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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE MARZO DEL AÑO 2006 (12/03/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 20

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G34/G35/G38/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 12 de marzo de 2006 ONPE /G45/G78/G6F/G6E/G65/G72/G61/G6E/G20/G64/G65/G20/G6F/G62/G6C/G69/G67/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G75/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G74/G69/G6E/G74/G61 /G69/G6E/G64/G65/G6C/G65/G62/G6C/G65/G20/G61/G20/G76/G6F/G74/G61/G6E/G74/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G64/G69/G76/G65/G72/G73/G61/G73/G20/G7A/G6F/G6E/G61/G73 /G64/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G64/G61/G73/G20/G65/G6E/G20/G65/G73/G74/G61/G64/G6F/G20/G64/G65/G20/G65/G6D/G65/G72/G67/G65/G6E/G63/G69/G61 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 060-2006-J/ONPE Lima, 10 de marzo de 2006 VISTOS; el Memorando Nº 196-2006-GOECOR/ ONPE, del 14 de febrero del presente año, de la Gerencia de Organización y Coordinación Regional; el Memorando Nº 297-2006-GPDE/ONPE, del 27 de febrero del presente año, de la Gerencia de Planificación y Desarrollo Electoral; el Informe Nº 025-2006-CCM-MABB-GAJ/ONPE y el Memorando Nº 167-2006-GAJ/ONPE, ambos de la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 2 de marzo del presente año; CONSIDERANDO:Que, de conformidad con el artículo 37º de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones, la Oficina Nacional de Procesos Electorales tiene a su cargo la organización y ejecución de los procesos electorales y consultas populares, y ejerce sus atribuciones y funciones con sujeción a la Constitución y a su Ley Orgánica; Que, mediante Decreto Supremo Nº 096-2005-PCM, publicado el 8 de diciembre de 2005, el Presidente de la República convoca a "Elecciones Generales el 9 de abril de 2006 para la elección de Presidente de la República, Vicepresidentes, Congresistas y Representantes Peruanos ante el Parlamento Andino", modificado con el Decreto Supremo Nº 099-2005-PCM, de fecha 29 de diciembre de 2005; Que, la Oficina Nacional de Procesos Electorales- ONPE es un organismo constitucionalmente autónomo,que cuenta con personería de derecho público interno y goza de atribuciones en materia técnica, administrativa, económica y financiera; siendo la autoridad máxima en la organización y ejecución de los procesos electorales, de referéndum u otras consultas populares, de conformidad con el artículo 1º de su Ley Orgánica Nº 26487, concordante con el artículo 37º de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones; Que, de conformidad con los artículos 24º y 27º de la Ley Nº 26487, Ley Orgánica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, se constituyen las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales como órganos temporales encargados de ejecutar las acciones necesarias para el desarrollo de los procesos electorales, de acuerdo con las circunscripciones electorales determinadas por el Jurado Nacional de Elecciones; Que, mediante Decreto Supremo Nº 098-2005-PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 22 de diciembre de 2005, de acuerdo al artículo 137º de la Constitución Política del Perú, el Presidente de la República decretó el Estado de Emergencia en las provincias de Marañón, Huacaybamba, Leoncio Prado y Huamalíes del departamento de Huánuco; en la provincia de Tocache del departamento de San Martín y en la provincia de Padre Abad del departamento de Ucayali, por el plazo de sesenta días; Que, con Decreto Supremo Nº 001-2006-PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 14 de enero de 2006, el Presidente de la República prorrogó el Estado de Emergencia en las provincias de Huanta y La Mar del departamento de Ayacucho; en la provincia de Tayacaja del departamento de Huancavelica; en la provincia de La Convención del departamento del Cusco; en la provincia de Satipo; en el distrito de Andamarca de la provincia de Concepción y en el distrito de Santo Domingo de Acobamba de la provincia de Huancayo del departamento de Junín; Que, con Decreto Supremo Nº 006-2006-PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 18 de febrero de 2006, el Presidente de la República prorrogó el Estado de Emergencia en las provincias de Marañón, Huacaybamba, Leoncio Prado y Huamalíes del departamento de Huánuco; en la provincia de Tocache del departamento de San Martín y en la provincia de Padre Abad del departamento de Ucayali;Que, el artículo 265º de la Ley Nº 26859 - Orgánica de Elecciones dispone que la Oficina Nacional de Procesos Electorales puede exonerar de la obligación del uso de la tinta indeleble a los votantes de las zonas de emergencia o cuando, por razones de seguridad personal sea aconsejable; Que, corresponde dar un tratamiento especial a las zonas de emergencia mencionadas a fin de llevar a cabo un proceso electoral provisto de las garantías de seguridad necesarias para lograr el voto consciente de los electores residentes en estos lugares y minimizar los riesgos en el cumplimiento del Plan General Electoral institucional guardando la integridad y la salud del personal que labora en las provincias y distritos declarados en Estado de Emergencia; Que, las provincias de Huanta y La Mar se encuentran en la circunscripción de la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales - ODPE de Huamanga; la provincia de Tayacaja, en el ámbito de la ODPE de Huancavelica; la provincia de La Convención, en la de la ODPE de Cusco; la provincia de Satipo, en la ODPE de Tarma; los distritos de Andamarca y de Santo Domingo de Acobamba, en el ámbito de la ODPE de Huancayo; las provincias de Marañón, Huacaybamba y Huamalíes, en el ámbito de la ODPE de Dos de Mayo; la provincia de Leoncio Prado, en el ámbito de la ODPE de Huánuco; la provincia de Tocache, en el ámbito de la ODPE de San Martín; y la provincia de Padre Abad en la circunscripción de la ODPE de Coronel Portillo; Que, conforme al inciso d) y z) de la Resolución Jefatural Nº 311-2005-J/ONPE que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la ONPE, la Gerencia de Organización y Coordinación Electoral coordina, organiza, supervisa, monitorea y evalúa el funcionamiento de las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales y emite resoluciones gerenciales, formula directivas generales y específicas, y aprueba directivas gerenciales, en materias de su competencia, respectivamente; De conformidad con lo dispuesto en los incisos c), f) y g) del artículo 5º de la Ley Nº 26487, Ley Orgánica de la ONPE y por los literales d), g), j), k) del artículo 9º del Reglamento de Organización y Funciones de la ONPE, aprobado por Resolución Jefatural Nº 311-2005-J/ ONPE; y con el visado de la Gerencia de Asesoría Jurídica, de la Secretaría General, de la Gerencia de Planificación y Desarrollo Electoral y de la Gerencia de Organización Electoral y Coordinación Regional; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Exonérese de la obligación del uso de la tinta indeleble a los votantes de las zonas declaradas en estado de emergencia que se detallan a continuación: las provincias de Huanta y La Mar del departamento de Ayacucho; la provincia de Tayacaja, del departamento de Huancavelica; la provincia de La Convención, del departamento de Cusco; la provincia de Satipo; el distrito de Andamarca de la provincia de Concepción; el distrito de Santo Domingo de Acobamba de la provincia de Huancayo en el departamento de Junín; las provincias de Marañón, Huacaybamba, Leoncio Prado y Huamalíes del departamento de Huánuco; la provincia de Tocache, del departamento de San Martín y la provincia de Padre Abad del departamento de Ucayali. Artículo Segundo.- Disponer que la Gerencia de Organización y Coordinación Electoral apruebe las normas procedimentales necesarias sobre el trabajo y comportamiento del personal de las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales en las provincias y distritos declarados en Estado de Emergencia mencionados anteriormente. Artículo Tercero.- Póngase la presente Resolución en conocimiento del Jurado Nacional de Elecciones, del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, de la Defensoría del Pueblo, del Ministerio Público, del Ministerio de Defensa, del Ministerio del Interior y de las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales. Regístrese, comuníquese y publíquese.MAGDALENA CHÚ VILLANUEVA Jefa Nacional Oficina Nacional de Procesos Electorales 04560