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PÆg. 314900 NORMAS LEGALES Lima, viernes 17 de marzo de 2006 administración pública y podrán estar ubicados en el ámbito urbano, rural e inclusive dentro de los Proyectos Especiales bajo el ámbito del Gobierno Nacional y no podrán estar afectados bajo ninguna modalidad a favorde entidades públicas y/o privadas. Si se trata de predios que no se encuentran bajo su administración directa, la SBN comunicará la solicitud depermuta a la entidad propietaria del predio para que ésta emita la opinión respectiva. La valorización de los terrenos a permutar será determinada según tasación a valor comercial efectuada por la entidad que designe la SBN, de conformidad con los dispuesto por el artículo 51º del Decreto SupremoNº 154-2001-EF, Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal. Los terrenos permutados a favor de los particulares se destinarán necesariamente al desarrollo de programas de habilitación urbana para viviendas de interés social, o para la ejecución de otros programas promovidos oejecutados por el Gobierno. TÍTULO II ACCESO AL SUELO DE SECTORES DE MENORES RECURSOS ECONÓMICOS Artículo 16º.- AplicaciónEl presente Título establece los mecanismos legales que facilitan el acceso al suelo de predios, mediante elsaneamiento físico legal y la ejecución de proyectos sobre: a) Terrenos de dominio privado del Estado y de propiedad privada o de comunidades campesinas de la costa ocupados por posesiones informales al 31 de diciembre de 2004 sobre los que habráque efectuar previamente, el respectivo saneamiento físico legal conforme lo establece la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidadesy la presente Ley. b) Terrenos de dominio privado del Estado y terrenos de propiedad privada o comunidadescampesinas de la costa, que no se encuentren ocupados y tengan aptitud urbana con fines residenciales y de equipamiento complementario;ubicados dentro de los Planes Urbanos o de las áreas de expansión urbana. Estos proyectos deberán ejecutarse en el marco del Plan Nacional de Vivienda, propiciando la participación de la iniciativa privada y la implementación de programasmunicipales de vivienda de interés social, tal como lo dispone el inciso 1.4 del artículo 73º y los incisos 1.4.3, 2.2 y el 3.5 del artículo 79º de la Ley Orgánica deMunicipalidades. Artículo 17º.- De los proyectos sobre terrenos ocupados por posesiones informales Los proyectos sobre terrenos ocupados por posesiones informales comprenden el saneamiento físicolegal de los predios involucrados, la urbanización con dotación de servicios básicos de agua y desagüe, la construcción o el mejoramiento de viviendas, así comola dotación de servicios urbanos complementarios. Para el efecto, las municipalidades provinciales en coordinación con la comunidad elaborarán los ProgramasMunicipales de Vivienda como parte del Plan Integral de Desarrollo Concertado y en concordancia con el Plan Nacional de Vivienda. El financiamiento de estos proyectos provendrá de los presupuestos participativos de los respectivos gobiernos regionales y locales, de la asignación querealice el Gobierno Central y de las líneas de financiamiento que para la ejecución de obras deberá implementar el Banco de Materiales S.A.C. Artículo 18º.- De los proyectos sobre terrenos de libre disponibilidad Los proyectos sobre terrenos de libre disponibilidad serán destinados a la Producción Urbana Primaria – PUP que comprende la habilitación, la urbanización deterrenos de propiedad del Estado o aquellos de propiedad privada o de comunidades campesinas de la costa aportados voluntariamente por sus propietarios alEstado; y su transferencia a los promotores privados vía subasta pública del área útil resultante (macrolotes) para que sobre ella diseñen, promuevan, construyan yvendan, a su riesgo, costo y beneficio, viviendas sociales y servicios urbanos complementarios. Los gobiernos regionales y locales podrán desarrollar sobre los terrenos de su propiedad proyectos de viviendabajo la modalidad descrita en el párrafo precedente. La localización de estos proyectos deberá coadyuvar a la reorientación o afianzamiento de las tendencias de ocupación del suelo en concordancia con los PlanesMunicipales de Desarrollo Urbano, o en su ausencia,hacia áreas adecuadas y seguras para el crecimientoracional de los centros de población. El financiamiento de estos proyectos provendrá de los recursos de la Operación de Endeudamiento Externo aprobada por Decreto Supremo Nº 089-2003-EF,destinada a financiar parcialmente el Programa de Apoyoal Sector Habitacional – PASH, de los que asigne elGobierno Central, de los generados por la venta de losmacrolotes de cada proyecto y de líneas de financiamiento que para el efecto deberá implementar el Banco de Materiales S.A.C. Los proyectos que sedesarrollen sobre terrenos de gobiernos regionales olocales tendrán prioridad en la asignación de recursospara su financiamiento. Artículo 19º.- De los beneficiarios 19.1Los beneficiarios de los proyectos a ejecutar sobre terrenos de libre disponibilidad seránpreferentemente los postulantes que accedanal Bono Familiar Habitacional del Programa Techo Propio, en aquellas ciudades en las que no existe una oferta previa de vivienda social. 19.2Los beneficiarios de los proyectos a ejecutar sobre terrenos ocupados, serán los comprendidosen el respectivo Programa Municipal de Viviendaa que se refiere el artículo 17º de la presente Ley, quienes obtendrán por única vez el beneficio de ser adjudicado con un Título de Propiedad y unasolución de vivienda, preferentemente en el marcodel Programa Techo Propio, siempre que cumplancon los requisitos que disponga el reglamento dela presente Ley. 19.3Los posesionarios de terrenos ubicados en zonas de riesgo declaradas por Defensa Civil,en secciones de vías y servidumbres de líneasde alta tensión. 19.4Los excedentes de la remodelación y calificación para ser beneficiario de los proyectos a efectuarse en el marco de la presente Ley. Artículo 20º.- De la titularidad de los predios La SBN asumirá la titularidad de los terrenos de propiedad del Estado de libre disponibilidad que seanidentificados y seleccionados por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento para la ejecución de proyectos de vivienda social, con excepción de losterrenos de propiedad regional y local. En el caso de los terrenos de propiedad privada o de comunidades campesinas de la costa que sean ofrecidospor sus propietarios y seleccionados por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento para la ejecución de estos proyectos, la transferencia de la propiedad alos promotores privados será definida por el reglamentode la presente Ley. Artículo 21º.- De la expropiación de los terrenos De conformidad con lo establecido en el artículo 96º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972,las municipalidades provinciales podrán requerir laexpropiación de terrenos ocupados por posesionesinformales al 31 de diciembre de 2004, medianteresolución del concejo provincial siempre que aquellos cuenten con su respectivo proyecto de vivienda social, técnica y financieramente viable, para lo cual podránrecurrir a programas estatales como Techo Propio, Bancode Materiales S.A.C. y otros. Las municipalidades provinciales actuarán como sujeto activo de la expropiación y los beneficiarios asumirán el pago del justiprecio, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 27117, Ley General de Expropiaciones. La municipalidad provincial respectiva, al iniciar la demanda de expropiación, solicitará la inscripción en la