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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE MARZO DEL AÑO 2006 (17/03/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

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PÆg. 314905 NORMAS LEGALES Lima, viernes 17 de marzo de 2006 conducir y coordinar un sistema de control y supervisión zoosanitario, tanto al comercio nacional como internacional, de animales, productos y subproductos de origen animal; Que, el Artículo 3º de la Resolución Jefatural Nº 175- 2004-AG-SENASA de fecha 20 de julio de 2004 mantiene la prohibición de importación de aves vivas (comerciales,de crianza familiar, de riña, silvestres y de ornamento) huevos fértiles, huevos para consumo, carne de ave, otros productos y subproductos aviares de los paíseslistados a continuación: Japón, República de Corea, Vietnam, Tailandia, Camboya, Laos, Pakistán, Taipei China, República Popular China, Indonesia, Hong Kong(Región Administrativa Especial de la República Popular China), Canadá y Estados Unidos de América los estados de: California, Connecticut, Road Island, Pennsylvania,Texas, Delaware, New Jersey y Maryland; Que, el Informe Nº 152-2006-AG-SENASA-DSA-SCA de fecha 2 de marzo de 2006, en la que se señala losmensajes de Alerta de fechas 25 y 27 de febrero de 2006 y las actualizaciones sobre la Influenza Aviar de fecha 26 de febrero de 2006, de la Organización Mundialde Sanidad Animal - OIE, que informan de la presencia del virus de la Influenza Aviar altamente patógena - H5N1 en Francia, Azerbaiyán, Ucrania, Rumania, Egipto, India,Turquía, Nigeria, Malasia e Irak en aves de corral; Que, el Perú se ha declarado como país libre de Influenza Aviar ante la OIE - Organización Mundial de Sanidad Animal,siendo esta enfermedad exótica para el país; Que, el país adopto medidas para prevenir la introducción y diseminación del virus de la Influenza Aviarconformando el Comité de Defensa ante la Influenza Aviar y los Grupos de Emergencia (Direcciones Ejecutivas) para la actuación frente a un brote de esta enfermedad; Que, se ha monitoreado quinientos noventa (590) predios de traspatio alrededor de los humedales o estancias de aves silvestres migratorias a nivel nacional,totalizando a la fecha dos mil trescientos un (2301) muestras y diecinueve mil trescientos nueve (19,309) sueros de aves domésticas de todos lo departamentosdel país, ambos con resultado negativo a la evaluación de anticuerpos contra el virus de la Influenza aviar; Que, existe un riesgo inminente de propagación del virus de la Influenza Aviar a través de aves destinadas a la industria avícola, por lo que se hace necesario emitir medidas sanitarias de emergencia a fin de evitar laintroducción de la enfermedad al país; De conformidad con lo dispuesto en la Decisión 515 de la Comunidad Andina; la Ley Nº 27322, Ley Marco de SanidadAgraria; el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, Reglamento de Organización y Funciones del SENASA; y el Decreto Supremo Nº 051-2000-AG, Reglamento de Importación yExportación de Animales, Productos y Subproductos de Origen Animal; y con las visaciones de los Directores Generales de Sanidad Animal y Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Incluir a los siguientes países en la prohibición de importación de aves vivas( comerciales, de crianza familiar, de riña, silvestre y de ornamento), huevosfértiles, huevo para consumo, carne de aves, otros productos y subproductos aviares contenido en el Artículo 3º de la Resolución Jefatural Nº 175-2004-AG-SENASA:Francia, Azerbaiyán, Ucrania, Rumania, Egipto, India, Turquía, Nigeria, Malasia, Irak y de todo aquellos países que se vean afectados por el virus de la Influenza Aviar deestas especies, conforme a la información comunicada por los Servicios Veterinarios Oficiales respectivos. Artículo 2º.- Anular todos los permisos zoosanitarios de importación vigentes y no usados a la fecha, emitidos a nivel nacional por el SENASA, para la importación de animales, productos y subproductos de los países mencionadosanteriormente excepto las mercancías en tránsito con destino al país, las que para su internamiento, serán sujetas a la inspección sanitaria y fiscalización posterior. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE R. ESPINOZA BABILON JefeServicio Nacional de Sanidad Agraria 04939Disponen iniciar procedimiento administrativo œnico al concesionarioAgrupación Forestal Río las PiedrasS.A.C., con Contrato de Concesión Forestal con Fines Maderables N” 17- TAM/C-J-014-03 RESOLUCIÓN GERENCIAL Nº 014-2006-INRENA-OSINFOR Lima, 8 de marzo de 2006VISTO: El Informe Técnico-Legal Nº 012-2006-INRENA- OSINFOR-URAN-USEC, elaborado en forma conjunta por la Unidad de Regulación y Asuntos Normativos, y la Unidad de Supervisión, Evaluación y Control de laOSINFOR, que da cuenta de la información contenida en los Memorándums Nos. 1290, 1637, 2491 y 3993- 2005-INRENA-IFFS-DACFFS, de fechas 22 de abril, 25de mayo, 4 de agosto y 22 de noviembre de 2005, respectivamente, y Oficio Nº 556-2005-INRENA-ATFFS- TAH/A.T., de fecha 7 de setiembre de 2005, respecto delas posibles causales de caducidad en que habría incurrido el concesionario Agrupación Forestal Río Las Piedras S.A.C. - AFORLAP S.A.C. con Contrato deConcesión Forestal con Fines Maderables Nº 17-TAM/ C-J-014-03; y, CONSIDERANDO: Que, con fecha 22 de setiembre de 2003, el Instituto Nacional de Recursos Naturales y la empresa Agrupación Forestal Río Las Piedras S.A.C. - AFORLAPS.A.C., suscriben el Contrato de Concesión Forestal con Fines Maderables Nº 17-TAM/C-J-014-03, para el aprovechamiento de los recursos forestales de la Unidadde Aprovechamiento Nº 147, cuya área es de 5,821 ha, ubicadas en el Bosque de Producción Permanente de Madre de Dios; Que, mediante Informe Técnico Nº 016-2004- INRENA-ATFFS-TAMB-MAN/SST-NHC, de fecha 23 de junio de 2004, formulado por el Bach. Nemesio HurtadoCano, profesional de la ATFFS Tambopata - Manu, se detalla lo encontrado durante la inspección ocular llevada a cabo en el área de la referida concesión, a fin dedeterminar la aprobación de su PMFZE, lo cual consta en el Acta de Inspección Ocular Nº 005-2004-ATCFFS- Tambopata-Manu-SST/NHC, de fecha 4 de junio de 2004; Que, en dicho informe según el cuadro de resultados se indica que siete (07) caobas (04 tocones y 03 en pie) con un volumen aproximado de 79.97 metros cúbicos ydiez (10) cedros (03 tocones y 07 en pie) con un volumen aproximado de 93.82 metros cúbicos fueron ubicados durante la inspección. Asimismo, dicho Informe concluyeque la empresa concesionaria ha sobreestimado los volúmenes con especies no existentes en el área y además recomienda la aprobación del PMFZE y elotorgamiento de la autorización de movilización del producto forestal maderable bajo limitaciones de volumen; Que, de conformidad a las conclusiones esbozadas por dicho documento se puede colegir que tanto el concesionario forestal como su asesor técnico presentaron documentación falsa respecto a la existenciay las características de los individuos declarados dentro de su PMFZE; Que, por lo cual, considerando que dicho documento tiene carácter de declaración jurada, tanto el concesionario como su asesor técnico, de conformidad con lo estipulado en el artículo 62º del Reglamento de laLey Forestal y de Fauna Silvestre, habrían incurrido en infracción en materia forestal estipulada en el inciso t) del artículo 363º de dicho cuerpo normativo; Que, asimismo, el profesional de la ATFFS Tambopata- Manu, encargado de la elaboración del Informe Técnico Nº 016-2004-INRENA-ATFFS-TAMB-MAN/SST-NHC,Bachiller Nemesio Hurtado Cano, a pesar de las inconsistencias derivadas de los datos consignados en el PMFZE y lo encontrado en campo y conociendo de laaparente falsedad de los documentos, que tal como lo señalado anteriormente tienen carácter de declaración jurada, procedió a recomendar la aprobación del PMFZE;