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PÆg. 313458 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 1 de marzo de 2006 extranjeras, el documento que les corresponda según la ley de su domicilio o su pasaporte. 10.Formulario de Inscripción: aquel en el que consta,para efectos de su inscripción, la garantíamobiliaria y los otros actos inscribibles. Medianteeste formulario se inscriben dichos actos en el Registro correspondiente. El texto de los formularios es aprobado por resolución de laSUNARP. 11. Formulario de Cancelación: aquel en el que constala cancelación de la garantía mobiliaria y de losotros actos inscribibles y mediante el cual se inscribe dicha cancelación en el Registro Correspondiente. El texto de los formularios decancelación es también aprobado por resoluciónde la SUNARP. 12. Frutos: son los provechos que produce un bien,sin alterar ni disminuir su sustancia. 13. Garantía mobiliaria: el gravamen constituido sobre bienes muebles en virtud de un acto jurídico dentrodel ámbito de aplicación de la presente Ley. 14. Inventario: conjunto de bienes muebles enposesión de una persona para su consumo,transformación, venta, permuta, arrendamiento o cualquier otra operación comercial en el curso ordinario de su actividad económica. 15. Ley: la Ley de la Garantía Mobiliaria. 16.Obligación garantizada: obligación cuyocumplimiento se encuentra asegurado por lagarantía mobiliaria o en virtud de cualquier acto jurídico dentro del ámbito de aplicación de la Ley. 17. Precio de la enajenación: contraprestación detodo tipo, ya sea en bienes, dinero o derechos,recibida por el deudor en razón de la venta opermuta del bien mueble afectado en garantía.También se considera precio la indemnización abonada en virtud de una póliza de seguro. 18. Registro correspondiente: es uno de losRegistros Jurídicos de Bienes o el RegistroMobiliario de Contratos, según se trate de bienesmuebles registrados o no registrados. 19. Registros Jurídicos de Bienes: el conjunto de Registros de bienes muebles ya existentes que surten plenos efectos jurídicos. 20.Registro Mobiliario de Contratos: el registro decontratos en el que se inscriben las garantíasmobiliarias y demás actos inscribibles sobrebienes muebles no registrados en algún Registro Jurídico de Bienes. 21. Sistema Integrado de Garantías y Contratos: esel sistema que unificará la información existentesobre estas materias en el Registro Mobiliario deContratos así como en todos los RegistrosJurídicos de Bienes. 22. SUNARP: Superintendencia Nacional de los Registros Públicos. 23.Título valor: según lo entiende la ley de la materia,excepto el cheque. La definición incluye cualquiertítulo expedido en el extranjero que seaconsiderado un título valor bajo el derecho aplicable al lugar de su emisión. Artículo 3º.- Garantía mobiliaria 3.1 La garantía mobiliaria es la afectación de un bien mueble mediante un acto jurídico, destinada a asegurar el cumplimiento de una obligación. La garantía mobiliaria puede darse con o sindesposesión del bien mueble. En caso dedesposesión, puede pactarse la entrega del bienmueble afectado en garantía al acreedorgarantizado o a un tercero depositario. 3.2 La garantía mobiliaria comprende, salvo pacto distinto, la deuda principal, los intereses, lascomisiones, los gastos, las primas de segurospagadas por el acreedor garantizado, las costasy los costos procesales, los eventuales gastosde custodia y conservación, las penalidades, la indemnización por daños y perjuicios y cualquier otro concepto acordado por las partes hasta elmonto del gravamen establecido en el actojurídico constitutivo.3.3 El pago derivado de la ejecución de la garantía mobiliaria se imputará al capital, los interesesque devengue, las primas del seguro pagadaspor el acreedor, las costas y costos procesales,las penalidades, la indemnización por daños yperjuicios, los gastos y las comisiones, en ese orden, salvo pacto en contrario. 3.4 Puede constituirse garantía mobiliaria abierta para asegurar obligaciones propias o de terceros,presentes o futuras. El monto de las obligacionesgarantizadas puede ser variable, siempre quesea determinable. No será exigible la indicación de un monto determinable cuando se acuerde que garantiza todas las obligaciones presenteso futuras asumidas con el acreedor garantizado. Artículo 4º.- Bienes muebles comprendidos en esta Ley La garantía mobiliaria a que se refiere la presente Ley puede constituirse sobre uno o varios bienesmuebles específicos, sobre categorías genéricas debienes muebles o sobre la totalidad de los bienes mueblesdel constituyente de la garantía mobiliaria, sean presenteso futuros, corporales o incorporales. Pueden ser objeto de la garantía mobiliaria: 1. Los vehículos terrestres de cualquier clase. 2. Las fuerzas naturales susceptibles de apropiación. 3. Las construcciones en terreno ajeno, hechas para un fin temporal. 4. Los materiales de construcción o procedente de una demolición si no están unidos al suelo. 5. Los inventarios, estén constituidos por bienes fungibles o no fungibles. 6. El saldo de cuentas bancarias, depósitos bancarios, cuentas de ahorro o certificados de depósito a plazo en bancos u otras entidadesfinancieras. 7. Conocimientos de embarque o títulos de análoga naturaleza. 8. Las acciones o participaciones en sociedades o asociaciones, aunque sean propietarias de bienes inmuebles. 9. Los derechos patrimoniales de autor, de inventor, de patente, nombres comerciales, marcas y otrossimilares. 10. Los créditos, con o sin garantía mobiliaria. 11. Los títulos valores de cualquier clase incluyendo aquellos amparados con hipoteca o losinstrumentos en los que conste la titularidad decréditos o derechos personales, excepto loscheques. 12. Los bienes muebles futuros. 13. Las pólizas de seguro. 14. El derecho de obtener frutos o productos de cualquier bien. 15. Todo tipo de maquinaria o equipo que conserve su carácter mobiliario. 16. Los derechos a dividendos o a utilidades de sociedades. 17. Todo bien mueble dado en arrendamiento financiero o arrendado. 18. Las concesiones privadas que sean muebles y que no tengan carácter personalísimo. 19. Las naves y aeronaves. 20. Los pontones, plataformas y edificios flotantes. 21. Las locomotoras, vagones y demás material rodante afecto al servicio de ferrocarriles. 22. En general, todos los bienes muebles, registrados o no registrados, excepto las remuneraciones,el fondo de compensación por tiempo de servicios, los warrants y los Certificados de Depósito. Los bienes muebles inembargables, señalados en el artículo 648º del Código Procesal Civil, no están afectosa garantía mobiliaria. No pueden afectarse en garantía mobiliaria los recursos que constituyen el encaje bancario deconformidad con el artículo 163º de la Ley Nº 26702, LeyGeneral del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros