Norma Legal Oficial del día 17 de marzo del año 2006 (17/03/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

MORDAZA, viernes 17 de marzo de 2006

NORMAS LEGALES

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partida del predio materia de expropiacion y podra iniciar el MORDAZA de saneamiento fisico legal de las ocupaciones informales. Ninguna accion administrativa o judicial podra enervar el saneamiento fisico legal de las ocupaciones informales. Articulo 22º.- Sobre el inventario de terrenos estatales para fines de vivienda Encargase al Sistema de Informacion Nacional de Bienes de Propiedad Estatal ­ SINABIP a cargo de la Superintendencia de Bienes Nacionales (SBN) el inventario de los terrenos estatales destinados para fines de vivienda, dispuesto en el articulo 198º del Decreto Supremo Nº 154-2001-EF. Articulo 23º.- Del Banco de Tierras Corresponde al Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento llevar el Banco de Tierras, el mismo que estara conformado por terrenos eriazos de propiedad del Estado, privados o de comunidades de la costa, que se adecuen a los fines establecidos en el presente Titulo. Igualmente los gobiernos regionales y locales podran seleccionar, para su incorporacion en el Banco de Tierras, terrenos eriazos de propiedad del Estado, privados o de comunidades campesinas de la costa que se ubiquen en su jurisdiccion. En el caso de los terrenos de propiedad privada o de comunidades campesinas de la costa el reglamento de la presente Ley establecera los requisitos y condiciones para su adquisicion con el proposito de ejecutar los proyectos de vivienda social a que se refiere la presente Ley. TITULO III FACILIDADES PARA LA PRESTACION DE SERVICIOS BASICOS Articulo 24º.- De la Factibilidad de Servicios Basicos La Factibilidad de Servicios Basicos en los terrenos ocupados por posesiones informales a las que se refiere el articulo 3º de la presente Ley se otorgara previo Certificado o MORDAZA de Posesion que otorgara la municipalidad de la jurisdiccion. El Reglamento establecera los requisitos para el otorgamiento de los Certificados a que hace mencion el parrafo anterior. Articulo 25º.- Autorizan a EPS otorgar Factibilidad de Servicios Autorizase a las empresas prestadoras de servicios publicos para que a merito del Certificado o la MORDAZA de Posesion extendida por la respectiva municipalidad de la jurisdiccion, otorguen la Factibilidad de Servicios a los ocupantes de posesiones informales a que se refiere el articulo 16º de la presente Ley, conforme a los requisitos que se establezcan en el reglamento. Articulo 26º.- Certificados o Constancias de Posesion Los Certificados o Constancias de Posesion son documentos extendidos por las municipalidades distritales de la jurisdiccion y exclusivamente para los fines a que se refiere el presente Titulo, sin que ello constituya reconocimiento alguno que afecte el derecho de propiedad de su titular. Articulo 27º.- Restricciones Bajo ninguna circunstancia la municipalidad correspondiente otorgara autorizacion a las empresas prestadoras de servicios basicos para la realizacion de obras en las zonas rigidas para crecimiento MORDAZA, las mismas que corresponden a las areas arqueologicas, de reserva ecologica, de recreacion publica, de expansion vial, de cultivo y turisticas. TITULO IV DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES PRIMERA.- De las facultades de SUNARP para culminar el saneamiento catastral y registral Facultase a la SUNARP para que adopte los mecanismos necesarios para la implementacion del

saneamiento catastral y registral en las acciones a que se refiere la presente Ley. SEGUNDA.- Entrega de informacion georeferenciada por la COFOPRI COFOPRI entregara la base grafica georeferenciada a la SUNARP y a las municipalidades provinciales segun su jurisdiccion, siempre y cuando hayan operado oficinas de jurisdiccion ampliada en las circunscripciones territoriales de aquellos gobiernos locales, con la finalidad de que estos ultimos efectuen el saneamiento fisico legal de las posesiones informales. TERCERA.- De la reglamentacion El Poder Ejecutivo a traves del Ministerio de Justicia, el Ministerio de Economia y Finanzas y el Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento en un plazo no mayor de noventa (90) dias dictara las disposiciones reglamentarias a la presente Ley. CUARTA.- De la derogatoria Deroganse la Ley Nº 28391 y todas las disposiciones que se opongan a la presente Ley. QUINTA.- De los terrenos ocupados de otras regiones Tambien estan incluidos los terrenos ocupados por posesionarios informales, que se encuentren en areas de expansion MORDAZA de comunidades campesinas de otras regiones. SEXTA.- De los convenios de cooperacion interinstitucional Todos los convenios de cooperacion interinstitucional suscritos entre las municipalidades provinciales y COFOPRI, al MORDAZA de la Ley Nº 28391 se encuentran vigentes, no requiriendose la suscripcion de nuevos convenios. SETIMA.- Vigencia del Decreto Supremo Nº 0052005-JUS Considerase vigente el Decreto Supremo Nº 0052005-JUS, en todo lo que no se oponga a la presente Ley. Precisase que los procesos de formalizacion ejecutados y en ejecucion al MORDAZA de la Ley Nº 28391 y el Decreto Supremo Nº 005-2005-JUS son validos. OCTAVA.- De la vigencia La Ley entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los veintidos dias del mes de febrero de dos mil seis. MORDAZA AYAIPOMA MORDAZA Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA MORDAZA DODERO Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los quince dias del mes de marzo del ano dos mil seis. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA KUCZYNSKI GODARD Presidente del Consejo de Ministros 04981

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