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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G34/G35/G38/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 12 de marzo de 2006 S B S /G45/G78/G6F/G6E/G65/G72/G61/G6E/G20/G64/G65/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G6C/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G6C/G61 /G61/G64/G71/G75/G69/G73/G69/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G76/G65/G68/GED/G63/G75/G6C/G6F/G20/G62/G6C/G69/G6E/G64/G61/G64/G6F RESOLUCIÓN SBS Nº 301-2006 San Isidro, 9 de marzo de 2006 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES VISTO:Lo señalado en los Informes Nºs. 002 y 003-2006- SAAG-SEG emitido por el Área de Seguridad; y, CONSIDERANDO: Que, la unidad vehicular actualmente asignada al titular Institucional, de la marca VOLVO, viene presentando continuas fallas en su sistema de suspensión por el peso adicionado por el blindaje, exceso de gibas y el mal estado de las vías, causando molestias e incomodidades y restando operatividad y seguridad durante su desplazamiento, lo cual pone en riesgo la seguridad del funcionario de más alto nivel de la Institución; Que, se debe tener en consideración la actual situación delincuencial que vive el país y con la finalidad de preservar la integridad física del funcionario de más alto nivel de esta Superintendencia, es necesario adquirir un vehículo de características especiales en tecnología de seguridad; en tal sentido, la empresa que más invierte y ha logrado desarrollar grandes adelantos en lo concerniente a seguridad vehicular es la marca anteriormente mencionada, la misma que basa su tecnología en la experiencia y a través de diversos estudios realizados en su análisis de la relación entre persona y automóvil a través de investigaciones de accidentes reales; Que, cuando se analiza la tecnología de seguridad se debe tener en consideración distintos factores que hacen que la prevención sea cada vez más importante, para ello no solamente es importante definir el blindaje más adecuado para el vehículo, sino decidir por uno que tenga el mejor perfil de seguridad y además la mejor estructura donde se puedan aplicar los componentes protectores de tal manera que permitan un trabajo eficiente, con los mejores resultados. En este orden de ideas, el vehículo marca VOLVO, es un automóvil que además de que la carrocería ha sido diseñada para garantizar un amplio espacio de supervivencia en caso de un accidente, la estructura utilizable en caso de blindaje es la ideal porque tiene entre otras cosas, los espacios entre la carrocería y el tapizado así como las zonas deformables cuidadosamente dimensionadas que permiten una mejor instalación del material protector; Que, la Jefatura de Seguridad en sus informes de vistos, analiza lo señalado en los considerandos precedentes y recomienda la adquisición de un vehículo marca VOLVO teniendo en cuenta su alta tecnología en seguridad, confort y las características técnicas antes descritas, acorde con el nivel de seguridad requerido por la Institución; Que, asimismo se debe tener en consideración que la empresa MAQUINARIA NACIONAL S.A. - MANASA - es el único distribuidor autorizado en el Perú de la marca de vehículos VOLVO, fabricados en Suecia, conforme es de apreciarse de la carta de fecha 22 de febrero de 2006 dirigida a esta Superintendencia por la empresa VOLVO CARS INTERNATIONAL no siendo posible que otros proveedores puedan satisfacer los requerimientos antes descritos, por carecer de las autorizaciones legales correspondientes; Que, de conformidad con lo previsto por el literal e) del artículo 19º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, están exoneradas de los procesos de selección de Licitación, Concurso Público o Adjudicación Directa que le correspondan en función asu cuantía, la adquisición de bienes que no admiten sustitutos y en las cuales exista un proveedor único; Que, en ese sentido, como se puede apreciar, el vehículo marca VOLVO es el único que reúne los requisitos técnicos de seguridad, economía y confort requeridos por el Área de Seguridad de esta Superintendencia para el traslado de la manera adecuada del funcionario de más alta investidura en la Institución, disminuyendo el riesgo al que se encuentra expuesto y la empresa MAQUINARIA NACIONAL S.A. - MANASA - es el único distribuidor autorizado en el Perú por el fabricante de los automóviles marca VOLVO para distribuir y dar mantenimiento a sus vehículos dentro del territorio nacional, lo cual hace inviable su comparación con otro proveedor; supuestos que se requieren para que la exoneración citada precedentemente; Que en concordancia con la precitada norma legal, el artículo 144º del Reglamento de la antes mencionada norma, aprobado mediante D.S. Nº 084-2004-PCM establece que en los casos en que no existan bienes sustitutos a los requeridos por el área usuaria y siempre que exista un solo proveedor, como en el caso descrito en los considerandos precedentes, la Entidad podrá adquirir directamente. Señala la norma además que se considerará que existe proveedor único en los supuestos que por razones técnicas o relacionadas con la protección de derechos, tales como patentes y derechos de autor, se haya establecido la exclusividad de un proveedor; Que, de otro lado, hay que indicar que el artículo 20º del T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado prevé que las adquisiciones o contrataciones derivadas de una exoneración se realizarán mediante acciones inmediatas y se aprobarán mediante una Resolución de Titular del Pliego de la Entidad, en el presente caso del Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, previo Informe Técnico Legal que sustente la exoneración y serán publicados en el Diario Oficial El Peruano; una copia de la mencionada Resolución deberá ser remitida a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado bajo responsabilidad, dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación; Que, finalmente es de indicar que el valor referencial del bien en mención se ha estimado en la suma de US$ 74 656,20 (Setenta y Cuatro Mil Seiscientos Cincuenta y Seis y 20/100 Dólares Americanos), los mismos que incluyen todo concepto, gasto y tributo y el blindaje del vehículo requerido; debiendo exonerarse la contratación del proceso de Adjudicación Directa Selectiva que le correspondía en función a su cuantía; En uso de las facultades conferidas en la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702 -; de conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, su Reglamento y demás normas complementarias y contando con la opinión favorable del Departamento Legal, conforme consta en su Informe Legal Nº 189-2006-LEG; RESUELVE:Artículo Primero.- Aprobar la exoneración del proceso de Adjudicación Directa Selectiva que le corresponde en función a su cuantía para la adquisición del vehículo blindado marca VOLVO a adquirirse a la empresa MAQUINARIA NACIONAL S.A. - MANASA -, cuyo valor referencial asciende a la suma de US$ 74 656,20 (Setenta y Cuatro Mil Seiscientos Cincuenta y Seis y 20/100 Dólares Americanos), los mismos que incluyen todo concepto, gasto y tributo y el blindaje del vehículo requerido. Artículo Segundo.- Autorizar a la Superintendencia Adjunta de Administración General a contratar los mencionados servicios mediante acciones directas con cargo a los recursos propios de la Institución. Artículo Tercero.- Disponer que la Superintendencia Adjunta de Administración General remita copia de la presente Resolución y de los Informes Técnicos y Legales que sustentan estas exoneraciones a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dentro de