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PÆg. 313459 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 1 de marzo de 2006 y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros. Tampoco están afectos a garantía mobiliaria los bienes que integran los Fondos de Aportes Obligatorios,el Encaje Legal, el Fondo de Longevidad, el FondoComplementario y los demás señalados en el artículo20º del Decreto Supremo Nº 054-97-EF, TUO de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones. Artículo 5º.- Capacidad para ser acreedor garantizado o deudor Para los efectos de esta Ley, cualquier persona con capacidad legal de ejercicio, sea física o jurídica, nacional o extranjera, puede ser constituyente, deudor o acreedorgarantizado. Artículo 6º.- Extensión de la garantía mobiliariaLa garantía mobiliaria tendrá la extensión, en cuanto al bien mueble afectado, que las partes convengan. A falta de pacto, la garantía mobiliaria afectará el bienmueble, sus partes integrantes y accesorios existentesal tiempo de la ejecución y, eventualmente, el precio de laenajenación, el nuevo bien mueble que resulte de latransformación del bien mueble afectado en garantía mobiliaria, la indemnización del seguro que se hubiese contratado y la justipreciada en el caso de la expropiación. Artículo 7º.- Garantías mobiliarias sucesivasDurante la vigencia de la garantía mobiliaria, el constituyente puede constituir garantía mobiliaria de segundo y posteriores rangos sobre el mismo bien mueble, con aviso notarial al acreedor garantizado de laprimera garantía. Artículo 8º.- Amortización de la garantía mobiliariaEl constituyente podrá pactar pagos con el acreedor garantizado para disminuir la garantía y usar los bienes, materia de la garantía mobiliaria, para constituir nuevasgarantías. Artículo 9º.- Garantía mobiliaria sobre títulos valores representativos del dominio de bienes muebles Cuando se afecte en garantía mobiliaria, conforme a las disposiciones de la presente Ley, un título valorrepresentativo del dominio de bienes muebles, no sepodrá constituir la garantía mobiliaria directamente sobrelos bienes muebles que dicho título valor representa. Artículo 10º.- Derechos de posesión, retención y venta El incumplimiento de la obligación garantizada, otorga al acreedor garantizado el derecho a adquirir la posesióny, en su caso, retener el bien mueble afectado en garantía mobiliaria. El acreedor garantizado tendrá el derecho de vender dicho bien mueble para el pago de la obligacióngarantizada, conforme a la presente Ley. Artículo 11º.- Derechos y deberes del constituyente y del eventual adquirente o depositario El constituyente o, en su caso, el eventual adquirente del bien mueble afecto en garantía mobiliaria, tendrá,salvo pacto distinto, los siguientes derechos y deberes: 1. El derecho de usar, disfrutar y disponer del bien mueble afectado en garantía mobiliaria, incluidos sus frutos y productos. Deberá abstenerse detodo acto que importe abuso del bien mueble; 2. La obligación de entregar la posesión del bien mueble dado en garantía mobiliaria alrepresentante designado para su venta o, en su defecto, al acreedor garantizado cuando éste notifique al constituyente su decisión de procedera la ejecución de la garantía mobiliaria; 3. La obligación de conservar el bien mueble afecto en garantía mobiliaria y, consecuentemente,evitar su pérdida o deterioro. Si el constituyente o, en su caso, el eventual adquirente, dañara o pusiera en peligro el bien mueble dado en garantíamobiliaria, el acreedor garantizado tendráderecho a exigir su entrega en depósito a unatercera persona o proceder a la ejecución de la garantía mobiliaria conforme al Título III de lapresente Ley, sin perjuicio del derecho a solicitarla entrega de un bien mueble de igual o mayorvalor al que reemplaza; el deterioro o daño delbien mueble se verificará comparando el estado de conservación encontrado, con el declarado en el inciso 5 del artículo 19º de la presente Leyo mediante peritaje acordado entre las partes; 4. La obligación de permitir que el acreedor garantizado inspeccione en cualquier momentoel bien mueble afectado en garantía mobiliaria para verificar su cantidad, calidad y estado de conservación. Dicha inspección no debeperturbar la posesión pacífica y regular delconstituyente o, en su caso, del eventualadquirente; y, 5. La obligación de informar, por conducto notarial, al acreedor garantizado sobre la ubicación, traslado, venta, transformación o transferenciadel bien mueble afectado en garantía mobiliaria,que no está incorporado en un Registro Jurídico. Es aplicable al eventual depositario lo establecido en los incisos 2, 3, 4 y 5 de este artículo. Artículo 12º.- Derechos y deberes del acreedor garantizado El acreedor garantizado, salvo pacto distinto, tiene el derecho de ejecutar la garantía mobiliaria cuando se produzca el incumplimiento de la obligación garantizada. Excepcionalmente, el acreedor garantizado podrá ejecutar la garantía mobiliaria antes del vencimiento dela obligación garantizada, cuando cuente confundamentos razonables y objetivos de que el bien muebledado en garantía mobiliaria no se encuentra debidamente conservado o descubriera otras circunstancias que pudieran dificultar o hacer imposible la ejecución de lagarantía mobiliaria. El acreedor garantizado, en caso de que tuviese la posesión del bien mueble, tendrá la calidad de depositarioy deberá cuidarlo y mantenerlo en buen estado. Si el acreedor garantizado dañara o pusiera en peligro el bien mueble afectado en garantía mobiliaria, el deudor o elconstituyente tendrán derecho a exigir su entrega endepósito a una tercera persona, sin perjuicio de laindemnización a que hubiere lugar; el deterioro o dañodel bien mueble se verificará comparando el estado de conservación encontrado con el declarado en el inciso 5 del artículo 19º de la presente Ley o mediante peritajeacordado entre las partes. Si el acreedor garantizado tiene la posesión del bien dado en garantía mobiliaria y éste produce frutos ointereses, el acreedor garantizado los percibirá por cuenta del deudor, y los imputará a los intereses de la deuda garantizada y el exceso que hubiere al capital; salvopacto en contrario. El acreedor garantizado está obligado a devolver el bien afectado en garantía mobiliaria al constituyente o deudorcuando se cumpla con la obligación principal garantizada. Si se perdiere o destruyere el bien dado en garantía mobiliaria, éste será pagado por el acreedor garantizado,quien sólo podrá eximirse de esta obligación, probandoque no se perdió o destruyó por su culpa. Cuando la pérdidafuere por caso fortuito o fuerza mayor, acaecida despuésde extinguida la obligación principal garantizada, el acreedor garantizado pagará los bienes afectados en garantía mobiliaria si no tuvo justa causa para demorar su devolución.Tiene igual responsabilidad el acreedor garantizado que,sin haber tenido causa legal, rehúsa el pago de la obligacióngarantizada ofrecido por el deudor. Si el acreedor garantizado pierde la posesión del bien mueble afectado en garantía mobiliaria, puede recuperarla en poder de quien se encuentre, inclusive del deudor. Artículo 13º.- Persecutoriedad de la garantía mobiliaria La enajenación que hiciere el constituyente o el eventual adquirente del bien mueble afectado en garantía mobiliaria, no perjudicará la plena vigencia de ésta. Lo dispuesto en el párrafo anterior no rige cuando el bien mueble afectado en garantía mobiliaria es adquirido