Norma Legal Oficial del día 01 de marzo del año 2006 (01/03/2006)


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NORMAS LEGALES
2.

MORDAZA, miercoles 1 de marzo de 2006

en tienda o local abierto al publico y siempre que sea amparado por comprobante de pago del transferente. Se excluye de esta regla el caso de los bienes muebles inscritos en un Registro Juridico de Bienes. Articulo 14º.- Extension de la garantia mobiliaria sobre el precio de la enajenacion Si el deudor enajena a titulo oneroso el bien dado en garantia mobiliaria, esta se extendera al precio de la enajenacion mientras permanezca en su posesion o control, sin perjuicio de la persecutoriedad a que se refiere el articulo 13º de la presente Ley. Se presumira que el precio de la enajenacion es resultado de la disposicion o transferencia del bien mueble dado en garantia mobiliaria, salvo que el deudor pruebe lo contrario. Articulo 15º.- Extension de la garantia mobiliaria sobre un MORDAZA bien mueble Si el deudor transforma, en un MORDAZA bien mueble, el bien mueble afectado en garantia mobiliaria, esta se extendera al MORDAZA bien mueble. El deudor esta obligado a comunicar al acreedor garantizado, dentro de los 5 dias y mediante carta notarial, la fecha en que ocurra la transformacion y las caracteristicas del MORDAZA bien mueble, resultante de la transformacion. En este caso, el acreedor garantizado debera inscribir en el Registro correspondiente la garantia mobiliaria que recae sobre el MORDAZA bien mueble, levantandose la garantia anteriormente constituida. Articulo 16º.- Garantia mobiliaria sobre creditos Puede constituirse garantia mobiliaria sobre los creditos presentes o futuros del deudor o del constituyente de la garantia mobiliaria. El acreedor garantizado podra solicitar al constituyente de la garantia mobiliaria informacion relativa al MORDAZA de cobro de los creditos dados en garantia mobiliaria. Capitulo II Constitucion de la Garantia Mobiliaria Articulo 17º.- Constitucion La relacion juridica entre las partes derivada de la garantia mobiliaria sobre el bien mueble se constituye mediante acto juridico constitutivo unilateral o plurilateral, debidamente otorgado con la finalidad de asegurar el cumplimiento de una obligacion. Para que la garantia mobiliaria sea oponible frente a terceros debe estar inscrita en el Registro correspondiente. El acto juridico constitutivo constara por escrito y podra instrumentarse por cualquier medio fehaciente que deje MORDAZA de la voluntad de quien lo otorga, incluyendo el telex, telefax, intercambio electronico de datos, correo electronico y medios opticos o similares, de conformidad con la Ley Nº 27269 Ley de Firmas y Certificados Digitales, el Decreto Supremo Nº 019-2002JUS Reglamento de la Ley de Firmas y Certificados Digitales y las demas normas aplicables en esta materia. Cuando la garantia mobiliaria se constituya por un tercero, no se requerira del consentimiento del deudor. Articulo 18º.- Constitucion de la garantia mobiliaria sobre titulos valores Cuando se afecte en garantia mobiliaria titulos valores o valores representados mediante anotaciones en cuenta, la garantia mobiliaria se constituira de acuerdo a lo dispuesto en la ley de la materia. La presente Ley se aplicara supletoriamente en lo que sea pertinente. Articulo 19º.- Contenido del acto juridico constitutivo de la garantia mobiliaria El acto juridico constitutivo de la garantia mobiliaria debera contener como minimo: 1. Los datos que permitan la identificacion, incluyendo el domicilio, del constituyente, del acreedor garantizado y del deudor, asi como la firma escrita o electronica cuando menos del primero.

En caso de bienes no registrados, la declaracion jurada del constituyente sobre su condicion de propietario del bien mueble afectado en garantia mobiliaria. El constituyente asumira las responsabilidades civiles o penales que pudieran derivarse de la falsedad o inexactitud de esta declaracion. 3. El valor del bien mueble afectado en garantia mobiliaria, acordado entre las partes o fijado por un tercero de comun acuerdo. 4. El monto determinado o determinable del gravamen. 5. La identificacion y la descripcion del bien mueble afectado en garantia mobiliaria. La descripcion se realizara preferentemente de forma especifica o generica, segun lo acuerden las partes. 6. La descripcion especifica o generica de la obligacion garantizada, segun lo acuerden las partes. 7. El nombre o razon social, documento oficial de identidad y domicilio del depositario, si fuera el caso. 8. La fecha cierta del acto juridico constitutivo. 9. El plazo de vigencia de la garantia mobiliaria. Podra pactarse un plazo indefinido. En defecto de plazo pactado, se presume que es indefinido. 10. La forma y condiciones de la ejecucion del bien mueble afectado en garantia mobiliaria. 11. Indicacion de los datos de inscripcion del bien mueble en un Registro Juridico de Bienes, cuando corresponda. 12. Identificacion de los representantes a que se refieren los articulos 47º, inciso 1, y 53º, numeral 53.6, de ser el caso. Toda la informacion que antecede debera constar en el formulario de inscripcion correspondiente. Articulo 20º.- Garantia mobiliaria preconstituida Puede preconstituirse la garantia mobiliaria en los siguientes casos: 1. 2. 3. Sobre bien mueble ajeno, MORDAZA de que el constituyente adquiera la propiedad de dicho bien mueble. Sobre bien mueble futuro, MORDAZA de que exista. Para asegurar obligaciones futuras o eventuales.

En los casos mencionados, debera dejarse MORDAZA en el acto juridico constitutivo de la garantia mobiliaria del caracter ajeno o futuro del bien mueble o del caracter futuro o eventual de la obligacion garantizada. Articulo 21º.- Eficacia de la garantia mobiliaria preconstituida La eficacia de la garantia mobiliaria preconstituida quedara sujeta a las siguientes reglas: 1. 2. 3. Tratandose de un bien mueble ajeno, a que el constituyente adquiera la propiedad de dicho bien mueble. Tratandose de un bien mueble futuro, a que el bien mueble llegue a existir. Tratandose de una obligacion futura o eventual, a que en efecto se contraiga tal obligacion.

Articulo 22º.- Prelacion de la garantia mobiliaria preconstituida Para surtir efectos frente a terceros, la garantia mobiliaria preconstituida debera inscribirse en el Registro correspondiente. Una vez adquirida su plena eficacia, los efectos de la garantia mobiliaria se retrotraen a la fecha de la inscripcion en el Registro correspondiente. Los efectos retroactivos no perjudican los derechos que, eventualmente, hubiese otorgado su anterior propietario sobre el bien mueble afectado en garantia mobiliaria. Articulo 23º.- Falta de perfeccionamiento de la garantia mobiliaria preconstituida El deudor o el tercero constituyente, en su caso, seran responsables si la garantia preconstituida no llegara a perfeccionarse por causa que le sea imputable.

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