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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE JUNIO DEL AÑO 2006 (30/06/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 38

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 322790El Peruano viernes 30 de junio de 2006 cancelarán un monto no menor al 30 % de su deuda puesta en campaña como primera cuota. 6. Cuotas mínimas de Cincuenta y 00/100 nuevos soles (S/. 50.00) para personas naturales y de Cien y00/100 nuevos soles (S/. 100.00) para personasjurídicas. Artículo Cuarto.- CONDICIONES DEL PAGO FRACCIONADO Los contribuyentes deberán cumplir con las siguientes condiciones en el pago fraccionado: a) Presentar el formato de solicitud de fraccionamiento con firma del contribuyente o representante autenticada por fedatario de la Administración Tributaria. b) En caso de representación, las personas naturales presentarán poder simple y las personas jurídicas copia del poder vigente y suficiente. En ambos casos adjuntarán copia de documento de identidad del titular,así como copia del documento de identidad delrepresentante. c) La primera cuota del fraccionamiento que constituye la cuota inicial, deberá ser cancelada el díade la aprobación del fraccionamiento; caso contrario, sedejará sin efecto el mismo y en consecuencia se perderánlos beneficios otorgados, regresando la deuda a suestado anterior. d) El vencimiento de las cuotas sucesivas a la cuota inicial serán de periodicidad mensual y losvencimientos se llevarán a cabo el último día hábil decada mes. e) Para el acogimiento al beneficio mediante el pago fraccionado el contribuyente deberá a acreditar lavigencia de su domicilio fiscal con la presentación deloriginal y copia simple del recibo de agua, luz o teléfono fijo del mes anterior a la presentación de la solicitud. Artículo Quinto.- SUBSANACIÓN DE INFRACCIONES Los propietarios o poseedores que tengan la condición de omisos o subvaluadores a la presentación de declaración jurada de adquisición o aumento de valor, podrán acogerse a los beneficios dispuestos en lapresente Ordenanza previa anotación ante laSubgerencia de Fiscalización Tributaria. En todos los casos para la condonación de la multa tributaria, el contribuyente deberá de haber subsanado la infracción relacionada con la multa correspondiente. Artículo Sexto.- DESISTIMIENTO Para acogerse a los beneficios de la presente Ordenanza, constituye requisito que el contribuyente se desista sobre los recursos en trámite que tuviera dereclamación o apelación, así como de procesos judiciales,respecto de la deuda materia de acogimiento. Para tal efecto, deberá presentar el correspondiente escrito solicitando desistimiento con los formatos queproporcione la Gerencia de Administración Tributaria, confirma autenticada por Fedatario. Tratándose de proceso judiciales en trámite, deberán presentar copia del escrito de desistimiento ingresado ante el Poder Judicial. Artículo Sétimo.- PAGOS ANTERIORES Los montos pagados con anterioridad a la vigencia del presente beneficio no serán materia de devolución o compensación. Artículo Octavo.- APLICACIÓN SUPLETORIA En todo lo no previsto en la presente Ordenanza, será de aplicación supletoria el Reglamento de Fraccionamiento de Deudas Tributarias, aprobado por Decreto de Alcaldía Nº 01-2005-MSS. Artículo Noveno.- OTROS BENEFICIOS Los contribuyentes cuya deuda únicamente se encuentre comprendida por multas tributarias, así comopor costas y gastos, podrán solicitar la extinción de la misma presentando su solicitud de acogimiento a lapresente campaña ante los módulos de Atención alContribuyente. Artículo Décimo.- QUIEBRE DE VALORES Y SUSPENSIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE COBRANZACOACTIVA Aquella deuda que sea regularizada mediante la presente Campaña, tanto a través del pago al contadoo mediante el pago fraccionado, dará lugar a que los valores emitidos a la fecha en que se acoge por la misma sean dejados sin efecto. De igual forma, losprocedimientos de cobranza coactiva por la deuda materia de acogimiento a los beneficios descritos, serán suspendidos. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Encargar a la Gerencia de Administración Tributaria y a las unidades orgánicas que la conforman,el cumplimiento de la presente Ordenanza; así como a la Oficina de Imagen Institucional, la divulgación y difusión de sus alcances ante el vecindario. Segunda.- Facúltese a la Gerencia de Administración Tributaria para que, mediante Resolución Gerencial dicte las disposiciones complementarias para la adecuación y mejor aplicación de lo dispuesto en la presenteOrdenanza. Tercera.- La presente Ordenanza estará en vigencia a partir del 3 de julio hasta el 31 de julio del 2006. POR TANTO: Mando que se registre, publique, comunique y cumpla. CARLOS DARGENT CHAMOT Alcalde 11422 /G43/G6F/G6E/G64/G65/G63/G6F/G72/G61/G6E/G20/G63/G6F/G6E/G20/G6C/G61/G20/G4D/G65/G64/G61/G6C/G6C/G61/G20/G43/GED/G76/G69/G63/G61/G2C /G4D/G65/G64/G61/G6C/G6C/G61/G20/G56/G65/G63/G69/G6E/G61/G6C/G20/G79/G20/G4D/G65/G64/G61/G6C/G6C/G61/G20/G61/G6C/G20/G4D/GE9/G72/G69/G74/G6F/G20/G64/G65/G6C/G61/G20/G22/G4F/G72/G64/G65/G6E/G20/G53/G61/G6E/G74/G69/G61/G67/G6F/G20/G41/G70/GF3/G73/G74/G6F/G6C/G22/G20/G61/G20/G64/G69/G76/G65/G72/G73/G61/G73 /G70/G65/G72/G73/G6F/G6E/G61/G6C/G69/G64/G61/G64/G65/G73/G20/G79/G20/G61/G20/G74/G72/G61/G62/G61/G6A/G61/G64/G6F/G72/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G73 /G47/G65/G72/G65/G6E/G63/G69/G61/G73/G20 /G64/G65/G20 /G4D/G65/G64/G69/G6F/G20 /G41/G6D/G62/G69/G65/G6E/G74/G65/G20 /G79/G44/G65/G73/G61/G72/G72/G6F/G6C/G6C/G6F/G20/G53/G6F/G63/G69/G61/G6C ACUERDO DE CONCEJO Nº 74-2006-ACSS Santiago de Surco, 22 de junio de 2006 EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO POR CUANTO: El Concejo Municipal de Santiago de Surco, en Sesión Extraordinaria de la fecha, en atención a la propuesta presentada por la Comisión Especial de la "ORDEN SANTIAGO APÓSTOL" mediante Dictamen Nº 001-2006,para designar a las personalidades a ser condecoradas con la Medalla Cívica de la referida Orden, con ocasión del 185º Aniversario Patrio; De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único del Reglamento de la Condecoración "Orden Santiago Apóstol" aprobado por Decreto de Alcaldía Nº 07-2000-MSS publicado el 17DIC2000; luego de evaluada la propuesta y sometida a votación, adoptó por Unanimidad el siguiente: