Norma Legal Oficial del día 17 de marzo del año 2006 (17/03/2006)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 17 de marzo de 2006

Ministerial Nº 047-2006-PRODUCE, que aprobo el Plan Anual de Viajes del Ministerio de la Produccion correspondiente al Ejercicio Fiscal 2006, modificada por la Resolucion Ministerial Nº 067-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar, el viaje del ingeniero MORDAZA Lemor Bezdin, Ministro de la Produccion, a la MORDAZA de Puerto Montt, MORDAZA, del 20 al 23 de marzo de 2006, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion Suprema. Articulo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolucion Suprema seran cubiertos por el Pliego 038: Ministerio de la Produccion, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes Viaticos Tarifa Unica por Uso de Aeropuerto US$ 823,57 US$ 200,00 US$ 30,25

Presidencia del Consejo de Ministros, dandosele las MORDAZA por los servicios prestados. Articulo 2º.- Designar al CPC MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA como Director de la Oficina General de Administracion de la Presidencia del Consejo de Ministros. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA KUCZYNSKI G. Presidente del Consejo de Ministros 04859

AGRICULTURA
Incluyen diversos paises en la prohibicion de importacion de aves MORDAZA, huevos, carne de aves y otros productos y subproductos aviares a que se refiere la R.J. Nº 175-2004-AGSENASA
RESOLUCION JEFATURAL Nº 058-2006-AG-SENASA La MORDAZA, 3 de marzo de 2006 VISTOS: El Informe Nº 152-2006-AG-SENASA-DSA-SCA de fecha 2 de marzo de 2006, en la que se senala los mensajes de Alerta de fechas 25 y 27 de febrero de 2006 y las actualizaciones sobre la Influenza Aviar de fecha 26 de febrero de 2006, de la Organizacion Mundial de Sanidad Animal - OIE, que informan de la presencia del virus de la Influenza Aviar altamente patogena - H5N1 en MORDAZA, Azerbaiyan, Ucrania, Rumania, Egipto, MORDAZA, Turquia, Nigeria, Malasia e Irak en aves de corral; y, CONSIDERANDO: Que, el Articulo 31º de la Decision 515 de la Comunidad MORDAZA, establece que un MORDAZA miembro podra establecer normas temporales distintas de las comunitarias o de las nacionales incorporadas en el Registro Subregional de Normas Sanitarias y Fitosanitarias, solamente en los casos de emergencia sanitaria o fitosanitaria que exija la aplicacion de medidas inmediatas; entendiendose que existe una situacion de emergencia sanitaria o fitosanitaria cuando ocurran focos repentinos de enfermedades o brotes de plagas de cualquier naturaleza, dentro de la Subregion o fuera de MORDAZA, en areas actuales o potencialmente peligrosas de contagio y demandaren que un MORDAZA Miembro deba establecer limitaciones o prohibiciones distintas a aquellas senaladas en las normas comunitarias y en las normas nacionales registradas a nivel subregional; Que, mediante el Articulo 17º del Decreto Ley Nº 25902, Ley Organica del Ministerio de Agricultura, se creo entre otros Organismos Publicos Descentralizados, el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, que tiene como uno de sus objetivos ser el ente responsable de cautelar la seguridad sanitaria del agro nacional; Que, el literal d) del Articulo 6º de la Ley Nº 27322, Ley MORDAZA de Sanidad Agraria, expresa que es funcion del SENASA mantener y fortalecer el sistema de cuarentena con la finalidad de realizar el control e inspeccion fito y zoosanitaria, segun sea el caso del flujo nacional e internacional de plantas, productos vegetales, animales y productos de origen animal, capaces de introducir o diseminar plagas o enfermedades; Que, el Articulo 3º de la Ley Nº 27322, establece que las medidas fito y zoosanitarias, emanadas en virtud de dicha Ley, seran establecidas por el SENASA; Que, conforme a lo senalado por el literal a) del Articulo 18º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, el SENASA tiene entre otras funciones, la de establecer,

Articulo 3º.- Encargar la Cartera de la Produccion al senor MORDAZA MORDAZA Nadal, Ministro de Educacion, mientras dure la ausencia del Titular. Articulo 4º.- La presente Resolucion Suprema no otorga derecho de exoneracion o liberacion de impuestos y/o derechos de cualquier clase o denominacion. Articulo 5º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de la Produccion. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA KUCZYNSKI GODARD Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA LEMOR BEZDIN Ministro de la Produccion 04993

Aceptan renuncia y designan Director de la Oficina General de Administracion de la PCM
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 077-2006-PCM MORDAZA, 7 de marzo de 2006 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 335-2005PCM, se designo al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Hayashida como Secretario de Administracion de la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, conforme la Unica Disposicion Complementaria y Final del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo Nº 094-2005-PCM, en concordancia con el articulo 5º de la Resolucion Ministerial Nº 4392005-PCM, a partir del 7 de diciembre, dicho funcionario ejercio el cargo de Director de la Oficina General de Administracion de la Presidencia del Consejo de Ministros; Que el citado funcionario ha presentado renuncia al cargo, la cual es pertinente aceptar; Que, en tal sentido, corresponde designar al funcionario que desempenara el cargo de Director de la Oficina General de Administracion de la Presidencia del Consejo de Ministros; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 560, la Ley Nº 27594, el Decreto Supremo Nº 094-2005-PCM, la Resolucion Suprema Nº 068-2006PCM y la Resolucion Ministerial Nº 439-2005-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aceptar la renuncia formulada por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA HAYASHIDA, al cargo de Director de la Oficina General de Administracion de la

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