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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE MARZO DEL AÑO 2006 (17/03/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 8

PÆg. 314902 NORMAS LEGALES Lima, viernes 17 de marzo de 2006 LEY N” 28688 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR TANTO: La Comisión Permanente del Congreso de la República ha dado la Ley siguiente LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE DECLARA DE NECESIDAD PÚBLICA LA EXPROPIACIÓN DE INMUEBLES AFECTADOS POR EL TRAZO DEL TRAMO ANCÓN-HUACHO- PATIVILCA DE LA CARRETERA PANAMERICANA NORTE Artículo 1º.- Del objeto de la Ley Declárase de necesidad pública la expropiación de los bienes inmuebles de dominio privado, que sean necesarios para la ejecución de las obras de infraestructura de la Autopista Huacho-Pativilca, la cualforma parte del Tramo Ancón-Huacho-Pativilca de la Carretera Panamericana Norte - Red Vial Nº 5, en el departamento de Lima. La expropiación materia de esta Ley es para la realización de obras de gran envergadura, por lo que resultan aplicables los artículos 7º y 24º de la LeyNº 27117, Ley General de Expropiaciones. Artículo 2º.- De los bienes materia de expropiaciónEl área total afectada por la obra de gran envergadura es de 2'942,440.00 m2. La ubicación, linderos y medidas perimétricas de los inmuebles materia de expropiaciónestán precisados en los Anexos que forman parte integrante de la presente Ley y que contienen las Memorias Descriptivas de las áreas requeridas para laejecución de la obra, de acuerdo a coordenadas UTM de validez universal. En tal sentido, deviene en innecesaria la expedición de la resolución provisional a que se refiereel literal b) del artículo 7º de la Ley Nº 27117, Ley General de Expropiaciones. Artículo 3º.- De las razones que justifican la expropiación La expropiación materia de esta Ley se sustenta en la realización de una obra de gran envergadura, que permitirá contar con una infraestructura vial moderna, suficiente y adecuada al volumen del comercio integral ytráfico de pasajeros, así como optimizar el sistema de transporte que coadyuve a brindar un mejor servicio al usuario, mejorar la calidad de vida de la población y laconsolidación de la economía regional. Artículo 4º.- Del sujeto activo y beneficiario de la expropiación El Ministerio de Transportes y Comunicaciones será el sujeto activo de la expropiación materia de esta Ley,quedando facultado para iniciar y proseguir los trámites correspondientes al proceso de expropiación de conformidad a la Ley Nº 27117, Ley General deExpropiaciones. El beneficiario de la expropiación materia de la presente Ley es el Estado. Artículo 5º.- Del pago de la indemnización justipreciada El pago de la indemnización justipreciada que se establezca como consecuencia del trato directo o de los procesos judiciales correspondientes, será asumido por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones con losrecursos del Fideicomiso constituido para tal fin, dispuesto por el Contrato de Concesión celebrado entre el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y la empresaconcesionaria del Tramo Ancón-Huacho-Pativilca de la Carretera Panamericana Norte.DISPOSICIONES FINALES PRIMERA.- La adquisición de inmuebles de dominio privado, vía trato directo, se podrá realizar hasta que seexpida la resolución suprema definitiva de expropiación a que hace referencia el literal a) del numeral 7.1 del artículo 7º de la Ley Nº 27117, Ley General deExpropiaciones. Para este caso, será de aplicación lo dispuesto en el artículo 4º de la Ley Nº 27628, Ley que facilita la ejecución de obras públicas viales. SEGUNDA.- Todos los inmuebles de propiedad pública o estatal necesarios para instalar la faja de dominio de 40 metros de Derecho de Vía de la Autopista Huacho-Pativilca, precisado mediante la Resolución Ministerial Nº 177-2000-MTC/15.02, que se encuentren dentro del área a que se refiere el artículo 2º de la presente Ley,serán transferidos inmediata y automáticamente, a título gratuito, a favor del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, con arreglo a los procedimientoslegales vigentes. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veinticuatro días del mes de febrero de dos mil seis. MARCIAL AYAIPOMA ALVARADO Presidente del Congreso de la República FAUSTO ALVARADO DODERO Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO:Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de marzo del año dos mil seis. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente del Consejo de Ministros 04982 PODER EJECUTIVO P C M Autorizan viaje del Ministro del Interior a Colombia y encargan su Despacho al Ministro de Justicia RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 082-2006-PCM Lima, 16 de marzo del 2006 Visto, el Oficio 22-6-BB/112 de fecha 15 de febrero del 2006 procedente del Ministerio de RelacionesExteriores, mediante el cual se solicita la designación de un alto representante del Sector Interior para que integre la delegación peruana que participará en el Sexto PeríodoOrdinario de Sesiones del Comité Interamericano contra el Terrorismo (CICTE) a llevarse a cabo en la ciudad de Bogotá - República de Colombia, del 22 al 24 de marzodel 2006; CONSIDERANDO:Que, dada la importancia del evento a realizarse y en vista de que nuestro país ocupa la Vicepresidenciadel Comité Interamericano Contra el Terrorismo, el señor Rómulo Pizarro Tomasio, Ministro del Interior, viajará a dicho evento desde el 21 al 23 de marzo delpresente;