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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE MARZO DEL AÑO 2006 (17/03/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 53

PÆg. 314947 NORMAS LEGALES Lima, viernes 17 de marzo de 2006 decir el cinco por ciento (5%) del número legal de miembros del Congreso o haber alcanzado al menos el cinco por ciento (5%) de los votos válidos a nivel nacional"; dispositivo que según establece la única Disposición Transitoria " para las elecciones presidenciales y parlamentarias del año 2006 se entenderá que el número de parlamentarios previsto en la modificatoria del artículo 20 de la Ley Orgánica de Elecciones será de cinco (5) y el porcentaje de los votos válidos a nivel nacional será de cuatro por ciento (4%); Igualmente para el mismo proceso electoral relacionado en esta Disposición Transitoria se entenderá que el número de parlamentarios previsto en la modificatoria del inciso a) del artículo 13 de la Ley de Partidos Políticos será de cinco (5) y el porcentaje de los votos válidos a nivel nacional será de cuatro por ciento (4%). "; Que, en la normativa vigente existen diversas formas asociativas idóneas para comprender los distintos tipos y manifestaciones de desarrollar distintas formas deactivismo político, sin embargo, cabe precisar que, de conformidad con el inciso f) del artículo 2º de la Ley de Partidos Políticos, el objetivo o finalidad de lasagrupaciones políticas que solicitan una inscripción en Registro de Organizaciones Políticas no es otro que el de participar en los procesos de elecciones que seconvoquen de acuerdo a ley, de ello se deduce que con lo dispuesto en el inciso a) del citado artículo 13º de la Ley de Partidos y su modificatoria, las organizacionesque actualmente se encuentren inscritas en el Registro de Organizaciones Políticas deben participar en el proceso de elecciones generales del 9 de abril del año en curso; Que, lo dicho implica que únicamente aquellos partidos políticos que logren superar en las próximas elecciones generales el 4% de los votos válidos a nivel nacional ologren cinco o más parlamentarios mantendrán su inscripción ante el Registro de Organizaciones Políticas, que únicamente es factible alcanzar porcentaje orepresentación participando en los procesos de elecciones generales que se convocan; Que, en ejercicio de las facultades interpretativas de la legislación electoral, en virtud del Artículo 5º de la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, Ley Nº 26486; SE RESUELVE: Artículo Único.- NO HA LUGAR el pedido de reserva de inscripción, quedando el partido político "Agrupación Independiente Sí Cumple" en su derecho de decidir suparticipación en el próximo proceso electoral. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ, Secretario General (e) 04923 Inscriben fórmula de candidatos a representantes ante el ParlamentoAndino por el partido político "FrenteIndependiente Moralizador" RESOLUCIÓN Nº 320-2006-JNE Expediente Nº 198-2006 Lima, 15 de marzo de 2006 VISTO, el Oficio Nº 231-2006-JEE/LC de fecha 10 de marzo de 2006, remitido por la Secretaria del Jurado Electoral Especial de Lima Centro, elevando el expediente que contiene la solicitud de inscripción de fórmulas decandidatos a representantes ante el Parlamento Andino presentada por el personero legal nacional del partido político “Frente Independiente Moralizador”;CONSIDERANDO: Que, el 8 de febrero de 2006, el partido político “Frente Independiente Moralizador” presentó ante el JuradoElectoral Especial de Lima Centro su solicitud de inscripción de fórmula de candidatos a representantes ante el Parlamento Andino para su participación en laelección a realizarse el 9 de abril de 2006, la que fue admitida a trámite en parte por dicho Jurado Electoral Especial mediante Resolución Nº 0102-2006-JEE/LC defecha 1º de marzo de 2006, publicada en el Diario Oficial El Peruano el día 3 de marzo de 2006; Que, el Jurado Nacional de Elecciones expidió la Resolución Nº 278-2006-JNE, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 10 de marzo de 2006, mediante la cual se resuelve declarar Infundado el recurso deapelación formulado contra la Resolución mencionada en el considerando anterior, que excluyó a los señores Rosa Olinda Manrique Nicho, Angel Johnny SáenzJiménez, Miguel Ernesto Vila Colombier y Elva Grimaneza Campos Boulangger; Que, ha transcurrido el plazo legal sin que los ciudadanos hayan planteado tacha alguna contra los candidatos que integran la referida fórmula, en atención a lo dispuesto por el artículo 10º del Reglamento delProceso para Elección de Representantes ante el Parlamento Andino, aprobado mediante Resolución Nº 004-2006-JNE del 6 de enero de 2006; Que, el artículo 12º del citado Reglamento establece que consentida la inscripción de listas de candidatos al Parlamento Andino o ejecutoriadas lasresoluciones recaídas en las tachas que se hubiesen formulado, el Jurado Electoral Especial de Lima Centro eleva lo actuado al Jurado Nacional de Elecciones, elcual en última instancia y previa verificación de su legalidad, dispone la inscripción y publicación respectiva; Que, se ha verificado que la solicitud de inscripción de fórmula de candidatos a representantes ante el Parlamento Andino presentada por el partido político“Frente Independiente Moralizador” cumple con las exigencias señaladas en la Ley de Elecciones de representantes ante el Parlamento Andino Nº 28360, laLey Orgánica de Elecciones Nº 26859 y el Reglamento aprobado mediante Resolución Nº 004-2006-JNE, por lo que resulta con arreglo a derecho proceder a suinscripción definitiva; Que, conforme lo dispone el artículo 23º de la Ley de Partidos Políticos Nº 28094, modificado por la LeyNº 28624, las Declaraciones Juradas de Vida de los candidatos deben ser incorporadas a la página web del Jurado Nacional de Elecciones, a fin de que sean deconocimiento público; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Inscribir la fórmula de candidatos a representantes ante el Parlamento Andino presentada por el partido político “Frente Independiente Moralizador”para participar en las elecciones a realizarse el 9 de abril de 2006, cuya conformación es la siguiente: NÚMERO DE NOMBRE DEL CANDIDATO CANDIDATURA 01 Heraud Solari Carlos Jorge 02 Enríquez Carpio De Vega Elsa Gavina 03 Galindo Romero Francisco 06 Toledo Campos Arnulfo Alfonso 08 Guía Atahua Miriam Zoila 09 Pariona Cervantes Abel David 10 Rivera Fernández Florencio 11 Jarama Cáceres Fernando Augusto 13 D’Arrigo Martínez Consuelo Julia 14 Mayo Anglas María Angélica 15 Chirinos Villarruel Ana Cecilia Artículo Segundo.- Disponer que las Declaraciones Juradas de Vida de los candidatos a representantes ante el Parlamento Andino presentadas por el partido político