Norma Legal Oficial del día 17 de marzo del año 2006 (17/03/2006)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 17 de marzo de 2006

administracion publica y podran estar ubicados en el ambito MORDAZA, rural e inclusive dentro de los Proyectos Especiales bajo el ambito del Gobierno Nacional y no podran estar afectados bajo ninguna modalidad a favor de entidades publicas y/o privadas. Si se trata de predios que no se encuentran bajo su administracion directa, la SBN comunicara la solicitud de permuta a la entidad propietaria del predio para que esta emita la opinion respectiva. La valorizacion de los terrenos a permutar sera determinada segun tasacion a valor comercial efectuada por la entidad que designe la SBN, de conformidad con los dispuesto por el articulo 51º del Decreto Supremo Nº 154-2001-EF, Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal. Los terrenos permutados a favor de los particulares se destinaran necesariamente al desarrollo de programas de habilitacion MORDAZA para viviendas de interes social, o para la ejecucion de otros programas promovidos o ejecutados por el Gobierno. TITULO II ACCESO AL SUELO DE SECTORES DE MENORES RECURSOS ECONOMICOS Articulo 16º.- Aplicacion El presente Titulo establece los mecanismos legales que facilitan el acceso al suelo de predios, mediante el saneamiento fisico legal y la ejecucion de proyectos sobre: a) Terrenos de dominio privado del Estado y de propiedad privada o de comunidades campesinas de la costa ocupados por posesiones informales al 31 de diciembre de 2004 sobre los que habra que efectuar previamente, el respectivo saneamiento fisico legal conforme lo establece la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades y la presente Ley. Terrenos de dominio privado del Estado y terrenos de propiedad privada o comunidades campesinas de la costa, que no se encuentren ocupados y tengan aptitud MORDAZA con fines residenciales y de equipamiento complementario; ubicados dentro de los Planes Urbanos o de las areas de expansion urbana.

vendan, a su riesgo, costo y beneficio, viviendas sociales y servicios urbanos complementarios. Los gobiernos regionales y locales podran desarrollar sobre los terrenos de su propiedad proyectos de vivienda bajo la modalidad descrita en el parrafo precedente. La localizacion de estos proyectos debera coadyuvar a la reorientacion o afianzamiento de las tendencias de ocupacion del suelo en concordancia con los Planes Municipales de Desarrollo MORDAZA, o en su ausencia, hacia areas adecuadas y seguras para el crecimiento racional de los centros de poblacion. El financiamiento de estos proyectos provendra de los recursos de la Operacion de Endeudamiento Externo aprobada por Decreto Supremo Nº 089-2003-EF, destinada a financiar parcialmente el Programa de Apoyo al Sector Habitacional ­ PASH, de los que asigne el Gobierno Central, de los generados por la venta de los macrolotes de cada proyecto y de lineas de financiamiento que para el efecto debera implementar el Banco de Materiales S.A.C. Los proyectos que se desarrollen sobre terrenos de gobiernos regionales o locales tendran prioridad en la asignacion de recursos para su financiamiento. Articulo 19º.- De los beneficiarios 19.1 Los beneficiarios de los proyectos a ejecutar sobre terrenos de libre disponibilidad seran preferentemente los postulantes que accedan al MORDAZA Familiar Habitacional del Programa Techo Propio, en aquellas ciudades en las que no existe una oferta previa de vivienda social. 19.2 Los beneficiarios de los proyectos a ejecutar sobre terrenos ocupados, seran los comprendidos en el respectivo Programa Municipal de Vivienda a que se refiere el articulo 17º de la presente Ley, quienes obtendran por unica vez el beneficio de ser adjudicado con un Titulo de Propiedad y una solucion de vivienda, preferentemente en el MORDAZA del Programa Techo Propio, siempre que cumplan con los requisitos que disponga el reglamento de la presente Ley. 19.3 Los posesionarios de terrenos ubicados en zonas de riesgo declaradas por Defensa Civil, en secciones de vias y servidumbres de lineas de alta tension. 19.4 Los excedentes de la remodelacion y calificacion para ser beneficiario de los proyectos a efectuarse en el MORDAZA de la presente Ley. Articulo 20º.- De la titularidad de los predios La SBN asumira la titularidad de los terrenos de propiedad del Estado de libre disponibilidad que MORDAZA identificados y seleccionados por el Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento para la ejecucion de proyectos de vivienda social, con excepcion de los terrenos de propiedad regional y local. En el caso de los terrenos de propiedad privada o de comunidades campesinas de la costa que MORDAZA ofrecidos por sus propietarios y seleccionados por el Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento para la ejecucion de estos proyectos, la transferencia de la propiedad a los promotores privados sera definida por el reglamento de la presente Ley. Articulo 21º.- De la expropiacion de los terrenos De conformidad con lo establecido en el articulo 96º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, las municipalidades provinciales podran requerir la expropiacion de terrenos ocupados por posesiones informales al 31 de diciembre de 2004, mediante resolucion del concejo provincial siempre que aquellos cuenten con su respectivo proyecto de vivienda social, tecnica y financieramente viable, para lo cual podran recurrir a programas estatales como Techo Propio, Banco de Materiales S.A.C. y otros. Las municipalidades provinciales actuaran como sujeto activo de la expropiacion y los beneficiarios asumiran el pago del justiprecio, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 27117, Ley General de Expropiaciones. La municipalidad provincial respectiva, al iniciar la demanda de expropiacion, solicitara la inscripcion en la

b)

Estos proyectos deberan ejecutarse en el MORDAZA del Plan Nacional de Vivienda, propiciando la participacion de la iniciativa privada y la implementacion de programas municipales de vivienda de interes social, tal como lo dispone el inciso 1.4 del articulo 73º y los incisos 1.4.3, 2.2 y el 3.5 del articulo 79º de la Ley Organica de Municipalidades. Articulo 17º.- De los proyectos sobre terrenos ocupados por posesiones informales Los proyectos sobre terrenos ocupados por posesiones informales comprenden el saneamiento fisico legal de los predios involucrados, la urbanizacion con dotacion de servicios basicos de agua y desague, la construccion o el mejoramiento de viviendas, asi como la dotacion de servicios urbanos complementarios. Para el efecto, las municipalidades provinciales en coordinacion con la comunidad elaboraran los Programas Municipales de Vivienda como parte del Plan Integral de Desarrollo Concertado y en concordancia con el Plan Nacional de Vivienda. El financiamiento de estos proyectos provendra de los presupuestos participativos de los respectivos gobiernos regionales y locales, de la asignacion que realice el Gobierno Central y de las lineas de financiamiento que para la ejecucion de obras debera implementar el Banco de Materiales S.A.C. Articulo 18º.- De los proyectos sobre terrenos de libre disponibilidad Los proyectos sobre terrenos de libre disponibilidad seran destinados a la Produccion MORDAZA Primaria ­ PUP que comprende la habilitacion, la urbanizacion de terrenos de propiedad del Estado o aquellos de propiedad privada o de comunidades campesinas de la costa aportados voluntariamente por sus propietarios al Estado; y su transferencia a los promotores privados via subasta publica del area util resultante (macrolotes) para que sobre MORDAZA disenen, promuevan, construyan y

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