Norma Legal Oficial del día 17 de marzo del año 2006 (17/03/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

MORDAZA, viernes 17 de marzo de 2006

NORMAS LEGALES

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conducir y coordinar un sistema de control y supervision zoosanitario, tanto al comercio nacional como internacional, de animales, productos y subproductos de origen animal; Que, el Articulo 3º de la Resolucion Jefatural Nº 1752004-AG-SENASA de fecha 20 de MORDAZA de 2004 mantiene la prohibicion de importacion de aves MORDAZA (comerciales, de crianza familiar, de MORDAZA, silvestres y de ornamento) huevos fertiles, huevos para consumo, carne de ave, otros productos y subproductos aviares de los paises listados a continuacion: Japon, Republica de Corea, Vietnam, Tailandia, Camboya, Laos, Pakistan, Taipei China, Republica Popular China, Indonesia, Hong MORDAZA (Region Administrativa Especial de la Republica Popular China), Canada y Estados Unidos de MORDAZA los estados de: California, Connecticut, Road Island, Pennsylvania, Texas, Delaware, New Jersey y Maryland; Que, el Informe Nº 152-2006-AG-SENASA-DSA-SCA de fecha 2 de marzo de 2006, en la que se senala los mensajes de Alerta de fechas 25 y 27 de febrero de 2006 y las actualizaciones sobre la Influenza Aviar de fecha 26 de febrero de 2006, de la Organizacion Mundial de Sanidad Animal - OIE, que informan de la presencia del virus de la Influenza Aviar altamente patogena - H5N1 en MORDAZA, Azerbaiyan, Ucrania, Rumania, Egipto, MORDAZA, Turquia, Nigeria, Malasia e Irak en aves de corral; Que, el Peru se ha declarado como MORDAZA libre de Influenza Aviar ante la OIE - Organizacion Mundial de Sanidad Animal, siendo esta enfermedad exotica para el pais; Que, el MORDAZA adopto medidas para prevenir la introduccion y diseminacion del virus de la Influenza Aviar conformando el Comite de Defensa ante la Influenza Aviar y los Grupos de Emergencia (Direcciones Ejecutivas) para la actuacion frente a un brote de esta enfermedad; Que, se ha monitoreado quinientos noventa (590) predios de traspatio alrededor de los humedales o estancias de aves silvestres migratorias a nivel nacional, totalizando a la fecha dos mil trescientos un (2301) muestras y diecinueve mil trescientos nueve (19,309) sueros de aves domesticas de todos lo departamentos del MORDAZA, ambos con resultado negativo a la evaluacion de anticuerpos contra el virus de la Influenza aviar; Que, existe un riesgo inminente de propagacion del virus de la Influenza Aviar a traves de aves destinadas a la industria avicola, por lo que se hace necesario emitir medidas sanitarias de emergencia a fin de evitar la introduccion de la enfermedad al pais; De conformidad con lo dispuesto en la Decision 515 de la Comunidad Andina; la Ley Nº 27322, Ley MORDAZA de Sanidad Agraria; el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, Reglamento de Organizacion y Funciones del SENASA; y el Decreto Supremo Nº 051-2000-AG, Reglamento de Importacion y Exportacion de Animales, Productos y Subproductos de Origen Animal; y con las visaciones de los Directores Generales de Sanidad Animal y Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Incluir a los siguientes paises en la prohibicion de importacion de aves vivas( comerciales, de crianza familiar, de MORDAZA, MORDAZA y de ornamento), huevos fertiles, huevo para consumo, carne de aves, otros productos y subproductos aviares contenido en el Articulo 3º de la Resolucion Jefatural Nº 175-2004-AG-SENASA: MORDAZA, Azerbaiyan, Ucrania, Rumania, Egipto, MORDAZA, Turquia, Nigeria, Malasia, Irak y de todo aquellos paises que se vean afectados por el virus de la Influenza Aviar de estas especies, conforme a la informacion comunicada por los Servicios Veterinarios Oficiales respectivos. Articulo 2º.- Anular todos los permisos zoosanitarios de importacion vigentes y no usados a la fecha, emitidos a nivel nacional por el SENASA, para la importacion de animales, productos y subproductos de los paises mencionados anteriormente excepto las mercancias en MORDAZA con destino al MORDAZA, las que para su internamiento, seran sujetas a la inspeccion sanitaria y fiscalizacion posterior. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA R. MORDAZA BABILON Jefe Servicio Nacional de Sanidad Agraria 04939

Disponen iniciar procedimiento administrativo unico al concesionario Agrupacion Forestal Rio las Piedras S.A.C., con Contrato de Concesion Forestal con Fines Maderables Nº 17TAM/C-J-014-03
RESOLUCION GERENCIAL Nº 014-2006-INRENA-OSINFOR MORDAZA, 8 de marzo de 2006 VISTO: El Informe Tecnico-Legal Nº 012-2006-INRENAOSINFOR-URAN-USEC, elaborado en forma conjunta por la Unidad de Regulacion y Asuntos Normativos, y la Unidad de Supervision, Evaluacion y Control de la OSINFOR, que da cuenta de la informacion contenida en los Memorandums Nos. 1290, 1637, 2491 y 39932005-INRENA-IFFS-DACFFS, de fechas 22 de MORDAZA, 25 de MORDAZA, 4 de agosto y 22 de noviembre de 2005, respectivamente, y Oficio Nº 556-2005-INRENA-ATFFSTAH/A.T., de fecha 7 de setiembre de 2005, respecto de las posibles causales de caducidad en que habria incurrido el concesionario Agrupacion Forestal Rio Las Piedras S.A.C. - AFORLAP S.A.C. con Contrato de Concesion Forestal con Fines Maderables Nº 17-TAM/ C-J-014-03; y, CONSIDERANDO: Que, con fecha 22 de setiembre de 2003, el Instituto Nacional de Recursos Naturales y la empresa Agrupacion Forestal Rio Las Piedras S.A.C. - AFORLAP S.A.C., suscriben el Contrato de Concesion Forestal con Fines Maderables Nº 17-TAM/C-J-014-03, para el aprovechamiento de los recursos forestales de la Unidad de Aprovechamiento Nº 147, cuya area es de 5,821 ha, ubicadas en el Bosque de Produccion Permanente de MORDAZA de Dios; Que, mediante Infor me Tecnico Nº 016-2004INRENA-ATFFS-TAMB-MAN/SST-NHC, de fecha 23 de junio de 2004, formulado por el Bach. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, profesional de la ATFFS Tambopata - MORDAZA, se detalla lo encontrado durante la inspeccion ocular llevada a cabo en el area de la referida concesion, a fin de determinar la aprobacion de su PMFZE, lo cual consta en el Acta de Inspeccion Ocular Nº 005-2004-ATCFFSTambopata-Manu-SST/NHC, de fecha 4 de junio de 2004; Que, en dicho informe segun el cuadro de resultados se indica que siete (07) caobas (04 tocones y 03 en pie) con un volumen aproximado de 79.97 metros cubicos y diez (10) cedros (03 tocones y 07 en pie) con un volumen aproximado de 93.82 metros cubicos fueron ubicados durante la inspeccion. Asimismo, dicho Informe concluye que la empresa concesionaria ha sobreestimado los volumenes con especies no existentes en el area y ademas recomienda la aprobacion del PMFZE y el otorgamiento de la autorizacion de movilizacion del producto forestal maderable bajo limitaciones de volumen; Que, de conformidad a las conclusiones esbozadas por dicho documento se puede colegir que tanto el concesionario forestal como su asesor tecnico presentaron documentacion falsa respecto a la existencia y las caracteristicas de los individuos declarados dentro de su PMFZE; Que, por lo cual, considerando que dicho documento tiene caracter de declaracion jurada, tanto el concesionario como su asesor tecnico, de conformidad con lo estipulado en el articulo 62º del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna MORDAZA, habrian incurrido en infraccion en materia forestal estipulada en el inciso t) del articulo 363º de dicho cuerpo normativo; Que, asimismo, el profesional de la ATFFS TambopataManu, encargado de la elaboracion del Informe Tecnico Nº 016-2004-INRENA-ATFFS-TAMB-MAN/SST-NHC, Bachiller MORDAZA MORDAZA MORDAZA, a pesar de las inconsistencias derivadas de los datos consignados en el PMFZE y lo encontrado en MORDAZA y conociendo de la aparente falsedad de los documentos, que tal como lo senalado anteriormente tienen caracter de declaracion jurada, procedio a recomendar la aprobacion del PMFZE;

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