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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE MARZO DEL AÑO 2006 (04/03/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 37

PÆg. 313859 NORMAS LEGALES Lima, sábado 4 de marzo de 2006 Especial de Implementación creada por el Decreto Legislativo Nº 958; Que, según lo establecido en el artículo 5º de la Ley Nº 28671, la Comisión Especial de Implementación deberá actualizar el Calendario Oficial de Implementación Progresiva dentro de los quince días de su publicación; el mismo quedeberá ser aprobado mediante Decreto Supremo dentro delos treinta días de la fecha de entrada en vigencia de la ley; Que, en sesión de fecha 6 de febrero de 2006, la Comisión Especial de Implementación discutió y aprobó por unanimidad la actualización del Calendario Oficial de Implementación Progresiva del Código Procesal Penal y diversas normasreglamentarias para el fortalecimiento del proceso; Que, conforme al artículo 2º de la Ley Nº 28671, es obligación de las instituciones involucradas en el procesode implementación del Código Procesal Penal conformar Equipos Técnicos Institucionales de Implementación; Que, al amparo de lo dispuesto en el artículo 4º, numeral 4.2) de la Ley Nº 28671, es necesario regular las funciones delas Comisiones Distritales de Implementación, los mecanismosde designación de sus miembros y los plazos de instalación,entre otros aspectos necesarios para su adecuado funcionamiento; Que, conforme al artículo 8º de la Ley Nº 28671, la Comisión Especial de Implementación elaborará las normasreglamentarias para fortalecer el proceso de implementacióndel Código Procesal Penal, que serán aprobadas medianteDecreto Supremo; Que, en atención a la documentación presentada por la Comisión Especial de Implementación del Códigoprocesal Penal, es necesario aprobar la propuesta deactualización del Calendario Oficial y demás normasreglamentarias; De conformidad con el artículo 118º numeral 24) de la Constitución Política del Perú, el Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia, la Ley Nº 27238 - Ley de la PolicíaNacional del Perú, el Decreto Supremo Nº 003-2004-IN queaprueba el Texto Único Ordenado del Decreto LegislativoNº 370 - Ley del Ministerio del Interior y el Decreto LegislativoNº 183 - Ley Orgánica del Ministerio de Economía y Finanzas; SE DECRETA: Artículo 1º.- Actualización del Calendario Oficial de la Aplicación Progresiva del Código Procesal Penal Apruébase la Actualización del Calendario Oficial de Aplicación Progresiva del Código Procesal Penal, formulado por la Comisión Especial de Implementación del CódigoProcesal Penal, que consta del siguiente cronograma anual: Año 2006 : Distrito Judicial de Huaura. Año 2007 : Distritos Judiciales de Callao, La Libertad, Moquegua y Tacna. Año 2008 : Distritos Judiciales de Amazonas, Arequipa, Cajamarca, Lambayeque, Piuray Tumbes. Año 2009 : Distritos Judiciales de Apurímac, Ayacucho, Cañete, Cusco, Huancavelica e Ica. Año 2010 : Distritos Judiciales de Ancash, Huánuco, Junín, Pasco, Santa y Ucayali. Año 2011 : Distritos Judiciales de Lima Norte, Loreto, Madre de Dios, Puno y San Martín. Año 2012 : Distrito Judicial de Lima. Artículo 2º.- Inicio del Proceso de Implementación en julio de 2006. Secuencia y cronograma del año 2007 La implementación del Código Procesal Penal se iniciará en el Distrito Judicial de Huaura el 1 de julio de 2006. En el año 2007 el Código entrará en vigencia en el Distrito Judicial de La Libertad el 1 de abril; y en los Distritos Judiciales de Callao, Moquegua y Tacna, el 1 de septiembre. La fecha de entrada en vigencia del Código en los demás distritos judiciales será aprobada mediante Decreto Supremo. Artículo 3º.- De las Modificaciones en el Calendario Oficial de Aplicación Progresiva del Código Procesal Penal La Comisión Especial de Implementación del Código Procesal Penal, de acuerdo con la evaluación y resultadosobtenidos de la implementación, podrá proponer, si lo estimanecesario, modificaciones en el Calendario Oficial de Aplicación Progresiva del Código Procesal Penal. Artículo 4º.- Conformación de los Equipos Técnicos Institucionales de ImplementaciónEn el plazo de cinco días de publicado el presente Decreto Supremo, el Ministerio de Justicia, el Poder Judicial,el Ministerio Público, el Ministerio del Interior y la Academiade la Magistratura conformarán sus respectivos Equipos Técnicos Institucionales de Implementación, de acuerdo a lo previsto en el artículo 2º de la Ley Nº 28671. Dentro del plazo de cinco días de producida la conformación de estos Equipos Técnicos, se deberáinformar a la Comisión Especial de Implementación delCódigo Procesal Penal. Cada institución deberá proveer los recursos necesarios para el funcionamiento de su Equipo Técnico Institucionalde Implementación. Artículo 5º.- Designación de los Miembros de las Comisiones Distritales de Implementación Las Comisiones Distritales de Implementación estarán presididas por el Presidente de la Corte Superior de Justiciarespectiva e integradas por un representante del Ministerio Público, un representante de la Defensoría de Oficio y un representante de la Policía Nacional del Perú, quienesserán designados por sus instituciones conforme a suspropios procedimientos. Artículo 6º.- Plazo de instalación y duración de las Comisiones Distritales de Implementación En el Distrito Judicial de Huaura, la Comisión Distrital de Implementación deberá instalarse dentro de los cinco días de publicada la presente norma. En los demás Distritos Judiciales, las Comisiones Distritales deberán instalarse doce meses antes de la fecha de entradaen vigencia del Código Procesal Penal en los respectivosDistritos. La instalación se realizará a convocatoria delPresidente de la Corte Superior de Justicia respectiva. Las Comisiones Distritales de Implementación culminarán sus funciones en la fecha en que la ComisiónEspecial de Implementación finalice sus actividadesconforme a lo dispuesto en el artículo 5º del DecretoLegislativo Nº 958. Artículo 7º.- Funciones de las Comisiones Distritales de Implementación Las Comisiones Distritales de Implementación tendrán las siguientes funciones: a) Participar y coadyuvar, conforme a los lineamientos de la Comisión Especial de Implementación, a una oportunay eficiente ejecución del Plan de Implementación del CódigoProcesal Penal. b) Proporcionar la información requerida por la Comisión Especial de Implementación para la elaboración de los estudios de preinversión, plan operativo y otros documentos técnicos propios del proceso de implementación en el distrito judicial. c) Promover el apoyo de los gobiernos locales y regionales, así como de las organizaciones de la sociedady de los colegios profesionales para el fortalecimiento de laimplementación del Código Procesal Penal. d) Contribuir a la organización y ejecución de actividades de difusión conforme a los lineamientos institucionales y delPlan de Implementación del nuevo Código Procesal Penal. e) Participar activamente en el seguimiento y supervisión del proceso de implementación en el Distrito Judicialconforme a los lineamientos institucionales y de la Comisión Especial de Implementación. f) Las demás funciones que le encargue la Comisión Especial de Implementación. Artículo 8º.- Del Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Justicia, Ministro del Interior y por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de marzo del año dos mil seis. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República RUDECINDO VEGA CARREAZO Ministro de Vivienda, Construccióny SaneamientoEncargado de la Cartera de Justicia RÓMULO PIZARRO TOMASIO Ministro del Interior FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Ministro de Economía y Finanzas 04106