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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G34/G35/G37/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 12 de marzo de 2006 150 MG/ML, con excepción de 1,200 unidades de anticonceptivos Ovrette, amparado con DUA Nº 118- 2004-10-162148-01-1-00, de fecha 13/12/2004, con un peso bruto de 953.00 kilos, con un valor FOB de US$ 19,557.11(Diecinueve mil quinientos cincuentisiete y 11/100 dólares americanos), será destinada a los policlínicos de INPPARES en Lima y a nivel nacional, para la atención en el campo de la salud y planificación familiar. Artículo Segundo.- Remitir copia de la presente Resolución a la Contraloría General de la República, a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria -SUNAT y al interesado, para los efectos a que se contrae el Decreto Supremo Nº 041-2004-EF, dentro de los plazos establecidos. Regístrese, comuníquese y publíquese.OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑA Ministro de Relaciones Exteriores 04614 VIVIENDA /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G61/G72/G74/GED/G63/G75/G6C/G6F/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G45/G73/G74/G61/G74/G75/G74/G6F/G20/G64/G65/G6C /G53/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G20/G4E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G43/G61/G70/G61/G63/G69/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G70/G61/G72/G61 /G6C/G61/G20/G49/G6E/G64/G75/G73/G74/G72/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G43/G6F/G6E/G73/G74/G72/G75/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G2D /G53/G45/G4E/G43/G49/G43/G4F DECRETO SUPREMO Nº 004-2006-VIVIENDA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, de conformidad con la Ley Nº 27792 el Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de laConstrucción - SENCICO, es un organismo público descentralizado del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; Que, mediante Decreto Legislativo Nº 147 se aprobó la Ley de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción - SENCICO; Que, por Decreto Supremo Nº 032-2001-MTC, se aprueba el Estatuto de SENCICO, estableciendo que su finalidad es la de formar, capacitar, perfeccionar y certificar a los trabajadores de la actividad de la construcción en todos sus niveles, así como realizar las investigaciones y trabajos tecnológicos vinculados a la problemática de vivienda y edificación, proponiendo normas técnicas de aplicación nacional, para lo cual cuenta con autonomía técnica, administrativa, económica y financiera; Que, el Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción - SENCICO fue autorizado para promover el funcionamiento de los actuales Institutos de Educación Superior de carácter privado que vienen funcionando a nivel nacional, cuyos perfiles profesionales y plan curricular fueron aprobados por el Ministerio de Educación, los mismos que de acuerdo al Informe Nº 235-2002-UFP-DINESST, de la Unidad de Formación Profesional deben adecuarse al funcionamiento de una Escuela del nivel post secundario regida por la Ley Orgánica del sector a don de pertenecen; Que, en consecuencia resulta necesario adecuar el Estatuto de SENCICO, precisando que uno de los órganos de ejecución que es la Escuela Superior Técnica, la que asume las funciones de los Institutos Superiores de Educación Privada de dicha entidad, quedando autorizado SENCICO a constituir filiales en las Gerencias Zonales y expedir Títulos a nombre de la Nación a los egresados de sus programas de formación profesional técnica regular; Que, el artículo 5º numeral c) de la Ley Nº 27792, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, establece que el Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción - SENCICO, es un Organismo Público Descentralizado que conforma la estructura básica del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento;Que, la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado declara en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la finalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano; estableciéndose que las normas de organización y funciones de los Organismos Públicos Descentralizados serán aprobados por Decreto Supremo, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; Que, en consecuencia, las normas de organización y funciones contenidas en el Estatuto del SENCICO deben adecuarse a los criterios de diseño y estructura de la Administración Pública, conforme lo establece el artículo 6º de la Ley Nº 27658; Que, es preciso puntualizar que tanto el Consejo Directivo Nacional y la Presidencia Ejecutiva del SENCICO tienen las facultades suficientes para señalar aquellas funciones que, además de las establecidas en el Estatuto, deban ser necesarias para atender a sus fines, de conformidad con los dispositivos legales vigentes; Que, en tal sentido resulta necesario modificar los artículos 2º, 12º y 13º del Estatuto del Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción - SENCICO, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2001- MTC; De conformidad con lo establecido por el artículo 118º numeral 8 de la Constitución Política del Perú y la Ley del Poder Ejecutivo aprobada por Decreto Legislativo Nº 560 y sus modificatorias; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA:Artículo 1º.- Modificatorias.- Modificar los artículos 2º, 12º y 13º del Estatuto del Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción - SENCICO, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2001-MTC, en los términos siguientes: "Artículo 2º.- El Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción, cuya sigla de identificación es SENCICO, es un Organismo Público Descentralizado adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, con personería jurídica de derecho público" "Artículo 12º.- El SENCICO que tiene como finalidad la establecida en el artículo 3º de su Estatuto, otorgará: a) Títulos a nombre de la Nación a los egresados de sus programas de formación profesional técnica; y, b) Certificados a aquellos trabajadores de la actividad de la construcción en todos sus niveles, que hayan culminado satisfactoriamente los cursos dictados o acrediten poseer la experiencia y conocimiento requeridos para la categoría que pretenden, según las normas que se establezcan" "Artículo 13º.- La Estructura Orgánica del SENCICO, es la siguiente: "7. ÓRGANOS DE EJECUCIÓN: 7.1 Gerencias Zonales 7.2 Escuela Superior Técnica" Artículo 2º.- Aprobación del Reglamento de Organización y Funciones.- En un plazo no mayor a 30 días calendario, contados a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo, el Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción - SENCICO, deberá adecuar su organización interna y presentar la propuesta de un nuevo Reglamento de Organización y Funciones para su aprobación, dicha norma deberá dejar sin efecto el Estatuto del Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción - SENCICO, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2001-MTC. Disposición Complementaria.- Las funciones y atribuciones de las Gerencias Zonales y de la Escuela Superior Técnica, que sustituye en sus funciones a los