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PÆg. 314298 NORMAS LEGALES Lima, jueves 9 de marzo de 2006 a la Clínica Pablo Bermudez - Red Asistencial Rebagliati de EsSALUD, respectivamente; la cual debió ser concedida sesenta días antes de la fecha de las elecciones al ser trabajadores y funcionarios de lospoderes públicos y de los organismos y empresas del estado, requisito señalado en el artículo 114º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859; en lo referido a loscandidatos Eufemia Dorotea Pérez Vera y Casinaldo Saucedo Gonzáles no han cumplido con renunciar a los partidos "Perú Posible" y "Unión por el Perú",respectivamente, incumpliendo lo establecido en el artículo 18º de la Ley de Partidos Políticos Nº 28094 que señala que no podrán inscribirse, como candidatos enotros partidos políticos, movimientos u organizaciones políticas locales, los afiliados a un partido político inscrito, a menos que hubiesen renunciado con cinco meses deanticipación a la fecha del cierre de las inscripciones del proceso electoral que corresponda, o cuenten con autorización expresa del partido político al quepertenecen, la cual debe adjuntarse a la solicitud de inscripción, y que éste no presente candidato en la respectiva circunscripción; Que en lo que respecta a los candidatos Guillermo Oswaldo Reaño Asian y Luisa Haydee Reyes Rodríguez, es de mencionar que el artículo 114º de la Ley Orgánicade Elecciones Nº 26859 señala como impedimento para ser candidato al Congreso de la República el ser funcionario o trabajador público si es que no ha solicitadola licencia respectiva; y, para este Colegiado, la única forma de verificar el cumplimiento de esta exigencia legal expresa, es teniendo a la vista el documento que así locompruebe, en concordancia con lo establecido por los artículos 4º y 5º del Reglamento aprobado por Resolución Nº 047-2006-JNE; por lo que se entiende que dichorequisito debe ser acreditado al momento de solicitar la inscripción y no posteriormente, como ha sucedido en los casos de los candidatos citados, quienes adjuntan alrecurso de apelación de 6 de marzo del 2006 los documentos tantos de solicitud como de concesión de licencia; subsanación que resulta extemporánea deacuerdo al plazo señalado en el artículo 115º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859; Que en lo concerniente a la candidata Eufemia Dorotea Pérez Vera obra a fojas 192 copia legalizada de la carta de renuncia dirigida al señor Jesús Alvarado Hidalgo, miembro ejecutivo del partido "Perú Posible", enla que aparece un sello y una firma de recepción con fecha 4 de mayo del 2002, siendo que a la mencionada fecha, el señor Alvarado ostentaba el cargo de SecretarioGeneral Colegiado; y, estando a que el artículo 83º del Estatuto del citado partido señala que la desafiliación se produce por renuncia escrita dirigida al Secretario Generaldel estamento partidario al que pertenece el renunciante, sin exigirse formalidades o requisitos adicionales, debe tenerse por válido el documento y por acreditada larenuncia efectuada con antelación que establece el artículo 18º de la Ley de Partidos Políticos; Que con relación al candidato Casinaldo Saucedo Gonzáles se adjunta a fojas 193 y 194 copias simples de la carta de renuncia dirigidas al Secretario Departamental de Unión por el Perú de fecha 9 de abril del 2005 y de laConstancia de 20 de enero del 2006 que emite el citado dirigente en la que se menciona que el ciudadano antes citado no es militante ni mantiene relación ni vínculopolítico con la referida organización; sin embargo, es de mencionar que los citados documentos carecen de valor probatorio por cuanto son copias simples, instrumentosque no otorgan certeza a este Colegiado para efector de valorar su eficacia; Por tales fundamentos, el Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar FUNDADO en parte el recurso de apelación presentado por don Guillermo EnriqueSegura Diaz, personero legal nacional de la organización política "Alianza para el Progreso" contra la Resolución Nº 0115-2006-JEE/LC de 1 de marzo del 2006; enconsecuencia, revocar la citada resolución en el extremo que excluye a la candidata Eufemia Dorotea Pérez Vera de la lista de candidatos a representante ante el ParlamentoAndino; y, reformándola, disponer la prosecución del trámite, según su estado, en lo que respecta a la citada candidata; confirmándola en lo demás que contiene.Artículo Segundo.- Devolver, en el día, el presente expediente al Jurado Electoral Especial de origen. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. MENDOZA RAMÍREZ.PEÑARANDA PORTUGAL. SOTO VALLENAS. VELA MARQUILLÓ.VELARDE URDANIVIA. FALCONÍ GÁLVEZ, Secretario General. 04402 Confirman la Res. N” 107-2006-JEE- LC que excluyó a candidatos alParlamento Andino del partido políticoCon Fuerza Perœ RESOLUCIÓN Nº 271-2006-JNE Expediente Nº 197-2006-APEL Lima, 8 de marzo de 2006VISTOS: Visto en Audiencia Pública de fecha 8 de marzo de 2006, el recurso de apelación interpuesto por don Daniel Celestino Jurado Mamani, personero legal titular delpartido político Con Fuerza Perú, contra la Resolución Nº 107-2006-JEE-LC de fecha 1 de marzo del presente año, en el extremo que excluye a los señores CloaldoMauricio Ortega Ortega y Grover Malpartida Villanueva, de la lista de candidatos al Parlamento Andino en el proceso de Elecciones Generales del 2006; CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo segundo de la Resolución Nº 107-2006-JEE-LC de fecha 1 de marzo de 2006, el Jurado Electoral Especial de Lima Centro resuelve denegar la admisión de la postulación al Congreso de laRepública de 2 ciudadanos de la lista del partido político Con Fuerza Perú; Que, el artículo 114º de la Ley Orgánica de Elecciones concordante con el tercer párrafo del artículo 4º de la Resolución Nº 047-2006/JNE, establecen respecto a los trabajadores y Funcionarios de los Poderes Públicos yde los Organismos y Empresas del Estado el impedimento de ser candidatos al Congreso de la República, si no solicitan licencia sin goce de haber, la cual que debeserles concedida sesenta (60) días antes de la fecha de las elecciones; siendo así la única forma de verificar el cumplimiento de esta exigencia expresa de la Ley, con elrequerimiento del documento que así lo compruebe, en concordancia con lo establecido en el artículo 3º del Reglamento aprobado por Resolución Nº 004-2006-JNE;de lo que se colige que el cumplimiento de dicho requisito debe ser acreditado al momento de solicitar la inscripción y no posteriormente, como ha sucedido en el caso delos ciudadanos Cloaldo Mauricio Ortega Ortega y Grover Malpartida Villanueva, que adjuntan al recurso de apelación de fecha 6 de marzo de 2006, los documentosrelativos a sus licencias; subsanación que resulta extemporánea de acuerdo al plazo señalado en el artículo 115º de la LOE, Ley Nº 26859; Que, de los documentos presentados con el escrito de apelación, para el caso del ciudadano Grover Malpartida Villanueva, se adjunta la solicitud de licenciasin goce de haber por espacio de 40 días desde el 1 de marzo de 2006 al 9 de abril del mismo año, así como el Informe Nº 005-2006-DIE"JPC"SRP de fecha 1 de marzode 2006, con la que se indica que efectivamente el pedido es por 40 días; en el caso de Cloaldo Mauricio Ortega Ortega, se presenta una constancia emitida por elDirector de la Institución Educativa donde labora, indicando que el citado candidato hace uso de sus vacaciones del 1 de marzo de 2006 hasta el 28 de febrerode 2006;