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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE MARZO DEL AÑO 2006 (17/03/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 4

PÆg. 314898 NORMAS LEGALES Lima, viernes 17 de marzo de 2006 estatal a la propiedad fiscal, municipal o cualquier otra denominación que pudiera dársele a la propiedad del Estado, incluyéndose aquellos que hayan sido afectados en uso a otras entidades,y aquellos ubicados en proyectos habitacionales creados por norma específica que no estuviesen formalizados o estén en abandono. 3.2 No están comprendidos en el ámbito de la presente Ley, para los efectos del proceso de formalización de la posesión informal, losterrenos siguientes: 3.2.1 Los de uso y los utilizados o reservados para servicios públicos, siempre y cuando la ordenanza municipal sea anterior a la fecha de la posesión, de equipamientoeducativo, de reserva nacional, defensa nacional y zonas mineras. 3.2.2Los ubicados en zonas arqueológicas o los que constituyan patrimonio cultural de la Nación, previa opinión del Instituto Nacional de Cultura. 3.2.3 Los identificados y destinados a programas de vivienda del Estado. 3.2.4Los ubicados en áreas naturales protegidas o zonas reservadas, según la legislación de la materia. 3.2.5 Los ubicados en zonas de riesgo, previa comprobación del mismo por el Instituto Nacional de Defensa Civil u otros organismos competentes. 3.2.6 Los terrenos de interés social adquiridos con los recursos provenientes de la liquidación del Fondo Nacional de Vivienda(FONAVI), hasta la fecha de promulgación de la presente Ley. Artículo 4º.- Entidades competentes del proceso de formalización 4.1 Las municipalidades provinciales, en el ámbito de sus circunscripciones territoriales, asumen de manera exclusiva y excluyente lacompetencia correspondiente a la formalización de la propiedad informal hasta la inscripción de los títulos de propiedad, en concordancia con lodispuesto por el numeral 1.4 del artículo 73º y numeral 1.4.3 del artículo 79º de la Ley Nº 27972. 4.2 Las municipalidades provinciales planifican, organizan y coordinan, en armonía con los planes de desarrollo urbano de cada localidad, el proceso de formalización de la propiedad informal medianteel reconocimiento, verificación y saneamiento físico legal de los asentamientos humanos, hasta la inscripción de los títulos u otros instrumentosen el Registro de Predios, de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP). 4.3 Corresponde al alcalde provincial, en el ámbito de su circunscripción territorial, suscribir los títulos de propiedad y los demás instrumentos de formalización. Artículo 5º.- DefinicionesA los efectos de lo dispuesto por la presente Ley, entiéndese por: 1. POSESIONES INFORMALES: A los denominados asentamientos humanos, pueblos jóvenes, barrios marginales, barriadas, programas de vivienda municipales, centrospoblados y toda otra forma de posesión, ocupación o titularidad informal de predios con fines urbanos, cualquiera sea su denominación,siempre que presenten las características establecidas en el Reglamento de Formalización de la Propiedad, aprobado mediante DecretoSupremo Nº 013-99-MTC. 2. CENTROS URBANOS INFORMALES: Al conjunto de manzanas determinadas y víastrazadas, que no constituyen una habilitación urbana, que cuentan con construcciones parcialmente consolidadas y cuyos lotes devivienda han sido individual y directamente adquiridos por cada uno de los integrantes del centro urbano informal.3. URBANIZACIONES POPULARES: A aquellas de las que son titulares las cooperativas devivienda, asociaciones pro-vivienda, asociaciones de vivienda, junta de propietarios, junta de compradores y cualquier otra formaasociativa con fines de vivienda, que cuenten o no con resolución de aprobación de habilitación urbana. 4. POSEEDOR: A aquella persona que posee un lote que forma parte de una posesión informal, centro urbano informal o urbanización popular.Asimismo, al grupo de personas que ejerce de manera conjunta la posesión de un predio matriz ocupado por una posesión informal. 5. MERCADOS PÚBLICOS INFORMALES: Se considera como tales a los locales o centros comerciales, ubicados dentro de una posesióninformal, en los que se realizan toda clase de operaciones comerciales mayoristas y/o minoristas de cualquier clase de bienes yservicios, que cuentan o no con autorización de funcionamiento. 6. PROGRAMAS DE VIVIENDA DEL ESTADO: A aquellos programas de vivienda ejecutados por las empresas del Estado y fondos de vivienda, inclusive aquellas que se encuentren en proceso deliquidación; organismos públicos descentralizados; entidades especializadas del Gobierno Central como el Viceministerio de Vivienda y Urbanismo, JuntaNacional de Vivienda, Corporación Nacional de la Vivienda; Corporaciones Regionales de Desarrollo; Consejos Transitorios de Administración Regional;los gobiernos locales; entidades estatales constructoras, financieras, bancarias u otras de interés social que promuevan o hayan promovidoprogramas de vivienda y/o habitacionales. 7. UNIDAD INMOBILIARIA : A los terrenos, lotes, núcleos básicos, viviendas y departamentos queformen parte de los programas de vivienda del Estado. Artículo 6º.- De la formalización de mercados públicos informales La formalización de los mercados públicos debe realizarse siguiendo los esquemas normativos vigentes en materia de titularidad y destino del producto de la venta. De producirse la venta a sus conductores estadeberá realizarse a título oneroso y a valor comercial, fijado por el Consejo Nacional de Tasaciones. Dicho precio podrá ser pagado al contado o al crédito pagadero hastaen sesenta (60) meses. Artículo 7º.- Del órgano técnico de asesoramientoPara efectos del saneamiento de la propiedad predial, la Comisión de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI, podrá actuar como órgano técnico deasesoramiento, previo convenio suscrito por la municipalidad provincial respectiva. Artículo 8º.- Procedimiento de formalizaciónEl procedimiento de formalización de la propiedad informal que deben realizar las municipalidadesprovinciales comprende: 1. La toma de competencia de las posesiones informales. 2. La identificación y reconocimiento de las diversas formas de posesión, ocupación, tenencia ytitularidad de terrenos con fines urbanos, que requieran la formalización de la propiedad en favor de sus ocupantes, coordinando a tal efectocon la municipalidad distrital que pueda corresponder, en concordancia con lo dispuesto por el numeral 3.5 del artículo 79º de la LeyNº 27972. 3. La aprobación de los planos perimétricos y de los planos de trazados y lotización y surespectiva inscripción en el Registro de Predios de la SUNARP, deberá contar con una base gráfica georeferenciada. 4. El empadronamiento de los ocupantes de las posesiones informales y la identificación de los lotes vacíos coordinando, igualmente, con la