Norma Legal Oficial del día 09 de marzo del año 2006 (09/03/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

MORDAZA, jueves 9 de marzo de 2006

NORMAS LEGALES

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Que, respecto de ambos documentos utilizados por el apelante para sustentar la exigencia de solicitar licencia por los docentes, es menester precisar que resultan insuficientes para acreditar de manera correcta el tiempo considerado por la MORDAZA para estar aptos en la candidatura al cargo para el que postulan; por ello de los dos considerandos precedentes, se concluye que no existe prueba en autos que acredite las licencias sin goce de haber de acuerdo a Ley, correspondientes a los senores Cloaldo MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Villanueva; Que, el MORDAZA Nacional de Elecciones tiene como tarea administrar justicia en MORDAZA y definitiva instancia, en los procesos electorales, conforme lo senalan sus atribuciones establecidas por los incisos a) y f) del articulo 5º de su Ley Organica Nº 26486; Por estas consideraciones, el MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal titular del partido politico Con Fuerza Peru, contra la Resolucion Nº 107-2006-JEELC, en consecuencia CONFIRMAR tal Resolucion en su articulo MORDAZA que excluye a los senores Cloaldo MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA de la lista de candidatos al Parlamento MORDAZA, en el MORDAZA de Elecciones Generales del 2006. Articulo Segundo.- Devolver, en el dia, el presente expediente al MORDAZA Electoral Especial de origen. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA, Secretario General (e) 04403

diendo designar en dicho cargo a su suplente la doctora MORDAZA MORDAZA Pazo, de acuerdo al Oficio Nº 110162005-P-CSJP/PJ del 16 de diciembre de 2005, de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Piura; Por tales fundamentos, el MORDAZA Nacional de Elecciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Aceptar la renuncia de la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, al cargo de Presidenta del MORDAZA Electoral Especial de Sullana, constituido para las Elecciones Generales del ano 2006; dandosele las MORDAZA por los servicios prestados. Articulo Segundo.- Designar a partir del 9 de marzo de 2006 a la senora doctora MORDAZA MORDAZA Pazo como Presidenta del MORDAZA Electoral Especial de Sullana, para las Elecciones Generales del ano 2006. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA, Secretario General (e) 04404

Deniegan autorizacion para publicidad estatal de diversos spots publicitarios solicitados por el Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento
MORDAZA ELECTORAL ESPECIAL MORDAZA CENTRO RESOLUCION Nº 0160-2006-JEE/LC MORDAZA, 7 de marzo de 2006 VISTO:

Aceptan renuncia y designan Presidenta del MORDAZA Electoral Especial de Sullana para las Elecciones Generales del ano 2006
RESOLUCION Nº 276-2006-JNE MORDAZA, 8 de marzo de 2006 Visto, el escrito de la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Presidenta del MORDAZA Electoral Especial de Sullana, recibido el 8 de marzo de 2006, presentando su renuncia al referido cargo, por razones de salud; CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Nº 018-2006-JNE de fecha 19 de enero de 2006, se designo a la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA como Presidenta del MORDAZA Electoral Especial de Sullana, constituido para las Elecciones Generales del ano 2006, convocadas por Decreto Supremo Nº 096-2005-PCM; Que el articulo 46º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859, y el articulo 34º de la Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones Nº 26486, concordantes, establecen que el cargo de miembro de MORDAZA Electoral Especial es irrenunciable, salvo impedimento debidamente fundamentado; asimismo, que en caso de impedimento del Presidente del MORDAZA Electoral Especial, asume el cargo, el suplente designado por la Corte Superior; Que, en este caso, la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA ha presentado el sustento documentario que fundamenta el impedimento de salud, que no le permite continuar desempenando las funciones de Presidente del MORDAZA Electoral Especial de Sullana; correspon-

La Solicitud presentada por el Presidente del Consejo de Ministros, mediante Oficio Nº 044-2006-PCM, recepcionado con fecha once de marzo del ano dos mil seis, en la que solicita autorizacion para la difusion de siete spots publicitarios, los mismos que corresponden a: a) Carreteras Proviasnacional, b) Programa Juntos Educacion, c) Juntos - Nutricion, d) Juntos - Salud, e) Mi MORDAZA, f) Mi Cocina, y g) Reversion de Tierras, en cumplimiento de lo regulado por Resolucion numero 3872005-JNE; y, con el Informe Nº 024-2006-DJS-LDR; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 096-2005-PCM, publicado el 8 de diciembre de 2005 en el diario oficial, se convoco a Elecciones Generales para el 9 de MORDAZA de 2006, precisando que dicho MORDAZA se regira por lo dispuesto en la Constitucion Politica del Estado, Ley Nº 26859 y sus modificatorias, Ley Nº 25851 y Ley Nº 28360; Que, de conformidad a lo establecido en el articulo 192º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859, y el articulo 6º, numerales 6.1 y 6.2, del "Reglamento sobre el uso de Publicidad Estatal para las elecciones Generales", aprobado por Resolucion Nº 387-2005-JNE, de fecha 6 de diciembre de 2005, luego de publicada la convocatoria a elecciones, ninguna Entidad puede realizar actividades de difusion que califiquen, como publicidad estatal, y las autoridades que requieran contratar avisos publicitarios en los medios de radiodifusion, deberan contar con la autorizacion expresa del MORDAZA Nacional de Elecciones; Que, conforme a lo expuesto en la Resolucion numero trescientos dieciseis guion dos mil cinco del MORDAZA Nacional de Elecciones, una de las funciones de los Jurados Electorales Especiales es la Fiscalizacion electoral para efectos de asegurar entre otros que los

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