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PÆg. 313460 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 1 de marzo de 2006 en tienda o local abierto al público y siempre que sea amparado por comprobante de pago del transferente.Se excluye de esta regla el caso de los bienes mueblesinscritos en un Registro Jurídico de Bienes. Artículo 14º.- Extensión de la garantía mobiliaria sobre el precio de la enajenación Si el deudor enajena a título oneroso el bien dado en garantía mobiliaria, ésta se extenderá al precio de laenajenación mientras permanezca en su posesión ocontrol, sin perjuicio de la persecutoriedad a que se refiereel artículo 13º de la presente Ley. Se presumirá que el precio de la enajenación es resultado de la disposición o transferencia del bienmueble dado en garantía mobiliaria, salvo que el deudorpruebe lo contrario. Artículo 15º.- Extensión de la garantía mobiliaria sobre un nuevo bien mueble Si el deudor transforma, en un segundo bien mueble, el bien mueble afectado en garantía mobiliaria, ésta seextenderá al nuevo bien mueble. El deudor está obligadoa comunicar al acreedor garantizado, dentro de los 5días y mediante carta notarial, la fecha en que ocurra la transformación y las características del nuevo bien mueble, resultante de la transformación. En este caso,el acreedor garantizado deberá inscribir en el Registrocorrespondiente la garantía mobiliaria que recae sobreel nuevo bien mueble, levantándose la garantíaanteriormente constituida. Artículo 16º.- Garantía mobiliaria sobre créditosPuede constituirse garantía mobiliaria sobre los créditos presentes o futuros del deudor o delconstituyente de la garantía mobiliaria. El acreedor garantizado podrá solicitar al constituyente de la garantía mobiliaria información relativa al proceso de cobro de los créditos dados en garantíamobiliaria. Capítulo II Constitución de la Garantía Mobiliaria Artículo 17º.- Constitución La relación jurídica entre las partes derivada de la garantía mobiliaria sobre el bien mueble se constituyemediante acto jurídico constitutivo unilateral o plurilateral,debidamente otorgado con la finalidad de asegurar elcumplimiento de una obligación. Para que la garantía mobiliaria sea oponible frente a terceros debe estar inscrita en el Registro correspondiente. El acto jurídico constitutivo constará por escrito y podrá instrumentarse por cualquier medio fehaciente quedeje constancia de la voluntad de quien lo otorga,incluyendo el télex, telefax, intercambio electrónico de datos, correo electrónico y medios ópticos o similares, de conformidad con la Ley Nº 27269 Ley de Firmas yCertificados Digitales, el Decreto Supremo Nº 019-2002-JUS Reglamento de la Ley de Firmas y CertificadosDigitales y las demás normas aplicables en esta materia. Cuando la garantía mobiliaria se constituya por un tercero, no se requerirá del consentimiento del deudor. Artículo 18º.- Constitución de la garantía mobiliaria sobre títulos valores Cuando se afecte en garantía mobiliaria títulos valores o valores representados mediante anotaciones en cuenta, la garantía mobiliaria se constituirá de acuerdo a lo dispuesto en la ley de la materia. La presente Ley seaplicará supletoriamente en lo que sea pertinente. Artículo 19º.- Contenido del acto jurídico constitutivo de la garantía mobiliaria El acto jurídico constitutivo de la garantía mobiliaria deberá contener como mínimo: 1. Los datos que permitan la identificación, incluyendo el domicilio, del constituyente, del acreedorgarantizado y del deudor, así como la firma escrita o electrónica cuando menos del primero.2. En caso de bienes no registrados, la declaración jurada del constituyente sobre su condición depropietario del bien mueble afectado en garantíamobiliaria. El constituyente asumirá lasresponsabilidades civiles o penales que pudieranderivarse de la falsedad o inexactitud de esta declaración. 3. El valor del bien mueble afectado en garantía mobiliaria, acordado entre las partes o fijado porun tercero de común acuerdo. 4. El monto determinado o determinable del gravamen. 5. La identificación y la descripción del bien mueble afectado en garantía mobiliaria. La descripciónse realizará preferentemente de forma específicao genérica, según lo acuerden las partes. 6. La descripción específica o genérica de la obligación garantizada, según lo acuerden las partes. 7. El nombre o razón social, documento oficial de identidad y domicilio del depositario, si fuera elcaso. 8. La fecha cierta del acto jurídico constitutivo.9. El plazo de vigencia de la garantía mobiliaria. Podrá pactarse un plazo indefinido. En defecto de plazo pactado, se presume que es indefinido. 10. La forma y condiciones de la ejecución del bien mueble afectado en garantía mobiliaria. 11. Indicación de los datos de inscripción del bien mueble en un Registro Jurídico de Bienes, cuando corresponda. 12. Identificación de los representantes a que se refieren los artículos 47º, inciso 1, y 53º, numeral53.6, de ser el caso. Toda la información que antecede deberá constar en el formulario de inscripción correspondiente. Artículo 20º.- Garantía mobiliaria preconstituida Puede preconstituirse la garantía mobiliaria en los siguientes casos: 1. Sobre bien mueble ajeno, antes de que el constituyente adquiera la propiedad de dicho bienmueble. 2. Sobre bien mueble futuro, antes de que exista.3. Para asegurar obligaciones futuras o eventuales. En los casos mencionados, deberá dejarse constancia en el acto jurídico constitutivo de la garantíamobiliaria del carácter ajeno o futuro del bien mueble odel carácter futuro o eventual de la obligación garantizada. Artículo 21º.- Eficacia de la garantía mobiliaria preconstituida La eficacia de la garantía mobiliaria preconstituida quedará sujeta a las siguientes reglas: 1. Tratándose de un bien mueble ajeno, a que el constituyente adquiera la propiedad de dicho bien mueble. 2. Tratándose de un bien mueble futuro, a que el bien mueble llegue a existir. 3. Tratándose de una obligación futura o eventual, a que en efecto se contraiga tal obligación. Artículo 22º.- Prelación de la garantía mobiliaria preconstituida Para surtir efectos frente a terceros, la garantía mobiliaria preconstituida deberá inscribirse en el Registrocorrespondiente. Una vez adquirida su plena eficacia,los efectos de la garantía mobiliaria se retrotraen a la fecha de la inscripción en el Registro correspondiente. Los efectos retroactivos no perjudican los derechos que,eventualmente, hubiese otorgado su anterior propietariosobre el bien mueble afectado en garantía mobiliaria. Artículo 23º.- Falta de perfeccionamiento de la garantía mobiliaria preconstituida El deudor o el tercero constituyente, en su caso, serán responsables si la garantía preconstituida no llegaraa perfeccionarse por causa que le sea imputable.