TEXTO PAGINA: 11
PÆg. 313465 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 1 de marzo de 2006 El acreedor garantizado deberá notificar a cualquier otro acreedor garantizado y deberá distribuir los fondospercibidos de conformidad con las disposiciones de esteTítulo de la Ley. TÍTULO IV Capítulo Único Derecho Internacional Privado Artículo 56º.- Reglas aplicables La validez, constitución, graduación de prelación, oponibilidad y ejecución de una garantía mobiliaria o actoinscribible dentro del campo de aplicación de esta Ley, se rige por los principios contenidos en el Libro X del Código Civil. TÍTULO V Capítulo I DISPOSICIONES FINALES PRIMERA.- Vigencia de la Ley La presente Ley entrará en vigencia a los noventa días de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. SEGUNDA.- Aplicación de la Ley Quedan sometidas a la presente Ley, a partir de la vigencia de ésta, todas las garantías que se constituyan sobre bienes muebles sin excepción. Quedan tambiénsujetas a esta Ley, los actos inscribibles señalados en elinciso 3 del artículo 32º. TERCERA.- Referencia a otras leyes Cuando en otras disposiciones legales se haga referencia a las normas sobre prenda civil, prendacomercial, prenda de acciones, prenda de créditos,prenda agraria, prenda industrial, prenda minera, prendaglobal y flotante, prenda de motores de aeronaves,prenda de marcas, patentes y demás derechos de análoga naturaleza, prenda vehicular, hipoteca sobre naves, hipoteca sobre aviones, hipoteca deembarcaciones pesqueras, hipoteca minera, RegistroFiscal de Ventas a Plazos y a otras similares, seentenderán referidas a la garantía mobiliaria reguladapor la presente Ley. CUARTA.- Saneamiento del tracto interrumpido La SUNARP queda facultada para dictar las normas necesarias para sanear el tracto interrumpido en losRegistros Jurídicos de Bienes. QUINTA.- Modificaciones a la Ley Nº 26366 Modifícanse los incisos c) y d) del artículo 2º de la Ley Nº 26366 que crea el Sistema Nacional y laSuperintendencia de los Registros Públicos, los mismosque quedarán redactados en los siguientes términos: “Artículo 2º.- El Sistema Nacional de los Registros Públicos vincula en lo jurídico registral a los Registrosde todos los Sectores Públicos y está conformadopor los siguientes Registros:(...) c) Registro de Propiedad Inmueble, que comprende los siguientes registros: - Registro de Predios; -Registro de Concesiones para la explotación de Servicios Públicos; -Registro de Derechos Mineros; d) El Registro de Bienes Muebles, que unifica los siguientes registros: el Registro de BienesMuebles, el Registro de Propiedad Vehicular, elRegistro de Naves y Aeronaves, el Registro de Embarcaciones Pesqueras y Buques, y el Registro Mobiliario de Contratos; (...)”SEXTA.- Otras derogatorias y modificaciones Quedan derogados los artículos 1055º al 1090º inclusive del Código Civil; los incisos 4, 6 y 9 del artículo885º del Código Civil; el artículo 1217º del Código Civil;los artículos 315º, 316º y 319º del Código de Comercio;los artículos 178º al 183º inclusive del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM; los artículos 82º al 87ºinclusive de la Ley Nº 23407, Ley General de Industrias;la Ley Nº 2402, Ley de Prenda Agrícola; el inciso 12 delartículo 132º, el inciso 1 del cuarto párrafo del artículo158º y el artículo 231º de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros;Ley Nº 6565, Ley del Registro Fiscal de Ventas a Plazospara Lima, Callao y Balnearios; Ley Nº 6847, LeyAmpliatoria de la Ley Nº 6565; Ley Nº 2411, Ley de laHipoteca Naval; el artículo 44º inciso c y los artículos 49º al 53º de la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú; Ley Nº 27682, que modifica el artículo 172º de laLey Nº 26702; Ley Nº 27851, Ley que modifica la LeyNº 27682; las disposiciones legales y reglamentariasreferentes a la prenda de acciones, así como todas lasleyes y demás disposiciones que se opongan a la presente Ley. Capítulo II DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA.- Facultades Reglamentarias La SUNARP aprobará, dentro de los sesenta días de publicada la presente Ley, las disposiciones reglamentarias para la organización y funcionamiento del Registro Mobiliario de Contratos, así como losformularios de inscripción a los que se refiere el artículo34º de la presente Ley. Asimismo, queda autorizada pararegular todas las materias administrativas y técnicasrelativas a la inscripción de la garantía mobiliaria a que se refiere la presente Ley, así como cualquier otra materia que resulte necesaria para el cumplimiento de lasdisposiciones de la presente Ley. SEGUNDA.- Conflicto de leyes En el supuesto que llegara a existir un conflicto de prendas, una constituida al amparo de la presente Ley y otra derivada de la emisión y endoso de Warrants yCertificados de Depósito, primará esta última, porencontrarse las cosas materia de la garantía en posesiónde un Almacén General de Depósito. TERCERA.- De los Registros de Prenda existentes Una vez aprobada la presente Ley, la SUNARP dispondrá el traslado electrónico de las prendasespeciales ya existentes al Registro Mobiliario deContratos. Dichas prendas conservarán plenamente su validez y eficacia, en los mismos términos mediante los cuales fueron constituidas. La inscripción demodificaciones o ampliaciones de estas garantías seefectuará conforme a lo previsto en la presente Ley. CUARTA.- Facultades de implementación La SUNARP dispondrá las medidas necesarias para la implementación del Registro Mobiliario de Contratosdentro del plazo previsto en la Primera Disposición Finalde la presente Ley. Asimismo, la SUNARP, en un plazo de un (1) año contado a partir de la vigencia de la presente Ley, pondrá en funcionamiento el Sistema Integrado de Garantías y Contratos, contando para ello con recursos provenientesde la Cooperación Técnica Internacional o con RecursosOrdinarios. QUINTA.- Régimen de tasas registrales La SUNARP propondrá, dentro de los noventa días de publicada la presente Ley, la nueva estructura detasas aplicable al Registro Mobiliario de Contratos y alSistema Integrado de Garantías y Contratos, así comola adecuación de las tasas registrales en los RegistrosJurídicos de Bienes; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46º.