Norma Legal Oficial del día 17 de marzo del año 2006 (17/03/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

MORDAZA, viernes 17 de marzo de 2006

NORMAS LEGALES

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falsa, por cuanto en la referida inspeccion ocular no encontro la informacion especificada de los individuos senalados en dicho documento; c) asimismo, la informacion presentada para la aprobacion de su PMFCZE seria falsa, por cuanto resulta sumamente extrano que el representante legal de la empresa en cuestion venga dilatando constantemente la realizacion de la inspeccion ocular ordenada de conformidad con la Resolucion Administrativa Nº 101-2005-INRENA-ATFFSTAHUAMANU, y en si impidiendo el ingreso de la autoridad forestal para la verificacion del aprovechamiento maderable de la concesion; d) por lo que existirian indicios razonables que indicarian que la empresa concesionaria no ha venido aprovechando los recursos forestales que ha movilizado tanto de la PCA de la Zafra Excepcional, de la Zafra Complementaria, asi como de la zafra vigente, lo que a su vez implicaria que se han venido realizando extracciones fuera del area de dichas parcelas de corta anual, y que no se han venido implementando correctamente los planes de manejo aprobados; e) es necesario tener en cuenta que, la caoba, al ser una especie considerada en el Apendice II de CITES, merece especial proteccion, y su aprovechamiento debe cenirse estrictamente a los planes de manejo aprobados por el INRENA, la inobservancia de ello, compromete su comercializacion dentro del MORDAZA internacional, quien es su principal consumidor, y la actitud adoptada por el representante legal del concesionario forestal, conlleva a la necesidad de salvaguardar los intereses del patrimonio del Estado; Que, en ese sentido, al no coincidir la informacion senalada por el concesionario en el PMFZE con la verificacion de dicha informacion in situ y al haberse constatado que no existe evidencia alguna de actividad de aprovechamiento dentro de dicha Parcela de Corta Anual, aunado a la dilacion por parte del representante legal en realizar la inspeccion ocular del area del PMFC tal como estipula la Resolucion Administrativa Nº 1012005-INRENA-ATFFS-TAHUAMANU; AFORLAP S.A.C. habria incurrido en las causales de caducidad del derecho de concesion senaladas en los literales a), c) y d) del articulo 18º de la Ley Nº 27308, Ley Forestal y de Fauna MORDAZA, asi como las consignadas en el articulo 91º-A, literales b), e) y f), de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 014-2001-AG y sus modificatorias; Que, sin perjuicio de lo expresado en el numeral que antecede, los hechos MORDAZA descritos constituirian infraccion a la legislacion forestal y de fauna MORDAZA, contraviniendo lo dispuesto en los literales i), m), q), t) y w) del articulo 363º del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre; Que, el articulo 367º del mencionado cuerpo legal, senala que las sanciones establecidas en el Reglamento

de la Ley Forestal y de Fauna MORDAZA, son impuestas, en base a los criterios de gravedad y/o riesgo generado por la infraccion; a los danos y perjuicios producidos; a los antecedentes del infractor; reincidencia; y reiterancia; Que la Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, recoge el MORDAZA de verdad material, por el cual en el procedimiento administrativo, la autoridad administrativa competente debera verificar plenamente los hechos que sirven de motivo a sus decisiones, para lo cual debera adoptar las medidas probatorias necesarias autorizadas por la ley, aun cuando no hayan sido propuestas por los administrados o hayan acordado eximirse de ellas; Que, el MORDAZA de presuncion de veracidad, recogido por el mismo cuerpo normativo senala que en la tramitacion del procedimiento administrativo se presume que los documentos y declaraciones formulados por los administrados en la forma prescrita por esta ley, responden a la verdad de los hechos que ellos afirman; y que el MORDAZA de privilegio de controles posteriores, senala que la tramitacion de los procedimientos administrativos se sustentara en la aplicacion de la fiscalizacion posterior; reservandose la autoridad administrativa, el derecho de comprobar la veracidad de la informacion presentada, el cumplimiento de la normatividad sustantiva y aplicar las sanciones pertinentes en caso que la informacion presentada no sea veraz; Que, mediante Resolucion Jefatural Nº 147-2005INRENA, se aprueba el Reglamento para la determinacion de infracciones, imposicion de sanciones y declaracion de caducidad del derecho de aprovechamiento en los Contratos de Concesion Forestal con Fines Maderables senalando que el mismo, es de aplicacion a los concesionarios, a la Oficina de Supervision de las Concesiones Forestales Maderables - OSINFOR, organos del Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA y demas personas naturales y juridicas cuya participacion sea necesaria para la determinacion de la comision de alguna conducta antijuridica que infrinja la normativa forestal y de fauna MORDAZA, dentro de las competencias de la OSINFOR en virtud de lo dispuesto por la Ley Nº 27308, Ley Forestal y de Fauna MORDAZA y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-AG; Que, el articulo 7º del Reglamento para la determinacion de infracciones, imposicion de sanciones y declaracion de caducidad del derecho de aprovechamiento en los Contratos de Concesion Forestal con Fines Maderables, aprobado por Resolucion Jefatural Nº 147-2005-INRENA, establece que, cuando exista un aparente riesgo que pueda afectar la eficacia de la resolucion a emitir, se podran disponer las medidas cautelares que resulten necesarias, teniendo en cuenta lo dispuesto por los articulos 146º y 236º de la Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444;

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FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR MORDAZA MORDAZA

REQUISITO PARA PUBLICACION DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS
Se comunica al Congreso de la Republica, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autonomos y Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositivos y sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especiales respectivamente, deberan ademas remitir estos documentos en disquete o al siguiente correo electronico.

normaslegales@editoraperu.com.pe

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