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PÆg. 313855 NORMAS LEGALES Lima, sábado 4 de marzo de 2006 Ministerio del Interior, a la Prefectura del departamento de Lambayeque, a la Oficina General de Administración delMinisterio del Interior y a la Superintendencia de BienesNacionales para su conocimiento y fines. Regístrese, comuníquese y publíquese. RÓMULO PIZARRO TOMASIO Ministro del Interior 03897 Sancionan con destitución a servidora de la Oficina de Procesos de Personal de la Oficina de Personal RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0798-2006-IN-1300 Lima, 2 de marzo del 2006 VISTO:El Acta Nº 009-2006-IN-1300 de 21 de febrero de 2006, de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios de los Órganos No Policiales del Ministeriodel Interior, designada por Resolución Ministerial Nº 1104-2005-IN de 3 de mayo de 2005, en la que emite supronunciamiento final en el Proceso AdministrativoDisciplinario instaurado a la servidora María Angela CHAVEZ HUAMAN, Asistente Administrativo II, nivel SPE, de la Oficina de Procesos de Personal de la Oficina de Personal. CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0009-2006-IN/ 1300 de 5 de enero de 2006, se instauró Proceso Administrativo Disciplinario a la servidora María AngelaCHAVEZ HUAMAN, por cuanto habría incurrido en faltadisciplinaria señalada en los incisos d) y e) del artículo 3ºdel Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la CarreraAdministrativa y de Remuneraciones del Sector Público, y haber inobservado el principio de la función pública señalado en el numeral 2. del artículo 6º de la Ley Nº 27815, Ley delCódigo de Ética de la Función Pública; Que, con fecha 17 de enero de 2006, se notificó por conducto notarial a la servidora procesada María AngelaCHAVEZ HUAMAN, de la aprobación de la Resolución Ministerial antes señalada; solicitando mediante documento de fecha 23 de enero de 2006; la prórroga del plazo parapresentar su descargo escrito; Que, la Comisión Permanente mediante Oficio Nº 026- 2006-IN-1300 de 24 de enero de 2006, concede la prórrogasolicitada, de conformidad a lo señalado en el artículo 169º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de Carrera Administrativa y en el artículo 49º delReglamento Interno de Procedimientos AdministrativosDisciplinarios del Ministerio del Interior, aprobado por R. M.Nº 2179-2005-IN, solicitando al Director de la Oficina dePersonal notifique la aceptación de su pedido a la servidora procesada; Que, con fecha 25 de enero de 2006, la servidora María Angela CHAVEZ HUAMAN es notificada de la prórrogasolicitada, presentando su descargo escrito el 31 de enerode 2006, solicitando asimismo la prescripción del proceso; Que, sobre la objeción que formula la servidora referida a la participación del Lic. Norberto SIFUENTES ARANDA, Director General de la Oficina de Personal, en el procesoque se le ha instaurado, debe señalarse que deconformidad al artículo 27º del Reglamento Interno deProcedimientos Administrativos Disciplinarios del Ministeriodel Interior aprobado por R.M. Nº 2179-2005-IN, el Director General de la Oficina de Personal, tiene la condición de miembro nato de la Comisión Permanente de ProcesosAdministrativos Disciplinarios, asimismo la Oficina Generalde Asesoría Jurídica por Informe Nº 8071-2005-IN/0201de 6 de diciembre de 2005, ha emitido opinión legalrelacionada a los alcances de las causales de abstención del numeral 5 del artículo 88º de la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General, en el caso deencontrarse procesados administrativamente ante dichoórgano colegiado, empleados públicos que dependenfuncionalmente del Director General de Personal,precisando que “la potestad sancionadora a que se refierela Ley de Procedimiento Administrativo General se refiere a aquellos procedimientos administrativos para la aplicaciónde sanciones a los administrados no al personal”, por loque no le sería aplicable dicho supuesto al Director General de Personal en su condición de miembro de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios; Que, si bien es cierto existió una Comisión Especial que llevó a cabo el Concurso de Méritos en el Sector Interior enel año 1992, la misma no estaba encargada de verificar laveracidad o falsedad de la documentación que cada servidor presentó, acción que recién se encaminó en virtud del oficio Nº 3646-2005-IN/0903 de 7 de octubre de 2005,remitido por el Director de la Oficina de Personal al Rectorde la Universidad Ricardo Palma, siendo este último quienseñaló que según el padrón general de alumnos de laUniversidad no figura ningún estudiante con el nombre de María Angela CHAVEZ HUAMAN; consecuentemente, de conformidad al artículo 173º del D.S. Nº 005-90-PCM,Reglamento de la Ley de la Carrera Administrativa, normaespecífica aplicable en el presente caso, “el procesoadministrativo deberá iniciarse en el plazo no mayor de un(1) año contado a partir del momento en que la autoridad competente tenga conocimiento de la comisión de la falta disciplinaria”, plazo que ha sido computado por la ComisiónPermanente teniendo en cuenta la fecha de la informaciónremitida por la Universidad Ricardo Palma mediante losoficios Nº 936-2005-URP-R de 7 octubre de 2005 yNº 0982-2005-URP/R de 20 de octubre de 2005; Que, adicionalmente debe precisarse que en aplicación del Inc. a) del artículo 9º del Decreto Legislativo 276, Leyde Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneracionesdel Sector Público “el grupo profesional está constituidopor servidores con título profesional o grado académicoreconocido por la Ley Universitaria”, requisito que es evidente que no cumple la servidora, habiendo obtenido por tanto un beneficio indebido al encontrarse comprendida en ungrupo ocupacional para el que no está calificada, debiendoañadirse que al bajársele de nivel SPC a SPE no se le haaplicado ninguna sanción, por cuanto se le ha mantenidohasta la fecha dentro del Grupo Ocupacional PROFESIONAL; Que, la servidora María Angela CHAVEZ HUAMAN, en su descargo escrito no ha desvirtuado los cargos que se lehan imputado en la Resolución Ministerial de instauración,ni ha presentado prueba documental que demuestre quetiene la condición de Bachiller en Psicología de la Universidad Ricardo Palma, a fin de corroborar la Declaración Jurada que suscribió en el año 1991 con motivodel concurso de méritos en el MININTER; Que, examinados todos los actuados, cumplidas todas las etapas y procedimientos establecidos dentro de unproceso regular y habiendo la servidora procesado ejercido su derecho a la defensa, no se han desvirtuado los cargos materia del presente Proceso Administrativo Disciplinario,que es la de haber suscrito una Declaración Juradapresentada con motivo del Concurso de Méritos del año1992 en el Ministerio del Interior, en la que señala serBachiller en Sicología de la Universidad Ricardo Palma, encontrándose comprendida por este hecho en el Grupo Ocupacional Profesional, sin ostentar tal condición actoque configura falta administrativa disciplinaria grave; Que, habiendo existido efectivamente dentro del Legajo Personal de la servidora procesada el Diploma o Constanciade Bachiller en Sicología de la Universidad Ricardo Palma, documento que debió ser valorado en su momento por los miembros de la Comisión evaluadora del año 1992, laComisión Permanente recomienda que por intermedio dela Oficina de Personal se amplíen las investigaciones paradeterminar la responsabilidad del funcionario que evaluó yaprobó que la servidora procesada reunía los requisitos para ocupar el nivel ocupacional que ostenta actualmente, dando conformidad a la información consignada en laDeclaración Jurada que obra a folios 08 del rubro “Otros”del Legajo Personal de la servidora María Angela CHAVEZHUAMAN; Que, estos actos dañan la imagen institucional del Ministerio del Interior, atentando contra la disciplina laboral, por cuanto los funcionarios y servidores públicos debenconducirse con honestidad, respeto al público, austeridad,disciplina y eficiencia en el desempeño de sus funcionesasí como con decoro y honradez en su vida social; Estando a lo informado por la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior, a lo dispuesto por el inciso m) del artículo 28º y los incisos d) y e) delartículo 3º del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases dela Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector