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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G34/G35/G37/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 12 de marzo de 2006 y por la legalidad del proceso electoral en todas sus etapas, conforme le compete, de conformidad con los numerales 1) y 3) del artículo 178º de la Constitución Política, e incisos c) y g) del artículo 5º de su Ley Orgánica Nº 26486; RESUELVE:Artículo Primero.- Hacer extensivo, para las Elecciones Generales del año 2006, el criterio establecido por este Jurado Nacional en la Resolución Nº 283-2006-JNE, a las siguientes personas: Ana María Villafuerte Pezo, Carlos Navarro Luna y Genry Alex Núñez Sánchez del partido político "Justicia Nacional"; Nancy Del Cisne Toro Bonilla y Miriam Salas Del Pino de la alianza electoral "Frente de Centro"; Miguel Cabrera Villegas del partido político "Avanza País - Partido de Integración Social"; Santos Luciano Bernilla Díaz del partido político "Renacimiento Andino"; César Augusto Alvarado Araujo y Rosa Isabel Zamora Vásquez del partido político "Partido Reconstrucción Democrática"; Herberth Ulises Cuba García, Dante Fernando Torres Anaya, Juan Félix Suyón Hurtado, Di Stefano Pedro Palpán Luna, Italo Fernando Arbulú Tejero, Pedro Francisco Arias Víctor y Martha Beatriz Carpio Cáceres de Dávila del partido político "Alianza para el Progreso"; Mario Chipana Huayhuas de la alianza electoral "Fuerza Democrática"; Karen Josefina Rivera de Estrada del partido político "Restauración Nacional"; Nicolás Javier Linch Gamero del partido político "Partido Socialista"; Félix Francisco Rojas Farias y Nilda Pariona Fonseca del partido político "Unión por el Perú"; y, Sisi Magali Silva Granados y Wilson Ascencio Yumbato Rojas del partido político "Partido Aprista Peruano". Artículo Segundo.- Dejar sin efecto la parte correspondiente de las respectivas resoluciones que, resolviendo sobre calificación del requisito de licencia sin goce de haber, en los casos de los candidatos referidos en el Artículo Primero, dispusieron su denegatoria a trámite de inscripción. Artículo Tercero.- Disponer la publicación de la relación de candidatos contenida en el Artículo Primero de la presente resolución, para conocimiento de la ciudadanía y los fines de prosecución del proceso, de acuerdo al artículo 120º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859; y su inscripción definitiva, de ser el caso. Artículo Cuarto.- Poner en conocimiento de los Jurados Electorales Especiales que conocen de la inscripción de los candidatos referidos en el Artículo Primero de la presente resolución, para los fines de ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MENDOZA RAMÍREZ SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ, Secretario General (e) 04649 /G52/G65/G76/G6F/G63/G61/G6E/G20/G6C/G61/G20/G52/G65/G73/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G30/G37/G36/G2D/G32/G30/G30/G36/G2D/G4A/G45/G45/G2D /G48/G56/G43/G41/G20/G71/G75/G65/G20/G64/G69/G73/G70/G75/G73/G6F/G20/G74/G65/G6E/G65/G72/G20/G70/G6F/G72/G20/G64/G65/G73/G69/G73/G74/G69/G64/G6F /G61/G20 /G63/G61/G6E/G64/G69/G64/G61/G74/G6F/G20 /G61/G6C/G20 /G43/G6F/G6E/G67/G72/G65/G73/G6F/G20 /G64/G65/G20 /G6C/G61 /G52/G65/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61/G20/G64/G65/G6C/G20/G70/G61/G72/G74/G69/G64/G6F/G20/G70/G6F/G6C/G69/G74/GED/G63/G6F/G20/G41/G6C/G69/G61/G6E/G7A/G61/G70/G61/G72/G61/G20/G65/G6C/G20/G50/G72/G6F/G67/G72/G65/G73/G6F RESOLUCIÓN Nº 287-2006-JNE Expediente Nº 203- 2006Lima, 10 de marzo de 2006 Visto en Audiencia Pública de fecha 10 de marzo de 2006, el recurso de apelación interpuesto por donEdgar Parejas Rodríguez, personero legal del partido político Alianza para el Progreso, contra la Resolución Nº 076-2006-JEE-HVCA de fecha 06 de marzo de 2006 del Jurado Electoral Especial de Huancavelica; CONSIDERANDO:Que, por la resolución impugnada, el Jurado Electoral Especial de Huancavelica ordena tener por desistido al señor Jorge Orihuela Galindo como candidato al Congreso de la República de la lista del partido político Alianza para el Progreso por dicho Distrito Electoral para las Elecciones Generales del año 2006; Que, los procedimientos sobre los cuales haya una obligación de pago están indicados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Jurado Nacional de Elecciones, entre los que se encuentra la publicación de las Resoluciones de los Jurados Electorales Especiales respecto de la admisión a trámite de las solicitudes de inscripción de candidatos; situación que se da con el compromiso de pago asumido por los partidos políticos y Alianzas; Que, el apelante manifiesta haber efectuado el pago de la publicación correspondiente a la Resolución N° 060-2006-JEE-HVCA, mediante el cual se declara fundado el recurso de apelación contra la Resolución N° 036-2006-JEE-HVCA, señalando en su artículo segundo la publicación de la misma en el término de 48 horas, de conformidad con la Resolución N° 180-2006- JNE; Que, de los medios probatorios presentados con en el escrito de apelación, se aprecia el voucher correspondiente al pago a favor de EPENSA (empresa periodística Nac.) el día 4 de marzo del presente año, y la publicación dos días después (6 de marzo); estando la primera dentro de las 48 horas, y por ser dicho acto un compromiso asumido por el partido político, cumple con lo dispuesto por el Jurado Nacional de Elecciones; Que, corresponde al Jurado Nacional de Elecciones velar por el cumplimiento de las normas electorales conforme lo establecen el inciso 3) del artículo 178° de la Constitución Política del Perú y el inciso g) del artículo 5° de su Ley Orgánica N° 26486; Por estas consideraciones, el Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación contra la Resolución Nº 076-2006-JEE- HVCA del Jurado Electoral Especial de Huancavelica; en consecuencia REVOCAR la Resolución impugnada, y REFORMÁNDOLA ordenar se prosiga con el trámite correspondiente. Artículo Segundo.- Devolver al Jurado Electoral Especial de origen. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. MENDOZA RAMÍREZ SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ, Secretario General (e) 04659 /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G69/G6D/G70/G72/G6F/G63/G65/G64/G65/G6E/G74/G65/G20/G72/G65/G63/G75/G72/G73/G6F/G20/G64/G65 /G71/G75/G65/G6A/G61/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G52/G65/G73/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G32/G33/G33/G2D/G32/G30/G30/G36/G2D/G4A/G4E/G45 /G69/G6E/G74/G65/G72/G70/G75/G65/G73/G74/G6F/G20/G70/G6F/G72/G20/G70/G65/G72/G73/G6F/G6E/G65/G72/G6F/G20/G6C/G65/G67/G61/G6C/G20/G64/G65/G6C /G70/G61/G72/G74/G69/G64/G6F/G20/G70/G6F/G6C/GED/G74/G69/G63/G6F/G20/G46/G52/G45/G50/G41/G50 RESOLUCIÓN Nº 297-2006-JNE Expediente Nº 157-2006Lima, 11 de marzo de 2006