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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE MARZO DEL AÑO 2006 (17/03/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 12

PÆg. 314906 NORMAS LEGALES Lima, viernes 17 de marzo de 2006 Que, mediante Resolución Administrativa Nº 270- 2004-INRENA-ATFFS-TAM-MANU del 7 de julio de 2004, se aprobó el Plan de Manejo Forestal para la Zafra Excepcional, en una superficie de 291 ha, cuya área seubica en el distrito de Las Piedras, provincia de Tambopata, departamento de Madre de Dios; Que, en el Informe Técnico Nº 119-2004-INRENA- ATFFS-TAM-MA/PM-RKRV, de fecha 12 de noviembre de 2004, elaborado por el Bach. Roberts K. Ruiz Vera, se señala que se realizó una inspección ocular en un áreaaproximada de 69 ha., correspondiente al área del PMFZE, la cual tuvo como objetivo verificar la existencia de las especies y volúmenes correspondientes aldocumento en mención; Que, en las conclusiones de dicho informe se señala entre otros que en el área inventariada no se haencontrado ningún tocón que demuestre que en dicha área AFORLAP S.A.C. haya realizado actividades de aprovechamiento forestal, por lo cual el concesionariohabría infringido el inciso t) del artículo 363º del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre al haber presentado información falsa en el inventarioforestal y mapa de dispersión, sugiriéndose entre otros dejar sin efecto la Resolución Administrativa que aprueba el PMFZE para esa concesión; Que, mediante Carta Notarial de fecha 23 de noviembre de 2004, presentada por el Sr. Walter Abraham Huamán Tito, representante legal de la empresaconcesionaria, se solicita la nulidad de la inspección ocular referida en el Informe Técnico Nº 119-2004- INRENA-ATFFS-TAM-MA/PM-RKRV, de fecha 12 denoviembre de 2004, señalando entre otros, que ésta ha sido realizada en forma parcial e incompleta y que la duración de la inspección fue de poco tiempo para eltamaño de la parcela de corta; Que, asimismo, mediante escrito presentado el 29 de diciembre de 2004, el representante legal de AFORLAPS.A.C., interpone recurso de apelación contra el Informe Técnico Nº 119-2004-INRENA-ATFFS-TAM-MA/PM- RKRV, argumentando que éste se basa en una inspecciónocular que fue realizada por personal no calificado, sin que previamente se le haya notificado de su realización, entre otros; Que, mediante Resolución de Intendencia Nº 025- 2005-INRENA-IFFS, de fecha 11 de febrero de 2005, entre otros, se resolvió declarar improcedente losrecursos de apelación de fecha 24 de noviembre y 29 de diciembre de 2004; Que, es necesario señalar que revisado el Informe Técnico Nº 119-2004-INRENA-ATFFS-TAM-MA/PM- RKRV, se puede determinar que el responsable de la inspección ocular realizada en el área en cuestión, haseguido lineamientos técnicos válidos a través de un muestreo representativo que avalan las conclusiones presentadas en dicho Informe. En ese sentido, no seríanecesario evaluar el 100% de la PCA para detectar contradicciones de los datos de campo respecto de lo declarado en el PMFZE; Que, asimismo, si bien es cierto el concesionario tiene conocimiento empírico y experiencia en las actividades de extracción forestal, esto no es motivo paradesautorizar al personal encargado de la inspección, ya que la metodología utilizada tiene sustento técnico - estadístico, así también el informe elaborado por elprofesional encargado menciona clara y objetivamente los métodos y acciones realizadas durante el trabajo de campo; Que, por su parte, con fecha 19 de noviembre de 2004, el Ing. Ricardo Woolcott Echevarría, Administrador Técnico de la ATFFS Tambopata Manu, mediante OficioNº 1701-2004-INRENA-ATFFS-TAM-MA-A/T, indica que la empresa concesionaria AFORLAP S.A.C., conjuntamente con su Asesor Técnico Forestal, Ing.Ernesto Vargas Guevara, han fraguado el inventario forestal y el mapa de dispersión de especies, ya que los datos consignados en dichos documentos no coincidencon los datos tomados en campo. Asimismo, solicita a la Intendencia Forestal y de Fauna Silvestre proceda a sancionar tanto a la empresa concesionaria AFORLAPS.A.C., como al Bach. Nemesio Hurtado Cano, quien efectuó una inspección ocular al área de la concesión para efectos de aprobar su PMFZE, por aparentecomplicidad para efectos de aprobar dicho documento; Que, mediante Resolución Administrativa Nº 101- 2005-INRENA-ATFFS-TAHUAMANU, de fecha 5 de juliode 2005 se aprueba el Plan de Manejo Forestal Complementario para la Zafra Excepcional, sobre un área de 96.80 ha, y el aprovechamiento, entre otras especies de 38.30 metros cúbicos de caoba y 145.90metros cúbicos de cedro, de conformidad con lo estipulado en las Resoluciones Jefaturales Nº 129 y 160- 2003-INRENA; Que, el artículo 2º de la mencionada Resolución, ordena la realización de una inspección ocular en la Parcela de Corta del PMFC- ZE de la referida concesión,cuya fecha fue fijada por mutuo acuerdo entre la ATFFS Tambopata - Manu y el representante legal del concesionario, para el 3 de agosto de 2005; Que, sin embargo y de conformidad con lo informado por la ATFFS de Tahuamanu no se ha podido realizar la inspección ocular programada previamente por mutuoacuerdo entre dicha ATFFS y el representante legal del concesionario, toda vez que éste ha venido postergando hasta en cuatro (04) oportunidades la inspección ocularal área del PMFC-ZE, por diferentes razones y no ha delegado su representatividad para que se realice la mencionada diligencia; Que, en tal sentido, con dicha actitud el representante legal de la empresa concesionaria estaría contraviniendo lo estipulado en la Resolución Administrativaanteriormente señalada, obligación que nace de lo estipulado en la Resolución Jefatural Nº 129-2003- INRENA la cual señala que, cuando corresponda y a finde aprobar el PMFC se deberá realizar una inspección ocular del área en cuestión, obligación que como se puede apreciar no ha sido cumplida por el representantelegal del titular de la concesión; Que, la empresa AFORLAP S.A.C., a través de la actitud adoptada por su representante legal estaríaincursa en la infracción estipulada en el inciso m) del artículo 363º del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-AG; Que, mediante Resolución de Intendencia Nº 355- 2005-INRENA-IFFS del 5 de octubre de 2005, se aprobóel Plan General de Manejo Forestal; Que, asimismo, mediante Resolución de Intendencia Nº 360-2005-INRENA-IFFS del 6 de octubre de 2005,se aprobó el Plan Operativo Anual de la segunda zafra a ejecutarse en un área de 283 ha, en la cual se autoriza, entre otras especies, el aprovechamiento de 57.616metros cúbicos de caoba y 361.075 metros cúbicos de cedro; Que, por otro lado, realizada la revisión del balance de extracción emitido por el Sistema de Información Forestal - SIF, de fecha 21 de febrero de 2006, se aprecia que durante la Zafra Excepcional, el antedichoconcesionario ha movilizado un total de 1418.322 metros cúbicos de madera, de los cuales 168.730 metros cúbicos corresponden a la especie caoba; Que, considerando lo expresado en el Informe Técnico Nº 119-2004-INRENA-ATFFS-TAM-MA/PM-RKRV de fecha 12 de noviembre de 2004, se podría advertir quela información presentada por la empresa AFORLAP SAC, para la aprobación del PMFZE sería falsa, toda vez que habiendo realizado la verificación en campo dela información consignada bajo carácter de declaración jurada, y lo encontrado por los profesionales de la ATFFS de Tambopata - Manu no guarda relación; Que, asimismo, se debe tomar en cuenta la actitud adoptada por la empresa en cuestión, considerando lo informado por la ATFFS Tahuamanu, ya que a la fechahan transcurrido más de siete meses de haberse programado la inspección ocular a que se refiere el artículo 2º de la Resolución Administrativa Nº 101-2005-INRENA-ATFFS-TAHUAMANU, de fecha 5 de julio de 2005, que aprueba el PMFC-ZE, y ésta no se ha llevado a cabo, debido a las constantes dilaciones realizadas por elrepresentante legal de la referida concesión; Que de la revisión de los actuados se puede advertir lo siguiente: a) el concesionario AFORLAP S.A.C., nohabría realizado actividad alguna de aprovechamiento de los recursos forestales maderables existentes en su parcela de corta anual para la Zafra Excepcional, porcuanto la inspección ocular que consta en el Informe Técnico Nº 119-2004-INRENA-ATFFS-TAM-MA/PM- RKRV, de fecha 12 de noviembre de 2004, realizada alárea en cuestión no encontró evidencia alguna de dicha actividad; b) la información presentada por el referido concesionario para la aprobación de su PMFZE sería