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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE MARZO DEL AÑO 2006 (12/03/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 11

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G34/G35/G37/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 12 de marzo de 2006 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0290-2006-RE Lima, 7 de marzo de 2006 Vistos, los Expedientes Nºs. 9924-2005 y 14312- 2005, presentados por el INSTITUTO PERUANO DE PATERNIDAD RESPONSABLE - INPPARES, mediante los cuales solicitan la Inafectación del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) respecto a la donación recibida de International Planned Parenthood Federation. CONSIDERANDO:Que, de acuerdo con el literal k) del artículo 2º y el segundo párrafo del artículo 67º del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas - IGV e Impuesto Selectivo al Consumo - ISC, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normas modificatorias , no se encuentran gravadas con el IGV e ISC, entre otros, las donaciones que se realicen a favor de las Entidades e Instituciones Extranjeras de Cooperación Técnica Internacional (ENIEX), Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD-PERU) nacionales e Instituciones Privadas sin fines de lucro receptoras de donaciones de carácter asistencial o educacional (IPREDA), que se encuentren inscritas en el Registro que tiene a su cargo la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI), y siempre que sea aprobada por Resolución Ministerial del Sector correspondiente; Que, el INSTITUTO PERUANO DE PATERNIDAD RESPONSABLE - INPPARES, se encuentra inscrito en el Registro de IPREDA que conduce la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI, de conformidad con la Directiva de procedimientos de aceptación y aprobación, internamiento de donaciones de carácter asistencial o educacional provenientes del exterior, aprobada por Decreto Supremo Nº 508-93-PCM; Que, mediante Certificado de Donación de fecha 19 de febrero de 1997, legalizada por el Consulado General de Perú en New York, se observa que International Planned Parenthood Federation ha efectuado una donación a favor del INSTITUTO PERUANO DE PATERNIDAD RESPONSABLE - INPPARES; Que, los bienes donados consisten en 1 bulto, conteniendo 4 unidades de Ecógrafos marca Shimadzu Linear Diagnostic Ultrasound System-SDL-32C/ 3N85SB/J, con un peso bruto de 52.00 kilos, valorizado en US$ 23,541.96 (Veintitrés mil quinientos cuarentiuno y 96/100 dólares americanos), serán destinados a los policlínicos de INPPARES en Lima y a nivel nacional, que brindan atención en el campo de la salud y planificación familiar; Que, en consecuencia corresponde al Sector Relaciones Exteriores, aprobar la donación efectuada por International Planned Parenthood Federation; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 055-99-EF, Decreto Legislativo Nº 935, Decreto Supremo Nº 041-2004-EF y la Resolución Suprema Nº 508-93-PCM; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Aprobar la Inafectación del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) correspondiente a la donación efectuada por International Planned Parenthood Federation a favor del INSTITUTO PERUANO DE PATERNIDAD RESPONSABLE - INPPARES, consistente en 1 bulto, conteniendo 4 unidades de Ecógrafos marca Shimadzu Linear Diagnostic Ultrasound System-SDL- 32C/3N85SB/J, con un peso bruto de 52.00 kilos, valorizado en US$ 23,541.96 (Veintitrés mil quinientos cuarentiuno y 96/100 dólares americanos), será destinada a los policlínicos de INPPARES en Lima y a nivel nacional, que brindan atención en el campo de la salud y planificación familiar. Artículo Segundo.- Remitir copia de la presente Resolución a la Contraloría General de la República, a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT y al interesado, para los efectos a que se contrae el Decreto Supremo Nº 041-2004-EF, dentro de los plazos establecidos.Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑA Ministro de Relaciones Exteriores 04613 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0291-2006-RE Lima, 7 de marzo de 2006 Vistos, los expedientes Nºs. 9659-2005 y 14312- 2005, presentados por el INSTITUTO PERUANO DE PATERNIDAD RESPONSABLE - INPPARES, mediante los cuales solicitan la Inafectación del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) respecto a la donación recibida de International Planned Parenthood Federation. CONSIDERANDO:Que, de acuerdo con el literal k) del artículo 2º y el segundo párrafo del artículo 67º del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas -IGV e Impuesto Selectivo al Consumo -ISC, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normas modificatorias, no se encuentran gravadas con el IGV e ISC, entre otros, las donaciones que se realicen a favor de las Entidades e Instituciones Extranjeras de Cooperación Técnica Internacional (ENIEX), Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD-PERU) nacionales e Instituciones Privadas sin fines de lucro receptoras de donaciones de carácter asistencial o educacional (IPREDA), que se encuentren inscritas en el Registro que tiene a su cargo la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI), y siempre que sea aprobada por Resolución Ministerial del Sector correspondiente; Que, el INSTITUTO PERUANO DE PATERNIDAD RESPONSABLE - INPPARES, se encuentra inscrito enel Registro de IPREDA que conduce la Agencia Peruana de Cooperación Internacional -APCI, de conformidad con la Directiva de procedimientos de aceptación y aprobación, internamiento de donaciones de carácter asistencial o educacional provenientes del exterior, aprobada por Decreto Supremo Nº 508-93-PCM; Que, mediante Certificado de Donación de fecha 13 de julio de 2004, legalizada por el Consulado General de Perú en New York, se observa que International Planned Parenthood Federation ha efectuado una donación a favor del INSTITUTO PERUANO DE PATERNIDAD RESPON- SABLE - INPPARES; Que, los bienes donados consisten en 4 paletas, conteniendo 25,500 unidades de Microgynon 30 ED FE, 1,300 gruesas de condones, 650 unidades de Optima Copper T 380 A, 7,700 frascos de Megestron 150 MG/ ML, con excepción de 1,200 unidades de anticonceptivos Ovrette, amparado con DUA Nº 118-2004-10-162148- 01-1- 00, de fecha 13/12/2004, con un peso bruto de 953.00 kilos, con un valor FOB de US$ 19,557.11 (Diecinueve mil quinientos cincuentisiete y 11/100 dólares americanos), serán destinados a los policlínicos de INPPARES en Lima y a nivel nacional, para la atención en el campo de la salud y planificación familiar; Que, en consecuencia corresponde al Sector Relaciones Exteriores, aprobar la donación efectuada por International Planned Parenthood Federation; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 055-99-EF, Decreto Legislativo Nº 935, Decreto Supremo Nº 041-2004-EF- y la Resolución Suprema Nº 508-93-PCM; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Aprobar la Inafectación del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) correspondiente a la donación efectuada por International Planned Parenthood Federation a favor del INSTITUTO PERUANO DE PATERNIDAD RESPONSABLE - INPPARES, consistente en 4 paletas, conteniendo 25,500 unidades de Microgynon 30 ED FE, 1,300 gruesas de condones, 650 unidades de Optima Copper T 380 A, 7,700 frascos de Megestron