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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE MARZO DEL AÑO 2006 (01/03/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 12

PÆg. 313466 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 1 de marzo de 2006 Establécese la intangibilidad de las tasas registrales, las que sólo pueden ser destinadas al financiamiento delSistema Registral, comprendiéndose dentro de ello, lagestión, expansión administrativa, modernización yactualización tecnológica y técnica de sus recursos. SEXTA.- Modificación de instrumentos de gestión de la SUNARP La SUNARP podrá modificar sus instrumentos de gestión que resulten necesarios para la aplicación de lapresente Ley. SÉTIMA.- Exoneración de medidas de austeridad Exonérase a la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, de las medidas de austeridadcomprendidas en la Ley del Presupuesto del SectorPúblico para el Año Fiscal 2005 con la finalidad de permitirla implementación total de la presente Ley. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los diez días del mes de febrero de dos mil seis. MARCIAL AYAIPOMA ALVARADO Presidente del Congreso de la República GILBERTO DÍAZ PERALTA Segundo Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de febrero del año dos mil seis. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente del Consejo de Ministros 03741 PODER EJECUTIVO MINCETUR Exoneran de proceso de selección la contratación de empresa para brindar servicio de mantenimiento preventivode ascensores marca Schindler de laSede Central del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 070-2006-MINCETUR/DM Lima, 23 de febrero de 2006 Visto el Informe Nº 104-2006-MINCETUR/SG/OGA y el Memorándum Nº 224-2006-MINCETUR/SG/OGA, de laOficina General de Administración, sustentando la necesidadde contratar los servicios de mantenimiento preventivo delos ascensores del edificio de la sede central del Ministerio; CONSIDERANDO: Que, los ascensores de la sede central del Ministerio, de marca Schindler, tienen una antigüedad de más de 30 años, y se encuentran en operatividad constante, siendo atendidoscon el servicio de mantenimiento correctivo y preventivoque corresponde, a fin de lograr su normal funcionamiento yevitar riegos contra la seguridad de los usuarios;Que, para la contratación del servicio indicado, es necesario contar con una empresa especializada, conexperiencia en el rubro, que esté en condiciones de suministrarlos repuestos originales y cuente con el personal técnicoespecializado; por lo cual, resulta idóneo contratar con laempresa que tenga la representación de la marca Schindler; Que, la empresa Ascensores Schindler del Perú S.A. es la representante exclusiva del fabricante en el mercadonacional, siendo, por tanto, la única empresa que estáen condiciones de garantizar un óptimo servicio y lautilización de repuestos legítimos para el mantenimientoy reparación de los ascensores marca Schindler del MINCETUR; además de resultar conveniente la estandarización del servicio mantenimiento; Que, por tanto, la contratación de dicho servicio reúne las características que configuran la causal deexoneración de proceso de selección establecido en elinciso e) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones, cuando los bienes o servicios no admiten sustitutos y exista proveedor único; De conformidad con el inciso e) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado aprobado por D.S. Nº 083-2004-PCM, artículo 144º de su Reglamento aprobado por D.S. Nº 084-2004-PCM, y el Decreto Supremo Nº 005-2002- MINCETUR que aprueba el Reglamento de Organizacióny Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; De acuerdo con los documentos del Visto, y el Memorándum Nº 116-2006-MINCETUR/SG-AJ e InformeNº 017-2006-MINCETUR/SG-AJ-GRO, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la exoneración del proceso de Adjudicación Directa Selectiva, para la contratación de la empresa Ascensores Schindler del Perú S.A., a fin de que preste el servicio de mantenimiento preventivo delos ascensores marca Schindler, instalados en la sedecentral del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo,por un período de 12 meses, por tratarse de un servicioque no admite sustitutos y ser proveedor único. Artículo 2º.- La Oficina General de Administración queda encargada, a través de la Oficina de Abastecimiento y ServiciosAuxiliares, de contratar a la empresa Ascensores Schindlerdel Perú S.A., para la prestación del servicio a que se refiere elartículo 1º de la presente Resolución, mediante accionesinmediatas, hasta por el valor referencial de S/. 45,113.28 (Cuarenta y cinco mil ciento trece y 28/100 nuevos soles), incluido el IGV, que serán financiados con recursos ordinarios. Artículo 3º.- Remitir copia de la presente Resolución Ministerial y de los informes técnico y legal que la sustentan,a la Contraloría General de la República y al Consejo Superiorde Contrataciones y adquisiciones del Estado, dentro los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su emisión. La Oficina General de Administración deberá publicar lapresente Resolución a través del SEACE. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALFREDO FERRERO Ministro de Comercio Exterior y Turismo 03627 ECONOMÍA Y FINANZAS Incorporan numeral 13 al ApØndice V del TUO de la Ley del IGV e ISC DECRETO SUPREMO Nº 025-2006-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que, de conformidad a lo establecido en el Artículo 33º del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto Generala las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobadopor el Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normasmodificatorias, la exportación de bienes o servicios, asícomo los contratos de construcción ejecutados en el exterior, no están afectos al Impuesto General a las Ventas;