Norma Legal Oficial del día 09 de marzo del año 2006 (09/03/2006)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 9 de marzo de 2006

a la Clinica MORDAZA MORDAZA - Red Asistencial Rebagliati de EsSALUD, respectivamente; la cual debio ser concedida sesenta dias MORDAZA de la fecha de las elecciones al ser trabajadores y funcionarios de los poderes publicos y de los organismos y empresas del estado, requisito senalado en el articulo 114º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859; en lo referido a los candidatos MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Casinaldo MORDAZA MORDAZA no han cumplido con renunciar a los par tidos "Peru Posible" y "Union por el Peru", respectivamente, incumpliendo lo establecido en el articulo 18º de la Ley de Partidos Politicos Nº 28094 que senala que no podran inscribirse, como candidatos en otros partidos politicos, movimientos u organizaciones politicas locales, los afiliados a un partido politico inscrito, a menos que hubiesen renunciado con cinco meses de anticipacion a la fecha del cierre de las inscripciones del MORDAZA electoral que corresponda, o cuenten con autorizacion expresa del partido politico al que pertenecen, la cual debe adjuntarse a la solicitud de inscripcion, y que este no presente candidato en la respectiva circunscripcion; Que en lo que respecta a los candidatos MORDAZA MORDAZA Reano Asian y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, es de mencionar que el articulo 114º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859 senala como impedimento para ser candidato al Congreso de la Republica el ser funcionario o trabajador publico si es que no ha solicitado la licencia respectiva; y, para este Colegiado, la unica forma de verificar el cumplimiento de esta exigencia legal expresa, es teniendo a la vista el documento que asi lo compruebe, en concordancia con lo establecido por los articulos 4º y 5º del Reglamento aprobado por Resolucion Nº 047-2006-JNE; por lo que se entiende que dicho requisito debe ser acreditado al momento de solicitar la inscripcion y no posteriormente, como ha sucedido en los casos de los candidatos citados, quienes adjuntan al recurso de apelacion de 6 de marzo del 2006 los documentos tantos de solicitud como de concesion de licencia; subsanacion que resulta extemporanea de acuerdo al plazo senalado en el articulo 115º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859; Que en lo concerniente a la candidata MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA obra a fojas 192 MORDAZA legalizada de la carta de renuncia dirigida al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, miembro ejecutivo del partido "Peru Posible", en la que aparece un sello y una firma de recepcion con fecha 4 de MORDAZA del 2002, siendo que a la mencionada fecha, el senor MORDAZA ostentaba el cargo de Secretario General Colegiado; y, estando a que el articulo 83º del Estatuto del citado partido senala que la desafiliacion se produce por renuncia escrita dirigida al Secretario General del estamento partidario al que pertenece el renunciante, sin exigirse formalidades o requisitos adicionales, debe tenerse por valido el documento y por acreditada la renuncia efectuada con antelacion que establece el articulo 18º de la Ley de Partidos Politicos; Que con relacion al candidato Casinaldo MORDAZA MORDAZA se adjunta a fojas 193 y 194 copias simples de la carta de renuncia dirigidas al Secretario Departamental de Union por el Peru de fecha 9 de MORDAZA del 2005 y de la MORDAZA de 20 de enero del 2006 que emite el citado dirigente en la que se menciona que el ciudadano MORDAZA citado no es militante ni mantiene relacion ni vinculo politico con la referida organizacion; sin embargo, es de mencionar que los citados documentos carecen de valor probatorio por cuanto son copias simples, instrumentos que no otorgan certeza a este Colegiado para efector de valorar su eficacia; Por tales fundamentos, el MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar FUNDADO en parte el recurso de apelacion presentado por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal nacional de la organizacion politica "Alianza para el Progreso" contra la Resolucion Nº 0115-2006-JEE/LC de 1 de marzo del 2006; en consecuencia, revocar la citada resolucion en el extremo que excluye a la candidata MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de la lista de candidatos a representante ante el Parlamento Andino; y, reformandola, disponer la prosecucion del tramite, segun su estado, en lo que respecta a la citada candidata; confirmandola en lo demas que contiene.

Articulo Segundo.- Devolver, en el dia, el presente expediente al MORDAZA Electoral Especial de origen. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA RAMIREZ. PENARANDA PORTUGAL. MORDAZA VALLENAS. MORDAZA MARQUILLO. MORDAZA URDANIVIA. FALCONI MORDAZA, Secretario General. 04402

Confirman la Res. Nº 107-2006-JEELC que excluyo a candidatos al Parlamento MORDAZA del partido politico Con Fuerza Peru
RESOLUCION Nº 271-2006-JNE Expediente Nº 197-2006-APEL MORDAZA, 8 de marzo de 2006 VISTOS: Visto en Audiencia Publica de fecha 8 de marzo de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal titular del partido politico Con Fuerza Peru, contra la Resolucion Nº 107-2006-JEE-LC de fecha 1 de marzo del presente ano, en el extremo que excluye a los senores Cloaldo MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, de la lista de candidatos al Parlamento MORDAZA en el MORDAZA de Elecciones Generales del 2006; CONSIDERANDO: Que, mediante el articulo MORDAZA de la Resolucion Nº 107-2006-JEE-LC de fecha 1 de marzo de 2006, el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Centro resuelve denegar la admision de la postulacion al Congreso de la Republica de 2 ciudadanos de la lista del partido politico Con Fuerza Peru; Que, el articulo 114º de la Ley Organica de Elecciones concordante con el tercer parrafo del articulo 4º de la Resolucion Nº 047-2006/JNE, establecen respecto a los trabajadores y Funcionarios de los Poderes Publicos y de los Organismos y Empresas del Estado el impedimento de ser candidatos al Congreso de la Republica, si no solicitan licencia sin goce de haber, la cual que debe serles concedida sesenta (60) dias MORDAZA de la fecha de las elecciones; siendo asi la unica forma de verificar el cumplimiento de esta exigencia expresa de la Ley, con el requerimiento del documento que asi lo compruebe, en concordancia con lo establecido en el articulo 3º del Reglamento aprobado por Resolucion Nº 004-2006-JNE; de lo que se colige que el cumplimiento de dicho requisito debe ser acreditado al momento de solicitar la inscripcion y no posteriormente, como ha sucedido en el caso de los ciudadanos Cloaldo MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, que adjuntan al recurso de apelacion de fecha 6 de marzo de 2006, los documentos relativos a sus licencias; subsanacion que resulta extemporanea de acuerdo al plazo senalado en el articulo 115º de la LOE, Ley Nº 26859; Que, de los documentos presentados con el escrito de apelacion, para el caso del ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA, se adjunta la solicitud de licencia sin goce de haber por espacio de 40 dias desde el 1 de marzo de 2006 al 9 de MORDAZA del mismo ano, asi como el Informe Nº 005-2006-DIE"JPC"SRP de fecha 1 de marzo de 2006, con la que se indica que efectivamente el pedido es por 40 dias; en el caso de Cloaldo MORDAZA MORDAZA MORDAZA, se presenta una MORDAZA emitida por el Director de la Institucion Educativa donde labora, indicando que el citado candidato hace uso de sus vacaciones del 1 de marzo de 2006 hasta el 28 de febrero de 2006;

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