Norma Legal Oficial del día 01 de marzo del año 2006 (01/03/2006)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 1 de marzo de 2006

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extranjeras, el documento que les corresponda segun la ley de su domicilio o su pasaporte. Formulario de Inscripcion: aquel en el que consta, para efectos de su inscripcion, la garantia mobiliaria y los otros actos inscribibles. Mediante este formulario se inscriben dichos actos en el Registro correspondiente. El texto de los formularios es aprobado por resolucion de la SUNARP. Formulario de Cancelacion: aquel en el que consta la cancelacion de la garantia mobiliaria y de los otros actos inscribibles y mediante el cual se inscribe dicha cancelacion en el Registro Correspondiente. El texto de los formularios de cancelacion es tambien aprobado por resolucion de la SUNARP. Frutos: son los provechos que produce un bien, sin alterar ni disminuir su sustancia. Garantia mobiliaria: el gravamen constituido sobre bienes muebles en virtud de un acto juridico dentro del ambito de aplicacion de la presente Ley. Inventario: conjunto de bienes muebles en posesion de una persona para su consumo, transformacion, venta, permuta, arrendamiento o cualquier otra operacion comercial en el curso ordinario de su actividad economica. Ley: la Ley de la Garantia Mobiliaria. Obligacion garantizada: obligacion cuyo cumplimiento se encuentra asegurado por la garantia mobiliaria o en virtud de cualquier acto juridico dentro del ambito de aplicacion de la Ley. Precio de la enajenacion: contraprestacion de todo MORDAZA, ya sea en bienes, dinero o derechos, recibida por el deudor en razon de la venta o permuta del bien mueble afectado en garantia. Tambien se considera precio la indemnizacion abonada en virtud de una poliza de seguro. Registro correspondiente: es uno de los Registros Juridicos de Bienes o el Registro Mobiliario de Contratos, segun se trate de bienes muebles registrados o no registrados. Registros Juridicos de Bienes: el conjunto de Registros de bienes muebles ya existentes que surten plenos efectos juridicos. Registro Mobiliario de Contratos: el registro de contratos en el que se inscriben las garantias mobiliarias y demas actos inscribibles sobre bienes muebles no registrados en algun Registro Juridico de Bienes. Sistema Integrado de Garantias y Contratos: es el sistema que unificara la informacion existente sobre estas materias en el Registro Mobiliario de Contratos asi como en todos los Registros Juridicos de Bienes. SUNARP: Superintendencia Nacional de los Registros Publicos. Titulo valor: segun lo entiende la ley de la materia, excepto el cheque. La definicion incluye cualquier titulo expedido en el extranjero que sea considerado un titulo valor bajo el derecho aplicable al lugar de su emision.

3.3 El pago derivado de la ejecucion de la garantia mobiliaria se imputara al capital, los intereses que devengue, las primas del seguro pagadas por el acreedor, las costas y costos procesales, las penalidades, la indemnizacion por danos y perjuicios, los gastos y las comisiones, en ese orden, salvo pacto en contrario. 3.4 Puede constituirse garantia mobiliaria abierta para asegurar obligaciones propias o de terceros, presentes o futuras. El monto de las obligaciones garantizadas puede ser variable, siempre que sea determinable. No sera exigible la indicacion de un monto determinable cuando se acuerde que garantiza todas las obligaciones presentes o futuras asumidas con el acreedor garantizado. Articulo 4º.- Bienes muebles comprendidos en esta Ley La garantia mobiliaria a que se refiere la presente Ley puede constituirse sobre uno o varios bienes muebles especificos, sobre categorias genericas de bienes muebles o sobre la totalidad de los bienes muebles del constituyente de la garantia mobiliaria, MORDAZA presentes o futuros, corporales o incorporales. Pueden ser objeto de la garantia mobiliaria: 1. 2. 3. 4. 5. 6. Los vehiculos terrestres de cualquier clase. Las fuerzas naturales susceptibles de apropiacion. Las construcciones en terreno ajeno, hechas para un fin temporal. Los materiales de construccion o procedente de una demolicion si no estan unidos al suelo. Los inventarios, esten constituidos por bienes fungibles o no fungibles. El saldo de cuentas bancarias, depositos bancarios, cuentas de ahorro o certificados de deposito a plazo en bancos u otras entidades financieras. Conocimientos de embarque o titulos de analoga naturaleza. Las acciones o participaciones en sociedades o asociaciones, aunque MORDAZA propietarias de bienes inmuebles. Los derechos patrimoniales de autor, de inventor, de patente, nombres comerciales, MORDAZA y otros similares. Los creditos, con o sin garantia mobiliaria. Los titulos valores de cualquier clase incluyendo aquellos amparados con hipoteca o los instrumentos en los que conste la titularidad de creditos o derechos personales, excepto los cheques. Los bienes muebles futuros. Las polizas de seguro. El derecho de obtener frutos o productos de cualquier bien. Todo MORDAZA de maquinaria o equipo que conserve su caracter mobiliario. Los derechos a dividendos o a utilidades de sociedades. Todo bien mueble dado en arrendamiento financiero o arrendado. Las concesiones privadas que MORDAZA muebles y que no tengan caracter personalisimo. Las naves y aeronaves. Los pontones, plataformas y edificios flotantes. Las locomotoras, vagones y demas material rodante afecto al servicio de ferrocarriles. En general, todos los bienes muebles, registrados o no registrados, excepto las remuneraciones, el fondo de compensacion por tiempo de servicios, los warrants y los Certificados de Deposito.

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Articulo 3º.- Garantia mobiliaria 18. 3.1 La garantia mobiliaria es la afectacion de un bien mueble mediante un acto juridico, destinada a asegurar el cumplimiento de una obligacion. La garantia mobiliaria puede darse con o sin desposesion del bien mueble. En caso de desposesion, puede pactarse la entrega del bien mueble afectado en garantia al acreedor garantizado o a un tercero depositario. 3.2 La garantia mobiliaria comprende, salvo pacto distinto, la deuda principal, los intereses, las comisiones, los gastos, las primas de seguros pagadas por el acreedor garantizado, las costas y los costos procesales, los eventuales gastos de custodia y conservacion, las penalidades, la indemnizacion por danos y perjuicios y cualquier otro concepto acordado por las partes hasta el monto del gravamen establecido en el acto juridico constitutivo. 19. 20. 21. 22.

Los bienes muebles inembargables, senalados en el articulo 648º del Codigo Procesal Civil, no estan afectos a garantia mobiliaria. No pueden afectarse en garantia mobiliaria los recursos que constituyen el encaje bancario de conformidad con el articulo 163º de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros

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