Norma Legal Oficial del día 17 de marzo del año 2006 (17/03/2006)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 17 de marzo de 2006

Que, mediante Resolucion Administrativa Nº 2702004-INRENA-ATFFS-TAM-MANU del 7 de MORDAZA de 2004, se aprobo el Plan de Manejo Forestal para la Zafra Excepcional, en una superficie de 291 ha, cuya area se ubica en el distrito de Las Piedras, provincia de Tambopata, departamento de MORDAZA de Dios; Que, en el Informe Tecnico Nº 119-2004-INRENAATFFS-TAM-MA/PM-RKRV, de fecha 12 de noviembre de 2004, elaborado por el Bach. Roberts K. MORDAZA MORDAZA, se senala que se realizo una inspeccion ocular en un area aproximada de 69 ha., correspondiente al area del PMFZE, la cual tuvo como objetivo verificar la existencia de las especies y volumenes correspondientes al documento en mencion; Que, en las conclusiones de dicho informe se senala entre otros que en el area inventariada no se ha encontrado ningun tocon que demuestre que en dicha area AFORLAP S.A.C. MORDAZA realizado actividades de aprovechamiento forestal, por lo cual el concesionario habria infringido el inciso t) del articulo 363º del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna MORDAZA al haber presentado informacion falsa en el inventario forestal y mapa de dispersion, sugiriendose entre otros dejar sin efecto la Resolucion Administrativa que aprueba el PMFZE para esa concesion; Que, mediante Carta Notarial de fecha 23 de noviembre de 2004, presentada por el Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, representante legal de la empresa concesionaria, se solicita la nulidad de la inspeccion ocular referida en el Informe Tecnico Nº 119-2004INRENA-ATFFS-TAM-MA/PM-RKRV, de fecha 12 de noviembre de 2004, senalando entre otros, que esta ha sido realizada en forma parcial e incompleta y que la duracion de la inspeccion fue de poco tiempo para el tamano de la parcela de corta; Que, asimismo, mediante escrito presentado el 29 de diciembre de 2004, el representante legal de AFORLAP S.A.C., interpone recurso de apelacion contra el Informe Tecnico Nº 119-2004-INRENA-ATFFS-TAM-MA/PMRKRV, argumentando que este se MORDAZA en una inspeccion ocular que fue realizada por personal no calificado, sin que previamente se le MORDAZA notificado de su realizacion, entre otros; Que, mediante Resolucion de Intendencia Nº 0252005-INRENA-IFFS, de fecha 11 de febrero de 2005, entre otros, se resolvio declarar improcedente los recursos de apelacion de fecha 24 de noviembre y 29 de diciembre de 2004; Que, es necesario senalar que revisado el Informe Tecnico Nº 119-2004-INRENA-ATFFS-TAM-MA/PMRKRV, se puede determinar que el responsable de la inspeccion ocular realizada en el area en cuestion, ha seguido lineamientos tecnicos validos a traves de un muestreo representativo que avalan las conclusiones presentadas en dicho Informe. En ese sentido, no seria necesario evaluar el 100% de la PCA para detectar contradicciones de los datos de MORDAZA respecto de lo declarado en el PMFZE; Que, asimismo, si bien es MORDAZA el concesionario tiene conocimiento empirico y experiencia en las actividades de extraccion forestal, esto no es motivo para desautorizar al personal encargado de la inspeccion, ya que la metodologia utilizada tiene sustento tecnico estadistico, asi tambien el informe elaborado por el profesional encargado menciona MORDAZA y objetivamente los metodos y acciones realizadas durante el trabajo de campo; Que, por su parte, con fecha 19 de noviembre de 2004, el Ing. MORDAZA Woolcott MORDAZA, Administrador Tecnico de la ATFFS Tambopata MORDAZA, mediante Oficio Nº 1701-2004-INRENA-ATFFS-TAM-MA-A/T, indica que la empresa concesionaria AFORLAP S.A.C., conjuntamente con su Asesor Tecnico Forestal, Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, han fraguado el inventario forestal y el mapa de dispersion de especies, ya que los datos consignados en dichos documentos no coinciden con los datos tomados en campo. Asimismo, solicita a la Intendencia Forestal y de Fauna MORDAZA proceda a sancionar tanto a la empresa concesionaria AFORLAP S.A.C., como al Bach. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien efectuo una inspeccion ocular al area de la concesion para efectos de aprobar su PMFZE, por aparente complicidad para efectos de aprobar dicho documento; Que, mediante Resolucion Administrativa Nº 1012005-INRENA-ATFFS-TAHUAMANU, de fecha 5 de MORDAZA

de 2005 se aprueba el Plan de Manejo Forestal Complementario para la Zafra Excepcional, sobre un area de 96.80 ha, y el aprovechamiento, entre otras especies de 38.30 metros cubicos de caoba y 145.90 metros cubicos de cedro, de conformidad con lo estipulado en las Resoluciones Jefaturales Nº 129 y 1602003-INRENA; Que, el articulo 2º de la mencionada Resolucion, ordena la realizacion de una inspeccion ocular en la Parcela de Corta del PMFC- ZE de la referida concesion, cuya fecha fue fijada por mutuo acuerdo entre la ATFFS Tambopata - MORDAZA y el representante legal del concesionario, para el 3 de agosto de 2005; Que, sin embargo y de conformidad con lo informado por la ATFFS de Tahuamanu no se ha podido realizar la inspeccion ocular programada previamente por mutuo acuerdo entre dicha ATFFS y el representante legal del concesionario, toda vez que este ha venido postergando hasta en cuatro (04) oportunidades la inspeccion ocular al area del PMFC-ZE, por diferentes razones y no ha delegado su representatividad para que se realice la mencionada diligencia; Que, en tal sentido, con dicha actitud el representante legal de la empresa concesionaria estaria contraviniendo lo estipulado en la Resolucion Administrativa anteriormente senalada, obligacion que nace de lo estipulado en la Resolucion Jefatural Nº 129-2003INRENA la cual senala que, cuando corresponda y a fin de aprobar el PMFC se debera realizar una inspeccion ocular del area en cuestion, obligacion que como se puede apreciar no ha sido cumplida por el representante legal del titular de la concesion; Que, la empresa AFORLAP S.A.C., a traves de la actitud adoptada por su representante legal estaria incursa en la infraccion estipulada en el inciso m) del articulo 363º del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna MORDAZA, aprobado por Decreto Supremo Nº 0142001-AG; Que, mediante Resolucion de Intendencia Nº 3552005-INRENA-IFFS del 5 de octubre de 2005, se aprobo el Plan General de Manejo Forestal; Que, asimismo, mediante Resolucion de Intendencia Nº 360-2005-INRENA-IFFS del 6 de octubre de 2005, se aprobo el Plan Operativo Anual de la MORDAZA zafra a ejecutarse en un area de 283 ha, en la cual se autoriza, entre otras especies, el aprovechamiento de 57.616 metros cubicos de caoba y 361.075 metros cubicos de cedro; Que, por otro lado, realizada la revision del balance de extraccion emitido por el Sistema de Informacion Forestal - SIF, de fecha 21 de febrero de 2006, se aprecia que durante la Zafra Excepcional, el antedicho concesionario ha movilizado un total de 1418.322 metros cubicos de MORDAZA, de los cuales 168.730 metros cubicos corresponden a la especie caoba; Que, considerando lo expresado en el Informe Tecnico Nº 119-2004-INRENA-ATFFS-TAM-MA/PM-RKRV de fecha 12 de noviembre de 2004, se podria advertir que la informacion presentada por la empresa AFORLAP SAC, para la aprobacion del PMFZE seria falsa, toda vez que habiendo realizado la verificacion en MORDAZA de la informacion consignada bajo caracter de declaracion jurada, y lo encontrado por los profesionales de la ATFFS de Tambopata - MORDAZA no guarda relacion; Que, asimismo, se debe tomar en cuenta la actitud adoptada por la empresa en cuestion, considerando lo informado por la ATFFS Tahuamanu, ya que a la fecha han transcurrido mas de siete meses de haberse programado la inspeccion ocular a que se refiere el articulo 2º de la Resolucion Administrativa Nº 101-2005-INRENAATFFS-TAHUAMANU, de fecha 5 de MORDAZA de 2005, que aprueba el PMFC-ZE, y esta no se ha llevado a cabo, debido a las constantes dilaciones realizadas por el representante legal de la referida concesion; Que de la revision de los actuados se puede advertir lo siguiente: a) el concesionario AFORLAP S.A.C., no habria realizado actividad alguna de aprovechamiento de los recursos forestales maderables existentes en su parcela de corta anual para la Zafra Excepcional, por cuanto la inspeccion ocular que consta en el Informe Tecnico Nº 119-2004-INRENA-ATFFS-TAM-MA/PMRKRV, de fecha 12 de noviembre de 2004, realizada al area en cuestion no encontro evidencia alguna de dicha actividad; b) la informacion presentada por el referido concesionario para la aprobacion de su PMFZE seria

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