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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE MARZO DEL AÑO 2006 (10/03/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 30

PÆg. 314352 NORMAS LEGALES Lima, viernes 10 de marzo de 2006 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 130-2001 se creó el Programa de Emergencia Social Productivo Urbano "A Trabajar Urbano" como Unidad Ejecutora del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, cuyo objetivo es la generación de empleo temporal para la población desempleada de las áreas urbanas, favoreciendo a aquellas con menores niveles de ingresos económicos, con niveles de pobreza y extrema pobreza; Que, de conformidad con el artículo 3º del Decreto de Urgencia Nº 130-2001- los objetivos del Programa de Emergencia Social Productivo Urbano "A Trabajar Urbano" se lograrán a través del financiamiento de proyectos de obras y servicios intensivos de mano de obra, los cuales deberán ser previamente evaluados y seleccionados de acuerdo a los criterios establecidos por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; Que, según lo antes indicado, el Programa de Emergencia Social Productivo Urbano "A Trabajar Urbano" efectúa transferencias financieras a los diversos organismos ejecutores que tienen proyectos de obras y servicios intensivos de mano de obra aprobados; Que, la Tercera Disposición Final de la Ley Nº 28652, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2006, modifica el artículo 75º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, señala en el numeral 75.4 que se consideran transferencias financieras las efectuadas por el Programa "A Trabajar Urbano" las cuales son aprobadas mediante resolución del Titular del Pliego, la misma que debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano; Que, se consigna en el Informe Nº 017-2006- DVMPEMPE-ATU/PP del 3 de marzo de 2006, que se requiere atender compromisos que en su total ascienden a S/. 3,515,699.41, según el siguiente detalle: concepto de mano de obra no calificada por un monto de S/. 759,955.30: concepto de rubro Otros por un monto de S/. 2,755,744.11, destinados a los proyectos cuyos Organismos Ejecutores pertenecen al Sector Público y fueron seleccionados en la 9na. Convocatoria; los mismos que cuentan con la respectiva disponibilidad presupuestal para las transferencias financieras por los montos indicados conforme lo sustenta el Área de Planificación y Presupuesto del Programa de Emergencia Social Productivo Urbano "A Trabajar Urbano" en el referido informe; Con las visaciones del Director Nacional del Programa de Emergencia Social Productivo Urbano "A Trabajar Urbano", el Jefe del Área de Planificación y Presupuesto del Programa de Emergencia Social Productivo Urbano "A Trabajar Urbano", y del Director General de la Oficina de Asesoría Jurídica del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y, De conformidad con lo dispuesto en el artículo 8º de la Ley Nº 27711, Ley del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, el inciso d) del artículo 12º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Resolución Ministerial Nº 173-2002-TR, y la Tercera Disposición Final de la Ley Nº 28652, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2006, que modifica el artículo 75º de la Ley Nº 28411; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la transferencia financiera del Programa de Emergencia Social Productivo Urbano "A Trabajar Urbano" por un monto total de S/. 3,515,699.41 (Tres Millones Quinientos Quince Mil Seiscientos Noventa y Nueve y 41/100 Nuevos Soles) según el detalle señalado en los anexos que forman parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- Encargar al funcionario a cargo de la Secretaría General del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, el trámite para la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, a efecto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 75.4 del artículo 75º Tercera Disposición Final de la Ley Nº 28652, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2006, que modifica el artículo 75º de la Ley Nº 28411. Regístrese, comuníquese y publíquese.CARLOS ALMERÍ VERAMENDI Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 04449TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Autorizan viaje de Inspectores de la Dirección General de AeronÆutica Civila Chile, en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 204-2006 MTC/02 Lima, 6 de marzo de 2006 CONSIDERANDO:Que, la Ley Nº 27619 que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, en concordancia con sus normas reglamentarias aprobadas por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, establece que para el caso de los servidores y funcionarios públicos de los Ministerios, entre otras entidades, la autorización de viaje se otorgará por Resolución Ministerial del respectivo Sector, la que deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano con anterioridad al viaje, con excepción de las autorizaciones de viajes que no irroguen gastos al Estado; Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 15º del Decreto de Urgencia Nº 002-2006, que modifica el inciso j) del artículo 8º de la Ley Nº 28652, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006, los viajes al exterior de funcionarios y servidores públicos quedan prohibidos, exceptuándose a los altos funcionarios y autoridades del Estado a que se refiere la Ley Nº 28212 y los Titulares del Pliego, asimismo los destinados al desarrollo de funciones en el marco de las negociaciones orientadas a la suscripción de los Tratados de Libre Comercio, a efectuar acciones de promoción y/o negociación económica comercial de importancia para el Perú y los que resulten indispensables para asegurar el cumplimiento de los objetivos y metas fijados para el ejercicio del año 2006, los que serán aprobados conforme al procedimiento establecido por la Ley Nº 27619, y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; Que, la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 4º de la Ley Nº 27261, es un objetivo permanente del Estado en materia de Aeronáutica Civil, asegurar el desarrollo de las operaciones aerocomerciales en un marco de leal competencia y con estricta observancia de las normas técnicas vigentes; Que, la Dirección General de Aeronáutica Civil, a fin de mantener una estricta observancia sobre las normas técnicas vigentes y poder mantener la calificación otorgada al Perú por la Organización de Aviación Civil Internacional, debe efectuar la atención de las solicitudes de servicios descritas en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en concordancia con sus facultades de supervisión e inspección de todas las actividades aeronáuticas civiles; Que, la empresa Lan Perú S.A., con Carta GM Nº 072.06, del 14 de febrero de 2006, en el marco del Procedimiento Nº 11 de la sección correspondiente a la Dirección General de Aeronáutica Civil (Inspección Técnica a Aeronaves) establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008- 2002-MTC, solicita a la Dirección General de Aeronáutica Civil, efectuar las inspecciones técnicas por renovación de Constancias de Conformidad a las aeronaves Boeing 767 de matrículas CC-CZW, CC-CZT, CC-CML y Airbus 320 de matrícula CC-COG, así como por expedición de Constancia de Conformidad a la aeronave Boeing 767 de matrícula CC-CDM, en la ciudad de Santiago, durante los días 13 al 24 de marzo de 2006; Que, conforme se desprende del Recibo de Acotación Nº 4537, la solicitante ha cumplido con el pago del derecho