nº 09-MDSA QUE PROHÍBE EL TRÁNSITO DE VEHÍCULOS PESADOS POR LAS AVENIDAS 9 DE SETIEMBRE, EL PROGRESO Y 28 DE JULIO, DEL ANEXO Nº 08 "CERRO CAMOTE" - JICAMARCA Artículo Primero.- RATIFICAR la plena vigencia de nuestra Ordenanza Municipal Nº 09-MDSA que Prohíbela circulación y/o tránsito de vehículos pesados(camiones, volquetes y otros similares) por las avenidas9 de Setiembre, El Progreso y 28 de Julio, del Anexo Nº 08 "Cerro Camote" - Jicamarca, ubicadas en la jurisdicción del distrito de San Antonio establecida porLey Nº 10161 del 5 de enero de 1945. Artículo Segundo.- RECHAZAR y declarar inaplicable la Ordenanza Nº 075-CDLCH expedida porla Municipalidad Distrital de Lurigancho de la provinciade Lima, en el Anexo Nº 08 "Cerro Camote" - Jicamarcade la jurisdicción del distrito de San Antonio de la provincia de Huarochirí. Artículo Tercero.- CONVOCAR a la población y dirigencias del Anexo 8 - Cerro Camote - Jicamarca, para que en una vez más y en defensa de nuestra lajurisdicción distrital, sigamos rechazando la ilegalpretensión usurpadora del Concejo Municipal deLurigancho. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Dirección de Seguridad Ciudadana efectúe las coordinacionespertinentes y necesarias con la Policía Nacional del Perú, para el cabal cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza. POR TANTO: Mando se registre, comunique, publique y cumpla.CAYETANO RIMAC VENTURA Alcalde 11545