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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G34/G36/G30/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 12 de marzo de 2006 Que, es política de esta Municipalidad dar facilidades para el pago de los tributos, en tal sentido deberá prorrogarse las fechas de vencimiento para el pago. De conformidad a lo dispuesto por el artículo 9º numerales 8) y 9) de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972 se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE PRÓRROGA DE LAS FECHAS DE VENCIMIENTO DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS DEL AÑO 2006, ASÍ COMO DE LOS ARBITRIOS RECALCULADOS DE AÑO 2002, 2003 Y 2004 Artículo Único .- Prorrogar el vencimiento de pago de los tributos hasta el día 31 de marzo del 2006, según se indica: - Pago al contado o de la primera cuota del Impuesto Predial 2006 - Pago de Enero y Febrero de los Arbitrios 2006 - Pago de Arbitrios recalculados de los años 2002, 2003 y 2004 Regístrese, comuníquese y cúmplase.JOSÉ LUIS AYLLÓN MINI Alcalde 04626 /G52/G65/G63/G68/G61/G7A/G61/G6E/G20/G63/G6F/G6E/G74/G65/G6E/G69/G64/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4F/G72/G64/G65/G6E/G61/G6E/G7A/G61 /G4D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G20/G4E/GBA/G20/G30/G30/G31/G2D/G32/G30/G30/G36/G2D/G4D/G44/G50/G2F/G41/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G4D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G64/G65/G20/G50/G61/G63/G68/G61/G63/GE1/G6D/G61/G63/G20/G73/G6F/G62/G72/G65/G6C/G69/G63/G65/G6E/G63/G69/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G6F/G62/G72/G61/G20/G65/G6E/G20/G73/G65/G63/G74/G6F/G72/G65/G73/G20/G73/G69/G6E/G68/G61/G62/G69/G6C/G69/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G75/G72/G62/G61/G6E/G61 ACUERDO DE CONCEJO Nº 011-2006/ML Lurín, 20 de febrero del 2006EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURÍN VISTO:En Sesión Ordinaria de Concejo celebrada en la fecha en el local del Palacio Municipal, convocada y Presidida por el Sr. Alcalde y la asistencia de los Señores Regidores, José Arakaki Nakamine, Rafael Romero Dreyfus, Elsa Andrade Vilca, Jorge Laviña Pérez y Carlos Cuadros Solís, la Ordenanza Municipal Nº 001-2006- MDP/A de la Municipalidad de Pachacámac publicada en el Diario Oficial El Peruano el 10 de febrero del 2006. CONSIDERANDO:Que, por Ordenanza Municipal Nº 001-2006-MDP/A, la Municipalidad de Pachacámac establece Disposiciones para la formalización de Construcciones efectuadas en sectores sin habilitación urbana. Que, por sentencia del Tribunal Constitucional de fecha 6.11.2002 publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 15.5.2003, se dirime conflicto de competencia interpuesto por la Municipalidad de Lurín contra la Municipalidad de Pachacámac, recaída en Exp. Nº 001-2001-CC/TC, la misma que establece como fundamentos: La demarcación territorial es la división política del territorio en registros, departamentos, provincias y distritos, y tiene consecuencias en la vida social y política del país; por ello, tanto la Constitución Política de 1979 como la de 1993 han establecido que sean normas con rango de ley aprobada por el Congreso las que establezcan tal configuración del territorio nacional. En efecto, la primera Carta Política mencionada, vigente cuando se emitió el Acuerdo Nº 160-93, en su artículo 186º, inciso 7) establecía expresamente dentro de las atribuciones del Congreso de la República “Aprobar la demarcación territorial que propone el Poder Ejecutivo”, disposición que ha sido mantenida en el artículo 102º, inciso 7), de la vigente Constitución y que establece dos atribuciones distintas: a) proponer la demarcación territorial, que es atribución del Poder Ejecutivo, es decir, que sólo él puede tener iniciativa en este asunto y remitirla directamente al Congreso, y b)aprobar dicha demarcación, que es atribución del Congreso de la República; En el caso de Lima Metropolitana (provincia de Lima y Callao), los predios sobre asuntos de demarcación territorial deben ser canalizados a través del respectivo Concejo Provincial para su posterior remisión al órgano técnico de la Presidencia del Consejo de Ministros, de conformidad con lo establecido por la Cuarta Disposición Transitoria del Decreto Supremo Nº 044-99-PCM, modificado por el Decreto Supremo Nº 30-94-PCM, concordante con el inciso 13) del artículo 134º de la Ley Nº 23853, Orgánica de Municipalidades; y, como consecuencia Falla y dispone: Que, de conformidad con el artículo 186º, inciso 7), de la Constitución Política de 1979 y el artículo 102º, inciso 7) de la vigente Constitución, corresponde al Poder Ejecutivo la atribución de proponer la demarcación territorial y al Congreso de la República aprobar dicha demarcación. En consecuencia, las municipalidades, provinciales y distritales carecen de competencia para aprobar o modificar la demarcación territorial; Que se declare nulo el Acuerdo de Concejo Nº 011-2000-MDSSP/C, emitido por la Municipalidad Distrital Santísimo Salvador de Pachacámac; Que, a partir de la fecha de notificada la presente sentencia, la Municipalidad Distrital Santísimo Salvador de Pachacámac se abstenga de ejercer competencia amparada en el Acuerdo de Concejo Nº 011-2000-MDSSP/C y en los actos administrativos que de él deriven. Dispone la notificación a las partes y su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Que, por lo expuesto en el considerando anterior, la Ordenanza Nº 001-2006-MDP/A de la Municipalidad de Pachacámac, constituye una flagrante omisión y resistencia a una sentencia del Tribunal Constitucional que la ley penal sanciona, por cuanto la demarcación territorial de los distritos de Lurín y Pachacámac están pendientes de resolverse conforme a ley; y, que este hecho a su vez constituye abuso de autoridad, que ocasiona gravísimo daño moral y material a la población que por voluntad democrática ha decidido pertenecer a la jurisdicción de Lurín, así como entorpece la función administrativa, retarda la ejecución de los planes de gobierno local y violenta la libertad de los contribuyentes. Por estas consideraciones, el Concejo en uso de las facultades que les confiere la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y contando con el voto unánime de los señores Regidores y la dispensa del trámite de aprobación de actas, se aprobó el siguiente: ACUERDO:Artículo Primero.- Rechazar, desconocer e impugnar el contenido de la Ordenanza Municipal Nº 001-2006- MDP/A de la Municipalidad de Pachacámac de Licencias de Obra en Sectores sin Habilitación Urbana, por carecer de todo sustento legal y jurídico. Artículo Segundo.- Emplazar a la Municipalidad Distrital de Pachacámac a respetar lo establecido en la Sentencia del Tribunal Constitucional de fecha 6 de noviembre del 2002 publicado en Diario Oficial El Peruano el 15 de mayo del 2003, y en especial todo lo que se refiere a abstenerse de ejercer competencia amparada en el Acuerdo de Concejo Nº 011-2000-MDSSP/C y en los actos administrativos que de él deriven. Artículo Tercero.- Autorizar al señor Alcalde para que en representación de la Municipalidad de Lurín interponga las acciones legales que correspondan contra la Ordenanza Nº 001-2006-MDP/A, expedida por la Municipalidad de Pachamámac, en defensa del Principio de Legalidad de la Demarcación Territorial del distrito de Lurín. Artículo Cuarto.- Disponer la publicación del presente Acuerdo en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y cúmplase. JOSÉ LUIS AYLLON MINI Alcalde 04620 /G44/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G6E/G20/G50/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G50/GFA/G62/G6C/G69/G63/G6F/G20/G4D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 055-2006-ALC/ML Lurín, 20 de febrero del 2006