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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE MARZO DEL AÑO 2006 (01/03/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 9

PÆg. 313463 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 1 de marzo de 2006 garantía mobiliaria, salvo renovación solicitada por el acreedor garantizado antes de la fecha devencimiento. 3. Cuando así lo solicite expresamente el acreedor garantizado. En el caso del inciso 2, se procederá a la cancelación por la sola verificación del transcurso del plazo de lavigencia de la garantía mobiliaria u otro acto inscribible. Capítulo III Registro Mobiliario de Contratos y Sistema Integrado de Garantías y Contratos Artículo 42º.- Base de datos del Registro Créase el Registro Mobiliario de Contratos donde se inscribirán todos los actos a los que se refiere el artículo 32º de la presente Ley y que recaigan sobre bienes muebles no registrados en un Registro Jurídico de Bienes,el que estará conformado por una única base de datoscentralizada para todo el país. Cada acto inscribible da lugar a la extensión de un asiento electrónico independiente. Artículo 43º.- Administración y regulación del Registro Mobiliario de Contratos La SUNARP está encargada de la administración, regulación y supervisión del Registro Mobiliario deContratos. Asimismo, la SUNARP dictará las disposiciones reglamentarias necesarias para su funcionamiento, asegurando que los particulares puedanacceder al mismo a través de sus sistemas de cómputo. Artículo 44º.- Acceso a la informaciónCréase el sistema integrado de garantías y contratos sobre bienes muebles, que permitirá acceder a todos los asientos electrónicos que registren actos inscritosotorgados por una misma persona tanto en el RegistroMobiliario de Contratos como en todos los RegistrosJurídicos de Bienes. En tal virtud, la SUNARP diseñará un sistema de índices que permita efectuar las búsquedas necesarias para obtener el referido acceso. Artículo 45º.- Acceso público al Registro Mobiliario de Contratos. Publicidad Registral El Registro Mobiliario de Contratos será de acceso público. La SUNARP deberá permitir acceso remoto a la información en el Registro Mobiliario de Contratos acualquier persona por medio de conexión de Internet ypor cualesquiera otros métodos que las regulacionesestablezcan, para la lectura y copiado de las inscripcionesde las garantías mobiliarias u otros actos inscribibles que se encuentren allí inscritos. Asimismo, la SUNARP establecerá los mecanismos electrónicos que permitan brindar publicidad certificadade los asientos del Registro Mobiliario de Contratos, asícomo los certificados que se emitirán para tal efecto. Artículo 46º.- Creación y adecuación de tasas registrales Establécese la creación de tasas para la inscripción ante el Registro Mobiliario de Contratos y el acceso alSistema Integrado de Garantías y Contratos, así comola adecuación de las tasas registrales vigentes en los Registros Jurídicos de Bienes. TÍTULO III Capítulo Único Ejecución de la Garantía Mobiliaria Artículo 47º.- Venta extrajudicial Si es exigible la obligación garantizada, el acreedor garantizado puede proceder a la venta del bien muebleafectado en garantía mobiliaria en la forma establecidaen los párrafos siguientes o en el acto constitutivo de lagarantía mobiliaria. Excepcionalmente, si mediare pacto o la situación prevista en el inciso 6, se venderá el bien mueble con arreglo al Código Procesal Civil:1. En el acto constitutivo de la garantía mobiliaria se otorgará poder específico e irrevocable aun tercero para realizar y formalizar latransferencia del bien mueble afecto engarantía mobiliaria. No se admite el pactomediante el cual el propio acreedor garantizado sea el representante. El poder no requiere inscripción distinta de la que contiene elRegistro respectivo. Para estos efectos noresulta aplicable el segundo párrafo del artículo153º del Código Civil ni el artículo 156º delmismo. 2. Es nula la venta realizada en precio menor a las dos terceras partes del valor del bien mueblepactado por las partes (según el inciso 7 delartículo 33º de la presente Ley) o, en su defecto,del valor comercial del bien mueble al tiempo dela venta. La nulidad debe ser planteada dentro de los 15 días siguientes de la venta. Este plazo es de caducidad. 3. Producido el incumplimiento del deudor, del cual dejará constancia el acreedor garantizadomediante carta notarial dirigida al deudor y alrepresentante y, en su caso, al constituyente, el acreedor garantizado podrá proceder a la venta del bien mueble afectado en garantía mobiliaria,después de transcurridos tres días hábiles derecibida la carta notarial. 4. Si el bien mueble estuviese afecto a gravámenes anteriores a la garantía mobiliaria que dio lugar a la venta, el representante deberá consignar a la orden del Juez Especializado en lo Civil, el importetotal de la venta del bien mueble dentro de lostres días hábiles siguientes al cobro del precio.Si hubiese gravámenes posteriores a la garantíamobiliaria que ha dado lugar a la venta, el representante consignará a la orden del juez el saldo del precio de venta que hubiese despuésde haberse hecho cobro el acreedor garantizado.El juez procederá con arreglo al Código ProcesalCivil. 5. En ningún caso podrá suspenderse la venta del bien mueble afecto en garantía mobiliaria, salvo que el deudor cancele el íntegro de la deuda.Cualquier controversia respecto del monto o dela extensión de alguno de los gravámenes, seráresuelta por el Juez Especializado en lo Civil, enla vía sumarísima, conforme al Código Procesal Civil, sin suspenderse la venta del bien mueble afecto en garantía mobiliaria, bajoresponsabilidad. 6. Si transcurrieran sesenta días desde la remisión de la carta notarial al deudor y, en su caso alconstituyente y al representante y el bien mueble no hubiese sido vendido, el acreedor garantizado podrá solicitar su ejecución judicial conforme alCódigo Procesal Civil. Las partes podránconvenir un plazo distinto. 7. El acreedor garantizado es civil y penalmente responsable de la existencia, exigibilidad y cuantía de la obligación garantizada al tiempo de la venta del bien mueble gravado. El representantees civilmente responsable por el cumplimientode las condiciones pactadas para la venta. Entodo caso, el representante deberá actuar condiligencia y buena fe. Las partes podrán pactar la forma de ejecución de la garantía mobiliaria, pero deberán observar necesa-riamente las disposiciones establecidas en los incisos 2y 4 del presente artículo. Tratándose de una garantía mobiliaria constituida sobre dinero o créditos, regirán las reglas que anteceden en cuanto fueren aplicables. Artículo 48º.- ArbitrajeLas controversias que pudieran surgir durante la ejecución del bien mueble afectado en garantía mobiliaria, podrán ser sometidas a arbitraje, conforme a la Ley de la materia. Para el uso de este mecanismo las partes debensuscribir previamente un Convenio Arbitral o una cláusulacompromisoria.