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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE MARZO DEL AÑO 2006 (12/03/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 38

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G34/G36/G30/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 12 de marzo de 2006 servicio. De dicho análisis se puede observar que el monto cobrado por el mismo no excede el costo de cada procedimiento establecido. Que, en conclusión, los dos derechos correspondientes a los procedimientos de autorización y renovación para la instalación y uso de elementos de seguridad (rejas, plumas levadizas y casetas de vigilancia) cumplen con los requisitos técnicos establecidos en la Ordenanza Nº 607-MML, que aprueba el Procedimiento de Ratificación de Ordenanzas de carácter tributario aprobado por las Municipalidades Distritales que integran la Municipalidad Metropolitana de Lima, encontrándose que la estructura de costos de los derechos está justificada. Que, en lo que se refiere a la publicidad de las normas municipales, es preciso anotar que el Artículo 44º de la Ley Orgánica de Municipalidades, dispone la obligación de las Municipalidades Distritales que conforman la Provincia de Lima de publicar en el Diario Oficial El Peruano, sus Ordenanzas, Decretos de Alcaldía y los Acuerdos sobre remuneración del Alcalde y dietas de los Regidores. Que, en el presente caso, la Municipalidad Distrital de Magdalena del Mar publicó en el Diario Oficial El Peruano, las Ordenanzas Nº 172-MDMM y 234-MDMM los días 8 de noviembre de 2004 y 23 de noviembre del 2005, respectivamente. De conformidad con el Artículo 74º de la Constitución Política del Perú, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Artículo 70º del Decreto Legislativo Nº 776 y la Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444 y teniendo en cuenta los informes de la Oficina General de Planificación y el Servicio de Administración Tributaria y por lo opinado por la Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos y de Organización, en su DICTAMEN Nº043- 2006-MML/CMAEDO. ACORDÓ:Artículo Primero.- Ratificar los derechos establecidos por los Procedimientos Administrativos de autorización y renovación para el uso de elementos de seguridad aprobados por la Ordenanza Nº 172-MDMM modificada por la Ordenanza Nº 234-MDMM (a efectos de su posterior inclusión en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA institucional) establecidos por la Municipalidad Distrital de Magdalena del Mar, al cumplir con los requisitos técnicos establecidos en la Ordenanza Nº 607-MML, que aprueba el Procedimiento de Ratificación de Ordenanzas Distritales para la provincia de Lima. Artículo Segundo.- La presente Ordenanza rige a partir de la publicación del Acuerdo de Concejo ratificatorio, por lo que la aplicación de la misma sin cumplir con dicho requisito, resulta de plena responsabilidad de los funcionarios de la referida Municipalidad Distrital. Regístrese, comuníquese y cúmplase.ALEJANDRO CASTAGNOLA PINILLOS Teniente Alcalde de la Municipalidad Metropolitana de Lima Encargado de la Alcaldía 04627 /G52/G61/G74/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G64/G65/G72/G65/G63/G68/G6F/G20/G65/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G69/G64/G6F/G20/G70/G6F/G72/G20/G65/G6C /G50/G72/G6F/G63/G65/G64/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G41/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G74/G69/G76/G6F/G20/G64/G65/G4C/G69/G63/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G41/G70/G65/G72/G74/G75/G72/G61/G20/G64/G65/G20/G45/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G69/G2D/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G49/G6E/G64/G65/G74/G65/G72/G6D/G69/G6E/G61/G64/G61/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G2D/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G64/G65/G20/G4D/G61/G67/G64/G61/G6C/G65/G6E/G61/G20/G64/G65/G6C/G20/G4D/G61/G72 ACUERDO DE CONCEJO Nº 081 Lima, 2 de marzo de 2006Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 2 de marzo del año en curso, el Oficio Nº 001-090-00003216 y el Informe Nº 004-082-00000447 elaborado por laGerencia de Asuntos Legales, ambos del Servicio de Administración Tributaria, por el cual remiten el expediente de ratificación de la Ordenanza Nº 240-MDMM, mediante el cual se aprueba el derecho por el Procedimiento Administrativo de Licencia de Apertura de Establecimiento indeterminada, para su posterior inclusión en el Texto Único de Procedimientos Administrativos en el distrito de Magdalena del Mar. CONSIDERANDO:Que, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, las Ordenanzas en materia tributaria expedidas por las Municipalidades Distritales deben ser ratificadas por las Municipalidades Provinciales de su circunscripción para su entrada en vigencia y exigibilidad. Que, en el presente caso, mediante Oficio Nº 019- 2006-SG-MDMM de fecha 26 de enero de 2006, la Municipalidad Distrital de Magdalena del Mar ingresó su solicitud de ratificación de la Ordenanza Nº 240-MDMM, a través de la cual aprobó el derecho por el Procedimiento Administrativo de Licencia de Apertura de Establecimiento, para su posterior inclusión en el Texto Único de Procedimientos Administrativos institucional. Que, en lo que respecta a la potestad tributaria de las Municipalidades, los Artículos 74º y 195º de la Constitución Política establecen la facultad de las Municipalidades para aprobar, crear, modificar y suprimir tributos. En el mismo sentido, el Artículo 60º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, establece la potestad municipal para crear, modificar y suprimir tributos. Que, conforme puede apreciarse de las normas indicadas, las Municipalidades tienen la potestad de crear, modificar o extinguir tributos de su competencia, es decir, contribuciones y tasas, encontrándose dentro de estas últimas los derechos administrativos. Que, asimismo, la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario establece que la Ordenanza constituye el instrumento legal idóneo para la creación de tributos municipales, entre ellos los derechos administrativos. Que, al respecto, mediante la Ordenanza Nº 240-MDMM y la documentación anexa al expediente de ratificación, la Municipalidad Distrital de Magdalena del Mar aprueba el derecho por el Procedimiento Administrativo de Licencia de Apertura de Establecimiento indeterminada, para su posterior inclusión en el Texto Único de Procedimientos Administrativos, al amparo de los dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal. Que, teniendo en consideración lo antes descrito resulta oportuno mencionar que el Artículo 68º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación establece que las tasas por Licencia de Apertura de Establecimiento son aquellas que deben pagar los contribuyentes por única vez para operar un establecimiento industrial, comercial o de servicios. Que, asimismo el Artículo 71º del referido Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal preceptúa que la Licencia de Apertura de Funcionamiento tiene vigencia indeterminada. Señala además que, los contribuyentes deben presentar ante la Municipalidad de su jurisdicción una declaración jurada anual, simple y sin costo alguno, de permanencia en el giro autorizado al establecimiento. Que, en este contexto, de la revisión de la Ordenanza Nº 240-MDMM, se observa que la Municipalidad ha establecido un único derecho por la tramitación del Procedimiento Administrativo de Licencia de Apertura de Establecimiento, precisando que, una vez obtenida la licencia tiene vigencia indeterminada. Que, sobre el particular, el Artículo 70º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal dispone que las tasas por servicios administrativos o derechos no excederán del costo de prestación del servicio administrativo y su rendimiento será destinado exclusivamente al financiamiento del mismo. En concordancia con dicha norma el Artículo 45.1º de la Ley del Procedimiento Administrativo General establece que el monto del derecho de tramitación es determinado en función al importe del costo que su ejecución genera para la entidad por el servicio prestado durante toda su tramitación y, en su caso, por el costo real de producción de documentos que expida la entidad.