Norma Legal Oficial del día 01 de marzo del año 2006 (01/03/2006)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 1 de marzo de 2006

Articulo 49º.- Venta en el caso de garantias mobiliarias sucesivas Cuando hubiere garantias mobiliarias sucesivas sobre el mismo bien mueble, la venta a instancias del MORDAZA o ulteriores acreedores debera ser efectuada por el representante correspondiente a la garantia mobiliaria que ocupe el primer rango, en la forma y en el valor previstos en el acto constitutivo de la referida garantia mobiliaria de primer rango. El plazo para la venta sera de 90 dias, si no se realiza pasara sucesivamente y por el mismo plazo a instancias del MORDAZA o ulteriores acreedores. Articulo 50º.- Responsabilidad del poseedor del bien mueble En la garantia mobiliaria a que se refiere esta Ley, el poseedor del bien mueble afectado en garantia es responsable civil y penalmente, con la calidad de depositario, de la custodia y entrega inmediata del bien mueble a quien corresponda. Articulo 51º.- Forma de tomar posesion del bien mueble afecto en garantia mobiliaria Las partes podran regular mediante pacto la forma de tomar posesion del bien mueble afecto en garantia mobiliaria. A falta de pacto, el acreedor garantizado o el adquirente de la propiedad del bien mueble afecto en garantia mobiliaria pueden asumir directamente la posesion de este ultimo, absteniendose de las vias de hecho no justificadas por las circunstancias. Para la toma de posesion se requiere, bajo responsabilidad civil y penal, la certificacion notarial del acto en la que se deje expresa MORDAZA del estado y caracteristicas principales del bien mueble afecto en garantia mobiliaria, asi como la notificacion notarial al deudor y, en su caso, al constituyente y al depositario del bien mueble afecto en garantia mobiliaria, dentro de los dos dias habiles siguientes. El acreedor garantizado o el adquirente podran, alternativamente, solicitar al Juez Especializado en lo Civil, por la via sumarisima, un requerimiento judicial de incautacion del bien mueble afecto en garantia mobiliaria. El juez no correra traslado al deudor del pedido de requerimiento y, ademas, queda prohibido, bajo responsabilidad, de admitir recurso alguno que entorpezca la expedicion o la ejecucion de su mandato. El juez expedira el requerimiento por el solo merito de la solicitud del acreedor garantizado y de la documentacion presentada, pudiendo dictar un apercibimiento de empleo de la fuerza publica. El requerimiento judicial sera notificado mediante oficio a la autoridad policial del lugar y dispondra la entrega inmediata del bien mueble afecto en garantia mobiliaria al acreedor garantizado o al adquirente. Articulo 52º.- Incautacion La autoridad policial encargada de ejecutar el requerimiento judicial a que se refiere el articulo anterior debera llevar a cabo la incautacion dentro de las 48 horas de recibido dicho requerimiento, bajo responsabilidad de la referida autoridad. El bien mueble afecto en garantia mobiliaria incautado sera entregado de inmediato al representante encargado de la venta del bien mueble o, en su defecto, al acreedor garantizado. El acreedor garantizado debera hacer los arreglos necesarios para el transporte y custodia del bien mueble. Es responsable de su conservacion. Articulo 53º.- Adjudicacion del bien por el acreedor 53.1 Es valido que las partes acuerden que el acreedor garantizado pueda adjudicarse la propiedad del bien mueble afecto en garantia mobiliaria. Para la validez del pacto se requiere, bajo sancion de nulidad, incluir el valor del bien mueble afecto en garantia mobiliaria acordado por las partes y, ademas otorgarse el poder a que se refiere el numeral 53.6 de este articulo. 53.2 Producido el incumplimiento, el acreedor garantizado que desee adjudicarse el bien

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mueble afecto en garantia mobiliaria debera comunicar notarialmente al deudor y al representante a que se refiere el numeral 53.6 de este articulo, asi como, de ser el caso, al constituyente y al depositario, el monto detallado de la obligacion garantizada no pagada y el valor del bien mueble afecto en garantia mobiliaria acordado por las partes. Si el valor del bien mueble afecto en garantia mobiliaria fuera menor que el monto de la deuda, el acreedor garantizado podra exigir el saldo mediante la emision de un titulo con merito ejecutivo o en la via del MORDAZA de ejecucion. Si el valor del bien mueble afecto en garantia mobiliaria fuere mayor que el monto de la deuda, el acreedor garantizado debera pagar la diferencia al representante a que se refiere el numeral 53.6 de este articulo, dentro de un plazo de diez dias de recibida por el deudor la comunicacion mencionada en el numeral 53.2 de este articulo. Vencido dicho plazo sin pagarse la diferencia, el deudor podra exigir en la via sumarisima el pago de una multa no menor de cinco veces la diferencia, mas intereses y gastos. Todo pacto que fije un monto inferior, es nulo. Cuando el acreedor garantizado pretenda adjudicarse el bien mueble afecto en garantia mobiliaria de conformidad con este articulo, dicho acreedor garantizado debera cancelar o pagar el credito de los acreedores garantizados que lo preceden en el rango o consignar su importe al Juez. Si hubiese gravamenes posteriores, los acreedores garantizados cancelaran su credito con cargo a la diferencia prevista en el numeral 53.4 de este articulo. Para este efecto el representante a que se refiere el numeral 53.6 cumplira con consignar judicialmente el monto a que se refiere el numeral 53.4 de este articulo. Al momento de pactarse la posibilidad de adjudicacion del bien mueble afecto en garantia mobiliaria, las partes deberan otorgar poder especifico e irrevocable a un representante comun para que en caso de incumplimiento proceda a suscribir la documentacion necesaria para la transferencia del bien mueble afecto en garantia mobiliaria. En ningun caso el representante podra ser el propio acreedor garantizado. El poder constara en el formulario de inscripcion y se inscribira conjuntamente con el pacto. Para estos efectos no resulta aplicable el MORDAZA parrafo del articulo 153º del Codigo Civil. Es requisito de validez para efectos de transferir la propiedad del bien mueble gravado a favor del acreedor garantizado, que este pague al representante la diferencia de valor o la multa previstos en el numeral 53.4 que antecede. El representante expedira una MORDAZA de adjudicacion para los efectos tributarios correspondientes.

Articulo 54º.- Garantia mobiliaria sobre titulos valores El acreedor garantizado que hubiese recibido titulos valores en garantia mobiliaria, queda subrogado en los derechos del deudor para practicar todos los actos que MORDAZA necesarios para conservar la eficacia del titulo y los derechos de su deudor, asi como para su cobro o la enajenacion en caso de incumplimiento. El acreedor garantizado respondera de cualquier omision que pudiera afectar al titulo. Articulo 55º.- Garantia mobiliaria sobre creditos Ante el incumplimiento del deudor, el acreedor garantizado con una garantia mobiliaria sobre creditos presentes o futuros, se encuentra facultado para adquirir los creditos o transferirlos a un tercero de acuerdo a las normas que rigen la venta del bien mueble afecto en garantia mobiliaria contenidas en este Titulo, que resulten aplicables. El adquirente tendra los mismos derechos que el acreedor garantizado.

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