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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE MARZO DEL AÑO 2006 (17/03/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 14

PÆg. 314908 NORMAS LEGALES Lima, viernes 17 de marzo de 2006 Que, en el presente caso, existen indicios razonables de que el concesionario AFORLAP S.A.C., habría incurrido en las causales de caducidad del derecho de concesión señaladas en el considerando vigésimooctavo de la presente resolución, por lo que, resulta necesario adoptar las medidas cautelares que aseguren la eficacia de la resolución a emitir; De conformidad con lo establecido en la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, Ley Nº 27308 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-AG; con laLey del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444; con el Reglamento de Organización y Funciones del INRENA, aprobado por Decreto SupremoNº 002-2003-AG, modificado por el Decreto Supremo Nº 004-2005-AG; y con el Reglamento para la determinación de infracciones, imposición de sanciones y declaración decaducidad del derecho de aprovechamiento en los Contratos de Concesión Forestal con Fines Maderables, aprobado por Resolución Jefatural Nº 147-2005-INRENA; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Iniciar al concesionario Agrupación Forestal Río las Piedras S.A.C. - AFORLAP S.A.C., con Contrato de Concesión Forestal con Fines MaderablesNº 17-TAM/C-J-014-03, el procedimiento administrativo único, previsto en la Resolución Jefatural Nº 147-2005- INRENA, por la presunta infracción a la legislaciónforestal y de fauna silvestre, tipificada en los literales a), c) y d) del artículo 18º de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, Ley Nº 27308, concordante con lo establecidoen los literales b), e) y f) del artículo 91º-A del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-AG, cuya comisiónconlleva a la declaración de caducidad del derecho de concesión forestal con fines maderables otorgado; así como por contravenir lo dispuesto en los literales i), m),q), t), y w) del artículo 363º del acotado Reglamento, correspondiéndole la aplicación de las sanciones previstas en los artículos 365º y 366º del mismo. Artículo 2º.- Otorgar al concesionario AFORLAP S.A.C., un plazo de 5 (cinco) días hábiles, contados a partir de la fecha de notificación, para que presente losdescargos que considere pertinentes. Artículo 3º.- Dictar la medida cautelar suspendiendo los efectos del Plan de Manejo Forestal para la ZafraExcepcional, aprobado mediante Resolución Administrativa Nº 270-2004-INRENA-ATFFS-TAM- MANU, del Plan de Manejo Forestal Complementario parala Zafra Excepcional aprobado mediante Resolución Administrativa Nº 101-2005-INRENA-ATFFS- TAHUAMANU; y del Plan Operativo Anual de la segundazafra, aprobado mediante Resolución de Intendencia Nº 360-2005-INRENA-IFFS; debiendo la Intendencia Forestal y de Fauna Silvestre, y la Administración TécnicaForestal y de Fauna Silvestre Tambopata-Manu, abstenerse de aprobar el Plan Operativo Anual de la tercera zafra, mientras dure el presente procedimiento. Artículo 4º.- Igualmente, suspéndanse los efectos de las Guías de Transporte Forestal de productos al estado natural, registradas en el INRENA, para la movilización delos saldos de los volúmenes autorizados, tanto en el Plan de Manejo Forestal para la Zafra Excepcional, como en el Plan de Manejo Forestal Complementario para la ZafraExcepcional, del Plan Operativo Anual para la segunda Zafra, ordenándose al concesionario AFORLAP S.A.C., se abstenga de utilizar las mismas, para la movilizaciónde los referidos volúmenes. Artículo 5º.- Asimismo, suspéndase la entrega de Guías de Transporte Forestal de productos forestalestransformados, por los saldos de los volúmenes aprobados en el Plan de Manejo Forestal para la zafra excepcional, en el Plan de Manejo ForestalComplementario para la Zafra Excepcional, y en el Plan Operativo Anual para la segunda zafra, provenientes de la concesión de la empresa AFORLAP S.A.C. Artículo 6º.- Encargar a la Intendencia Forestal y de Fauna Silvestre para que a través de las Administraciones Técnica Forestal y de Fauna Silvestre, ejecute lodispuesto en la presente resolución, procediendo a inmovilizar cualquier producto forestal proveniente de la referida concesión, amparado con Guías de TransporteForestal de productos al estado natural o de productos forestales transformados, de acuerdo a lo dispuesto en el literal b) del artículo 369º del Reglamento de la LeyForestal y de Fauna Silvestre, quedando a salvo los derechos de terceros, quienes podrán acreditar sus derechos ante dichos órganos, siempre que éstos hayan sido obtenidos con anterioridad al inicio del presenteprocedimiento administrativo único. Artículo 7º.- Encargar a la Unidad de Supervisión, Evaluación y Control de la OSINFOR que realice unasupervisión a las parcelas de corta anual correspondientes al Plan de Manejo Forestal para la Zafra Excepcional, al Plan de Manejo Forestal Complementariopara la Zafra Excepcional y al POA 2005-2006, del contrato de concesión a que hace referencia el artículo 1º de la presente Resolución, para lo cual el mencionadoconcesionario deberá prestar las facilidades que correspondan para el desarrollo de dicha diligencia. Artículo 8º.- Notificar la presente resolución a la Intendencia Forestal y de Fauna Silvestre, para que tome conocimiento de la misma y adopte las medidas necesarias. Artículo 9º.- La documentación dirigida a la OSINFOR deberá ser presentada ante la Administración Técnica Forestal y de Fauna Silvestre de Tambopata-Manu, quienactuará como Mesa de Partes, en el presente procedimiento administrativo único. Regístrese, comuníquese y publíquese. EMILIO LUCAS ALVAREZ ROMERO Gerente (e) de la Oficina de Supervisión de las Concesiones Forestales Maderables 04932 MINCETUR Autorizan viaje de profesional para participar en la Feria Internacional de Turismo "MITT 2006" que se realizarÆ en la Federación de Rusia RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 061-2006-MINCETUR/DM Lima, 22 de febrero de 2006Vista la Carta Nº C.73.2006/PP.GG de la Gerente General de la Comisión de Promoción del Perú -PromPerú; CONSIDERANDO: Que, acorde con sus funciones, PromPerú tiene previsto participar en la Feria Internacional de Turismo“MITT 2006”, a llevarse a cabo del 22 al 25 de marzo de 2006, en la ciudad de Moscú, Federación de Rusia, evento que permitirá exponer el producto turístico peruanoante los profesionales de turismo y público en general, actividad que contribuirá al logro de los fines institucionales; Que, dada la importancia de la feria mencionada en el considerando anterior, la Gerente General de PromPerú solicita se autorice el viaje del señor Gabriel JesúsRamsay Abarca, profesional que presta servicios en la Gerencia de Turismo Receptivo, para participar en dicha feria, con la finalidad de desarrollar diversas actividadesvinculadas a la promoción turística; Contando con la visación de la Gerencia de Planificación, Presupuesto y Desarrollo, la Gerencia deAdministración y Finanzas, la Gerencia Legal y la Gerencia General de PromPerú; De conformidad con lo dispuesto por las Leyes Nºs. 27790, 27619, 28652 modificada por Decreto de Urgencia Nº 002-2006, Decreto Supremo Nº 012-2003- MINCETUR y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje a la ciudad de Moscú, Federación de Rusia, del señor Gabriel Jesús Ramsay Abarca, profesional que presta servicios en la Gerenciade Turismo Receptivo, para que en representación de la entidad participe en la Feria “MITT 2006”, del 18 al 27 de marzo de 2006.