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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE MARZO DEL AÑO 2006 (01/03/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 7

PÆg. 313461 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 1 de marzo de 2006 Artículo 24º.- Afectación de bienes muebles en garantía mobiliaria por constituyente sin derecho Si el constituyente de la garantía mobiliaria no es propietario del bien mueble o del derecho afectado, lagarantía mobiliaria no tendrá efectos frente alpropietario. Si el constituyente aparece como propietario del bien mueble o derecho en algún registro de bienes, o eslegítimo poseedor del bien o derecho y no existe unregistro que acredite la propiedad, la garantía mobiliariasubsistirá siempre que el acreedor garantizado hayaactuado de buena fe. TÍTULO II Capítulo I Prelación de los Acreedores Garantizados Artículo 25º.- Prelación con respecto de otros acreedores La garantía mobiliaria regulada por esta Ley confiere al acreedor garantizado preferencia sobre la base dela fecha de su inscripción en el Registrocorrespondiente. En los procedimientos de disolución y liquidación de empresas, el orden de preferencia en el pago a los acreedores se rige según el artículo 42º, Orden de preferencia, numeral 42.1 de la Ley Nº 27809, “LeyGeneral del Sistema Concursal”. Artículo 26º.- Prelación con respecto a otras garantías mobiliarias Cuando se hubiesen constituido garantías mobiliarias sucesivas sobre el mismo bien mueble, la preferenciase regula de acuerdo a la fecha de inscripción en elRegistro correspondiente. Artículo 27 º.- Prelación con respecto a la cesión de derechos La inscripción de la cesión de derechos en el Registro correspondiente, ya sea en propiedad o en garantía,otorga preferencia para su pago al cesionario desde la fecha de tal inscripción. La cesión inscrita en el Registro correspondiente prevalece sobre la cesión notificada al deudor cedido. La cesión de derechos, ya sea en propiedad o en garantía, no es legalmente posible si ella estáexpresamente prohibida en el respectivo título. Artículo 28º.- Responsabilidad del acreedor cedente El acreedor que habiendo cedido un crédito recibe el pago del deudor cedido es responsable civilmente, sin perjuicio de la responsabilidad penal que corresponda. Artículo 29º.- Prelación con respecto a títulos valores Lo dispuesto en el artículo 26º no rige tratándose de garantías mobiliarias constituidas sobre títulos valores. En tal caso se aplicará lo dispuesto en la Ley de TítulosValores. Artículo 30 º.- Transmisión del acto jurídico constitutivo de la garantía mobiliaria El acto jurídico constitutivo de la garantía mobiliaria es transmisible por cualquier forma permitida por laley. La transmisión del acto jurídico constitutivo debeser inscrita en el Registro correspondiente paraproducir efectos frente a terceros. En el caso de que el referido acto sea transmisible por endoso, es aplicable lo establecido en la Ley de Títulos Valores. Artículo 31º.- Extinción del crédito otorgado en garantía mobiliaria En el caso de un crédito otorgado en garantía mobiliaria, su eventual extinción por medio distinto al pagono es oponible al acreedor garantizado en cuyo favor sehubiere constituido la garantía mobiliaria, salvoasentimiento de dicho acreedor garantizado.Capítulo II Inscripción Registral Artículo 32º.- Actos inscribibles Son inscribibles sobre los bienes muebles a que se refiere el artículo 4º de esta Ley los siguientes actos: 1. La garantía mobiliaria a que se refiere esta Ley y los actos relativos a su eficacia, modificación o eventual cesión. 2. Las resoluciones judiciales, arbitrales o administrativas referidas a la garantía mobiliariaregulada por esta Ley. 3. Los actos jurídicos que a continuación se enumeran, para los efectos de su prelación, oponibilidad y publicidad, cualquiera que sea suforma, denominación o naturaleza, destinados aafectar bienes muebles o derechos de todanaturaleza, presentes o futuros, determinados odeterminables, sujetos o no a modalidad, incluyendo: a. cesión de derechos; b. fideicomisos;c. arrendamiento;d. arrendamiento financiero; e. contratos de consignación; f. medidas cautelares;g. contratos preparatorios;h. contratos de opción; e,i. otros actos jurídicos en los que se afecten bienes muebles. Cuando los actos inscribibles a los que se refiere este artículo recaigan sobre bienes muebles registradosen un Registro Jurídico de Bienes, éstos se inscribiránen la correspondiente partida registral. En caso contrario,se inscribirán en el Registro Mobiliario de Contratos. Los actos inscribibles referidos a bienes muebles futuros serán inscritos en el Registro Mobiliario deContratos y permanecerán allí luego de que dejen deserlo, a excepción de los bienes muebles ciertos quedeban ser registrados en un Registro Jurídico de Bienes,cuyos actos ya inscritos serán trasladados al registro correspondiente. Artículo 33º.- Contenido del asiento electrónico El asiento electrónico deberá contener: 1. Nombre o razón social, documento oficial de identidad y domicilio del deudor y, en su caso, del constituyente. 2. Nombre o razón social, documento oficial de identidad y domicilio del acreedor garantizado. 3. Descripción del bien mueble afectado en garantía mobiliaria, según el inciso 5 del artículo 19º de la presente Ley. 4. En caso de bienes no registrados, la declaración jurada del constituyente sobre su condición depropietario del bien mueble afectado en garantíamobiliaria. El constituyente asumirá lasresponsabilidades civiles o penales que pudieran derivarse de la falsedad o inexactitud de esta declaración. 5. El nombre o razón social, documento oficial de identidad y domicilio del depositario, si fuera el caso. 6. Forma y condiciones de la ejecución del bien mueble. 7. El valor del bien mueble afectado en garantía mobiliaria, acordado entre las partes o fijado porun tercero de común acuerdo. 8. Monto determinado o determinable del gravamen.9. Fecha cierta del acto jurídico constitutivo de la garantía mobiliaria. 10. Plazo de vigencia de la garantía mobiliaria inscrita, según lo señalado en el acto jurídicoconstitutivo de la garantía mobiliaria. 11. Datos de inscripción del bien mueble en un registro de bienes, cuando corresponda. 12. Identificación de los representantes (nombre o razón social, documento oficial de identidad y