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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE MARZO DEL AÑO 2006 (09/03/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 37

PÆg. 314299 NORMAS LEGALES Lima, jueves 9 de marzo de 2006 Que, respecto de ambos documentos utilizados por el apelante para sustentar la exigencia de solicitar licencia por los docentes, es menester precisar que resultan insuficientes para acreditar de manera correcta el tiempoconsiderado por la norma para estar aptos en la candidatura al cargo para el que postulan; por ello de los dos considerandos precedentes, se concluye que noexiste prueba en autos que acredite las licencias sin goce de haber de acuerdo a Ley, correspondientes a los señores Cloaldo Mauricio Ortega Ortega y GroverMalpartida Villanueva; Que, el Jurado Nacional de Elecciones tiene como tarea administrar justicia en última y definitiva instancia,en los procesos electorales, conforme lo señalan sus atribuciones establecidas por los incisos a) y f) del artículo 5º de su Ley Orgánica Nº 26486; Por estas consideraciones, el Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Daniel Celestino Jurado Mamani, personero legal titular del partido político Con Fuerza Perú, contra la Resolución Nº 107-2006-JEE-LC, en consecuencia CONFIRMAR tal Resolución en su artículo segundo que excluye a los señores Cloaldo Mauricio Ortega Ortega y Grover Malpartida Villanuevade la lista de candidatos al Parlamento Andino, en el proceso de Elecciones Generales del 2006. Artículo Segundo.- Devolver, en el día, el presente expediente al Jurado Electoral Especial de origen. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELA MARQUILLOVELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ, Secretario General (e) 04403 Aceptan renuncia y designan Presidenta del Jurado ElectoralEspecial de Sullana para las EleccionesGenerales del aæo 2006 RESOLUCIÓN Nº 276-2006-JNE Lima, 8 de marzo de 2006 Visto, el escrito de la doctora María Elena Palomino Calle, Presidenta del Jurado Electoral Especial de Sullana, recibido el 8 de marzo de 2006, presentando su renuncia al referido cargo, por razones de salud; CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Nº 018-2006-JNE de fecha 19 de enero de 2006, se designó a la doctora María Elena Palomino Calle como Presidenta del Jurado Electoral Especial de Sullana, constituido para lasElecciones Generales del año 2006, convocadas por Decreto Supremo Nº 096-2005-PCM; Que el artículo 46º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859, y el artículo 34º de la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones Nº 26486, concordantes, establecen que el cargo de miembro de Jurado ElectoralEspecial es irrenunciable, salvo impedimento debidamente fundamentado; asimismo, que en caso de impedimento del Presidente del Jurado Electoral Especial,asume el cargo, el suplente designado por la Corte Superior; Que, en este caso, la doctora María Elena Palomino Calle ha presentado el sustento documentario que fundamenta el impedimento de salud, que no le permite continuar desempeñando las funciones de Presidentedel Jurado Electoral Especial de Sullana; correspon-diendo designar en dicho cargo a su suplente la doctora Roxana Amaya Pazo, de acuerdo al Oficio Nº 11016- 2005-P-CSJP/PJ del 16 de diciembre de 2005, de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Piura; Por tales fundamentos, el Jurado Nacional de Elecciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Aceptar la renuncia de la doctora María Elena Palomino Calle, al cargo de Presidenta del Jurado Electoral Especial de Sullana, constituido para las Elecciones Generales del año 2006; dándosele lasgracias por los servicios prestados. Artículo Segundo.- Designar a partir del 9 de marzo de 2006 a la señora doctora Roxana Amaya Pazo comoPresidenta del Jurado Electoral Especial de Sullana, para las Elecciones Generales del año 2006. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MENDOZA RAMÍREZ PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENASVELA MARQUILLO VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ, Secretario General (e) 04404 Deniegan autorización para publicidad estatal de diversos spots publicitarios solicitados por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento JURADO ELECTORAL ESPECIAL LIMA CENTRO RESOLUCIÓN Nº 0160-2006-JEE/LC Lima, 7 de marzo de 2006 VISTO:La Solicitud presentada por el Presidente del Consejo de Ministros, mediante Oficio Nº 044-2006-PCM,recepcionado con fecha once de marzo del año dos mil seis, en la que solicita autorización para la difusión de siete spots publicitarios, los mismos que correspondena: a) Carreteras Proviasnacional, b) Programa Juntos - Educación, c) Juntos - Nutrición, d) Juntos - Salud, e) Mi chamba, f) Mi Cocina, y g) Reversión de Tierras, encumplimiento de lo regulado por Resolución número 387- 2005-JNE; y, con el Informe Nº 024-2006-DJS-LDR; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 096-2005-PCM, publicado el 8 de diciembre de 2005 en el diario oficial,se convocó a Elecciones Generales para el 9 de abril de 2006, precisando que dicho proceso se regirá por lo dispuesto en la Constitución Política del Estado, LeyNº 26859 y sus modificatorias, Ley Nº 25851 y Ley Nº 28360; Que, de conformidad a lo establecido en el artículo 192º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859, y el artículo 6º, numerales 6.1 y 6.2, del "Reglamento sobre el uso de Publicidad Estatal para las eleccionesGenerales", aprobado por Resolución Nº 387-2005-JNE, de fecha 6 de diciembre de 2005, luego de publicada la convocatoria a elecciones, ninguna Entidad puederealizar actividades de difusión que califiquen, como publicidad estatal, y las autoridades que requieran contratar avisos publicitarios en los medios deradiodifusión, deberán contar con la autorización expresa del Jurado Nacional de Elecciones; Que, conforme a lo expuesto en la Resolución número trescientos dieciséis guión dos mil cinco del Jurado Nacional de Elecciones, una de las funciones de los Jurados Electorales Especiales es la Fiscalizaciónelectoral para efectos de asegurar entre otros que los