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PÆg. 313464 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 1 de marzo de 2006 Artículo 49º.- Venta en el caso de garantías mobiliarias sucesivas Cuando hubiere garantías mobiliarias sucesivas sobre el mismo bien mueble, la venta a instancias delsegundo o ulteriores acreedores deberá ser efectuadapor el representante correspondiente a la garantía mobiliaria que ocupe el primer rango, en la forma y en el valor previstos en el acto constitutivo de la referidagarantía mobiliaria de primer rango. El plazo para la ventaserá de 90 días, si no se realiza pasará sucesivamentey por el mismo plazo a instancias del segundo o ulterioresacreedores. Artículo 50º.- Responsabilidad del poseedor del bien mueble En la garantía mobiliaria a que se refiere esta Ley, el poseedor del bien mueble afectado en garantía esresponsable civil y penalmente, con la calidad de depositario, de la custodia y entrega inmediata del bien mueble a quien corresponda. Artículo 51º.- Forma de tomar posesión del bien mueble afecto en garantía mobiliaria Las partes podrán regular mediante pacto la forma de tomar posesión del bien mueble afecto en garantía mobiliaria. A falta de pacto, el acreedor garantizado o el adquirente de la propiedad del bien mueble afecto engarantía mobiliaria pueden asumir directamente laposesión de este último, absteniéndose de las vías de hecho no justificadas por las circunstancias. Para la toma de posesión se requiere, bajo responsabilidad civil ypenal, la certificación notarial del acto en la que se dejeexpresa constancia del estado y característicasprincipales del bien mueble afecto en garantía mobiliaria,así como la notificación notarial al deudor y, en su caso, al constituyente y al depositario del bien mueble afecto en garantía mobiliaria, dentro de los dos días hábilessiguientes. El acreedor garantizado o el adquirente podrán, alternativamente, solicitar al Juez Especializado en loCivil, por la vía sumarísima, un requerimiento judicial de incautación del bien mueble afecto en garantía mobiliaria. El juez no correrá traslado al deudor del pedido de requerimiento y, además, queda prohibido, bajoresponsabilidad, de admitir recurso alguno queentorpezca la expedición o la ejecución de su mandato.El juez expedirá el requerimiento por el solo mérito de la solicitud del acreedor garantizado y de la documentación presentada, pudiendo dictar un apercibimiento de empleode la fuerza pública. El requerimiento judicial será notificado mediante oficio a la autoridad policial del lugar y dispondrá la entregainmediata del bien mueble afecto en garantía mobiliaria al acreedor garantizado o al adquirente. Artículo 52º.- Incautación La autoridad policial encargada de ejecutar el requerimiento judicial a que se refiere el artículo anteriordeberá llevar a cabo la incautación dentro de las 48 horas de recibido dicho requerimiento, bajo responsabilidad de la referida autoridad. El bien muebleafecto en garantía mobiliaria incautado será entregadode inmediato al representante encargado de la venta delbien mueble o, en su defecto, al acreedor garantizado. Elacreedor garantizado deberá hacer los arreglos necesarios para el transporte y custodia del bien mueble. Es responsable de su conservación. Artículo 53º.- Adjudicación del bien por el acreedor 53.1 Es válido que las partes acuerden que el acreedor garantizado pueda adjudicarse lapropiedad del bien mueble afecto en garantíamobiliaria. Para la validez del pacto se requiere,bajo sanción de nulidad, incluir el valor del bien mueble afecto en garantía mobiliaria acordado por las partes y, además otorgarse el poder a que se refiere el numeral 53.6 de este artículo. 53.2Producido el incumplimiento, el acreedor garantizado que desee adjudicarse el bienmueble afecto en garantía mobiliaria deberá comunicar notarialmente al deudor y alrepresentante a que se refiere el numeral 53.6de este artículo, así como, de ser el caso, alconstituyente y al depositario, el monto detalladode la obligación garantizada no pagada y el valor del bien mueble afecto en garantía mobiliaria acordado por las partes. 53.3 Si el valor del bien mueble afecto en garantía mobiliaria fuera menor que el monto de la deuda,el acreedor garantizado podrá exigir el saldomediante la emisión de un título con mérito ejecutivo o en la vía del proceso de ejecución. 53.4 Si el valor del bien mueble afecto en garantía mobiliaria fuere mayor que el monto de la deuda,el acreedor garantizado deberá pagar ladiferencia al representante a que se refiere elnumeral 53.6 de este artículo, dentro de un plazo de diez días de recibida por el deudor la comunicación mencionada en el numeral 53.2de este artículo. Vencido dicho plazo sin pagarsela diferencia, el deudor podrá exigir en la víasumarísima el pago de una multa no menor decinco veces la diferencia, más intereses y gastos. Todo pacto que fije un monto inferior, es nulo. 53.5Cuando el acreedor garantizado pretenda adjudicarse el bien mueble afecto en garantíamobiliaria de conformidad con este artículo, dichoacreedor garantizado deberá cancelar o pagar el crédito de los acreedores garantizados que lo preceden en el rango o consignar su importeal Juez.Si hubiese gravámenes posteriores, losacreedores garantizados cancelarán su créditocon cargo a la diferencia prevista en el numeral 53.4 de este artículo. Para este efecto el representante a que se refiere el numeral 53.6cumplirá con consignar judicialmente el monto aque se refiere el numeral 53.4 de este artículo. 53.6 Al momento de pactarse la posibilidad de adjudicación del bien mueble afecto en garantía mobiliaria, las partes deberán otorgar poder específico e irrevocable a un representantecomún para que en caso de incumplimientoproceda a suscribir la documentación necesariapara la transferencia del bien mueble afecto engarantía mobiliaria. En ningún caso el representante podrá ser el propio acreedor garantizado. El poder constará en el formulariode inscripción y se inscribirá conjuntamente conel pacto. Para estos efectos no resulta aplicableel segundo párrafo del artículo 153º del CódigoCivil. Es requisito de validez para efectos de transferir la propiedad del bien mueble gravado a favor del acreedor garantizado, que éste pagueal representante la diferencia de valor o la multaprevistos en el numeral 53.4 que antecede. 53.7 El representante expedirá una constancia de adjudicación para los efectos tributarios correspondientes. Artículo 54º.- Garantía mobiliaria sobre títulos valores El acreedor garantizado que hubiese recibido títulos valores en garantía mobiliaria, queda subrogado en los derechos del deudor para practicar todos los actos que sean necesarios para conservar la eficacia del título ylos derechos de su deudor, así como para su cobro o laenajenación en caso de incumplimiento. El acreedor garantizado responderá de cualquier omisión que pudiera afectar al título. Artículo 55º.- Garantía mobiliaria sobre créditosAnte el incumplimiento del deudor, el acreedor garantizado con una garantía mobiliaria sobre créditospresentes o futuros, se encuentra facultado para adquirirlos créditos o transferirlos a un tercero de acuerdo a las normas que rigen la venta del bien mueble afecto en garantía mobiliaria contenidas en este Título, que resultenaplicables. El adquirente tendrá los mismos derechosque el acreedor garantizado.