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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G34/G35/G36/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 12 de marzo de 2006 acordada entre la República del Perú y la Corporación Andina de Fomento –CAF-, hasta por la suma de US$ 77 000 000,00 (SETENTA Y SIETE MILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), destinada a cofinanciar la Construcción, Operación y Mantenimiento de las Obras de Trasvase del Proyecto Olmos (Proyecto Olmos, Etapa I – Obras de Trasvase), cuya unidad ejecutora es el Gobierno Regional del Departamento de Lambayeque, a través del Proyecto Especial Olmos-Tinajones – GRL- PEOT; Que, de conformidad con el artículo 4º del referido Decreto Supremo, el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección Nacional del Endeudamiento Público (antes Dirección General de Crédito Público), trasladará al GRL-PEOT los recursos provenientes de la operación de endeudamiento externo antes mencionada, mediante un Convenio de Traspaso de Recursos, el mismo que será aprobado por Resolución Ministerial de Economía y Finanzas; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 196-2004-EF; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aprobar el Convenio de Traspaso de Recursos a ser suscrito entre el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección Nacional del Endeudamiento Público, y el Gobierno Regional del Departamento de Lambayeque – Proyecto Especial Olmos-Tinajones, mediante el cual se trasladan los recursos de la operación de endeudamiento externo aprobada por el Decreto Supremo Nº 196-2004-EF. Artículo 2º.- Autorizar al Director General de la Dirección Nacional del Endeudamiento Público a suscribir, en representación del Ministerio de Economía y Finanzas, el Convenio de Traspaso de Recursos que se aprueba por la presente Resolución Ministerial, así como toda documentación que permita su ejecución. Regístrese, comuníquese y publíquese.FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Ministro de Economía y Finanzas 04650 EDUCACIÓN /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G73/G61/G6C/G69/G64/G61/G20/G74/G65/G6D/G70/G6F/G72/G61/G6C/G20/G64/G65/G6C/G20/G70/G61/GED/G73/G20/G64/G65 /G62/G69/G65/G6E/G65/G73/G20/G69/G6E/G74/G65/G67/G72/G61/G6E/G74/G65/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G50/G61/G74/G72/G69/G6D/G6F/G6E/G69/G6F/G43/G75/G6C/G74/G75/G72/G61/G6C/G20 /G64/G65/G20 /G6C/G61/G20 /G4E/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20 /G70/G61/G72/G61/G20 /G73/G75/G65/G78/G68/G69/G62/G69/G63/G69/GF3/G6E/G20/G65/G6E/G20/G46/G72/G61/G6E/G63/G69/G61 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 005-2006-ED Lima, 9 de marzo de 2006 Visto, el Oficio Nº 310-2006-INC/DN, cursado por el Director Nacional del Instituto Nacional de Cultura; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Expediente Nº 00153-2006/INC, la señora Aimée Fontaine, Directora de Paris-Musées, y el señor Gilles Chazal, Director del Petit Palais - Musée des Beaux-Arts de la Ville de Paris, solicitaron autorización para la salida temporal del país de 193 bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, a fin que conformen la exposición denominada "Pérou - De Chavin aux Incas", que se llevará a cabo en el Petit Palais - Musée des Beaux-Arts de la Ville de Paris - Francia, del 4 de abril al 2 de julio de 2006; Que, la Embajada de Francia en Perú, con Carta Nº 1092 del 29 de noviembre de 2005, comunicó el apoyo de dicha representación diplomática para la realización de la exposición a que se refiere el considerando precedente;Que, los bienes culturales cuya autorización de salida temporal del país se solicita, detallados en el anexo adjunto a la presente resolución, están cubiertos contra todo riesgo en la modalidad de "clavo a clavo", en mérito a la Póliza Nº 1000.685 emitida por la empresa AXA ART; Que, mediante Informe Nº 014-2006-INC/SDRMC- DRI-INCR, el Departamento de Registro e Inventario de la Subdirección de Registro y Manejo de Colecciones del Instituto Nacional de Cultura opinó favorablemente por la salida temporal del país de 191 bienes culturales, detallados en el anexo adjunto a la presente resolución, a fin que conformen la exposición denominada "Pérou - De Chavin aux Incas"; Que, el artículo 34º de la Ley Nº 28296 - Ley General de Patrimonio Cultural de la Nación, establece que procede la salida del país de bienes muebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación para casos de exhibición con fines científicos, artísticos y culturales, la misma que se autoriza mediante Resolución Suprema; Que, corresponde al Instituto Nacional de Cultura cautelar y difundir el Patrimonio Cultural de la Nación, tanto en el país como en el extranjero, por lo que dicha institución recomienda autorizar la salida temporal del país de los bienes culturales a que se refiere la presente resolución; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560; Decreto Ley Nº 25762, modificado por la Ley Nº 26510, y Ley Nº 28296; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar, a partir de la fecha de publicación de la presente resolución y hasta el 15 de julio de 2006, la salida temporal del país de los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación detallados en el anexo adjunto, a fin que conformen la exposición denominada "Pérou - De Chavin aux Incas", que se llevará a cabo en el Petit Palais - Musée des Beaux-Arts de la Ville de Paris, del 4 de abril al 2 de julio de 2006. Artículo 2º.- El Instituto Nacional de Cultura adoptará las medidas más adecuadas para verificar las características, estado de conservación y autenticidad de los bienes culturales a que se contrae la presente resolución, durante su traslado, permanencia fuera del país y retorno. Artículo 3º.- Designar comisaria de los bienes culturales cuya salida temporal del país se autoriza, a la arqueóloga Julissa Hortensia Ugarte Garay, quien cumplirá la labor de verificación del estado de conservación, embalaje, traslados, desembalaje, montaje, desmontaje y retorno de los mencionados bienes; debiendo informar sobre tales acciones a la Dirección de Museos y Gestión del Patrimonio Histórico del Instituto Nacional de Cultura. Los gastos de transporte, alojamiento, viáticos, póliza de seguro, impuestos de aeropuerto, movilidad local, tanto en el país como en el extranjero, y visa de la comisaria designada serán íntegramente asumidos por la entidad organizadora de la exposición. Artículo 4º.- Los gastos que se deriven del embalaje, fletes, seguros, traslados o cualquier otro egreso que se origine por la salida y retorno de los bienes culturales a que se refiere la presente resolución, serán íntegramente cubiertos por la entidad organizadora de la exposición. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Educación. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica de DAVID WAISMAN RJAVINSTHI Segundo Vicepresidente de la República Encargado del Despacho de la Presidencia de la República JAVIER SOTA NADAL Ministro de Educación