Norma Legal Oficial del día 01 de marzo del año 2006 (01/03/2006)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 11

MORDAZA, miercoles 1 de marzo de 2006

NORMAS LEGALES

Pag. 313465

El acreedor garantizado debera notificar a cualquier otro acreedor garantizado y debera distribuir los fondos percibidos de conformidad con las disposiciones de este Titulo de la Ley. TITULO IV Capitulo Unico Derecho Internacional Privado Articulo 56º.- Reglas aplicables La validez, constitucion, graduacion de prelacion, oponibilidad y ejecucion de una garantia mobiliaria o acto inscribible dentro del MORDAZA de aplicacion de esta Ley, se rige por los principios contenidos en el Libro X del Codigo Civil. TITULO V Capitulo I DISPOSICIONES FINALES PRIMERA.- Vigencia de la Ley La presente Ley entrara en vigencia a los noventa dias de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. SEGUNDA.- Aplicacion de la Ley Quedan sometidas a la presente Ley, a partir de la vigencia de esta, todas las garantias que se constituyan sobre bienes muebles sin excepcion. Quedan tambien sujetas a esta Ley, los actos inscribibles senalados en el inciso 3 del articulo 32º. TERCERA.- Referencia a otras leyes Cuando en otras disposiciones legales se haga referencia a las normas sobre prenda civil, prenda comercial, prenda de acciones, prenda de creditos, prenda agraria, prenda industrial, prenda minera, prenda global y flotante, prenda de motores de aeronaves, prenda de MORDAZA, patentes y demas derechos de analoga naturaleza, prenda vehicular, hipoteca sobre naves, hipoteca sobre aviones, hipoteca de embarcaciones pesqueras, hipoteca minera, Registro Fiscal de Ventas a Plazos y a otras similares, se entenderan referidas a la garantia mobiliaria regulada por la presente Ley. CUARTA.- Saneamiento del tracto interrumpido La SUNARP queda facultada para dictar las normas necesarias para sanear el tracto interrumpido en los Registros Juridicos de Bienes. QUINTA.- Modificaciones a la Ley Nº 26366 Modificanse los incisos c) y d) del articulo 2º de la Ley Nº 26366 que crea el Sistema Nacional y la Superintendencia de los Registros Publicos, los mismos que quedaran redactados en los siguientes terminos: "Articulo 2º.- El Sistema Nacional de los Registros Publicos vincula en lo juridico registral a los Registros de todos los Sectores Publicos y esta conformado por los siguientes Registros: (...) c) Registro de Propiedad Inmueble, que comprende los siguientes registros: d)

SEXTA.- Otras derogatorias y modificaciones Quedan derogados los articulos 1055º al 1090º inclusive del Codigo Civil; los incisos 4, 6 y 9 del articulo 885º del Codigo Civil; el articulo 1217º del Codigo Civil; los articulos 315º, 316º y 319º del Codigo de Comercio; los articulos 178º al 183º inclusive del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM; los articulos 82º al 87º inclusive de la Ley Nº 23407, Ley General de Industrias; la Ley Nº 2402, Ley de Prenda Agricola; el inciso 12 del articulo 132º, el inciso 1 del MORDAZA parrafo del articulo 158º y el articulo 231º de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros; Ley Nº 6565, Ley del Registro Fiscal de Ventas a Plazos para MORDAZA, Callao y Balnearios; Ley Nº 6847, Ley Ampliatoria de la Ley Nº 6565; Ley Nº 2411, Ley de la Hipoteca Naval; el articulo 44º inciso c y los articulos 49º al 53º de la Ley Nº 27261, Ley de Aeronautica Civil del Peru; Ley Nº 27682, que modifica el articulo 172º de la Ley Nº 26702; Ley Nº 27851, Ley que modifica la Ley Nº 27682; las disposiciones legales y reglamentarias referentes a la prenda de acciones, asi como todas las leyes y demas disposiciones que se opongan a la presente Ley. Capitulo II DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA.- Facultades Reglamentarias La SUNARP aprobara, dentro de los sesenta dias de publicada la presente Ley, las disposiciones reglamentarias para la organizacion y funcionamiento del Registro Mobiliario de Contratos, asi como los formularios de inscripcion a los que se refiere el articulo 34º de la presente Ley. Asimismo, queda autorizada para regular todas las materias administrativas y tecnicas relativas a la inscripcion de la garantia mobiliaria a que se refiere la presente Ley, asi como cualquier otra materia que resulte necesaria para el cumplimiento de las disposiciones de la presente Ley. SEGUNDA.- Conflicto de leyes En el supuesto que llegara a existir un conflicto de prendas, una constituida al MORDAZA de la presente Ley y otra derivada de la emision y endoso de Warrants y Certificados de Deposito, primara esta MORDAZA, por encontrarse las cosas materia de la garantia en posesion de un Almacen General de Deposito. TERCERA.- De los Registros de Prenda existentes Una vez aprobada la presente Ley, la SUNARP dispondra el traslado electronico de las prendas especiales ya existentes al Registro Mobiliario de Contratos. Dichas prendas conservaran plenamente su validez y eficacia, en los mismos terminos mediante los cuales fueron constituidas. La inscripcion de modificaciones o ampliaciones de estas garantias se efectuara conforme a lo previsto en la presente Ley. CUARTA.- Facultades de implementacion La SUNARP dispondra las medidas necesarias para la implementacion del Registro Mobiliario de Contratos dentro del plazo previsto en la Primera Disposicion Final de la presente Ley. Asimismo, la SUNARP, en un plazo de un (1) ano contado a partir de la vigencia de la presente Ley, pondra en funcionamiento el Sistema Integrado de Garantias y Contratos, contando para ello con recursos provenientes de la Cooperacion Tecnica Internacional o con Recursos Ordinarios. QUINTA.- Regimen de tasas registrales La SUNARP propondra, dentro de los noventa dias de publicada la presente Ley, la nueva estructura de tasas aplicable al Registro Mobiliario de Contratos y al Sistema Integrado de Garantias y Contratos, asi como la adecuacion de las tasas registrales en los Registros Juridicos de Bienes; de conformidad con lo dispuesto en el articulo 46º.

Registro de Predios; Registro de Concesiones para la explotacion de Servicios Publicos; Registro de Derechos Mineros;

El Registro de Bienes Muebles, que unifica los siguientes registros: el Registro de Bienes Muebles, el Registro de Propiedad Vehicular, el Registro de Naves y Aeronaves, el Registro de Embarcaciones Pesqueras y Buques, y el Registro Mobiliario de Contratos;

(...)"

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.