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PÆg. 313467 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 1 de marzo de 2006 Que, el referido artículo agrega que las operaciones consideradas como exportación de servicios son las contenidasen el Apéndice V, el cual podrá ser modificado mediante DecretoSupremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas; Que, es conveniente incorporar dentro del Apéndice V del mencionado dispositivo legal, a los servicios que prestan los Centros de Llamadas especializados, con el fin de prestar asistencia telefónica desde el país aempresas o usuarios domiciliados en el exterior; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 33º del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto Generala las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normas modificatorias, y el numeral 8) del Artículo 118º de laConstitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- Inclusión del numeral 13 en el Apéndice V del TUO de la Ley del Impuesto Generala las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo Incorpórese en el Apéndice V del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e ImpuestoSelectivo al Consumo, aprobado por el Decreto SupremoNº 055-99-EF y normas modificatorias, el siguiente numeral: "13. Los servicios de asistencia telefónica que brindan los Centros de Llamadas a favor de empresas ousuarios, no domiciliados en el país, cuyos clientes opotenciales clientes domicilien en el exterior, y siempre que sean utilizados fuera del país." Artículo 2º.- De los Centros de Llamadas Para efectos del presente dispositivo entiéndase por Centros de Llamadas a aquellas empresas dedicadas, entre otros servicios, a la prestación de servicios de asistencia telefónica actuando como intermediarias entrelas empresas o usuarios a quienes se les presta elservicio y sus clientes o potenciales clientes. Artículo 3º.- Del servicio brindado por los Centros de Llamadas El servicio de asistencia telefónica brindado por los Centros de Llamadas consiste en el suministro deinformación comercial o técnica sobre productos oservicios, recepción de pedidos, atención de quejas y reclamaciones, reservaciones, confirmaciones, saldos de cuentas, cobranzas, publicidad, promoción, mercadeoy/o ventas de productos, traducción o interpretaciónsimultánea en línea, y demás actividades destinadas aatender las relaciones entre las empresas o usuarios aquienes les presta el servicio y sus clientes o potenciales clientes. Artículo 4º.- Refrendo y Vigencia El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de febrero del año dos mil seis. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Ministro de Economía y Finanzas 03742 Ratifican acuerdo de PROINVERSIÓN para incorporar al proceso de promoción de la inversión privada la entrega en concesión de la prestación del Servicio Pœblico deComunicaciones Personales RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 009-2006-EF Lima, 28 de febrero de 2006CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con el numeral 2 del artículo 6º del Texto Único Ordenado aprobado por el Decreto SupremoNº 059-96-PCM, corresponde a la Agencia de Promociónde la Inversión Privada - PROINVERSIÓN establecer las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos que deben ser entregadas en concesión al sector privado;estableciendo el segundo párrafo del artículo 2º delReglamento de dicho Texto Único Ordenado, aprobadopor el Decreto Supremo Nº 060-96-PCM, que el Acuerdodel Concejo Directivo de PROINVERSIÓN será ratificado por Resolución Suprema; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 903-2005- MTC/03, de fecha 30 de noviembre de 2005, el Ministeriode Transportes y Comunicaciones encargó a la Agenciade Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓNdisponer la realización del concurso público de ofertas para el otorgamiento de la buena pro para la asignación de frecuencias y otorgamiento de la concesión para laprestación del Servicio de Comunicaciones PersonalesPCS en la Banda D: (1 865 - 1 870 MHz / 1 945 - 1 950MHz) y Banda E: (1 882,5 - 1 895 MHz / 1 962,5 - 1 975MHz), de acuerdo a las condiciones que se establezcan en las Bases del Concurso; Que, el Consejo Directivo de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN,en su sesión del 23 de enero de 2006, acordóincorporar al proceso de promoción de la inversiónprivada, la prestación del Servicio Público de Comunicaciones Personales - PCS, para ser entregado en concesión al sector privado bajo los mecanismos yprocedimientos establecidos en las normas legales aque se refiere el primer considerando; Que, el Consejo Directivo de PROINVERSIÓN acordó asimismo, encargar la conducción del proceso de promoción de la inversión privada antes referido, al Comité de PROINVERSIÓN en Proyectos deInfraestructura y de Servicios Públicos a que se refierela Resolución Suprema Nº 444-2001-EF del 14 desetiembre del 2001 modificada por Resolución SupremaNº 228-2002-EF y por Resolución Suprema Nº 009- 2003-EF; Estando a lo acordado; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Ratificar el acuerdo del Consejo Directivo de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, en virtud del cual seacordó incorporar al proceso de promoción de lainversión privada, la entrega en concesión de laprestación del Servicio Público de ComunicacionesPersonales - PCS, bajo los mecanismos y procedimientos establecidos en el Texto Único Ordenado aprobado por Decreto Supremo Nº 059-96-PCM y su Reglamento aprobado por Decreto SupremoNº 060-96-PCM. Artículo 2º.- Encargar la conducción del proceso de promoción de la inversión privada a que se refiere el artículo precedente, al Comité de PROINVERSIÓN en Proyectos de Infraestructura y de ServiciosPúblicos constituido por Resolución Suprema Nº 444-2001-EF, modificada por Resolución Suprema Nº 228-2002-EF y por Resolución Suprema Nº 009-2003-EF. Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Transportes yComunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Ministro de Economía y Finanzas JOSÉ ORTIZ RIVERA Ministro de Transportes y Comunicaciones 03743