Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE MARZO DEL AÑO 2006 (17/03/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 10

PÆg. 314904 NORMAS LEGALES Lima, viernes 17 de marzo de 2006 Ministerial Nº 047-2006-PRODUCE, que aprobó el Plan Anual de Viajes del Ministerio de la Producción correspondiente al Ejercicio Fiscal 2006, modificada por la Resolución Ministerial Nº 067-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar, el viaje del ingeniero David Lemor Bezdín, Ministro de la Producción, a la ciudad de Puerto Montt, Chile, del 20 al 23 de marzo de 2006, paralos fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Suprema. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Suprema serán cubiertos por el Pliego 038: Ministerio de la Producción, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes US$ 823,57 Viáticos US$ 200,00Tarifa Única por Uso de Aeropuerto US$ 30,25 Artículo 3º.- Encargar la Cartera de la Producción al señor Javier Sota Nadal, Ministro de Educación, mientras dure la ausencia del Titular. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema no otorga derecho de exoneración o liberación de impuestos y/o derechos de cualquier clase o denominación. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de la Producción. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente del Consejo de Ministros DAVID LEMOR BEZDIN Ministro de la Producción 04993 Aceptan renuncia y designan Director de la Oficina General de Administraciónde la PCM RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 077-2006-PCM Lima, 7 de marzo de 2006 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 335-2005- PCM, se designó al señor César Augusto Díaz Hayashidacomo Secretario de Administración de la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, conforme la Única Disposición Complementaria y Final del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo Nº 094-2005-PCM, en concordanciacon el artículo 5º de la Resolución Ministerial Nº 439- 2005-PCM, a partir del 7 de diciembre, dicho funcionario ejerció el cargo de Director de la Oficina General deAdministración de la Presidencia del Consejo de Ministros; Que el citado funcionario ha presentado renuncia al cargo, la cual es pertinente aceptar; Que, en tal sentido, corresponde designar al funcionario que desempeñará el cargo de Director de la Oficina General de Administración de la Presidencia delConsejo de Ministros; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 560, la Ley Nº 27594, el Decreto SupremoNº 094-2005-PCM, la Resolución Suprema Nº 068-2006- PCM y la Resolución Ministerial Nº 439-2005-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar la renuncia formulada por el señor CÉSAR AUGUSTO DÍAZ HAYASHIDA, al cargo de Director de la Oficina General de Administración de laPresidencia del Consejo de Ministros, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- Designar al CPC ROGER ALBERTO SICCHA MARTÍNEZ como Director de la Oficina Generalde Administración de la Presidencia del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO PABLO KUCZYNSKI G. Presidente del Consejo de Ministros 04859 AGRICULTURA Incluyen diversos países en la prohibición de importación de aves vivas, huevos, carne de aves y otros productos y subproductos aviares a quese refiere la R.J. N” 175-2004-AG-SENASA RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 058-2006-AG-SENASA La Molina, 3 de marzo de 2006VISTOS: El Informe Nº 152-2006-AG-SENASA-DSA-SCA de fecha 2 de marzo de 2006, en la que se señala losmensajes de Alerta de fechas 25 y 27 de febrero de 2006 y las actualizaciones sobre la Influenza Aviar de fecha 26 de febrero de 2006, de la Organización Mundialde Sanidad Animal - OIE, que informan de la presencia del virus de la Influenza Aviar altamente patógena - H5N1 en Francia, Azerbaiyán, Ucrania, Rumania, Egipto, India,Turquía, Nigeria, Malasia e Irak en aves de corral; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 31º de la Decisión 515 de la Comunidad Andina, establece que un país miembro podráestablecer normas temporales distintas de las comunitarias o de las nacionales incorporadas en el Registro Subregional de Normas Sanitarias yFitosanitarias, solamente en los casos de emergencia sanitaria o fitosanitaria que exija la aplicación de medidas inmediatas; entendiéndose que existe una situación deemergencia sanitaria o fitosanitaria cuando ocurran focos repentinos de enfermedades o brotes de plagas de cualquier naturaleza, dentro de la Subregión o fuera deella, en áreas actuales o potencialmente peligrosas de contagio y demandaren que un País Miembro deba establecer limitaciones o prohibiciones distintas aaquellas señaladas en las normas comunitarias y en las normas nacionales registradas a nivel subregional; Que, mediante el Artículo 17º del Decreto Ley Nº 25902, Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, se creó entre otros Organismos Públicos Descentralizados, el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, quetiene como uno de sus objetivos ser el ente responsable de cautelar la seguridad sanitaria del agro nacional; Que, el literal d) del Artículo 6º de la Ley Nº 27322, Ley Marco de Sanidad Agraria, expresa que es función del SENASA mantener y fortalecer el sistema de cuarentena con la finalidad de realizar el control einspección fito y zoosanitaria, según sea el caso del flujo nacional e internacional de plantas, productos vegetales, animales y productos de origen animal, capaces deintroducir o diseminar plagas o enfermedades; Que, el Artículo 3º de la Ley Nº 27322, establece que las medidas fito y zoosanitarias, emanadas en virtud dedicha Ley, serán establecidas por el SENASA; Que, conforme a lo señalado por el literal a) del Artículo 18º del Reglamento de Organización y Funciones delServicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, el SENASA tiene entre otras funciones, la de establecer,