Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE MARZO DEL AÑO 2006 (12/03/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 46

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G34/G36/G30/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 12 de marzo de 2006 Municipalidad como órgano de gobierno con personería Jurídica de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el inciso 9 del Artículo 9º de la Ley Nº 27972 establece que, son atribuciones del Concejo Municipal “Crear, modificar, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos, conforme a ley ”; Que, en este mismo sentido la Norma IV, del Título Preliminar, del Código Tributario, aprobado con Decreto Supremo Nº 135-99-EF., establece que “ Los gobiernos locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los limites que señala la Ley ”; Que, la División de Agencias Municipales, señala que la Municipalidad de San Martín de Porres debe tener presencia en las zonas denominada consolidada de nuestro distrito, debiéndose coordinar con las empresas para la instalación de carteles publicitarios de su ubicación; Que, es política de la actual Gestión Municipal brindar las máximas facilidades para fortalecer la colaboración de los contribuyentes de la Zona de Consolidación Territorial; Que, sometido a debate el pedido de la señora Regidora María Zulema Crisóstomo Castañeda y oído los argumentos expresados por los señores regidores respecto al citado pedido, se sometió a votación y en uso de las facultades conferidas en por los Artículos 9º numeral 8) y 40º de la Ley Nº 27972, el Concejo Municipal presidido por el señor Alcalde Jesús Álvaro Véliz Duarte, con el voto a favor de los señores Regidores Hilda Ofelia Ferrer Ramírez, María Zulema Crisóstomo Castañeda, Carlos Alcedo de la Cruz Martínez, María Guadalupe García Barrionuevo y Gloria Luz Santillán Ríos y el voto en contra de los señores regidores Luis Caballero Sabino, Pedro Carlos Casanova Saavedra, Johnny Alberto Ruíz Ruíz, Roger Hernán Paz Puelles, María Ella Castañeda Abanto, Carlos Alberto Castillo Vidalón, Roberto Asunción Castillo Paulino, se desaprobó el pedido de la señora Regidora María Zulema Crisóstomo Castañeda; Estando a los Informes Nºs. 107 y 334-2006-GDU/ MDSMP, la Gerencia de Asesoría Jurídica, se sometió a votación el Proyecto de Ordenanza, y en uso de las facultades conferidas por los Artículos 9º numeral 8) y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Municipal presidido por el señor Alcalde Jesús Álvaro Véliz Duarte, con el voto por mayoría de los señores Regidores Luis Caballero Sabino, Hilda Ofelia Ferrer Ramírez, Roger Hernán Paz Puelles, María Elia Castañeda Abanto, María Guadalupe García Barrionuevo, Carlos Alberto Castillo Vidalón, Roberto Asunción Castillo Paulino, y las abstenciones de los señores Regidores Pedro Carlos Casanova Saavedra, Johnny Alberto Ruíz Ruíz, María Zulema Crisóstomo Castañeda, Carlos Alcedo de la Cruz Martínez y Gloria Luz Santillán Ríos, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta se aprobó la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- DESESTIMAR EL PEDIDO de la señora Regidora María Zulema Crisóstomo Castañeda, para que el proyecto de la Ordenanza de emisión a título gratuito de la Autorización de Anuncios y Publicidad Exterior en la zona de consolidación, pase a la Comisión de Planificación Urbana y Transporte. Artículo Segundo.- APROBAR la emisión a titulo gratuito de la Autorización de Anuncios y Publicidad Exterior a las personas naturales o jurídicas, conductoras de establecimientos comerciales, industriales y de servicios, cuyos locales se encuentren dentro de la zona de consolidación, que han instalado o requieran instalar elementos de publicidad exterior, por un plazo de treinta (30) días calendarios contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Ordenanza, estableciéndose como requisitos: 1. Formato Solicitud – Distribución Gratuita. 2. Contar con Autorización Municipal emitida por la Municipalidad de San Martín de Porres.Artículo Tercero.- No se encuentran incluidos dentro de los alcances de la presente Ordenanza los elementos publicitarios instalados en forma antirreglamentaria y/o representen un peligro para el tránsito peatonal o vehicular, ni los paneles monumentales, así como aquellos avisos cuyo contenido afecten la circunscripción e intangibilidad territorial del distrito. Artículo Cuarto.- Las Autorizaciones de anuncios emitidos en base al Beneficio administrativo que se otorga mediante la presente Ordenanza tendrán una vigencia de un (01) año. Artículo Quinto. - La Zona de Consolidación Territorial está conformada por los siguientes sectores: Urb. Mesa Redonda, Urb. Industrial Mulería, Urb. Panamericana Norte Industrial, Urb. Industrial El Naranjal, Asoc. de Vivienda Naranjal, Urb. Industrial carretera Panamericana Norte, Urb. Santa Luisa, AAHH Los Solitarios, Asoc. de Viv. General José de San Martín, Urb. Santa Rosa de Infantas (Ex ampliación Infantas), AAHH Ex Trabajadores de la Hacienda Santa Luzmila, AAHH Micaela Bastidas, Asoc. Prop. Viv. José Carlos Mariategui, Asoc. San Miguel, AAHH San Miguelito, AAHH Municipal Nº 2, Asoc. Pueblo de Infantas, AAHH Francisco Bolognesi, AAHH Los Claveles de Pro, Urb. Pro Industrial, Urb. Industrial Pro, 9º Sector, III etapa. Artículo Sexto.- FACÚLTESE al Sr. Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las normas complementarias. POR TANTO:Mando regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase JESÚS ÁLVARO VÉLIZ DUARTE Alcalde 04651 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PISCO /G45/G78/G6F/G6E/G65/G72/G61/G6E/G20/G64/G65/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G6C/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G6C/G61 /G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G61/G73/G65/G73/G6F/G72/GED/G61/G2C/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G75/G72/GED/G61/G20/G79/G20/G67/G65/G73/G74/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G63/G6F/G62/G72/G61/G6E/G7A/G61/G20/G65/G6E/G6D/G61/G74/G65/G72/G69/G61/G20/G74/G72/G69/G62/G75/G74/G61/G72/G69/G61/G20/G79/G20/G6E/G6F/G20/G74/G72/G69/G62/G75/G74/G61/G72/G69/G61/G20/G79/G64/G65/G74/G65/G72/G6D/G69/G6E/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G73/G61/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL Nº 349-2006-SAT-PISCO Pisco, 8 de marzo del 2006VISTOS:Los Informes Nº 05-2006-GO/SAT/PISCO de la Gerencia de Operaciones, el Informe Nº 07-2006-UPL/ SAT/PISCO de la Unidad de Personal y Logística, el Informe Nº 08-2006-DL-GG/SAT-PISCO del Departamento Legal y el Informe Nº 07-2006-GA-GG/ SAT-PISCO, de la Gerencia de Administración, acumulados por guardar relación sobra la contratación de servicios de una Empresa que brinde Consultoría, Asesoría, Procuraduría y Gestión de Cobranza de la Deuda Tributaria y No Tributaria y la Asesoría para la determinación selectiva de deuda Tributaria y No Tributaria; y, CONSIDERANDOQue, mediante Informe Nº 05-2006/GO/SAT/PISCO de la Gerencia de Operaciones, se formula requerimiento para contratar los servicios de una persona natural o jurídica especializada en el rubro