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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE MARZO DEL AÑO 2006 (12/03/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 40

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G34/G36/G30/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 12 de marzo de 2006 EL ALCALDE DISTRITAL DE LA MOLINA CONSIDERANDO:Que, de conformidad con el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades Provinciales, Distritales, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, en aplicación del artículo 20º, numeral 6, de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, son atribuciones del Alcalde, dictar decretos y resoluciones de alcaldía, con sujeción a las leyes y ordenanzas; Que, el artículo 42º de la citada ley señala que, los decretos de alcaldía establecen normas de aplicación de las ordenanzas; Que, mediante la Ordenanza Nº 051-MDLM, publicada en el Diario Oficial El Peruano, con fecha 25 de agosto del 2002, se establecen disposiciones sobre propaganda electoral en el distrito de La Molina; Que, en la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859 en el título VIII, se establece el marco genérico de la propaganda política en los procesos electorales constitucionalmente convocados; Que, en los artículos 185º y 186º de la citada norma en el inciso d), se establece que las autoridades municipales son competentes para regular y determinar la ubicación de la propaganda política en igualdad de condiciones para todas las Organizaciones políticas, Listas independientes y Alianzas; Que, estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; DECRETA:Artículo Único.- APROBAR las ubicaciones en vía pública propuestas por la Gerencia de Desarrollo Urbano, para la Instalación de paneles con propaganda electoral en el distrito de La Molina, las mismas que se detallan en el Anexo I, que forman parte integrante de la presente norma. Regístrese, comuníquese, publíquese, y cúmplase.LUIS DIBOS VARGAS PRADA Alcalde ANEXO I DEL DECRETO DEL ALCALDÍA Nº 004-2006 UBICACIONES PARA PUBLICIDAD ELECTORAL 1) Ovalo Monitor frente al modulo de Serenazgo 2) Av. Javier Prado Este con Av. Ingenieros 3) Av. Javier Prado Este con Av. La Molina (jardín lateral) 4) Av. Javier Prado Este con Av. Flora Tristán 5) Av. Javier Prado Este Altura Cdra. 52 (Berma central) 6) Av. Javier Prado Este Cdra. 47 (Berma Central) 7) Ovalo Huarochirí 8) Av. Huarochirí con Av. Javier Prado Este 9) Av. Huarochirí con Av. Constructores 10) Av. Constructores con Av. Industriales 11) Av. Flora Tristán con Av. Constructores 12) Av. Ingenieros con Av. Constructores 13) Av. La Fontana con Av. Ingenieros 14) Av. Los Constructores con Av. Flora Tristán 15) Ovalo Cáceres con Av. Flora Tristán con Av. La Fontana 16) Av. La Molina Cdra. 1 (frente ingreso Urb. La Rinconada) 17) Av. La Molina con Av. Prado Ugarteche (zona de jardín sobre Av. La Molina) 18) Av. Prado Ugarteche con calle 7 (sobre Av. Prado Ugarteche) 19) Av. La Molina con Ca. El Sol 20) Av. La Molina frente al Mercado Cooperativo de MUSA 21) Av. La Molina frente al Depósito Municipal 22) Av. Los Fresnos Cdra. 13 23) Av. La Molina ingreso al AA HH. Las Hormigas 24) Av. La Molina con Av. Flora Tristán25) Av. La Molina con Av. Separadora Industrial 26) Av. Separadora Industrial con Frutales 27) Av. Separadora Industrial con Eucaliptos ingreso AA HH. Matazango 28) Av. Separadora Industrial con Av. Huarochirí 29) Av. Separadora Industrial con Av. Los Ingenieros 30) Av. De Los Cóndores Ovalo Los Cóndores 31) Alameda del Corregidor con Prolongación Los Fresnos 32) Alameda del Corregidor con Av. De Los Cóndores 33) Alameda del Corregidor frente a la Facultad de Derecho de la Univ. San Martín de Porres 34) Alameda del Corregidor con Alameda de La Paz 35) Alameda del Corregidor frente a la Facultad de Medicina Humana de la Univ. San Martín de Porres 36) Entrada a la Urb. El Corregidor Ca. Encomendador (isla) 37) Ovalo La Fontana 38) Av. Raúl Ferrero frente al ingreso del Asentamiento Humano Cerro La Molina Alta. 04551 MUNICIPALIDAD DE LURÍN /G50/G72/G6F/G72/G72/G6F/G67/G61/G6E/G20/G66/G65/G63/G68/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G76/G65/G6E/G63/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65 /G70/G61/G67/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G49/G6D/G70/G75/G65/G73/G74/G6F/G20/G50/G72/G65/G64/G69/G61/G6C/G20/G79/G20/G41/G72/G62/G69/G74/G72/G69/G6F/G73 ORDENANZA MUNICIPAL Nº 124/ML Lurín, 6 de marzo de 2006EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURÍN VISTO: El Concejo Municipal del distrito de Lurín en Sesión Ordinaria de Concejo celebrada el 2 de marzo de 2006, el Informe Nº 028-2006/GAT/ML de la Gerencia de Administración Tributaria sobre prórroga de fecha de vencimiento de tributos y; CONSIDERANDO: Que, el primer párrafo del articulo 194º de la Constitución Política del Perú modificado por la Ley Nº 27680 - Ley de Reforma Constitucional establece que, las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos del gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, correspondiéndoles a los Concejos Municipales, las funciones normativas que establece el artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipales - Ley Nº 27972, la cual la ejercen mediante Ordenanza. Que, las cuponeras del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del año 2006, incluyen el estado de cuenta de las deudas del Impuesto Predial de años anteriores y los montos del año 2002 al 2005 que adeudan los contribuyentes por los Arbitrios Municipales recalculados de acuerdo con las Sentencias del Tribunal Constitucional, lo que ha originado un mayor procesamiento de información y en consecuencia se ha retrasado la distribución de las cuponeras en los domicilios de los contribuyentes. Que, el artículo 15º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF establece que el pago del Impuesto Predial podrá cancelarse al contado o en forma fraccionada la primera cuota hasta el último día hábil del mes de febrero del cada año. Que, el artículo 9º de la Ordenanza Nº 114-ML Régimen Tributario de las Arbitrios Municipales y Recálculo de las tasas de los años 2002 al 2005, determina el cronograma de pagos estableciendo que el año 2002 vence el 31 de enero 2006 y los años 2003 - 2004 tienen como fecha de vencimiento el 28 de febrero 2006. Asimismo, el artículo 6º de la Ordenanza Nº 117-ML Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales del año 2006, establece que los arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo son de periodicidad mensual, siendo el día de su vencimiento, el último día de cada mes.