Norma Legal Oficial del día 01 de marzo del año 2006 (01/03/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

MORDAZA, miercoles 1 de marzo de 2006

NORMAS LEGALES
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garantia mobiliaria, salvo renovacion solicitada por el acreedor garantizado MORDAZA de la fecha de vencimiento. Cuando asi lo solicite expresamente el acreedor garantizado.

En el caso del inciso 2, se procedera a la cancelacion por la sola verificacion del transcurso del plazo de la vigencia de la garantia mobiliaria u otro acto inscribible. Capitulo III Registro Mobiliario de Contratos y Sistema Integrado de Garantias y Contratos Articulo 42º.- Base de datos del Registro Crease el Registro Mobiliario de Contratos donde se inscribiran todos los actos a los que se refiere el articulo 32º de la presente Ley y que recaigan sobre bienes muebles no registrados en un Registro Juridico de Bienes, el que estara conformado por una unica base de datos centralizada para todo el pais. Cada acto inscribible da lugar a la extension de un asiento electronico independiente. Articulo 43º.- Administracion y regulacion del Registro Mobiliario de Contratos La SUNARP esta encargada de la administracion, regulacion y supervision del Registro Mobiliario de Contratos. Asimismo, la SUNARP dictara las disposiciones reglamentarias necesarias para su funcionamiento, asegurando que los particulares puedan acceder al mismo a traves de sus sistemas de computo. Articulo 44º.- Acceso a la informacion Crease el sistema integrado de garantias y contratos sobre bienes muebles, que permitira acceder a todos los asientos electronicos que registren actos inscritos otorgados por una misma persona tanto en el Registro Mobiliario de Contratos como en todos los Registros Juridicos de Bienes. En tal virtud, la SUNARP disenara un sistema de indices que permita efectuar las busquedas necesarias para obtener el referido acceso. Articulo 45º.- Acceso publico al Registro Mobiliario de Contratos. Publicidad Registral El Registro Mobiliario de Contratos sera de acceso publico. La SUNARP debera permitir acceso remoto a la informacion en el Registro Mobiliario de Contratos a cualquier persona por medio de conexion de Internet y por cualesquiera otros metodos que las regulaciones establezcan, para la lectura y copiado de las inscripciones de las garantias mobiliarias u otros actos inscribibles que se encuentren alli inscritos. Asimismo, la SUNARP establecera los mecanismos electronicos que permitan brindar publicidad certificada de los asientos del Registro Mobiliario de Contratos, asi como los certificados que se emitiran para tal efecto. Articulo 46º.- Creacion y adecuacion de tasas registrales Establecese la creacion de tasas para la inscripcion ante el Registro Mobiliario de Contratos y el acceso al Sistema Integrado de Garantias y Contratos, asi como la adecuacion de las tasas registrales vigentes en los Registros Juridicos de Bienes. TITULO III Capitulo Unico Ejecucion de la Garantia Mobiliaria Articulo 47º.- Venta extrajudicial Si es exigible la obligacion garantizada, el acreedor garantizado puede proceder a la venta del bien mueble afectado en garantia mobiliaria en la forma establecida en los parrafos siguientes o en el acto constitutivo de la garantia mobiliaria. Excepcionalmente, si mediare pacto o la situacion prevista en el inciso 6, se vendera el bien mueble con arreglo al Codigo Procesal Civil: 2.

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En el acto constitutivo de la garantia mobiliaria se otorgara poder especifico e irrevocable a un tercero para realizar y formalizar la transferencia del bien mueble afecto en garantia mobiliaria. No se admite el pacto mediante el cual el propio acreedor garantizado sea el representante. El poder no requiere inscripcion distinta de la que contiene el Registro respectivo. Para estos efectos no resulta aplicable el MORDAZA parrafo del articulo 153º del Codigo Civil ni el articulo 156º del mismo. Es nula la venta realizada en precio menor a las dos terceras partes del valor del bien mueble pactado por las partes (segun el inciso 7 del articulo 33º de la presente Ley) o, en su defecto, del valor comercial del bien mueble al tiempo de la venta. La nulidad debe ser planteada dentro de los 15 dias siguientes de la venta. Este plazo es de caducidad. Producido el incumplimiento del deudor, del cual dejara MORDAZA el acreedor garantizado mediante carta notarial dirigida al deudor y al representante y, en su caso, al constituyente, el acreedor garantizado podra proceder a la venta del bien mueble afectado en garantia mobiliaria, despues de transcurridos tres dias habiles de recibida la carta notarial. Si el bien mueble estuviese afecto a gravamenes anteriores a la garantia mobiliaria que dio lugar a la venta, el representante debera consignar a la orden del Juez Especializado en lo Civil, el importe total de la venta del bien mueble dentro de los tres dias habiles siguientes al cobro del precio. Si hubiese gravamenes posteriores a la garantia mobiliaria que ha dado lugar a la venta, el representante consignara a la orden del juez el saldo del precio de venta que hubiese despues de haberse hecho cobro el acreedor garantizado. El juez procedera con arreglo al Codigo Procesal Civil. En ningun caso podra suspenderse la venta del bien mueble afecto en garantia mobiliaria, salvo que el deudor cancele el integro de la deuda. Cualquier controversia respecto del monto o de la extension de alguno de los gravamenes, sera resuelta por el Juez Especializado en lo Civil, en la via sumarisima, conforme al Codigo Procesal Civil, sin suspenderse la venta del bien mueble afecto en garantia mobiliaria, bajo responsabilidad. Si transcurrieran sesenta dias desde la remision de la carta notarial al deudor y, en su caso al constituyente y al representante y el bien mueble no hubiese sido vendido, el acreedor garantizado podra solicitar su ejecucion judicial conforme al Codigo Procesal Civil. Las partes podran convenir un plazo distinto. El acreedor garantizado es civil y penalmente responsable de la existencia, exigibilidad y cuantia de la obligacion garantizada al tiempo de la venta del bien mueble gravado. El representante es civilmente responsable por el cumplimiento de las condiciones pactadas para la venta. En todo caso, el representante debera actuar con diligencia y buena fe.

Las partes podran pactar la forma de ejecucion de la garantia mobiliaria, pero deberan observar necesariamente las disposiciones establecidas en los incisos 2 y 4 del presente articulo. Tratandose de una garantia mobiliaria constituida sobre dinero o creditos, regiran las reglas que anteceden en cuanto fueren aplicables. Articulo 48º.- Arbitraje Las controversias que pudieran surgir durante la ejecucion del bien mueble afectado en garantia mobiliaria, podran ser sometidas a arbitraje, conforme a la Ley de la materia. Para el uso de este mecanismo las partes deben suscribir previamente un Convenio Arbitral o una clausula compromisoria.

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