Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE MARZO DEL AÑO 2006 (12/03/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 39

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G34/G36/G30/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 12 de marzo de 2006 Que, a través de la Ordenanza antes mencionada, la Municipalidad Distrital de Magdalena del Mar establece el Procedimiento Simplificado para la obtención de la Licencia de Apertura de Establecimiento. De la evaluación realizada, se observa que dicho procedimiento pertenece a la Gerencia de Desarrollo Urbano y Obras considerando un único derecho, por lo que el Servicio de Administración Tributaria – SAT, emitió el informe técnico legal, respecto del referido derecho. Que, los costos efectivos en los que la Municipalidad Distrital de Magdalena del Mar incurre para prestar el servicio establecido en la Ordenanza Nº 240-MDMM, deben ser distribuidos entre el total de contribuyentes potenciales que hacen uso del mismo, se encuentren dentro o fuera de la jurisdicción. Que, en efecto, de acuerdo al inciso b) del Artículo 68º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, los derechos: “son las tasas que debe pagar el contribuyente a la municipalidad por concepto de tramitación de procedimientos administrativos o por el aprovechamiento particular de bienes de propiedad de la municipalidad”. Asimismo, el Artículo 70º de la misma ley indica: “Las tasas por servicios administrativos o derechos, no excederán del costo de prestación del servicio administrativo y su rendimiento será destinado exclusivamente al financiamiento del mismo”. Que de esa forma, la evaluación de la estructura de costos presentada para el procedimiento indicado, que se establece en la Ordenanza Nº 240-MDMM, se orienta a determinar el costo total del procedimiento (S/. 250.16) y contrastarlo contra el monto total cobrado por la prestación del servicio (S/. 250.16). De dicho análisis, se puede observar que el monto cobrado por el mismo no excede el costo del procedimiento establecido. Que, cabe precisar que el derecho correspondiente al Procedimiento Simplificado para la obtención de la Licencia de Apertura de Establecimiento, cumple con los requisitos establecidos en la Ordenanza Nº 607-MML, que aprueba el Procedimiento de Ratificación de Ordenanzas de carácter tributario; encontrándose, además, la estructura de costos del referido derecho debidamente justificada. Que, en lo referido a la publicación, la Municipalidad Distrital de Magdalena del Mar publicó en el Diario Oficial El Peruano, la Ordenanza Nº 240-MDMM el 19 de diciembre de 2005. No obstante ello, deberá tenerse presente que en aplicación del Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, las Ordenanzas en materia tributaria expedidas por las Municipalidades Distritales deben ser ratificadas por las Municipalidades Provinciales de su circunscripción para su entrada en vigencia; por lo que su aplicación antes del cumplimiento de la condición señalada resulta de responsabilidad exclusiva de los funcionarios de la Municipalidad Distrital respectiva. Que, se debe tener presente, que el análisis realizado por el Servicio de Administración Tributaria se basó en la documentación presentada por la Municipalidad Distrital de Magdalena del Mar, teniendo dicha información el carácter de declaración jurada según lo dispuesto en el inciso b) del Artículo 2º de la Ordenanza Nº 607-MML que regula el Procedimiento de Ratificación de Ordenanzas Distritales para la provincia de Lima. De conformidad con el Artículo 74º de la Constitución Política del Perú, de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Artículo 70º del Decreto Legislativo Nº 776 y la Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444 y teniendo en cuenta los Informes de la Oficina General de Planificación y el Servicio de Administración Tributaria, y por lo opinado por la Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos y De Organización en su Dictamen Nº 050-2006-MML/CMAEDO. ACORDÓ:Artículo Primero.- Ratificar el derecho establecido por el Procedimiento Administrativo de Licencia de Apertura de Establecimiento Indeterminada, aprobado por la Ordenanza Nº 240-MDMM de la Municipalidad Distrital de Magdalena del Mar. Artículo Segundo.- Establecer la vigencia de la norma a partir de la publicación del presente Acuerdo de Concejo ratificatorio, por lo que la aplicación sin el cumplimiento de dicha condición, resulta de absoluta responsabilidad de los funcionarios de la Municipalidad Distrital respectiva.Artículo Tercero.- Señalar que las citadas Ordenanzas han sido ratificadas en el marco de la Ordenanza Nº 607-MML “Que Regula el Procedimiento de Ratificación de Ordenanzas Aprobadas por la Municipalidades Distritales”, en virtud del cual el análisis técnico efectuado se basó en la documentación presentada por la Municipalidad Distrital, teniendo dicha información el carácter de declaración jurada. Regístrese, comuníquese y cúmplase.ALEJANDRO CASTAGNOLA PINILLOS Teniente Alcalde de la Municipalidad Metropolitana de Lima Encargado de la Alcaldía 04625 MUNICIPALIDAD CP DE SANTA MARÍA DE HUACHIPA /G50/G72/G6F/G72/G72/G6F/G67/G61/G6E/G20/G70/G6C/G61/G7A/G6F/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G65/G6C/G20/G70/G61/G67/G6F/G20/G64/G65/G20/G70/G72/G69/G6D/G65/G72/G61 /G63/G75/G6F/G74/G61/G20/G64/G65/G6C/G20/G49/G6D/G70/G75/G65/G73/G74/G6F/G20/G50/G72/G65/G64/G69/G61/G6C DECRETO DE ALCALDÍA Nº 001-06-MCPSMH C.P. Santa María de Huachipa, 1 de marzo de 2006VISTO, el Informe Nº 045-06 GAR/MCPSMH de la Gerencia de Rentas, para prorrogar la fecha de vencimiento de la primera cuota del Impuesto Predial. CONSIDERANDO: Que mediante Ordenanza Nº 042 -MCPSMH se aprobó el vencimiento para el pago del Impuesto Predial fijándose como última fecha de pago de la primera cuota, el día 28 de febrero del 2006. Que la Gerencia de Rentas, indica que se encuentra en pleno proceso de elaboración y distribución de las cuponeras de pago de tributos municipales de los contribuyentes empadronados en la Base de Datos del Sistema Predial. Que el último párrafo del Art. 29º del Texto Único del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 135- 99-EF, señala que el plazo para el pago de la deuda tributaria podrá ser prorrogada con carácter general por la Administración Tributaria. Que con el afán de no perjudicar y/o evitar malestar a los propietarios o contribuyentes de los predios con el pago del interés moratorio, es necesario prorrogar el vencimiento de la primera cuota del Impuesto Predial. Estando a la facultad conferida en el Art. 20º Inc. 6) de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, se dicta el siguiente dispositivo: Artículo 1º.- OTORGAR UNA PRORROGA a los Contribuyentes, para el plazo del pago de la primera cuota del Impuesto Predial, hasta el día 31-03-2006, por los considerandos expuestos. Artículo 2º.- Encargar a la Gerencia de Rentas el cumplimiento del presente Decreto. Regístrese, comuníquese y archívese.MARIA A. FONSECA ESPINOZA Alcaldesa 04624 MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G75/G62/G69/G63/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61/G20/G76/GED/G61/G20/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61 /G70/G61/G72/G61/G20/G69/G6E/G73/G74/G61/G6C/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G70/G61/G6E/G65/G6C/G65/G73/G20/G63/G6F/G6E/G70/G72/G6F/G70/G61/G67/G61/G6E/G64/G61/G20/G65/G6C/G65/G63/G74/G6F/G72/G61/G6C/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G64/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F DECRETO DE ALCALDÍA Nº 004-2006 La Molina, 9 de marzo del 2006