Norma Legal Oficial del día 13 de marzo del año 2006 (13/03/2006)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 13 de marzo de 2006

Declaran fundado en parte Recurso Extraordinario contra la Res. Nº 2462006-JNE y dejan sin efecto extremo que deniega a tramite inscripcion de ciudadano en lista de candidatos al Congreso de la Republica de la Alianza Electoral Fuerza Democratica
RESOLUCION Nº 303-2006-JNE Exp. 170-2006 MORDAZA, 11 de marzo de 2006 VISTOS: En audiencia publica de fecha 11 de marzo de 2006, el recurso extraordinario interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal titular de la Alianza Electoral Fuerza Democratica, contra la Resolucion Nº 246-2006-JNE de fecha 7 de marzo de 2006, en el extremo que declarando infundado el recurso de apelacion interpuesto contra la Resolucion Nº 092-2006-JEE-LC, excluye a MORDAZA MORDAZA Huayhuas, MORDAZA del MORDAZA MORDAZA de MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Dellepiane MORDAZA, de la lista de candidatos al Congreso de la Republica, presentada por dicha organizacion, para el Distrito Electoral de MORDAZA, en el MORDAZA de Elecciones Generales del 2006; CONSIDERANDO: Que, la Resolucion Nº 246-2006-JNE de fecha 7 de marzo de 2006 expone con respecto a MORDAZA MORDAZA Huayhuas que de acuerdo a ley el otorgamiento de licencia debe ser acreditado al momento de solicitarse la inscripcion respectiva, por lo que al haberse adjuntado recien al recurso de apelacion, resulta un caso de subsanacion extemporanea; en cuanto a MORDAZA del MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, que teniendo en cuenta que el propio apelante reconoce que en cuanto a esta no existe otorgamiento de licencia alguna, este extremo de la apelacion se desestima en razon a que ningun ciudadano que pretenda ser candidato a representante al Congreso de la Republica, puede eximirse de esta obligacion establecida por ley; y respecto a MORDAZA MORDAZA Dellepiane MORDAZA, que la MORDAZA de fojas 375 que senala que no esta afiliado al Partido Politico alli indicado, resulta insuficiente para desvirtuar el contenido del documento registral de fojas 294-295 expedido con fecha 17 de febrero de 2006 por el Registro de Organizaciones Politicas; Que, el recurrente alega que a) que MORDAZA MORDAZA Huayhuas solicito su respectiva licencia sin goce de haber con fecha 2 de enero de 2006 y le fue concedida por el periodo de ley, y si bien se presento con el recurso de apelacion, debe tenerse en cuenta que el impedimento legal rige para aquellos que no han solicitado o demostrado tener licencia 60 dias MORDAZA de las elecciones; b) que en cuanto a MORDAZA del MORDAZA MORDAZA de MORDAZA existio un error de fundamentacion en su recurso de apelacion, pues da a entender que esta no solicito con antelacion su licencia, pero es el caso que lo habia solicitado el 3 de febrero de 2006, como lo demuestra con la solicitud que adjunta; y c) que cualquier error en el padron del Registro de Organizaciones Politicas es error de quien asi lo entrega, en este caso del Partido Popular MORDAZA, sin embargo esta agrupacion ha subsanado el error otorgando a MORDAZA MORDAZA Dellepiane MORDAZA una MORDAZA que demuestra que no es militante de tal agrupacion; Que, mediante Resolucion Nº 306-2005-JNE de fecha 11 de octubre de 2005, se establecio el Recurso Extraordinario por afectacion al debido MORDAZA y a la tutela procesal efectiva, que tiene por objeto el reexamen extraordinario de las resoluciones emitidas por el MORDAZA Nacional de Elecciones, cuando afecten u omitan un derecho fundamental de procedimiento; Que, con respecto al item a), de la diversidad de situaciones que ha venido conociendo este MORDAZA, se advierte que la rigurosidad el articulo 114º de la Ley Organica de Elecciones, aun flexibilizado, no guarda conexion con la realidad que busca regular, por el

contrario resulta con demasiada frecuencia desprotegiendo el derecho fundamental de participacion politica de algunos ciudadanos, al impedir la postulacion de aquellos que habiendo solicitado su licencia, la misma no les es expedida MORDAZA de los 60 dias invocados por la norma; pues en algunos casos la lentitud de la propia administracion publica ha limitado la expedicion de las licencias dentro del plazo de ley, situacion no imputable a los solicitantes; Que, este es el caso de MORDAZA MORDAZA Huayhuas, apreciandose de la MORDAZA legalizada notarial de la Resolucion Nº 0412-06-ALC/MDLV de fecha 1 de marzo de 2006, de fojas 378 - que fuera presentada con el recurso de apelacion del recurrente - que este ciudadano presento su pedido de licencia con fecha 2 de enero de 2006, y que ha sido concedida por el periodo comprendido entre el dia 8 de febrero y el 9 de MORDAZA de 2006, por consiguiente cumple la exigencia prevista en el articulo 114 de la Ley Nº 26859, deviniendo amparable este extremo del recurso; Que, con respecto a los items b) y c); los sustentos de la Resolucion Nº 246-2006-JNE se sujetan a ley y han sido expuestos luego de una adecuada valoracion probatoria; Que, el MORDAZA Nacional de Elecciones tiene como tarea administrar justicia en MORDAZA y definitiva instancia, en los procesos electorales, conforme lo senalan sus atribuciones establecidas por los incisos a) y f) del articulo 5º de su Ley Organica Nº 26486; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar FUNDADO EN PARTE el recurso extraordinario interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal titular de la Alianza Electoral Fuerza Democratica y en consecuencia dejar sin efecto la Resolucion Nº 246-2006-JNE, en el extremo que deniega a tramite la inscripcion del ciudadano MORDAZA MORDAZA Huayhuas disponiendose la prosecucion del tramite; confirmaron en lo demas que contiene la citada resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese S.S. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA, Secretario General (e) 04685

Designan MORDAZA Miembro Titular del MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA para el MORDAZA de elecciones generales del 9 de MORDAZA de 2006
RESOLUCION Nº 304-2006-JNE MORDAZA, 12 de marzo de 2006 Vistos, el oficio Nº 056-2006-JEE-PUNO de la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Presidenta del MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, mediante el cual eleva la carta del coordinador de la Asociacion Civil Transparencia en MORDAZA quien denuncia al MORDAZA Miembro Titular del referido MORDAZA por estar afiliado al Partido Aprista Peruano; y, el escrito de descargo del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Miembro Titular del MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA respecto a las imputaciones en su contra; CONSIDERANDO: Que el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, coordinador de las Asociacion Civil Transparencia en MORDAZA afirma que el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA fue candidato al Congreso de la Republica por el Partido Aprista Peruano en el distrito electoral de MORDAZA con motivo de las elecciones generales del ano 2001, y fundamenta su aseveracion con una

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