Norma Legal Oficial del día 17 de marzo del año 2006 (17/03/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

MORDAZA, viernes 17 de marzo de 2006

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

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decir el cinco por ciento (5%) del numero legal de miembros del Congreso o haber alcanzado al menos el cinco por ciento (5%) de los votos validos a nivel nacional "; dispositivo que segun establece la unica Disposicion Transitoria " para las elecciones presidenciales y parlamentarias del ano 2006 se entendera que el numero de parlamentarios previsto en la modificatoria del articulo 20 de la Ley Organica de Elecciones sera de cinco (5) y el porcentaje de los votos validos a nivel nacional sera de cuatro por ciento (4%); Igualmente para el mismo MORDAZA electoral relacionado en esta Disposicion Transitoria se entendera que el numero de parlamentarios previsto en la modificatoria del inciso a) del articulo 13 de la Ley de Partidos Politicos sera de cinco (5) y el porcentaje de los votos validos a nivel nacional sera de cuatro por ciento (4%). "; Que, en la normativa vigente existen diversas formas asociativas idoneas para comprender los distintos tipos y manifestaciones de desarrollar distintas formas de activismo politico, sin embargo, cabe precisar que, de conformidad con el inciso f) del articulo 2º de la Ley de Par tidos Politicos, el objetivo o finalidad de las agrupaciones politicas que solicitan una inscripcion en Registro de Organizaciones Politicas no es otro que el de participar en los procesos de elecciones que se convoquen de acuerdo a ley, de ello se deduce que con lo dispuesto en el inciso a) del citado articulo 13º de la Ley de Partidos y su modificatoria, las organizaciones que actualmente se encuentren inscritas en el Registro de Organizaciones Politicas deben participar en el MORDAZA de elecciones generales del 9 de MORDAZA del ano en curso; Que, lo dicho implica que unicamente aquellos partidos politicos que logren superar en las proximas elecciones generales el 4% de los votos validos a nivel nacional o logren cinco o mas parlamentarios mantendran su inscripcion ante el Registro de Organizaciones Politicas, que unicamente es factible alcanzar porcentaje o representacion participando en los procesos de elecciones generales que se convocan; Que, en ejercicio de las facultades interpretativas de la legislacion electoral, en virtud del Articulo 5º de la Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones, Ley Nº 26486;
SE RESUELVE: Articulo Unico.- NO HA LUGAR el pedido de reserva de inscripcion, quedando el partido politico "Agrupacion Independiente Si Cumple" en su derecho de decidir su participacion en el proximo MORDAZA electoral. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA, Secretario General (e) 04923

Que, el 8 de febrero de 2006, el partido politico "Frente Independiente Moralizador" presento ante el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Centro su solicitud de inscripcion de formula de candidatos a representantes ante el Parlamento MORDAZA para su participacion en la eleccion a realizarse el 9 de MORDAZA de 2006, la que fue admitida a tramite en parte por dicho MORDAZA Electoral Especial mediante Resolucion Nº 0102-2006-JEE/LC de fecha 1º de marzo de 2006, publicada en el Diario Oficial El Peruano el dia 3 de marzo de 2006; Que, el MORDAZA Nacional de Elecciones expidio la Resolucion Nº 278-2006-JNE, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 10 de marzo de 2006, mediante la cual se resuelve declarar Infundado el recurso de apelacion formulado contra la Resolucion mencionada en el considerando anterior, que excluyo a los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Colombier y MORDAZA Grimaneza MORDAZA Boulangger; Que, ha transcurrido el plazo legal sin que los ciudadanos hayan planteado tacha alguna contra los candidatos que integran la referida formula, en atencion a lo dispuesto por el articulo 10º del Reglamento del MORDAZA para Eleccion de Representantes ante el Parlamento MORDAZA, aprobado mediante Resolucion Nº 004-2006-JNE del 6 de enero de 2006; Que, el articulo 12º del citado Reglamento establece que consentida la inscripcion de listas de candidatos al Parlamento MORDAZA o ejecutoriadas las resoluciones recaidas en las tachas que se hubiesen formulado, el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Centro eleva lo actuado al MORDAZA Nacional de Elecciones, el cual en MORDAZA instancia y previa verificacion de su legalidad, dispone la inscripcion y publicacion respectiva; Que, se ha verificado que la solicitud de inscripcion de formula de candidatos a representantes ante el Parlamento MORDAZA presentada por el partido politico "Frente Independiente Moralizador" cumple con las exigencias senaladas en la Ley de Elecciones de representantes ante el Parlamento MORDAZA Nº 28360, la Ley Organica de Elecciones Nº 26859 y el Reglamento aprobado mediante Resolucion Nº 004-2006-JNE, por lo que resulta con arreglo a derecho proceder a su inscripcion definitiva; Que, conforme lo dispone el articulo 23º de la Ley de Partidos Politicos Nº 28094, modificado por la Ley Nº 28624, las Declaraciones Juradas de MORDAZA de los candidatos deben ser incorporadas a la pagina web del MORDAZA Nacional de Elecciones, a fin de que MORDAZA de conocimiento publico; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Inscribir la formula de candidatos a representantes ante el Parlamento MORDAZA presentada por el partido politico "Frente Independiente Moralizador" para participar en las elecciones a realizarse el 9 de MORDAZA de 2006, cuya conformacion es la siguiente: NUMERO DE CANDIDATURA 01 02 03 06 08 09 10 11 13 14 15 NOMBRE DEL CANDIDATO Heraud Solari MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA De MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Guia MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Jarama MORDAZA MORDAZA MORDAZA D'Arrigo MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Anglas MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

Inscriben formula de candidatos a representantes ante el Parlamento MORDAZA por el partido politico "Frente Independiente Moralizador"
RESOLUCION Nº 320-2006-JNE Expediente Nº 198-2006 MORDAZA, 15 de marzo de 2006 VISTO, el Oficio Nº 231-2006-JEE/LC de fecha 10 de marzo de 2006, remitido por la Secretaria del MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Centro, elevando el expediente que contiene la solicitud de inscripcion de formulas de candidatos a representantes ante el Parlamento MORDAZA presentada por el personero legal nacional del partido politico "Frente Independiente Moralizador";

Articulo Segundo.- Disponer que las Declaraciones Juradas de MORDAZA de los candidatos a representantes ante el Parlamento MORDAZA presentadas por el partido politico

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