Norma Legal Oficial del día 17 de marzo del año 2006 (17/03/2006)


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NORMAS LEGALES
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MORDAZA, viernes 17 de marzo de 2006

estatal a la propiedad fiscal, municipal o cualquier otra denominacion que pudiera darsele a la propiedad del Estado, incluyendose aquellos que hayan sido afectados en uso a otras entidades, y aquellos ubicados en proyectos habitacionales creados por MORDAZA especifica que no estuviesen formalizados o esten en abandono. 3.2 No estan comprendidos en el ambito de la presente Ley, para los efectos del MORDAZA de formalizacion de la posesion informal, los terrenos siguientes: 3.2.1 Los de uso y los utilizados o reservados para servicios publicos, siempre y cuando la ordenanza municipal sea anterior a la fecha de la posesion, de equipamiento educativo, de reserva nacional, defensa nacional y zonas mineras. 3.2.2 Los ubicados en zonas arqueologicas o los que constituyan patrimonio cultural de la Nacion, previa opinion del Instituto Nacional de Cultura. 3.2.3 Los identificados y destinados a programas de vivienda del Estado. 3.2.4 Los ubicados en areas naturales protegidas o zonas reservadas, segun la legislacion de la materia. 3.2.5 Los ubicados en zonas de riesgo, previa comprobacion del mismo por el Instituto Nacional de Defensa Civil u otros organismos competentes. 3.2.6 Los terrenos de interes social adquiridos con los recursos provenientes de la liquidacion del Fondo Nacional de Vivienda (FONAVI), hasta la fecha de promulgacion de la presente Ley. Articulo 4º.- Entidades competentes del MORDAZA de formalizacion 4.1 Las municipalidades provinciales, en el ambito de sus circunscripciones territoriales, asumen de manera exclusiva y excluyente la competencia correspondiente a la formalizacion de la propiedad informal hasta la inscripcion de los titulos de propiedad, en concordancia con lo dispuesto por el numeral 1.4 del articulo 73º y numeral 1.4.3 del articulo 79º de la Ley Nº 27972. 4.2 Las municipalidades provinciales planifican, organizan y coordinan, en MORDAZA con los planes de desarrollo MORDAZA de cada localidad, el MORDAZA de formalizacion de la propiedad informal mediante el reconocimiento, verificacion y saneamiento fisico legal de los asentamientos humanos, hasta la inscripcion de los titulos u otros instrumentos en el Registro de Predios, de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos (SUNARP). 4.3 Corresponde al MORDAZA provincial, en el ambito de su circunscripcion territorial, suscribir los titulos de propiedad y los demas instrumentos de formalizacion. Articulo 5º.- Definiciones A los efectos de lo dispuesto por la presente Ley, entiendese por: 1. POSESIONES INFORMALES: A los denominados asentamientos humanos, pueblos jovenes, MORDAZA marginales, barriadas, programas de vivienda municipales, centros poblados y toda otra forma de posesion, ocupacion o titularidad informal de predios con fines urbanos, cualquiera sea su denominacion, siempre que presenten las caracteristicas establecidas en el Reglamento de Formalizacion de la Propiedad, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-99-MTC. CENTROS URBANOS INFORMALES: Al conjunto de manzanas determinadas y vias trazadas, que no constituyen una habilitacion MORDAZA, que cuentan con construcciones parcialmente consolidadas y cuyos lotes de vivienda han sido individual y directamente adquiridos por cada uno de los integrantes del centro MORDAZA informal.

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URBANIZACIONES POPULARES: A aquellas de las que son titulares las cooperativas de vivienda, asociaciones pro-vivienda, asociaciones de vivienda, junta de propietarios, junta de compradores y cualquier otra forma asociativa con fines de vivienda, que cuenten o no con resolucion de aprobacion de habilitacion urbana. POSEEDOR: A aquella persona que posee un lote que forma parte de una posesion informal, centro MORDAZA informal o urbanizacion popular. Asimismo, al grupo de personas que ejerce de manera conjunta la posesion de un predio matriz ocupado por una posesion informal. MERCADOS PUBLICOS INFORMALES: Se considera como tales a los locales o centros comerciales, ubicados dentro de una posesion informal, en los que se realizan toda clase de operaciones comerciales mayoristas y/o minoristas de cualquier clase de bienes y servicios, que cuentan o no con autorizacion de funcionamiento. PROGRAMAS DE VIVIENDA DEL ESTADO: A aquellos programas de vivienda ejecutados por las empresas del Estado y fondos de vivienda, inclusive aquellas que se encuentren en MORDAZA de liquidacion; organismos publicos descentralizados; entidades especializadas del Gobierno Central como el Viceministerio de Vivienda y Urbanismo, Junta Nacional de Vivienda, Corporacion Nacional de la Vivienda; Corporaciones Regionales de Desarrollo; Consejos Transitorios de Administracion Regional; los gobiernos locales; entidades estatales constructoras, financieras, bancarias u otras de interes social que promuevan o hayan promovido programas de vivienda y/o habitacionales. UNIDAD INMOBILIARIA: A los terrenos, lotes, nucleos basicos, viviendas y departamentos que formen parte de los programas de vivienda del Estado.

Articulo 6º.- De la formalizacion de mercados publicos informales La formalizacion de los mercados publicos debe realizarse siguiendo los esquemas normativos vigentes en materia de titularidad y destino del producto de la venta. De producirse la venta a sus conductores esta debera realizarse a titulo oneroso y a valor comercial, fijado por el Consejo Nacional de Tasaciones. Dicho precio podra ser pagado al contado o al credito pagadero hasta en sesenta (60) meses. Articulo 7º.- Del organo tecnico de asesoramiento Para efectos del saneamiento de la propiedad predial, la Comision de Formalizacion de la Propiedad Informal ­ COFOPRI, podra actuar como organo tecnico de asesoramiento, previo convenio suscrito por la municipalidad provincial respectiva. Articulo 8º.- Procedimiento de formalizacion El procedimiento de formalizacion de la propiedad informal que deben realizar las municipalidades provinciales comprende: 1. 2. La toma de competencia de las posesiones informales. La identificacion y reconocimiento de las diversas formas de posesion, ocupacion, tenencia y titularidad de terrenos con fines urbanos, que requieran la formalizacion de la propiedad en favor de sus ocupantes, coordinando a tal efecto con la municipalidad distrital que pueda corresponder, en concordancia con lo dispuesto por el numeral 3.5 del articulo 79º de la Ley Nº 27972. La aprobacion de los planos perimetricos y de los planos de trazados y lotizacion y su respectiva inscripcion en el Registro de Predios de la SUNARP, debera contar con una base grafica georeferenciada. El empadronamiento de los ocupantes de las posesiones informales y la identificacion de los lotes vacios coordinando, igualmente, con la

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