Norma Legal Oficial del día 01 de marzo del año 2006 (01/03/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

MORDAZA, miercoles 1 de marzo de 2006

NORMAS LEGALES
Capitulo II

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Inscripcion Registral

Articulo 24º.- Afectacion de bienes muebles en garantia mobiliaria por constituyente sin derecho Si el constituyente de la garantia mobiliaria no es propietario del bien mueble o del derecho afectado, la garantia mobiliaria no tendra efectos frente al propietario. Si el constituyente aparece como propietario del bien mueble o derecho en algun registro de bienes, o es legitimo poseedor del bien o derecho y no existe un registro que acredite la propiedad, la garantia mobiliaria subsistira siempre que el acreedor garantizado MORDAZA actuado de buena fe. TITULO II

Articulo 32º.- Actos inscribibles Son inscribibles sobre los bienes muebles a que se refiere el articulo 4º de esta Ley los siguientes actos: 1. 2. 3. La garantia mobiliaria a que se refiere esta Ley y los actos relativos a su eficacia, modificacion o eventual cesion. Las resoluciones judiciales, arbitrales o administrativas referidas a la garantia mobiliaria regulada por esta Ley. Los actos juridicos que a continuacion se enumeran, para los efectos de su prelacion, oponibilidad y publicidad, cualquiera que sea su forma, denominacion o naturaleza, destinados a afectar bienes muebles o derechos de toda naturaleza, presentes o futuros, determinados o determinables, sujetos o no a modalidad, incluyendo: a. b. c. d. e. f. g. h. i. cesion de derechos; fideicomisos; arrendamiento; arrendamiento financiero; contratos de consignacion; medidas cautelares; contratos preparatorios; contratos de opcion; e, otros actos juridicos en los que se afecten bienes muebles.

Capitulo I Prelacion de los Acreedores Garantizados Articulo 25º.- Prelacion con respecto de otros acreedores La garantia mobiliaria regulada por esta Ley confiere al acreedor garantizado preferencia sobre la base de la fecha de su inscripcion en el Registro correspondiente. En los procedimientos de disolucion y liquidacion de empresas, el orden de preferencia en el pago a los acreedores se rige segun el articulo 42º, Orden de preferencia, numeral 42.1 de la Ley Nº 27809, "Ley General del Sistema Concursal". Articulo 26º.- Prelacion con respecto a otras garantias mobiliarias Cuando se hubiesen constituido garantias mobiliarias sucesivas sobre el mismo bien mueble, la preferencia se regula de acuerdo a la fecha de inscripcion en el Registro correspondiente. Articulo 27º.- Prelacion con respecto a la cesion de derechos La inscripcion de la cesion de derechos en el Registro correspondiente, ya sea en propiedad o en garantia, otorga preferencia para su pago al cesionario desde la fecha de tal inscripcion. La cesion inscrita en el Registro correspondiente prevalece sobre la cesion notificada al deudor cedido. La cesion de derechos, ya sea en propiedad o en garantia, no es legalmente posible si MORDAZA esta expresamente prohibida en el respectivo titulo. Articulo 28º.- Responsabilidad del acreedor cedente El acreedor que habiendo cedido un credito recibe el pago del deudor cedido es responsable civilmente, sin perjuicio de la responsabilidad penal que corresponda. Articulo 29º.- Prelacion con respecto a titulos valores Lo dispuesto en el articulo 26º no rige tratandose de garantias mobiliarias constituidas sobre titulos valores. En tal caso se aplicara lo dispuesto en la Ley de Titulos Valores. Articulo 30º.- Transmision del acto juridico constitutivo de la garantia mobiliaria El acto juridico constitutivo de la garantia mobiliaria es transmisible por cualquier forma permitida por la ley. La transmision del acto juridico constitutivo debe ser inscrita en el Registro correspondiente para producir efectos frente a terceros. En el caso de que el referido acto sea transmisible por endoso, es aplicable lo establecido en la Ley de Titulos Valores. Articulo 31º.- Extincion del credito otorgado en garantia mobiliaria En el caso de un credito otorgado en garantia mobiliaria, su eventual extincion por medio distinto al pago no es oponible al acreedor garantizado en cuyo favor se hubiere constituido la garantia mobiliaria, salvo asentimiento de dicho acreedor garantizado.

Cuando los actos inscribibles a los que se refiere este articulo recaigan sobre bienes muebles registrados en un Registro Juridico de Bienes, estos se inscribiran en la correspondiente partida registral. En caso contrario, se inscribiran en el Registro Mobiliario de Contratos. Los actos inscribibles referidos a bienes muebles futuros seran inscritos en el Registro Mobiliario de Contratos y permaneceran alli luego de que dejen de serlo, a excepcion de los bienes muebles ciertos que deban ser registrados en un Registro Juridico de Bienes, cuyos actos ya inscritos seran trasladados al registro correspondiente. Articulo 33º.- Contenido del asiento electronico El asiento electronico debera contener: Nombre o razon social, documento oficial de identidad y domicilio del deudor y, en su caso, del constituyente. 2. Nombre o razon social, documento oficial de identidad y domicilio del acreedor garantizado. 3. Descripcion del bien mueble afectado en garantia mobiliaria, segun el inciso 5 del articulo 19º de la presente Ley. 4. En caso de bienes no registrados, la declaracion jurada del constituyente sobre su condicion de propietario del bien mueble afectado en garantia mobiliaria. El constituyente asumira las responsabilidades civiles o penales que pudieran derivarse de la falsedad o inexactitud de esta declaracion. 5. El nombre o razon social, documento oficial de identidad y domicilio del depositario, si fuera el caso. 6. Forma y condiciones de la ejecucion del bien mueble. 7. El valor del bien mueble afectado en garantia mobiliaria, acordado entre las partes o fijado por un tercero de comun acuerdo. 8. Monto determinado o determinable del gravamen. 9. Fecha cierta del acto juridico constitutivo de la garantia mobiliaria. 10. Plazo de vigencia de la garantia mobiliaria inscrita, segun lo senalado en el acto juridico constitutivo de la garantia mobiliaria. 11. Datos de inscripcion del bien mueble en un registro de bienes, cuando corresponda. 12. Identificacion de los representantes (nombre o razon social, documento oficial de identidad y 1.

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