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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G35/G30/G31/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 18 de marzo de 2006 Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM. Artículo 3º.- Notificar la presente Resolución a los señores FERNANDO ENRIQUE FRANCO GARCÍA,JOSÉ LUÍS LINARES BRAVO y LUÍS GUILLERMOLOVERA MARTINEZ. Artículo 4º.- Notificar la presente Resolución a los postores del proceso de Adjudicación Directa SelectivaNº 0001-2006-VIVIENDA-OGA-UE.002, a través delSistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado - SEACE. Artículo 5º.- Comunicar al CONSUCODE, la presente Resolución dentro de los cinco (5) días siguientes a su expedición y publicarla en el Diario OficialEl Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. RUDECINDO VEGA CARREAZO Ministro de Vivienda, Construccióny Saneamiento 05010 /G41/G6D/G70/G6C/GED/G61/G6E/G20/G70/G6C/G61/G7A/G6F/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G65/G6E/G74/G72/G61/G64/G61/G20/G65/G6E/G20/G76/G69/G67/G65/G6E/G63/G69/G61 /G64/G65/G20/G4E/G6F/G72/G6D/G61/G73/G20/G54/GE9/G63/G6E/G69/G63/G61/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F /G4E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G45/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G2D/G20/G52/G4E/G45 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 069-2006-VIVIENDA Lima, 17 de marzo de 2006 CONSIDERANDO: Que, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento de conformidad con la Ley Nº 27792 - “Leyde Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento” es el órgano competente para emitir normas en materias de vivienda, urbanismo,construcción y saneamiento; Que, mediante Decreto Supremo Nº 015-2004- VIVIENDA, se aprobó el Índice y la Estructura delReglamento Nacional de Edificaciones que contiene las Normas Técnicas que se aplicarán a las habilitaciones urbanas y a las edificaciones que se ejecuten en elterritorio nacional; Que, de conformidad con la Resolución Ministerial Nº 290-2005-VIVIENDA, publicada el 26 de noviembre2005, se aprobaron sesenta y seis (66) Normas Técnicas del Reglamento Nacional de Edificaciones - RNE, comprendidas en el Índice aprobado por DecretoSupremo Nº 015-2004-VIVIENDA, y se estableció suvigencia a los ciento veinte días calendario contados apartir del día siguiente de su publicación; Que, resulta necesario ampliar el plazo para la entrada en vigencia de las Normas Técnicas del Reglamento Nacional de Edificaciones - RNE aprobadas, dado quese vienen analizando y evaluando los comentarios ysugerencias de los colegios profesionales e institucionesvinculadas al Sector; De conformidad con la Ley Nº 27792 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA y Decreto Supremo Nº 015-2004-VIVIENDA; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Ampliación de Plazo previsto en el artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 290-2005- VIVIENDA Amplíese, en cuarenta y cinco (45) días calendario el plazo establecido en el artículo 2º de la ResoluciónMinisterial Nº 290-2005-VIVIENDA, para la entrada envigencia de las sesenta y seis (66) Normas Técnicas del Reglamento Nacional de Edificaciones - RNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.RUDECINDO VEGA CARREAZO Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 05011 /G50/G4F/G44/G45/G52/G20/G4A/G55/G44/G49/G43/G49/G41/G4C CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA /G44/G69/G66/G69/G65/G72/G65/G6E/G20/G69/G6E/G69/G63/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G66/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65 /G73/G61/G6C/G61/G73/G20/G79/G20/G6A/G75/G7A/G67/G61/G64/G6F/G73/G20/G74/G72/G61/G6E/G73/G69/G74/G6F/G72/G69/G6F/G73/G20/G63/G72/G65/G61/G64/G6F/G73/G70/G6F/G72/G20/G6C/G61/G20/G52/G65/G73/G2E/G20/G41/G64/G6D/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G30/G30/G39/G2D/G32/G30/G30/G36/G2D/G43/G45/G2D/G50/G4A/G20/G79/G65/G6C/G20/G64/G65/G73/G70/G6C/G61/G7A/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G6D/G61/G67/G69/G73/G74/G72/G61/G64/G6F/G73/G64/G69/G73/G70/G75/G65/G73/G74/G6F/G20/G70/G6F/G72/G20/G52/G52/G2E/G20/G41/G64/G6D/G73/G2E/G20/G4E/GBA/G73/G2E/G20/G38/G38/G20/G79/G20/G39/G39/G2D/G32/G30/G30/G36/G2D/G50/G2D/G43/G53/G4A/G4C/G49/G2F/G50/G4A RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 107-2006-P-CSJLI/PJ Lima, diecisiete de marzo del 2006 VISTOS: La Resolución Administrativa Nº 88-2006-P-CSJLI/ PJ publicada en el Diario Oficial El Peruano el 4 de marzo del año en curso, Oficio Nº 32-06-PABB-2º SECA e Informe Nº 024-2006-L-CSJLI/PJ(RBH), suscritos porel señor Vocal Superior Abel Betancour Bossio,Presidente de la Comisión encargada de la distribuciónde expedientes entre las Salas y Juzgados Transitoriosde la especialidad contenciosa -administrativa y Rafael Horna Barriga, Jefe de Logística de la Corte Superior de Justicia de Lima, respectivamente, de fecha 17 de loscorrientes; y, CONSIDERANDO: Que, por resolución de vista, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima, dispuso el funcionamiento, a partir del 20 de marzo del año en curso,de 2 Salas y 2 Juzgados Transitorios de la especialidadContencioso Administrativa, creados por el ConsejoEjecutivo del Poder Judicial mediante ResoluciónAdministrativa Nº 009-2006-CE-PJ; disponiendo, asimismo, la conformación de una Comisión encargada de la distribución de expedientes que serán decompetencia de las judicaturas mencionadas. Que, como consecuencia de la citada disposición y por Resoluciones Administrativas Nº 88-2006-P-CSJLI/PJ y Nº 99-2006-P-CSJLI/PJ, la Presidencia de esta Corte Superior de Justicia, reconformó Salas Superiores y reubicó y designó Jueces de Primera Instancia y dePaz Letrado en algunos órganos jurisdiccionales, conefectividad, en el ejercicio de sus funciones, al 20 de loscorrientes. Que, la Comisión señalada en el primer considerando, presidida por el Dr. Abel Betancour Bossio, Presidente de la 2º Sala Especializada en lo ContenciosoAdministrativo, mediante oficio de vista, solicita se difierael inicio del funcionamiento de las Salas y JuzgadosTransitorios creados, toda vez que aún no estánhabilitados los locales para dicho fin. Que, a la petición efectuada por el citado Magistrado se suma el informe de la Oficina de Logística de estaCorte Superior en el que señala la imposibilidad de losórganos jurisdiccionales transitorios de iniciar actividadesel 20 de marzo en razón a que la Subgerencia de Logística