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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE MARZO DEL AÑO 2006 (12/03/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 37

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G34/G35/G39/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 12 de marzo de 2006 posteriormente modificada por la Ordenanza Nº 234- MDMM a través de la cual aprueba la autorización y renovación de los elementos de seguridad en el distrito de Magdalena del Mar y, además se establece su inclusión en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) institucional, siendo tramitada y evaluada dicha solicitud según la Ordenanza Nº 607- MML. Ello, de conformidad con lo dispuesto en la Sexta Disposición Final de la referida Ordenanza que dispone su aplicación respecto de las solicitudes de ratificación de Ordenanzas que aprueben derechos administrativos ingresadas a partir del 1 de julio de 2004. Que, en lo que respecta a la potestad tributaria de las Municipalidades, los Artículos 74º y 195º de la Constitución Política establecen la facultad de las Municipalidades para aprobar, crear, modificar y suprimir tributos. En el mismo sentido, el Artículo 60º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, establece la potestad municipal para crear, modificar y suprimir tributos. Que, conforme puede apreciarse de las normas indicadas, las Municipalidades tienen la potestad de crear, modificar o extinguir tributos de su competencia, es decir, contribuciones y tasas, encontrándose dentro de estas últimas los derechos administrativos. Que, asimismo, la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario establece que la Ordenanza constituye el instrumento legal idóneo para la creación de tributos municipales, entre ellos los derechos administrativos. Que, al respecto, mediante la Ordenanza Nº 172- MDMM modificada por la Ordenanza Nº 234-MDMM; se aprobó la autorización y renovación de los elementos de seguridad en el distrito de Magdalena del Mar. En ese sentido, toda vez que la solicitud de ratificación tiene un contenido tributario, conforme se aprecia de las mencionadas Ordenanzas, corresponde se efectúe el pronunciamiento correspondiente, más aún si la referida Municipalidad aprobó los mencionados tributos a través del instrumento legal idóneo. Que, no obstante ello, como se mencionó anteriormente, las Municipalidades cuentan con facultades legales para establecer derechos por la tramitación de procedimientos administrativos, cabe anotar que su establecimiento deberá formularse de conformidad con el ordenamiento jurídico. Que, en el presente caso, de la revisión de las Ordenanzas Nº 172-MDMM y 234-MDMM y la documentación sustentatoria de la ratificación, se observa que a través de la misma la Municipalidad aprueba la autorización y renovación de los elementos de seguridad en el distrito de Magdalena del Mar, al amparo de la Ordenanza Metropolitana Nº 690-MML, la cual regula el uso de elementos de seguridad en el ámbito de la provincia de Lima. Que, teniendo en consideración, lo antes dicho, resulta oportuno mencionar que el Artículo 8º de la Ordenanza Metropolitana Nº 690-MML establece que la agrupación vecinal que desee instalar elementos de seguridad deberá cumplir con presentar, entre otros requisitos, el recibo que acredite el pago de: i) el derecho de trámite y ii) el derecho por inspección ocular por cada elemento de seguridad. Que, de lo antes señalado se desprende que al costo incurrido por la Municipalidad durante la tramitación de todo el procedimiento (derecho de trámite) se le incorporará el costo por inspección ocular de cada uno de los elementos a autorizar. Que, cabe indicar que esta forma de determinación del costo por el servicio administrativo prestado tiene por objeto trasladar con la mayor fidelidad posible el costo de todas aquellas actividades incurridas por la Municipalidad en la prestación del servicio, evitando con ello que se incurra en la duplicidad de costos (como por ejemplo: la apertura de más de un expediente en caso que una agrupación vecinal solicite la autorización de dos o más elementos de seguridad en una misma zona o vía). Que, en el caso de las renovaciones de las instalaciones de elementos de seguridad, cabe precisar que el Artículo 11º de la Ordenanza Metropolitana Nº 690-MML faculta a las Municipalidades a establecer únicamente el pago de derechos de inspección ocular por cada elemento de seguridad. Ello se entiende, en la medida que, en esta oportunidad sólo correspondería que la Municipalidad constate si se mantienen o no lascondiciones físicas y estructurales de los elementos de seguridad inicialmente autorizados. Que, el Servicio de Administración Tributaria revisó el expediente, observando que el Artículo 3º de la Ordenanza Nº 172-MDMM, modificado por la Ordenanza Nº 234-MDMM establece que el monto del trámite del procedimiento de autorización de instalación y uso de rejas batientes y plumas levadizas asciende a 1.94% de UIT; y, por derecho de inspección ocular por cada elemento de seguridad el monto es de 1.75% de UIT. Como bien puede observarse del contenido de la disposición, se ha procedido a efectuar la diferenciación entre los costos correspondientes al derecho de trámite y a la inspección ocular, conforme lo dispone la Ordenanza Nº 690-MML. Que, en el caso de las renovaciones, el citado Artículo 3º de la Ordenanza Nº 172-MDMM, modificado por la Ordenanza Nº 234-MDMM establece que sólo será exigible el pago por derecho de inspección ocular (esto es 1.75% de UIT), disposición que se encuentra acorde con lo preceptuado en el Artículo 11º de la Ordenanza Metropolitana Nº 690-MML. Que, de lo antes observado, se puede concluir que los derechos de autorización y renovación para el uso de elementos de seguridad establecidos por la Municipalidad Distrital de Magdalena del Mar cumplen con los lineamientos establecidos en la Ordenanza Metropolitana Nº 690-MML. Que, el Artículo 70º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal dispone que las tasas por servicios administrativos o derechos no excederán del costo de prestación del servicio administrativo y su rendimiento será destinado exclusivamente al financiamiento del mismo. En concordancia con dicha norma, el Artículo 45.1º de la Ley del Procedimiento Administrativo General establece que el monto del derecho de tramitación es determinado en función al importe del costo que su ejecución genera para la entidad por el servicio prestado durante toda su tramitación y, en su caso, por el costo real de producción de documentos que expida la entidad. Que, es de verse que las normas citadas inciden en que el monto del derecho no puede exceder del costo del servicio o deben determinarse en función al importe del costo que su ejecución genera para la entidad por el servicio prestado durante toda su tramitación. Que, a través de las Ordenanzas Nº 72-MDMM y su modificatoria la Ordenanza Nº 234-MDMM la Municipalidad Distrital de Magdalena del Mar dispuso la aplicación de la Ordenanza Nº 690-MML, sobre el uso de elementos de seguridad (rejas, plumas y casetas de vigilancia) en el distrito así como su modificatoria. De la evaluación realizada a la nueva solicitud de ratificación, se observa que se han considerado un total de dos derechos establecidos en el procedimiento “Autorización o Renovación por Instalación y Uso de Elementos de Seguridad (rejas, plumas y casetas de vigilancia)”, los cuales pertenecen a la Gerencia de “Desarrollo Urbano y Obras” y al “Departamento de Obras Públicas y Transporte”. En atención a ello, el informe técnico se realizó respecto de los referidos 2 derechos en total. Que, los costos efectivos en los que la Municipalidad Distrital de Magdalena del Mar incurre para prestar los servicios establecidos en los derechos contenidos en la Ordenanza Nº 172-MDMM y su modificatoria la Ordenanza Nº 234-MDMM, deben ser distribuidos entre el total de contribuyentes potenciales que hacen uso de los mismos, estén dentro o fuera de la jurisdicción. Que, en efecto, de acuerdo al Artículo 68º inciso b) de la Ley de Tributación Municipal, los derechos: “son las tasas que debe pagar el contribuyente a la Municipalidad por concepto de tramitación de Procedimientos Administrativos o por el aprovechamiento particular de bienes de propiedad de la Municipalidad”. Asimismo, el Artículo 70º de la misma Ley indica: “Las tasas por servicios administrativos o derechos, no excederán del costo de prestación del servicio administrativo y su rendimiento será destinado exclusivamente al financiamiento del mismo”. Que, la evaluación de la estructura de costos presentada para los procedimientos indicados, que se establecen en la Ordenanza Nº 172-MDMM y su modificatoria la Ordenanza Nº 234-MDMM, se orienta a determinar el costo total del procedimiento y contrastarlo contra el monto total cobrado por la prestación del