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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G34/G35/G39/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 12 de marzo de 2006 17. Resina: Sustancia sólida o de consistencia viscosa y pegajosa que fluye de ciertas plantas. Es soluble en alcohol y se utiliza en la fabricación de plásticos, gomas y lacas. 18. Revestido: Aplicación de lámina de materia plástica, celular o compacta sobre telas de trama yurdimbre, de punto; no tejidos, etc., los materiales más usuales para el revestimiento son el policloruro de vinilo, poliuretano y caucho. 19. Sanforizado: También denominado compactado, es un proceso que a través del cual se logra estabilizarlos tejidos en lo referente a su encogimiento. 20. Satinado: Es la operación que consiste en dar lustre y tersura a las telas. 21. Teñido : Proceso químico que permite dar color a las fibras y/o soporte textiles. Normalmente se realizan en medio húmedo, es decir utilizando soluciones acuosas del colorante. 25. Terciopelo: Son tejidos de trama y urdimbre constituidos por tres series de hilos como mínimo: hilos de urdimbre y pasadas de trama tensas que forman eltejido de fondo e hilos de urdimbre o pasadas de trama que forman, en toda o en parte de la superficie, bien pelos (o penachos), o bien bucles. 22. Tejido de chenilla: Tejido en la cual su superficie aterciopelada (generalmente en las dos caras) se obtienemediante hilos de chenilla, que consiste de pequeños trozos de hilado o filamento que son sostenidos por ambos extremos de un hilado fino, fuerte y de alta torsión. 23. Tejido con bucle: Son los empleados comúnmente, por ejemplo, en la confección de toallas,albornoces o guantes de tocador. Presentan una trama tensa de fondo y dos series de hilos de urdimbre, la primera tensa y la segunda floja, formando esta últimabucles en la superficie del tejido. 24. Texturado: Son hilados modificados mediante operaciones mecánicas o físicas (ejemplo torsión, falsa torsión, compresión o termofijado o la combinación de estas operaciones), procedimientos que permiten rizar,gofrar, crear bucles, etc., en cada fibra. 25. Tricot Flocking o Nylon Flocking: La apariencia de esta tela es imitación de un terciopelo pero con el “pelo” muy pequeño, como “pana” de aspecto agamuzado por eso que también se le conoce como tela Pana, muy usados en telas para vestidos, cobertores y telas para automóviles. Se obtiene por medio del flocado. 04557 /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G43/G69/G72/G63/G75/G6C/G61/G72/G20/G73/G6F/G62/G72/G65/G20/G69/G6D/G70/G6C/G65/G6D/G65/G6E/G2D /G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G74/G72/G61/G6E/G73/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G65/G6C/G65/G63/G74/G72/GF3/G6E/G69/G63/G61/G20/G70/G6F/G72/G69/G6E/G74/G65/G72/G6E/G65/G74/G20 /G64/G65/G20 /G6C/G61/G20 /G69/G6E/G66/G6F/G72/G6D/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20 /G64/G65/G6C/G6D/G61/G6E/G69/G66/G69/G65/G73/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G63/G61/G72/G67/G61/G20/G74/G65/G72/G72/G65/G73/G74/G72/G65/G2C/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61/G63/G69/G72/G63/G75/G6E/G73/G63/G72/G69/G70/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G49/G6E/G74/G65/G6E/G64/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G41/G64/G75/G61/G6E/G61/G20/G64/G65/G20/G54/G61/G63/G6E/G61 CIRCULAR Nº 007-2006/SUNAT/A 10 de marzo de 2006 1. MATERIA : Manifiesto de carga terrestre. 2. OBJETIVO : Implementar la transmisión electrónica por internet del manifiesto de carga terrestre en la circunscripción de la Intendencia de Aduana de Tacna. 3. BASE LEGAL: Ar tículo 34º del TUO de la Ley General de Aduanas, aprobado por D.S. Nº 129-2004- EF, y artículo 19º de su Reglamento aprobado por D.S. Nº 011-2005-EF. 4. INSTRUCCIONES:De conformidad a lo establecido en el artículo 34º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Aduanas,aprobado por D.S. Nº 129-2004-EF, concordante con el artículo 19º del Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por D.S. Nº 011-2005-EF, los transportistas o sus representantes en el país deben transmitir electrónicamente a la autoridad aduanera toda la información del manifiesto de carga de ingreso hasta el momento de la recepción del medio de transporte. Asimismo, el artículo 5º de la citada ley prescribe que para el desarrollo y facilitación de las actividades aduaneras, la SUNAT puede expedir normas y establecer procedimientos que regulen la emisión, transferencia, uso y control de la información, relacionadas con tales actividades, sea ésta soportada por medios documentales, magnéticos o electrónicos, la que se reputará legítima, salvo prueba en contrario. En tal sentido, se dispone la implementación, uso y obligación de la transmisión electrónica por internet de la información del manifiesto de carga terrestre de ingreso en la circunscripción de la Intendencia de Aduana de Tacna; por lo que en uso de las atribuciones conferidas en la Resolución de Superintendencia Nº 122-2003/ SUNAT y a lo dispuesto en el inciso g) del artículo 23º del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002- PCM, se dispone lo siguiente: 1. Los transportistas que trasladan mercancía vía terrestre con destino final a la Intendencia de Aduana de Tacna transmiten vía internet los datos del formato MIC/ DTA y de sus cartas porte hasta el momento de la recepción del medio de transporte en la Agencia Aduanera Santa Rosa. 2. Para el registro de la información a transmitir los transportistas ingresan al portal de la SUNAT (www.sunat.gob.pe) y acceden a la opción "Registro de Manifiesto Terrestre Provisional" a través de la siguiente ruta: Operatividad Aduanera / Despacho / Manifiesto de Carga. Ubicada la opción ingresan su código y password, y registran la información del manifiesto de carga en el rubro "Registro de Datos Generales", y la información de las cartas porte en "Registro de Cartas Porte". El instructivo para el registro de la información se visualiza en el Portal de SUNAT. 3. Culminado el registro de la información, el sistema muestra el número de manifiesto provisional asignado por la SUNAT, el mismo que el transportista debe consignar en la parte superior derecha del formato MIC/DTA. 4. Con el registro de la información se tiene por efectuada la transmisión de la información del manifiesto de carga. 5. En la recepción del medio de transporte en la Agencia Aduanera Santa Rosa, el transportista entrega al oficial de aduanas el MIC/DTA, las Cartas Portes y demás documentos que correspondan, sujetándose a las formalidades y controles previstos en el Convenio del Cono Sur - ATIT y en el Procedimiento de Manifiesto de Carga INTA-PG.09. 6. Recibida la documentación el oficial de aduanas, constata que ésta se encuentre completa y foliada, procediendo a la verificación física del medio de transporte y de la carga. 7. Terminado el proceso de control, el oficial de aduanas ingresa al módulo de manifiesto de carga, verifica la información y de estar completa registra el formato Constancia de Recepción del Medio de Transporte y de los Documentos - Anexo 6 del procedimiento INTA-PG.09 y procede a su refrendo, transfiriendo de esa forma la información del manifiesto de carga del archivo provisional al archivo definitivo; asimismo, firma el cargo y anota las incidencias y observaciones que se presenten en el referido Anexo 6. 8. En los casos de retorno de vehículos que trasladan los dueños por sus propios medios, cuya salida se amparó con declaración de exportación temporal (diplomáticos, funcionarios públicos, turistas y otros), y el traslado directo de mercancía destinada a Tacna desde el aeropuerto de Chacalluta - Chile sin MIC/DTA, sólo será necesaria la presentación del formato de Manifiesto de Carga - Anexo 5 del procedimiento INTA- PG.09, asumiendo el dueño las responsabilidades y obligaciones inherentes al transportista. 9. La información del manifiesto de carga transmitida por los transportistas o sus representantes en el país, se reputa legítima, salvo prueba en contrario.