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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE MARZO DEL AÑO 2006 (13/03/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 26

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G34/G36/G33/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 13 de marzo de 2006 /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G66/G75/G6E/G64/G61/G64/G6F/G20/G65/G6E/G20/G70/G61/G72/G74/G65/G20/G52/G65/G63/G75/G72/G73/G6F /G45/G78/G74/G72/G61/G6F/G72/G64/G69/G6E/G61/G72/G69/G6F/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G52/G65/G73/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G32/G34/G36/G2D/G32/G30/G30/G36/G2D/G4A/G4E/G45/G20/G79/G20/G64/G65/G6A/G61/G6E/G20/G73/G69/G6E/G20/G65/G66/G65/G63/G74/G6F/G20/G65/G78/G74/G72/G65/G6D/G6F/G71/G75/G65/G20/G64/G65/G6E/G69/G65/G67/G61/G20/G61/G20/G74/G72/GE1/G6D/G69/G74/G65/G20/G69/G6E/G73/G63/G72/G69/G70/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65 /G63/G69/G75/G64/G61/G64/G61/G6E/G6F/G20/G65/G6E/G20/G6C/G69/G73/G74/G61/G20/G64/G65/G20/G63/G61/G6E/G64/G69/G64/G61/G74/G6F/G73/G20/G61/G6C /G43/G6F/G6E/G67/G72/G65/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G52/G65/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G41/G6C/G69/G61/G6E/G7A/G61/G45/G6C/G65/G63/G74/G6F/G72/G61/G6C/G20/G46/G75/G65/G72/G7A/G61/G20/G44/G65/G6D/G6F/G63/G72/GE1/G74/G69/G63/G61 RESOLUCIÓN Nº 303-2006-JNE Exp. 170-2006Lima, 11 de marzo de 2006 VISTOS: En audiencia pública de fecha 11 de marzo de 2006, el recurso extraordinario interpuesto por Ángel Delgado Silva, personero legal titular de la Alianza Electoral Fuerza Democrática, contra la Resolución Nº 246-2006-JNE defecha 7 de marzo de 2006, en el extremo que declarando infundado el recurso de apelación interpuesto contra la Resolución Nº 092-2006-JEE-LC, excluye a MauroChipana Huayhuas, Silvia del Rosario Barbarán de Arévalo y José Renato Dellepiane Maldonado, de la lista de candidatos al Congreso de la República, presentadapor dicha organización, para el Distrito Electoral de Lima, en el proceso de Elecciones Generales del 2006; CONSIDERANDO: Que, la Resolución Nº 246-2006-JNE de fecha 7 de marzo de 2006 expone con respecto a Mauro Chipana Huayhuas que de acuerdo a ley el otorgamiento delicencia debe ser acreditado al momento de solicitarse la inscripción respectiva, por lo que al haberse adjuntado recién al recurso de apelación, resulta un caso desubsanación extemporánea; en cuanto a Silvia del Rosario Barbarán de Arévalo, que teniendo en cuenta que el propio apelante reconoce que en cuanto a ésta noexiste otorgamiento de licencia alguna, este extremo de la apelación se desestima en razón a que ningún ciudadano que pretenda ser candidato a representanteal Congreso de la República, puede eximirse de esta obligación establecida por ley; y respecto a José Renato Dellepiane Maldonado, que la constancia de fojas 375que señala que no está afiliado al Partido Político allí indicado, resulta insuficiente para desvirtuar el contenido del documento registral de fojas 294-295 expedido confecha 17 de febrero de 2006 por el Registro de Organizaciones Políticas; Que, el recurrente alega que a) que Mauro Chipana Huayhuas solicitó su respectiva licencia sin goce de haber con fecha 2 de enero de 2006 y le fue concedida por el periodo de ley, y si bien se presentó con el recursode apelación, debe tenerse en cuenta que el impedimento legal rige para aquellos que no han solicitado o demostrado tener licencia 60 días antes de las elecciones; b) que encuanto a Silvia del Rosario Barbarán de Arévalo existió un error de fundamentación en su recurso de apelación, pues da a entender que ésta no solicitó con antelaciónsu licencia, pero es el caso que lo había solicitado el 3 de febrero de 2006, como lo demuestra con la solicitud que adjunta; y c) que cualquier error en el padrón del Registrode Organizaciones Políticas es error de quien así lo entrega, en este caso del Partido Popular Cristiano, sin embargo esta agrupación ha subsanado el errorotorgando a José Renato Dellepiane Maldonado una constancia que demuestra que no es militante de tal agrupación; Que, mediante Resolución Nº 306-2005-JNE de fecha 11 de octubre de 2005, se estableció el Recurso Extraordinario por afectación al debido proceso y a latutela procesal efectiva, que tiene por objeto el reexamen extraordinario de las resoluciones emitidas por el Jurado Nacional de Elecciones, cuando afecten u omitan underecho fundamental de procedimiento; Que, con respecto al ítem a), de la diversidad de situaciones que ha venido conociendo este Jurado, seadvierte que la rigurosidad el artículo 114º de la Ley Orgánica de Elecciones, aún flexibilizado, no guarda conexión con la realidad que busca regular, por elcontrario resulta con demasiada frecuencia desprotegiendo el derecho fundamental de participación política de algunos ciudadanos, al impedir la postulación de aquellos que habiendo solicitado su licencia, la mismano les es expedida antes de los 60 días invocados por la norma; pues en algunos casos la lentitud de la propia administración pública ha limitado la expedición de laslicencias dentro del plazo de ley, situación no imputable a los solicitantes; Que, este es el caso de Mauro Chipana Huayhuas, apreciándose de la copia legalizada notarial de la Resolución Nº 0412-06-ALC/MDLV de fecha 1 de marzo de 2006, de fojas 378 - que fuera presentada con elrecurso de apelación del recurrente - que este ciudadano presentó su pedido de licencia con fecha 2 de enero de 2006, y que ha sido concedida por el periodocomprendido entre el día 8 de febrero y el 9 de abril de 2006, por consiguiente cumple la exigencia prevista en el artículo 114 de la Ley Nº 26859, deviniendo amparableeste extremo del recurso; Que, con respecto a los ítems b) y c); los sustentos de la Resolución Nº 246-2006-JNE se sujetan a ley yhan sido expuestos luego de una adecuada valoración probatoria; Que, el Jurado Nacional de Elecciones tiene como tarea administrar justicia en última y definitiva instancia, en los procesos electorales, conforme lo señalan sus atribuciones establecidas por los incisos a) y f) delartículo 5º de su Ley Orgánica Nº 26486; RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar FUNDADO EN PARTE el recurso extraordinario interpuesto por Ángel DelgadoSilva, personero legal titular de la Alianza Electoral Fuerza Democrática y en consecuencia dejar sin efecto la Resolución Nº 246-2006-JNE, en el extremo que deniegaa trámite la inscripción del ciudadano Mauro Chipana Huayhuas disponiéndose la prosecución del trámite; confirmaron en lo demás que contiene la citadaresolución. Regístrese, comuníquese y publíqueseS.S. MENDOZA RAMÍREZSOTO VALLENAS VELA MARQUILLO VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ, Secretario General (e) 04685 /G44/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G6E/G20/G6E/G75/G65/G76/G6F/G20/G4D/G69/G65/G6D/G62/G72/G6F/G20/G54/G69/G74/G75/G6C/G61/G72/G20/G64/G65/G6C /G4A/G75/G72/G61/G64/G6F/G20/G45/G6C/G65/G63/G74/G6F/G72/G61/G6C/G20/G45/G73/G70/G65/G63/G69/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G50/G75/G6E/G6F/G20/G70/G61/G72/G61/G65/G6C/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G65/G6C/G65/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G67/G65/G6E/G65/G72/G61/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G6C/G39/G20/G64/G65/G20/G61/G62/G72/G69/G6C/G20/G64/G65/G20/G32/G30/G30/G36 RESOLUCIÓN Nº 304-2006-JNE Lima, 12 de marzo de 2006 Vistos, el oficio Nº 056-2006-JEE-PUNO de la señora Roxana Castillo Prado, Presidenta del Jurado Electoral Especial de Puno, mediante el cual eleva la carta del coordinador de la Asociación Civil Transparencia en Punoquien denuncia al Segundo Miembro Titular del referido Jurado por estar afiliado al Partido Aprista Peruano; y, el escrito de descargo del señor Aquíles Hermoza Palma,Segundo Miembro Titular del Jurado Electoral Especial de Puno respecto a las imputaciones en su contra; CONSIDERANDO: Que el señor Pablo Najarro Carnero, coordinador de las Asociación Civil Transparencia en Puno afirma que el señor Aquiles Hermoza Palma fue candidato al Congresode la República por el Partido Aprista Peruano en el distrito electoral de Puno con motivo de las elecciones generales del año 2001, y fundamenta su aseveración con una