TEXTO PAGINA: 39
PÆg. 313861 NORMAS LEGALES Lima, sábado 4 de marzo de 2006 Que, el Reglamento de la Carrera Administrativa aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM estableceen su artículo 82º que el encargo es temporal y que enningún caso debe exceder el período presupuestal; Que, en consecuencia es necesario dar por concluida con efectividad al 31 de diciembre de 2005, la encargaturadel puesto de Directora de la Dirección de Personas AdultasMayores del MIMDES, efectuada mediante ResoluciónMinisterial Nº 725-2005-MIMDES, así como encargar conefectividad al 1 de enero de 2006, el citado puesto; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594; en la Ley Nº 27793; en el Reglamento de Organización y Funcionesdel Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, aprobadopor Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dar por concluida al 31 de diciembre de 2005 la encargatura del puesto de Directora de la Direcciónde Personas Adultas Mayores del Ministerio de la Mujer yDesarrollo Social - MIMDES, efectuada mediante ResoluciónMinisterial Nº 725-2005-MIMDES, dándosele las gracias a la Mag. DORIS IRENE DIONISIO ASTUHUAMAN, por los servicios prestados. Artículo 2º.- Encargar con efectividad al 1 de enero de 2006, a la Mag. DORIS IRENE DIONISIO ASTUHUAMAN,servidora del Ministerio de Salud, destacada para prestarservicios en el MIMDES, el puesto de Directora de la Dirección de Personas Adultas Mayores del MIMDES, mientras se designe a su titular. Regístrese, comuníquese y publíquese.ANA MARÍA ROMERO-LOZADA L. Ministra de la Mujer y Desarrollo Social 04008 FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 117-2006-MIMDES Mediante Oficio Nº 576-2006-MIMDES/SG, el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social solicita se publique Fe deErratas de la Resolución Ministerial Nº 117-2006-MIMDES,publicada en la edición del día 21 de febrero de 2006. DICE: "Artículo 1º.- Autorizar el viaje de la señora MARIA ELIZABETH QUEROL CAMPOS DE ARANA, Viceministrade la Mujer del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, ala ciudad de Nueva York, Estados Unidos de América, del26 de febrero al 1 de marzo de 2006, para el fin expuesto en la parte considerativa de la presente Resolución" DEBE DECIR:"Art. 1º.- Autorizar el viaje de la señora MARIA ELIZABETH QUEROL CAMPOS DE ARANA, Viceministra de la Mujer del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, a la ciudad de Nueva York, Estados Unidos de América, del26 de febrero al 2 de marzo de 2006, para el fin expuestoen la parte considerativa de la presente Resolución" 04001 PRODUCE Suspenden actividades extractivas del recurso anchoveta en Ærea del dominiomarítimo RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 058-2006-PRODUCE Lima, 3 de marzo del 2006 Visto el Informe Nº 067-2006-PRODUCE/DNEPP-Chi, del 3 de marzo de 2006 de la Dirección Nacional deExtracción y Procesamiento Pesquero.CONSIDERANDO: Que el artículo 2º de la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación, correspondiendo al Estado regular el manejointegral y la explotación racional de dichos recursos,considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que el artículo 9º de la citada Ley contempla que, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos, la autoridad pesquera determinará según el tipo de pesquería, los sistemas de ordenamientopesquero, las cuotas de captura permisible, temporadas yzonas de pesca, regulación del esfuerzo pesquero, losmétodos de pesca, tallas mínimas de captura y demásnormas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos pesqueros; Que mediante la Resolución Ministerial Nº 331-2005- PRODUCE, del 30 de noviembre de 2005, se estableció laveda por cumplimiento de la cuota de captura del recursoanchoveta Engraulis ringens correspondiente al stock norte- centro, suspendiéndose las actividades extractivas y de procesamiento de los recursos anchoveta y anchoveta blanca, en el área comprendida entre el extremo norte deldominio marítimo del Perú hasta los 16°00’ L.S., a partir delas 00:00 horas del día 3 de diciembre de 2005; por lo queen la actualidad sólo puede realizarse actividad extractivadel recurso anchoveta a partir de los 16°00’ L.S. hasta el extremo sur del dominio marítimo del Perú; Que por Resolución Ministerial Nº 051-2006-PRODUCE, del 17 de febrero de 2006, se suspendieron las actividadesextractivas del recurso anchoveta Engraulis ringens , a partir de las 00:00 horas del día 19 de febrero por un período de10 días calendario, en el área que comprende las 10 primeras millas de la costa entre los grados 16°00’01’’ y 18º10’00’’ Latitud Sur, adoptándose dicha medidapreventiva de protección de los ejemplares juveniles deanchoveta en la región sur; Que de acuerdo al seguimiento de los reportes diarios de la pesquería de anchoveta, sardina y especies acompañantes elaborados por el Instituto del Mar del Perú - IMARPE, la Dirección Nacional de Extracción yProcesamiento Pesquero mediante el Informe N° 067-2006-PRODUCE/DNEPP-Chi, señala que entre los días 28 defebrero al 1 de marzo de 2006, se capturó 10,400 toneladasde anchoveta en la región sur, observándose una alta incidencia de juveniles de anchoveta, en porcentajes superiores a los permitidos, por lo que recomienda seadopten las medidas preventivas de protección a losejemplares juveniles de anchoveta en la región sur; Que mediante Resolución Suprema Nº 062-2006-PCM del 24 de febrero de 2006, se autorizó el viaje del ingeniero David Lemor Bezdín, Ministro de la Producción, del 26 de febrero al 4 de marzo de 2006, encargándose la Carterade la Producción al señor Javier Sota Nadal, Ministro deEducación, mientras dure la ausencia del Titular; De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012- 2001-PE, así como en ejercicio de las atribuciones conferidaspor la Ley Nº 27789; Con la opinión favorable del Viceministro de Pesquería;SE RESUELVE: Artículo 1º.- Suspender las actividades extractivas del recurso anchoveta Engraulis ringens , a partir de las 00:00 horas del día siguiente de la publicación por un período de15 días calendario, en el área que comprende las 10primeras millas de la costa entre los grados 16°00’01’’ y18º10’00’’ Latitud Sur. Artículo 2º.- Los armadores y titulares de establecimientos industriales que incumplan las normascontenidas en la presente resolución, serán sancionadosde conformidad con las disposiciones establecidas en laLey General de Pesca, su Reglamento y el Reglamento deInspección y del Procedimiento Sancionador de las Actividades Pesqueras y Acuícola, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-PE y sus normas ampliatorias ymodificatorias. Artículo 3º.- Las Direcciones Nacionales de Extracción y Procesamiento Pesquero, de Seguimiento, Control yVigilancia y de Medio Ambiente del Ministerio de la Producción, así como las Direcciones Regionales con competencia pesquera y la Dirección General de Capitaníasy Guardacostas del Ministerio de Defensa, dentro del ámbitode sus respectivas competencias y jurisdicciones, velarán