Norma Legal Oficial del día 01 de marzo del año 2006 (01/03/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

MORDAZA, miercoles 1 de marzo de 2006

NORMAS LEGALES

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GOBIERNOS REGIONALES
GOBIERNO REGIONAL DE ICA Ordenanza Nº 0002-2006-GORE-ICA.- Aprueban modificacion del Reglamento de Organizacion y Funciones del Gobierno Regional 313504 GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI Res. Nº 0104-2006-GRU-P.- Delegan facultad de aprobar modificaciones presupuestarias que corresponda al Titular del Pliego Gobierno Regional del departamento de Ucayali 313505

MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA D.A. Nº 001-2006-ALC/MSI.- Amplian plazos de vencimiento de pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales correspondientes al ano 2006 313507 MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA DE MIRAFLORES D.A. Nº 000013-2006/MDSJM.- Modifican fecha de vencimiento de pago de la primera cuota de arbitrios municipales del ano 2006 313508 MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA D.A. Nº 05-2006/MDSM.- Prorrogan plazo para el pago del impuesto predial y arbitrios municipales del ano 2006 y la MORDAZA de declaracion jurada 313508 MUNICIPALIDAD DE MORDAZA DE MORDAZA Ordenanza Nº 256-MSS.- Amplian plazo para pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, correspondientes al Ejercicio 2006 y de beneficios establecidos en las Ordenanzas Nºs. 241 y 253-MSS 313509 Acuerdo Nº 30-2006-ACSS.- Aprueban cambio de nomenclatura del Psj. Cosmos por el de Psj. MORDAZA, Urbanizacion Las Gardenias 313510 Fe de Erratas Acuerdo Nº 28-2006-ACSS 313510 Articulo 2º.- Terminos empleados en esta Ley Para los efectos de esta Ley se entiende por: 1. Acreedor garantizado: la persona en cuyo favor se constituye la garantia mobiliaria o quien hubiese adquirido, bajo cualquier titulo, la obligacion garantizada. Actos inscribibles: los senalados en el articulo 32º de la presente Ley. Adquirente: el tercero que por cualquier titulo adquiere un bien mueble afecto a la garantia mobiliaria. Bien mueble: cualquier bien mueble o conjunto de bienes muebles, de acuerdo a la enumeracion que contiene el Codigo Civil y la presente Ley. Para efectos de esta Ley, tambien se consideran bienes muebles las naves y aeronaves, los pontones, plataformas y edificios flotantes, las locomotoras, vagones y demas material rodante afecto al servicio de ferrocarriles. Constituyente: la persona, sea el deudor o un tercero, que constituye la garantia mobiliaria conforme a esta Ley. Depositario: la persona natural o juridica que custodia el bien mueble, materia de la garantia mobiliaria. Deudor: la persona obligada al cumplimiento de la obligacion garantizada. Dias: comprende dias calendario y el criterio de computo de plazos sera segun el articulo 183º del Codigo Civil. Documento oficial de identidad: El Documento Nacional de Identidad (DNI) o aquel que por disposicion legal este destinado para la identificacion de las personas naturales; mientras que en el caso de las personas juridicas, se entendera que es el Registro Unico del Contribuyente (RUC) o aquel que por disposicion legal lo sustituya. En el caso de las personas

GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD DE LA MORDAZA Ordenanza Nº 074-06-MDLV.- Aprueban reduccion de pago de derechos administrativos relacionados al Proyecto de Renovacion MORDAZA "Residencial Grau 338" 313505 MUNICIPALIDAD DE LOS MORDAZA Ordenanza Nº 236-CDLO.- Prorrogan plazo de pago del Impuesto Predial 2006 y de Arbitrios Municipales de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo del ano 2005 313506 MUNICIPALIDAD DE MORDAZA MORDAZA D.A. Nº 002-06-MDMM.- Modifican fecha de instalacion y juramentacion de los Consejos Directivos elegidos para el periodo entre marzo 2006 - marzo 2008 313507

PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY Nº 28677
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: La Comision Permanente del Congreso de la Republica ha dado la Ley siguiente: LA COMISION PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

2. 3. 4.

5. 6. 7. 8. 9.

LEY DE LA GARANTIA MOBILIARIA
TITULO I Capitulo I Disposiciones Generales Articulo 1º.- Ambito de aplicacion La presente Ley (en lo sucesivo la "Ley") tiene por objeto regular la garantia mobiliaria para asegurar obligaciones de toda naturaleza, presentes o futuras, determinadas o determinables, sujetas o no a modalidad. Las disposiciones de esta Ley tambien se aplican a la prelacion, oponibilidad y publicidad de los actos juridicos a que se refiere el inciso 3 del articulo 32º de la presente Ley.

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