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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE MARZO DEL AÑO 2006 (12/03/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 45

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G34/G36/G30/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 12 de marzo de 2006 y fiscalizadoras por la cual dictan las disposiciones que sean necesarias para el cumplimiento de sus deberes y obligaciones conforme lo establece el Artículo 194º, de la Constitución Política del Perú; Que, mediante la Ley Nº 15382, se crea y se determina los límites territoriales de la jurisdicción del distrito de San Juan de Miraflores; Que, por D.S. Nº 156-04-EF, se aprueba el T.U.O. de la Ley de Tributación Municipal, que establece los Tributos y Rentas de los Gobiernos Locales, entre los cuales se encuentra el Impuesto Predial, que grava el valor de los predios urbanos y rústicos, cuya recaudación y fiscalización del Impuesto corresponde a la Municipalidad Distrital donde se encuentra ubicado el predio; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 266-2005- VIVIENDA, publicada el 31 de octubre del 2005, se aprueba los Valores Unitarios Oficiales de Edificación para la Costa, Sierra y Selva, así también por Resolución Ministerial Nº 268-2005-VIVIENDA, publicada el 31 de octubre del 2005, se aprueba los Planos Básicos Arancelarios de los distritos de la provincia de Lima y Provincia Constitucional del Callao y por Resolución Ministerial Nº 469-99-MTC/15.04, se aprueba la Tabla de depreciación por antigüedad y estado de conservación de edificaciones la misma que se encuentra en vigencia para el presente ejercicio; Que, con Decreto Supremo Nº 176-2005-EF, el Ministerio de Economía y Finanzas, determina el valor de la Unidad Impositiva Unitaria (UIT), en S/. 3,400.00 (Tres Mil Cuatrocientos 00/100 Nuevos Soles), para el año 2006. Que, el Artículo 13º, del T.U.O. de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por D.S. Nº 156-04-EF, faculta a las Municipalidades a establecer un monto mínimo a pagar por concepto de Impuesto Predial, equivalente a 0.6% de la UIT vigente al 1 de enero del año al que corresponde el Impuesto; Que, el Impuesto podrá cancelarse de acuerdo a las alternativas establecidas en el Artículo 15º, del T.U.O. de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por D.S. Nº 156-04-EF; Que, la Cuarta Disposición Final del T.U.O. de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por D.S. Nº 156-04- EF, faculta a las Municipalidades a cobrar por el servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de Impuestos y de recibos de pagos correspondientes, incluida su distribución a domicilio, un importe no mayor del 0.4% de la UIT vigente al 1 de enero de cada ejercicio; Estando al Informe Nº 108-06-MDSJM-GR-SGAT de la Subgerencia de Administración Tributaria, Memorándum Nº 073-06-MDSJM/GR, de la Gerencia de Rentas, Informe Nº 151-2006-MDSJM-GM-OAJ, de la Oficina de Asesoría Jurídica y contando con el Dictamen favorable Nº 02-CR/MDSJM-2006, de la Comisión de Rentas; De conformidad a lo dispuesto en el Artículo 9º, Numeral 8, y Artículo 40º, de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, y el voto unánime del pleno, se aprobó la siguiente: ORDENANZA DERECHO DE EMISIÓN MECANIZADA, DISTRIBUCIÓN DE LAS DECLARACIONES JURADAS DEL AUTOAVALÚO DEL IMPUESTO PREDIAL 2006 Artículo Primero.- Aprobar la Emisión Mecanizada de las Declaraciones Juradas del Impuesto Predial, correspondiente al ejercicio tributario 2006. Artículo Segundo.- Fíjese en S/. 8.00 (Ocho y 00/100 Nuevos Soles), el derecho de emisión y distribución a domicilio de las declaraciones Juradas del Autoavalúo y por cada predio adicional se abonará la suma de S/.2.00 (Dos y 00/100 Nuevos Soles). Artículo Tercero.- Establecer como monto mínimo a pagar por concepto de Impuesto Predial 2006, la suma de S/. 20.40 (Veinte con 0.40/100 Nuevos Soles). Artículo Cuarto.- Fíjese las fechas de cancelación del Impuesto predial con las siguientes alternativas:a) Al contado, hasta el último día hábil de febrero 2006. b) En forma fraccionada hasta en cuatro cuotas trimestrales cuyos vencimientos son los siguientes: 1ra. Cuota del Impuesto Predial vencimiento hasta el 28-2-2006. 2da. Cuota del Impuesto Predial vencimiento hasta el 31-5-2006. 3ra. Cuota del Impuesto Predial vencimiento hasta el 31-8-2006. 4ta. Cuota del Impuesto Predial vencimiento hasta el 30-11-2006. Artículo Quinto.- La Gerencia de Administración, Gerencia de Rentas, y las que tienen competencia quedan obligadas en la ejecución y cumplimiento de la presente Ordenanza. DISPOSICIÓN FINAL Artículo Único.- Si los plazos de vencimiento de las cuotas de los arbitrios municipales establecidos en el Artículo 6º de la Ordenanza Municipal Nº 000049-MDSJM, hubiesen sido o fueran modificados en aplicación de lo dispuesto por el Artículo Segundo de la Ordenanza Municipal Nº 000057-MDSJM, las fechas de cancelación del Impuesto Predial 2006 fijados en el Artículo Cuarto de la presente Ordenanza se entenderán modificados en los mismos términos. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.PAULO HERNAN HINOSTROZA GUZMÁN Alcalde 04623 MUNICIPALIDAD DE SAN MARTÍN DE PORRES /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G65/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G61/G20/G74/GED/G74/G75/G6C/G6F/G20/G67/G72/G61/G74/G75/G69/G74/G6F/G20/G64/G65 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G41/G6E/G75/G6E/G63/G69/G6F/G73/G20/G79/G20/G50/G75/G62/G6C/G69/G63/G69/G64/G61/G64/G45/G78/G74/G65/G72/G69/G6F/G72/G20/G61/G20/G63/G6F/G6E/G64/G75/G63/G74/G6F/G72/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G65/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G69/G2D/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G73/G20/G63/G6F/G6D/G65/G72/G63/G69/G61/G6C/G65/G73/G2C/G20/G69/G6E/G64/G75/G73/G74/G72/G69/G61/G6C/G65/G73/G20/G79/G20/G64/G65 /G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G73/G20/G75/G62/G69/G63/G61/G64/G6F/G73/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61/G20/G7A/G6F/G6E/G61/G20/G64/G65/G20/G63/G6F/G6E/G73/G6F/G2D /G6C/G69/G64/G61/G63/G69/GF3/G6E ORDENANZA Nº 162-MDSMP San Martín de Porres, 28 de febrero de 2006EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MARTIN DE PORRES POR CUANTO:EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN MARTÍN DE PORRES VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, los Memorandos Nºs. 270 y 639-2006-GM/MDSMP de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 90-2006-DAM/ MDSMP, de la División de Agencias Municipales, el Informe Nº 033-06-DC-DGU/MDSMP de la División de Catastro, y el Informe Nº 042-2006-GDU/MDSMP de la Gerencia de Desarrollo Urbano, que solicitan la aprobación del Proyecto de la Ordenanza sobre Beneficio Administrativo de Autorización de Anuncios sin Costo en la Zona de Consolidación Territorial, y el pedido de la Sra. Regidora María Zulema Crisóstomo Castañeda, para que el citado Proyecto, pase a la Comisión de Planificación Urbana y Transporte; y, CONSIDERANDO:Que la Ley Nº 28607 en concordancia con la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, define a la