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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G34/G35/G39/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 12 de marzo de 2006 10. Los transportistas solicitarán mediante expediente a la Intendencia de Aduana de Tacna la asignación del password correspondiente. 11. Antes de la entrada en vigencia de la presente circular, los transportistas que cuenten con password, pueden efectuar la transmisión del manifiesto de carga vía internet para la agilización del proceso de control del MIC/DTA en la Agencia Aduanera de Santa Rosa. 5. VIGENCIA:A los cuarenta y cinco (45) días hábiles siguientes de su publicación en el Diario Oficial El Peruano; con excepción de lo previsto en los numerales 10 y 11 de la Sección 4 precedente que entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSE ARMANDO ARTEAGA QUIÑE Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas Superintendencia Nacional de Administración Tributaria 04558 /G47/G4F/G42/G49/G45/G52/G4E/G4F/G53/G20/G52/G45/G47/G49/G4F/G4E/G41/G4C/G45/G53 GOBIERNO REGIONAL DE AYACUCHO /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G72/G65/G69/G6E/G69/G63/G69/G61/G72/G20/G6F/G62/G72/G61/G73/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G43/G61/G6E/G61/G6C /G64/G65/G20/G64/G65/G72/G69/G76/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G41/G70/G61/G63/G68/G65/G74/G61/G20/G2D/G20/G43/G68/G6F/G63/G63/G6F/G72/G6F ACUERDO REGIONAL Nº 007-06-GRA/CR Ayacucho, 30 de enero del 2006EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE AYACUCHO POR CUANTO:El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ayacucho, en Sesión Extraordinaria de fecha 18 de enero del 2006, trató el tema relacionado al estado actual del proceso judicial seguido entre el Gobierno Regional de Ayacucho y la Constructora Odebrecht Perú Ingeniería y Construcción S.A.C.; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 5º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que es misión del Gobierno Regional organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo sostenible de la región; Que, el literal a) del artículo 15º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales señala que es atribución del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; Que, mediante el Oficio Nº 1477-2005-GRA-PRES- GG, se remiten los documentos relacionados al estado actual del proceso judicial seguido entre el Gobierno Regional de Ayacucho y la Constructora Odebrecht Perú Ingeniería y Construcción S.A.C., y se opina dada la fecha de culminación del seguro de garantía y la recomendación de la Contraloría General de la República, disponer que el Proyecto Especial Río Cachi plantee el inicio del proceso de restitución del Canal de Derivación Apacheta-Choccoro de acuerdo al Contrato de Obra y al Expediente Técnico del mismo, siendo pertinente recomendar que los problemas judiciales con la Constructora Odebrecht Perú Ingeniería y Construcción S.A.C. deben de ser tratados en forma integral, lo que incluye solicitar los recursos necesarios para atender elproceso judicial seguido en la vía ejecutiva, manteniendo la demanda sobre Indemnización por daños y perjuicios; Que, el literal o) del artículo 21º de la Ley Nº 27867, Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que es atribución del Presidente promulgar las Ordenanzas Regionales y ejecutar los acuerdos del Consejo Regional; Por lo que en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Perú y la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y su modificatoria Ley Nº 27902; el Consejo Regional con el voto unánime de sus miembros y la dispensa del trámite de lectura del Acta, aprobó el siguiente Acuerdo Regional: Artículo Primero.- AUTORIZAR, el reinicio de las obras en el Canal de derivación Apacheta-Choccoro en cumplimiento y de acuerdo a las especificaciones del Expediente Técnico e informe de la Contraloría General de la República a quien se solicitará la supervisión de la obra. El Proyecto Especial Río Cachi y la Gerencia Regional de Infraestructura supervisarán el cumplimiento de la ejecución de la obra, sin perjuicio de las acciones legales en curso. Artículo Segundo.- SOLICITAR al Ministerio de Economía y Finanzas un Crédito Suplementario para el cumplimiento del Laudo Arbitral del Expediente Civil Nº 29829 -2005. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional la publicación del presente Acuerdo Regional en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO:Mando se registre, publique y cumpla.OMAR QUESADA MARTINEZ Presidente Regional 04540 /G47/G4F/G42/G49/G45/G52/G4E/G4F/G53/G20/G4C/G4F/G43/G41/G4C/G45/G53 MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA /G52/G61/G74/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G64/G65/G72/G65/G63/G68/G6F/G73/G20/G65/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G69/G64/G6F/G73/G20/G70/G6F/G72/G20/G6C/G6F/G73 /G50/G72/G6F/G63/G65/G64/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G73/G20/G41/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G74/G69/G76/G6F/G73/G20/G64/G65/G61/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G79/G20/G72/G65/G6E/G6F/G76/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G75/G73/G6F/G20/G64/G65/G65/G6C/G65/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G67/G75/G72/G69/G64/G61/G64/G2C/G20/G61/G70/G72/G6F/G62/G61/G64/G6F/G73/G20/G70/G6F/G72/G4F/G72/G64/G65/G6E/G61/G6E/G7A/G61/G20/G4E/GBA/G20/G31/G37/G32/G2D/G4D/G44/G4D/G4D ACUERDO DE CONCEJO Nº 079 Lima, 2 de marzo de 2006 Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 2 de marzo del año en curso, el Oficio Nº 001-090-00003207 del Servicio de Administración Tributaria, por el cual remiten el expediente de ratificación de la Ordenanza Nº 172-MDMM modificada por la Ordenanza Nº 234- MDMM, mediante las cuales se aprueban los derechos por los Procedimientos Administrativos de Autorización y Renovación de los Elementos de Seguridad en el Distrito de Magdalena del Mar y el Informe Nº 004-082-00000443 elaborado por la Gerencia de Asuntos Legales del Servicio de Administración Tributaria. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, las Ordenanzas en materia tributaria expedidas por las Municipalidades Distritales deben ser ratificadas por las Municipalidades Provinciales de su circunscripción para su entrada en vigencia y exigibilidad. Que, en el presente caso, mediante Oficio Nº 218- SG-MDMM de fecha 11 de noviembre de 2005, la Municipalidad Distrital de Magdalena del Mar reingresó su solicitud de ratificación de la Ordenanza Nº 172-MDMM