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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G34/G35/G37/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 12 de marzo de 2006 RELACIONES EXTERIORES /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G69/G6E/G61/G66/G65/G63/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G49/G47/G56/G20/G65/G20/G49/G53/G43/G20/G61 /G64/G6F/G6E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G65/G66/G65/G63/G74/G75/G61/G64/G61/G73/G20/G61/G20/G66/G61/G76/G6F/G72/G20/G64/G65 /G64/G69/G76/G65/G72/G73/G61/G73/G20/G69/G6E/G73/G74/G69/G74/G75/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0288-2006-RE Lima, 7 de marzo de 2006 Vistos, los expedientes Nºs. 0246-2006 y 0358-2006 presentados por el MINISTERIO INTERNACIONAL DE DESARROLLO -INTERDES, mediante el cual se solicita la Inafectación del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) respecto a la donación recibida de LATIN FAITH OUTREACH MINISTRIES. CONSIDERANDO:Que, de acuerdo con el literal k) del artículo 2º y el segundo párrafo del artículo 67º del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas -IGV e Impuesto Selectivo al Consumo -ISC, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normas modificatorias, no se encuentran gravadas con el IGV e ISC, entre otros, las donaciones que se realicen a favor de las Entidades e Instituciones Extranjeras de Cooperación Técnica Internacional (ENIEX), Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD-PERU) nacionales e Instituciones Privadas sin fines de lucro receptoras de donaciones de carácter asistencial o educacional (IPREDA), que se encuentren inscritas en el Registro que tiene a su cargo la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI), y siempre que sea aprobada por Resolución Ministerial del Sector correspondiente; Que, el MINISTERIO INTERNACIONAL DE DESARROLLO -INTERDES, se encuentra inscrito en elRegistro de IPREDA que conduce la Agencia Peruana de Cooperación Internacional -APCI, de conformidad con la Directiva de procedimientos de aceptación y aprobación, internamiento de donaciones de carácter asistencial o educacional provenientes del exterior, aprobada por Decreto Supremo Nº 508-93-PCM; Que, mediante Carta de Donación de fecha 7 de noviembre del 2003, legalizada por el Consulado General del Perú en Houston, se observa que LATIN FAITH OUTREACH MINISTRIES, ha efectuado una donación a favor de! MINISTERIO INTERNACIONAL DE DESARROLLO -INTERDES; Que, los bienes donados consisten en doce (12) bultos conteniendo 300 unidades de títeres de niña (95% poliester 5% espuma), quince (15) bultos conteniendo 300 unidades con títeres de perro (95% poliester 5% espuma), doce (12) bultos conteniendo 300 títeres de niño (95% poliester 5% espuma), veinticinco (25) bultos conteniendo 300 folders plásticos 1" 1/2 blinders de 3 anillos con instrucciones y 2 paquetes de plumones marcadores / folder, ochenta y cuatro (84) bultos conteniendo 1000 mil unidades con folder plástico de 3 anillos 1" 3 blanco, veintisiete (27) bultos conteniendo 300 unidades de cortinas (95% poliester 5% nylon) y trescientos (300) bolsas de nylon roja y negra con los 17 tubos de 1" para el titiritero, contenedor de 40" marca CN: GSTU9537824; con un peso total de 7,935.35 kilos y un valor FOB aproximado de US$ 9,300.00 (nueve mil trescientos y 00/100 dólares americanos), que servirá para beneficiar a los niños y niñas, ancianos, madres solteras y personas de la tercera edad que se encuentran en estado de abandono moral y económico, considerándose a los que habitan en los asentamientos humanos del país; Quedando excluidos equipos de sonido, powers, ecualizadores gráficos, cassette consola mixing, guitarra FENDER, amplificadores, proyectores de multimedia, parantes de micrófonos con sus accesorios correspondientes, cables, plush, carpa grande de vinyl con sus accesorios para ensamblaje incluyendo plataforma, spots de luces con cables, cuerdas, poleas de aluminio, estacas y tubos galvanizado, mesas de fibra de vidrio de 8 ft y 6 ft, púlpito blanco, cajas con accesorios,cables, conectadores, plush; cuyos tributos aplicables a su Importación Definitiva serán cancelados en su totalidad por el donatario conforme lo señala en la carta de fecha 11 de enero de 2006; Que, en consecuencia corresponde al Sector Relaciones Exteriores, aprobar la donación efectuada por LATIN FAITH OUTREACH MINISTRIES a favor del MINISTERIO INTERNACIONAL DE DESARROLLO INTERDES; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 055-99-EF, Decreto Legislativo Nº 935, Decreto Supremo Nº 041-2004-EF y la Resolución Suprema Nº 508-93-PCM; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Aprobar la Inafectación del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) correspondiente a la donación efectuada por la LATIN FAITH OUTREACH MINISTRIES a favor de MINISTERIO INTERNACIONAL DE DESARROLLO INTERDES que los bienes donados consisten en doce (12) bultos conteniendo 300 unidades de títeres de niña (95% poliester 5% espuma), quince (15) bultos conteniendo 300 unidades con títeres de perro (95% poliester 5% espuma), doce (12) bultos conteniendo 300 títeres de niño (95% poliester 5% espuma), veinticinco (25) bultos conteniendo 300 folders plásticos 1" 1/2 blinders de 3 anillos con instrucciones y 2 paquetes de plumones marcadores / folder, ochenta y cuatro (84) bultos conteniendo 1000 mil unidades con folder plástico de 3 anillos 1" 3 blanco, veintisiete (27) bultos conteniendo 300 unidades de cortinas (95% poliester 5% nylon) y trescientos (300) bolsas de nylon roja y negra con los 17 tubos de 1" para el titiritero, contenedor de 40" marca CN: GSTU9537824; con un peso total de 7,935.35 kilos y un valor FOB aproximado de US$ 9,300.00 (nueve mil trescientos y 00/100 dólares americanos), que servirá para beneficiar a los niños y niñas, ancianos, madres solteras y personas de la tercera edad que se encuentran en estado de abandono moral y económico, considerándose a los que habitan en los asentamientos humanos del país. Quedando excluidos equipos de sonido, powers, ecualizadores gráficos, cassette consola mixing, guitarra FENDER, amplificadores, proyectores de multimedia, parantes de micrófonos con sus accesorios correspondientes, cables, plush, carpa grande de vinyl con sus accesorios para ensamblaje incluyendo plataforma, spots de luces con cables, cuerdas, poleas de aluminio, estacas y tubos galvanizado, mesas de fibra de vidrio de 8 ft y 6 ft, púlpito blanco, cajas con accesorios, cables, conectadores, plush; cuyos tributos aplicables a su Importación Definitiva serán cancelados en su totalidad por el donatario conforme lo señala en la carta de fecha 11 de enero de 2006. Artículo Segundo.- Remitir copia de la presente Resolución a la Contraloría General de la República, a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT y al interesado, para los efectos a que se contrae el Decreto Supremo Nº 041-2004-EF, dentro de los plazos establecidos. Regístrese, comuníquese y publíquese.OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑA Ministro de Relaciones Exteriores 04611 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0289-2006-RE Lima, 7 de marzo de 2006 Vistos, los expedientes Nºs. 5748-2005 y 13809-2005 presentados por la ASOCIACIÓN CIVIL SELVA AMAZÓNICA mediante el cual se solicita la Inafectación del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) respecto a la donación recibida de CENTRO DE OPERACIONES DE LA RED DE VACUNAS CONTRA EL VIH (HVTN) -EN COORDINACIÓN CON FRED HUTCHINSON CANCER RESEARCH CENTER.