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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE MARZO DEL AÑO 2006 (12/03/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 47

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G34/G36/G30/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 12 de marzo de 2006 de Consultoría, Asesoría, Procuraduría y Gestión de Cobranza de la Deuda Tributaria y No Tributaria, recuperación de tributos atrasados y determinación de sanciones tributarias y administrativas, Asesoría en cuanto a la Determinación selectiva de deuda respecto a los grandes contribuyentes que determine la Administración, que permita incrementar los ingresos municipales, sobre los grandes contribuyentes, en especial de las instalaciones que de las empresas de Servicios Públicos que vienen operando a la fecha. Y considerando el reciente inicio de operaciones de nuestra institución, es oportuno señalar la necesidad de ejecutar acciones que permitan “contar con recursos adicionales”, como es el caso de la Asesoría, para ser orientados a apoyar los procesos excepcionales de Determinación selectiva de deuda y recuperación de la Cartera Pesada, como una palanca para asegurar la consolidación de los procesos de recaudación, los cuales tendrían necesariamente naturaleza transitoria, hasta equilibrar y sincerar la data tributaria de la Municipalidad Provincial de Pisco. Que, el T.U.O de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobada por D.S. Nº 083- 2004-PCM señala en su artículo 19º que están exonerados de los procesos de Licitación Pública o Concurso Público o Adjudicación Directa, según sea el caso, las adquisiciones o contrataciones que se realicen: f) para servicios personalísimos, de acuerdo a lo que establezca el reglamento; Que, mediante Informe Nº 08-2006-DL/SAT-PISCO del Departamento Legal respecto al requerimiento formulado por la Gerencia de Operaciones, opina porque se acceda a ello, disponiendo que se realicen las acciones pertinentes conforme al Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, señalando respecto a los Servicios Personalísimos que esta modalidad de contratación se debe de sujetar a lo que dispone el Art. 145º del TUO del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; siendo que esta Norma se aplica a los Contratos con personas naturales o jurídicas notoriamente especializadas siempre que su destreza, habilidad, experiencia particular y/o conocimientos evidenciados, apreciados de manera objetiva por la Entidad; señalándose además que para efectos de la exoneración del proceso de selección éste deberá ser decidido mediante Resolución del Titular del Pliego, cuando lo amerite y previo a ello los órganos administrativos deben haber cumplido con realizar la evaluación respectiva para proponerlo a la Gerencia General respectiva, como un servicio de carácter personalísimo, proponiéndose a la vez a la persona Natural o Jurídica que deberá prestarlo, atendiendo sus características y cualidades inherentes. Que, mediante Informe Nº 07-2006-GA-GG/SAT- PISCO de la Oficina de Administración y Finanzas, se establece que requiere de la participación de una asesoría que sea especializada e interdisciplinaria a la vez efectué labores ad-hoc, que debe acreditarse con la necesaria experiencia en los mismos temas, teniendo en consideración sobre todo que las empresas a las cuales se les va a cobrar si cuentan por su lado con asesorías especializadas conocidas. Que, en el mencionado informe se propone, de acuerdo a los informes Técnicos y Legales, se apruebe la exoneración del Proceso de Concurso Público para la contratación de los servicios de Consultoría, Asesoría, Procuraduría y Gestión de Cobranza de la Deuda. Tributaria y No Tributaria, tendiente a efectuar una Determinación selectiva de deuda en materia tributaria y no tributaria, recuperación de tributos atrasados, y determinación de sanciones tributarias y administrativas conforme a lo solicitado por la Gerencia de Operaciones, se considere a estos servicios como de carácter personalísimos y de acuerdo al proceso de selección y evaluación hecho por la Gerencia Municipal propone se autorice la exoneración del referido proceso de selección. Que, estando a los informes referidos y a la propuesta formulada por la Gerencia de Operaciones, así como del informe Legal, antes aludido se aprecia que resulta procedente exonerar el proceso de selección paracontratar a una Empresa que brinde servicio Consultoría, Asesoría, Procuraduría y Gestión de Cobranza de la Deuda Tributaria y No Tributaria, recuperación de tributos atrasados y determinación de sanciones tributarias y administrativas, Asesoria en cuanto a la Determinación selectiva de deuda respecto a los grandes contribuyentes que determine la Administración. Que, asimismo el reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. Nº 084-2004-PCM, señala en su artículo 145º que de producirse los supuestos señalados en el artículo 19º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado que determinara la necesidad de efectuar procesos de adjudicación de menor cuantía, la Entidad efectuará las adquisiciones o contrataciones en forma directa mediante acciones inmediatas, requiriéndose invitar a un solo proveedor. Por estos fundamentos, de conformidad con las facultades conferidas al Gerente General por los Estatutos del Servicio de Administración Tributaria, en su Art. 9º Inciso G) y aprobado mediante Ordenanza Municipal Nº 005-2005-MPP; SE RESUELVE:Artículo Primero.- CONSIDERAR, la prestación de servicios de Consultoría, Asesoría, Procuraduría y Gestión de Cobranza de la Deuda Tributaria y No Tributaria tendiente a realizar la Determinación selectiva de deuda tributaria atrasada y determinación de sanciones tributarias y administrativas como de Servicio de carácter Personalísimo. Artículo Segundo.- APROBAR, la exoneración del proceso de Selección correspondiente a la contratación de los servicios en el rubro Asesoría, Procuraduría y Gestión de cobranza en materia, tributaria y no tributaria, recuperación de tributos atrasados y determinación de sanciones tributarias y administrativas, respecto a los grandes contribuyentes, en especial de las instalaciones de las empresas que brindan servicios públicos que se encuentran operando sin autorización dentro de nuestra jurisdicción, conforme a la relación de grandes contribuyentes que se precisan en el Informe Nº 05- 2006-GO/SAT-PISCO, los mismos que se fijarán en el contrato. Artículo Tercero.- PRECISAR, que el presente proceso de exoneración cuenta con las siguientes características: - Tipo de Servicio: Asesoría, Procuraduría y Gestión de cobranza en materia, tributaria y no tributaria, recuperación de tributos atrasados y Asesoría en la determinación selectiva de deuda y sanciones tributarias y administrativas. - Valor Referencial : S/: 5´000,000.00 - Fuente de Financiamiento: Recursos Directamente Recaudados - Tiempo : 10 meses a partir de la firma del contrato Artículo Cuarto.- AUTORIZAR, a la Gerencia de Administración y Finanzas la Contratación la exoneración del proceso de Selección correspondiente a la contratación de una persona jurídica para brindar los servicios de Consultoría, Asesoría, Procuraduría y Gestión de Cobranza de la Deuda. Tributaria y No Tributaria, recuperación de tributos atrasados y determinación de sanciones tributarias y administrativas, Asesoría en cuanto a la Determinación selectiva de deuda respecto a los grandes contribuyentes que determine la Administración, en especial a las instalaciones de las Empresas que brindan Servicios Públicos que se encuentran operando sin autorización dentro de nuestra Jurisdicción y otros de acuerdo a la autorización sea pertinente, cuidando defender y cautelar los intereses de la Entidad, y la comuna Provincial, siendo que este Servicio debe estar orientado a brindar asesoría para determinar posibles omisiones, evasiones tributarias y administrativas, recuperación de tributos atrasados, aplicación y ejecución de sanciones tributarias y administrativas a los grandes contribuyentes. Artículo Quinto.- ESTABLECER, que la contraprestación del servicio a contratar y prestar será