Norma Legal Oficial del día 01 de marzo del año 2006 (01/03/2006)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 1 de marzo de 2006

domicilio) a que se refieren los articulos 47º, inciso 1, y 53º, numeral 53.6, de ser el caso. La informacion que antecede debera constar, en cuanto sea aplicable, en el asiento electronico de los otros actos inscribibles. Articulo 34º.- Formulario de Inscripcion Para la inscripcion de los actos senalados en el articulo 32º de la presente Ley en el Registro correspondiente, tiene merito suficiente el Formulario de Inscripcion aprobado por la SUNARP suscrito por los otorgantes del acto, en donde conste la informacion senalada en el articulo 19º. Dicho Formulario tendra caracter de declaracion jurada y debera estar certificado por un notario publico. Los Formularios de Inscripcion deberan incluir la posibilidad de incorporar uno o mas actos inscribibles o bienes objeto de garantia mobiliaria. En la certificacion a la que se refiere el parrafo anterior, el notario publico verificara bajo responsabilidad, la identidad y capacidad de los suscriptores. Tratandose de garantias mobiliarias, debera verificar ademas que el Formulario de Inscripcion este completo, cumpliendo con todos los requisitos senalados en el articulo 19º de la presente Ley. En el caso de los demas actos inscribibles, verificara el cumplimiento de los requisitos que la SUNARP establezca para tal efecto. La certificacion no supone la evaluacion de la legalidad ni de la validez de la garantia o del acto inscribible. El Formulario de Inscripcion se extendera y certificara por lo menos en duplicado. Un ejemplar del mismo quedara en poder del notario, quien lo guardara y custodiara, pudiendo expedir traslados del mismo con valor legal. Otro ejemplar sera destinado al archivo del Registro correspondiente. Articulo 35º.- Uso de medios electronicos El Formulario de Inscripcion podra extenderse en medios electronicos en cuyo caso su suscripcion y certificacion tambien se realizara empleando estos medios. La SUNARP autorizara progresivamente la utilizacion de estos medios electronicos. En este caso, la MORDAZA del Formulario de Inscripcion al Registro se realizara mediante su transmision electronica. La SUNARP determinara las modalidades de suscripcion y certificacion electronica a emplearse, asi como los MORDAZA idoneos de transmision. Articulo 36º.- Calificacion registral La calificacion de legalidad asi como la validez del acto inscribible y la capacidad de los otorgantes por parte del Registrador se limitara unicamente a lo que se desprenda del contenido del Formulario de Inscripcion y su certificacion. El Registrador debera calificar la representacion invocada, de ser el caso. El Registrador no podra solicitar en ningun caso la MORDAZA del acto juridico constitutivo de la garantia mobiliaria o generador del acto inscribible. Tampoco podra exigirse la MORDAZA de los documentos que certifiquen el pago de tributos de cualquier clase para la inscripcion de los diversos actos inscribibles. Tratandose de bienes muebles registrados, el registrador verificara ademas la adecuacion del contenido del Formulario de Inscripcion con los antecedentes registrales, el cumplimiento del tracto sucesivo y la inexistencia de obstaculos que emanen de la partida. En este caso, el presentante del formulario, el constituyente de la garantia o cualquiera de los otorgantes del acto inscribible podran presentar ante el Registrador los documentos complementarios que resulten necesarios, incluyendo el acto juridico constitutivo de la garantia o generador del acto inscribible. Tratandose de estos ultimos documentos, el Registrador limitara su calificacion unicamente a lo que sea necesario para adecuar el Formulario con el antecedente registral o completar el tracto sucesivo. En los casos en los que el Registrador advierta que el acto inscribible adolece de falta de tracto sucesivo u otro defecto subsanable, debera efectuar la anotacion preventiva correspondiente por noventa (90) dias utiles, sin necesidad de observar previamente el titulo. Cuando

el defecto advertido MORDAZA sido subsanado dentro del plazo MORDAZA senalado, el Registrador procedera a inscribir el acto correspondiente, convirtiendo en definitiva la anotacion preventiva. En caso contrario, la anotacion preventiva caducara de pleno derecho. El plazo MORDAZA senalado podra ser cambiado por la SUNARP mediante MORDAZA reglamentaria. Cuando el Formulario contenga mas de un acto inscribible o se refiera a mas de un bien mueble y se presente el supuesto previsto en el parrafo anterior, el Registrador efectuara las anotaciones preventivas a que hubiera lugar, sin perjuicio de efectuar simultaneamente la inscripcion del resto de actos que no adolezcan de defecto alguno. El Registrador debe calificar el Formulario en un plazo no mayor a los tres (3) dias habiles, contados a partir de su ingreso al Registro. Cuando el Registrador incumpla con alguna de las disposiciones previstas en el presente articulo, incurrira en falta administrativa y, en consecuencia, sera susceptible de ser sancionado administrativamente; atendiendo a la gravedad de la falta, la reincidencia, el dano causado y la intencionalidad con la que MORDAZA actuado. Para tal efecto, sera aplicable el procedimiento administrativo disciplinario contra los Registradores regulado por la SUNARP. Articulo 37º. - Efectos de la inscripcion Los efectos de la inscripcion, efectuada directamente o a partir de una anotacion preventiva que se convierta en definitiva, se retrotraen a la fecha y hora en que se MORDAZA ingresado el Formulario correspondiente al Registro, momento a partir del cual tal inscripcion goza de oponibilidad frente a terceros. Articulo 38º.- Presuncion de conocimiento La inscripcion en el Registro correspondiente se presume conocida, sin admitirse prueba en contrario. Articulo 39º.- Responsabilidad por informacion inexacta El que intencionalmente solicite la inscripcion de un formulario de inscripcion consignando informacion diferente a la del titulo constitutivo del acto inscribible o que no corresponda a la realidad, sera responsable por los danos que ocasione, sin perjuicio de la responsabilidad penal en que pudiera incurrir. Articulo 40º.- Discrepancia entre el acto inscribible y el asiento electronico Si existiese discrepancia entre el acto juridico inscribible y la informacion en el asiento electronico, prevalecera frente a terceros la informacion contenida en este ultimo. El domicilio de acreedor garantizado, el deudor, y en su caso, del constituyente, sera el que aparezca consignado en el asiento electronico para efectos de toda notificacion derivada de lo dispuesto en la presente Ley. Las partes podran modificar su domicilio pero dicha modificacion debera constar en el asiento electronico correspondiente conforme al procedimiento que establezca la SUNARP. Articulo 41º.- Cancelacion El cumplimiento de la obligacion garantizada da derecho al constituyente a exigir del acreedor garantizado, la suscripcion del formulario de cancelacion de inscripcion. Si el acreedor garantizado se negare a suscribir el formulario de cancelacion de inscripcion dentro de los 10 dias siguientes a la extincion de la obligacion garantizada, el constituyente o el deudor podra recurrir al mecanismo pactado o, a falta de este, al Juez, sin perjuicio de la responsabilidad civil del acreedor garantizado. El Juez tramitara esta pretension como MORDAZA sumarisimo. La inscripcion en el Registro correspondiente tiene vigencia por el plazo consignado en el formulario de inscripcion. Se cancelara el asiento electronico de los actos inscribibles cuando: 1. 2. Lo disponga una resolucion judicial. MORDAZA transcurrido el plazo de la vigencia de la

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