TEXTO PAGINA: 7
PÆg. 314901 NORMAS LEGALES Lima, viernes 17 de marzo de 2006 partida del predio materia de expropiación y podrá iniciar el proceso de saneamiento físico legal de las ocupacionesinformales. Ninguna acción administrativa o judicial podrá enervar el saneamiento físico legal de las ocupaciones informales. Artículo 22º.- Sobre el inventario de terrenos estatales para fines de vivienda Encárgase al Sistema de Información Nacional de Bienes de Propiedad Estatal – SINABIP a cargo de la Superintendencia de Bienes Nacionales (SBN) elinventario de los terrenos estatales destinados para fines de vivienda, dispuesto en el artículo 198º del Decreto Supremo Nº 154-2001-EF. Artículo 23º.- Del Banco de Tierras Corresponde al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento llevar el Banco de Tierras, el mismo que estará conformado por terrenos eriazos de propiedad del Estado, privados o de comunidades de la costa, quese adecuen a los fines establecidos en el presente Título. Igualmente los gobiernos regionales y locales podrán seleccionar, para su incorporación en el Banco de Tierras,terrenos eriazos de propiedad del Estado, privados o de comunidades campesinas de la costa que se ubiquen en su jurisdicción. En el caso de los terrenos de propiedad privada o de comunidades campesinas de la costa el reglamento de la presente Ley establecerá los requisitos y condicionespara su adquisición con el propósito de ejecutar los proyectos de vivienda social a que se refiere la presente Ley. TÍTULO III FACILIDADES PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS BÁSICOS Artículo 24º.- De la Factibilidad de Servicios Básicos La Factibilidad de Servicios Básicos en los terrenos ocupados por posesiones informales a las que se refiereel artículo 3º de la presente Ley se otorgará previo Certificado o Constancia de Posesión que otorgará la municipalidad de la jurisdicción. El Reglamento establecerá los requisitos para el otorgamiento de los Certificados a que hace mención el párrafo anterior. Artículo 25º.- Autorizan a EPS otorgar Factibilidad de Servicios Autorízase a las empresas prestadoras de servicios públicos para que a mérito del Certificado o la Constancia de Posesión extendida por la respectiva municipalidadde la jurisdicción, otorguen la Factibilidad de Servicios a los ocupantes de posesiones informales a que se refiere el artículo 16º de la presente Ley, conforme alos requisitos que se establezcan en el reglamento. Artículo 26º.- Certificados o Constancias de Posesión Los Certificados o Constancias de Posesión son documentos extendidos por las municipalidadesdistritales de la jurisdicción y exclusivamente para los fines a que se refiere el presente Título, sin que ello constituya reconocimiento alguno que afecte el derechode propiedad de su titular. Artículo 27º.- RestriccionesBajo ninguna circunstancia la municipalidad correspondiente otorgará autorización a las empresas prestadoras de servicios básicos para la realización deobras en las zonas rígidas para crecimiento urbano, las mismas que corresponden a las áreas arqueológicas, de reserva ecológica, de recreación pública, de expansiónvial, de cultivo y turísticas. TÍTULO IV DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES PRIMERA.- De las facultades de SUNARP para culminar el saneamiento catastral y registral Facúltase a la SUNARP para que adopte los mecanismos necesarios para la implementación delsaneamiento catastral y registral en las acciones a que se refiere la presente Ley. SEGUNDA.- Entrega de información georeferen- ciada por la COFOPRI COFOPRI entregará la base gráfica georeferenciada a la SUNARP y a las municipalidades provinciales según su jurisdicción, siempre y cuando hayan operado oficinasde jurisdicción ampliada en las circunscripcionesterritoriales de aquellos gobiernos locales, con la finalidadde que estos últimos efectúen el saneamiento físico legalde las posesiones informales. TERCERA.- De la reglamentación El Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Justicia, el Ministerio de Economía y Finanzas y el Ministerio deVivienda, Construcción y Saneamiento en un plazo nomayor de noventa (90) días dictará las disposiciones reglamentarias a la presente Ley. CUARTA.- De la derogatoria Deróganse la Ley Nº 28391 y todas las disposiciones que se opongan a la presente Ley. QUINTA.- De los terrenos ocupados de otras regiones También están incluidos los terrenos ocupados por posesionarios informales, que se encuentren en áreasde expansión urbana de comunidades campesinas deotras regiones. SEXTA.- De los convenios de cooperación interinstitucional Todos los convenios de cooperación interinstitucional suscritos entre las municipalidades provinciales yCOFOPRI, al amparo de la Ley Nº 28391 se encuentranvigentes, no requiriéndose la suscripción de nuevos convenios. SÉTIMA.- Vigencia del Decreto Supremo Nº 005- 2005-JUS Considérase vigente el Decreto Supremo Nº 005- 2005-JUS, en todo lo que no se oponga a la presente Ley. Precísase que los procesos de formalización ejecutados y en ejecución al amparo de la Ley Nº 28391y el Decreto Supremo Nº 005-2005-JUS son válidos. OCTAVA.- De la vigencia La Ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veintidós días del mes de febrero de dos mil seis. MARCIAL AYAIPOMA ALVARADO Presidente del Congreso de la República FAUSTO ALVARADO DODERO Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de marzo del año dos mil seis. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente del Consejo de Ministros 04981