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PÆg. 314907 NORMAS LEGALES Lima, viernes 17 de marzo de 2006 falsa, por cuanto en la referida inspección ocular no encontró la información especificada de los individuos señalados en dicho documento; c) asimismo, la información presentada para la aprobación de su PMFC-ZE sería falsa, por cuanto resulta sumamente extraño que el representante legal de la empresa en cuestión venga dilatando constantemente la realización de lainspección ocular ordenada de conformidad con la Resolución Administrativa Nº 101-2005-INRENA-ATFFS- TAHUAMANU, y en si impidiendo el ingreso de laautoridad forestal para la verificación del aprovechamiento maderable de la concesión; d) por lo que existirían indicios razonables que indicarían que laempresa concesionaria no ha venido aprovechando los recursos forestales que ha movilizado tanto de la PCA de la Zafra Excepcional, de la Zafra Complementaria,así como de la zafra vigente, lo que a su vez implicaría que se han venido realizando extracciones fuera del área de dichas parcelas de corta anual, y que no se hanvenido implementando correctamente los planes de manejo aprobados; e) es necesario tener en cuenta que, la caoba, al ser una especie considerada en el ApéndiceII de CITES, merece especial protección, y su aprovechamiento debe ceñirse estrictamente a los planes de manejo aprobados por el INRENA, la inobservanciade ello, compromete su comercialización dentro del mercado internacional, quien es su principal consumidor, y la actitud adoptada por el representante legal delconcesionario forestal, conlleva a la necesidad de salvaguardar los intereses del patrimonio del Estado; Que, en ese sentido, al no coincidir la información señalada por el concesionario en el PMFZE con la verificación de dicha información in situ y al haberse constatado que no existe evidencia alguna de actividadde aprovechamiento dentro de dicha Parcela de Corta Anual, aunado a la dilación por parte del representante legal en realizar la inspección ocular del área del PMFCtal como estipula la Resolución Administrativa Nº 101- 2005-INRENA-ATFFS-TAHUAMANU; AFORLAP S.A.C. habría incurrido en las causales de caducidad delderecho de concesión señaladas en los literales a), c) y d) del artículo 18º de la Ley Nº 27308, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, así como las consignadas en el artículo91º-A, literales b), e) y f), de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 014-2001-AG y sus modificatorias; Que, sin perjuicio de lo expresado en el numeral que antecede, los hechos antes descritos constituirían infracción a la legislación forestal y de fauna silvestre,contraviniendo lo dispuesto en los literales i), m), q), t) y w) del artículo 363º del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre; Que, el artículo 367º del mencionado cuerpo legal, señala que las sanciones establecidas en el Reglamentode la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, son impuestas, en base a los criterios de gravedad y/o riesgo generado por la infracción; a los daños y perjuicios producidos; a los antecedentes del infractor; reincidencia; y reiterancia; Que la Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, recoge el principio de verdad material, por el cual en el procedimiento administrativo, la autoridadadministrativa competente deberá verificar plenamente los hechos que sirven de motivo a sus decisiones, para lo cual deberá adoptar las medidas probatoriasnecesarias autorizadas por la ley, aun cuando no hayan sido propuestas por los administrados o hayan acordado eximirse de ellas; Que, el principio de presunción de veracidad, recogido por el mismo cuerpo normativo señala que en la tramitación del procedimiento administrativo se presumeque los documentos y declaraciones formulados por los administrados en la forma prescrita por esta ley, responden a la verdad de los hechos que ellos afirman; yque el principio de privilegio de controles posteriores, señala que la tramitación de los procedimientos administrativos se sustentará en la aplicación de lafiscalización posterior; reservándose la autoridad administrativa, el derecho de comprobar la veracidad de la información presentada, el cumplimiento de lanormatividad sustantiva y aplicar las sanciones pertinentes en caso que la información presentada no sea veraz; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 147-2005- INRENA, se aprueba el Reglamento para la determinación de infracciones, imposición de sanciones y declaración de caducidad del derecho de aprovechamiento en losContratos de Concesión Forestal con Fines Maderables señalando que el mismo, es de aplicación a los concesionarios, a la Oficina de Supervisión de lasConcesiones Forestales Maderables - OSINFOR, órganos del Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA y demás personas naturales y jurídicas cuya participaciónsea necesaria para la determinación de la comisión de alguna conducta antijurídica que infrinja la normativa forestal y de fauna silvestre, dentro de las competenciasde la OSINFOR en virtud de lo dispuesto por la Ley Nº 27308, Ley Forestal y de Fauna Silvestre y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-AG; Que, el artículo 7º del Reglamento para la determinación de infracciones, imposición de sanciones y declaración de caducidad del derecho deaprovechamiento en los Contratos de Concesión Forestal con Fines Maderables, aprobado por Resolución Jefatural Nº 147-2005-INRENA, establece que, cuandoexista un aparente riesgo que pueda afectar la eficacia de la resolución a emitir, se podrán disponer las medidas cautelares que resulten necesarias, teniendo en cuentalo dispuesto por los artículos 146º y 236º de la Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444; DIARIO OFICIAL FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVARREPUBLICADELPERU REQUISITO PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos y Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositivosy sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especiales respectivamente, deberán además remitir estos documentos en disquete o al siguiente correo electrónico. normaslegales@editoraperu.com.pe